Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/6/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 14 de junio de 2016
es el 29.7.2023 veintinueve de julio de dos mil veintitrés.
Paraná, 7 de junio de 2016 Nancy G. Bizai, directora Oficina de Gestión de Audiencias.
13040 3 v./14.6.16
Conforme lo resuelto por este Juzgado Correccional Nº 2, en Transición, en la causa Nº 7585, caratulada Podestá Maximiliano Simón s/ Portación ilegítima de arma de guerra, transcribiéndole a continuación la parte pertinente de la sentencia, que dice:
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil quince SENTENCIA: I
Declarar que MAXIMILIANO SIMON PODESTA, ya filiado, es autor material y responsable del delito de portación ilegítima de arma de guerra, Art. 189 bis, Inc. 2 párrafo 4 del Código Penal, y en consecuencia condenarlo a la pena de cuatro 4 años de prisión de efectivo cumplimiento, con más las accesorias legales del Art. 12 del Código Penal, comprensiva de la condena dictada en fecha 5 de marzo de 2015, en el legajo Nº 0703, en la que se le impusiera la pena de cuatro años de prisión y accesorias legales.
II Mantener el estado de privación de libertad de Maximiliano Simón Podestá, en la Unida Penal Nº 5, de Victoria, donde se halla alojado.
III IV V VI Comunicar VII Fdo. Dr.
Daniel Julián Malatesta, Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 3. Dra. Adriana E. Arus, secretaria de Transición.
Los datos del condenado son Podestá Maximiliano Simón, argentino, Documento Nacional Identidad Nº 37.045.206, de profesión albañil, hijo de Claudio Simón Podestá y de Marisa Mabel Colombo, domiciliado en Barrio Lomas del Mirador II, Sector C, Dpto. 20 de la ciudad de Paraná.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 5 de marzo del año 2019.
Paraná, 2 de junio de 2016 Adriana E.
Arus, secretaria de Transición.
13041 3 v./14.6.16

GUALEGUAY
Hago saber que en la causa Nº 4868, caratulada Medina Jonathan Adrián Robo simple, que tramita ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de Entre Ríos, con sede en Gualeguay, se ha resuelto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída en la mencionada causa el 11 de abril de 2016, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los once días del mes de abril del año dos mil dieciséis SENTENCIA: 1º Declarar en base a los términos del acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes que JONATHAN ADRIAN
MEDINA, sin sobrenombres ni apodos, DNI Nº 38.084.749, de 22 años de edad, soltero, changarín, domiciliado en Barrio Molino, continuación calle Mitre y Concejal Derudi, de esta ciudad, nacido en Campana el día 25 de noviembre de 1993, con estudios secundarios incompletos, hijo de Andrés Darío y de María Rosa Osorio, prontuario policial Nº 66967, es responsable como coautor material de la comisión del delito de robo simple, Arts. 45 y 164
del CP, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que reseñan los considerandos precedentes y en consecuencia condenarlo a la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento en forma efectiva con costas, todo lo cual emerge de los considerandos que anteceden, de la solicitud del imputado y dictamen fiscal para el procedimiento de juicio abreviado, la que deberá cumplir en la Unidad Penal Nº 7, de esta ciudad, una vez que la presente sentencia se encuentre en estado, oportunidad en que será además puesto a disposición de la Sra. Juez de Ejecución de Penas
BOLETIN OFICIAL
y Medidas de Seguridad, de la ciudad de Paraná, debiendo librarse los despachos que resulten necesarios para el cumplimiento de lo ordenado.
2º Proceder con los efectos secuestrados, del modo consignado en los considerandos que anteceden Art. 23 del CP, texto modificado según Art. 1º Ley Nº 25.815, sancionada el 5.11.03, remitiéndose los mismos en la forma ordenada, el debido detalle y copia de lo aquí resuelto.
3 4 5 Regístrese Fdo. Crespo, presidente de causa; Pivas, vocal; Cadenas, vocal; Florencia Bascoy, secretaria interina.
Gualeguay, 31 de mayo de 2016 Florencia Bascoy, secretaria int.
13042 3 v./15.6.16
Hago saber que en el legajo de IPP Nº 9940/15, caratulado Meoniz Isabel Norma s/
Su denuncia, que tramita ante el Juzgado de Garantías Nº 1, de esta ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los cuatro días del mes de abril de 2016 la señora Juez de Garantías Nº 1, Alejandra Gómez Resolvió: SENTENCIA:
2º Declarar a JUAN ANTONIO MEONIZ, ya filiado en autos, autor penalmente responsable de la comisión del delito de abuso sexual simple en grado de tentativa y exhibiciones obscenas, dos hechos, Arts. 119 1º párrafo, 129, 42, 45 y 55 CP, hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fueran imputados y en consecuencia, condenar al mismo a la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento condicional, en orden a los delitos de abuso sexual simple en grado de tentativa y exhibiciones obscenas, dos hechos, Arts. 119, 1º párrafo, 129, 42, 45 y 55
CP, más las siguientes reglas de conducta a imponer: a La de mantener la orden de restricción ordenada mediante oficio Nº 2115/15, y notificada el día 16.12.2015, por el tiempo de la condena, todo lo cual emerge de los considerandos que anteceden y de los términos del acuerdo de juicio abreviado al cual arribaran las partes Fdo. Alejandra M.C. Gómez, Juez.
Dra. Ana Paula Elal, secretaria.
Gualeguay, 6 de junio de 2016 Ana Paula Elal, secretaria de Garantías y Transición.
13043 3 v./15.6.16
Hago saber que en el legajo de IPP Nº 10653/16, caratulado Villagra Ulises s/ Robo agravado, que tramita ante el Juzgado de Garantías Nº 1, de esta ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los 10 días del mes de mayo de 2016, siendo las 11.40 horas, constituida en la de Audiencias del Juzgado de Garantías Nº 1, de la ciudad de Gualeguay, la señora magistrada Dra. Alejandra M.C. Gómez Resolvió:
SENTENCIA: 2º Declarar a ULISES SAUL
VILLAGRA, alias Mala, de nacionalidad argentino, DNI 39.841.671, de 19 años de edad, soltero, leñador, domiciliado en 1º Sección Quintas, calle 119, nacido en Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, el día 16 de diciembre de 1996, con estudios primarios incompletos, hijo de Severiado Villalba y de Angélica Yolanda Cáceres, autor penalmente responsable de la comisión del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada y portación de arma de fuego de uso civil en concurso real y en calidad de coautor Arts. 166 Inc. 2, in fine;
189 bis, ap. 2, 3º párrafo; 45 y 55 del CP y condenar al mismo a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional más el
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cumplimiento de las siguientes reglas de conductas Art. 27 bis del CP:
1 Residir en el domicilio fijado precedentemente, el que no podrá cambiar sin previa autorización judicial; 2 abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, tóxicas, o drogas médicas no recetadas específicamente; 3 no involucrarse en forma alguna en hechos violentos o que puedan ser considerados delitos o contravenciones; 4
abstenerse de cometer desórdenes en la vía pública; 5 no portar ni poseer armas de fuego de ningún tipo y calibre, como así tampoco armas blancas; 6 no abandonar la ciudad de residencia, sin previa autorización judicial; 7
se mantengan vigentes las medidas inhibitorias autorizadas por V.S. En fecha 4 de marzo de 2016, por el tiempo de la condena Fdo.
Alejandra M.C. Gómez, Juez; Dra. Ana Paula Elal, secretaria.
Gualeguay, 7 de junio de 2016 Ana Paula Elal, secretaria de Garantías y Transición.
13044 3 v./15.6.16
Hago saber que en el legajo de IPP Nº 10926/16, caratulado Gómez Raúl Omar s/ Su denuncia, que tramita ante el Juzgado de Garantías Nº 1, de esta ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin deponer en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis, siendo las 9.40
horas la señora Juez de Garantías Nº 1, Alejandra Gómez Resolvió: SENTENCIA:
3º Declarar a JOSE LUIS LOPEZ MARTINEZ, ya filiado en autos, autor penalmente responsable de la comisión de los delitos en orden a los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego sin la debida autorización legal cuya actitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo acreditado, dos hechos, en concurso real, previstas y reprimidas en los Art.
55, 166 Inc. 2 tercer párrafo del CP, por el que deberá responder en calidad de coautor Art. 45
del CP, más la declaración de reincidente, Art.
50 del CP, pena que se unificar con la dictada por el Tribunal Criminal Nº 7 del Departamento Judicial San Isidro, en el marco de la causa 2393/00, caratulada Martínez López José Enrique y otro s/ Robo agravado por el uso de arma y en poblado y en banda, quien en fecha 17.10.2014, lo condenó a la pena única de 9
años de prisión por los delitos previstos en los Art. 166 Inc. 2 tercer párrafo, 167 Inc. 2, 189
Inc. 2 párrafo tercero y cuarto del CP, por lo que se lo condena a la pena de 7 años, 10
meses y 26 días de cumplimiento efectivo
Fdo. Dra. Alejandra M.C. Gómez, Juez; Dra.
Ana Paula Elal, secretaria.
Gualeguay, 2 de junio de 2016 Ana Paula Elal, secretaria de Garantías y Transición.
13045 3 v./15.6.16

SENTENCIAS
NUEVAS

PARANA
Bajo el título Inhabilitación absoluta Art. 12
CP, conforme lo resuelto por esta Excma. Cámara Primera en lo Criminal de Paraná, Sala II, en la causa N caratulada Pérez Mariano Damir, Silva Joaquín Ismael, Silva Diego, Balbuena Daniel José, Cabrera María del Carmen s/ Homicidio simple y que a sus efectos se transcribe a continuación:
En la ciudad de Paraná, a los seis días del mes de mayo de dos mil dieciséis SENTENCIA: I Declarar que MARIANO DAMIR PEREZ, ya filiado, es autor material y responsable de los delitos de homicidio simple y homicidio simple en grado de tentativa, primer hecho, y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/6/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha14/06/2016

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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