Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/4/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 22 de abril de 2016
sa, en sede administrativa, responderá al ejercicio de una potestad de autotutela que detenta la Administración, y cuya aplicación al caso particular se presenta legítima frente a la gravedad y evidencia del vicio apuntado, lo que significa que aquélla tiene no sólo la facultad de proceder de tal modo, sino la obligación de hacerlo en resguardo de los intereses comprometidos; y Que por otra parte, la exclusión del concurso dispuesta en sede administrativa, resulta procedente pues la profesora Kemerer no podía desconocer que su inscripción no concordaba con las previsiones legales, y por ello resulta aplicable la disposición contenida en el artículo 18º de la Ley N 19.549, que autoriza a revocar el acto en sede administrativa, aun cuando se hubieren generado derechos subjetivos, si el interesado hubiere conocido el vicio; y Que en este caso, como ha quedado expresado en el acto en crisis, la recurrente se encontraba en pleno conocimiento del vicio que afectada su inscripción, lo que surge expresamente de sus presentaciones obrantes a fojas 01, 14 y 40 de autos en las que puede leerse Al momento de la inscripción pude haber optado por inscribirme como aspirante para un cargo de Rector/vicerrector en la Modalidad de Técnico Profesional, pero al ser asesorada por vocales de ese Jurado, opté por pretender continuar en la misma Modalidad donde hoy ejerzo una Dirección, es decir en la Modalidad de Secundaria Orientada. Otra hubiese sido la situación, si me hubiese inscripto en la modalidad en la que tengo horas cátedra titularizadas y Que partiendo de la premisa de que el vicio de falta de causa provoca la nulidad absoluta del acto emitido, ilegitimidad que surge de su confrontación con el ordenamiento jurídico, no es posible alegar en el caso el desconocimiento del vicio, ya que de sus presentaciones resulta que la docente Kemerer se encontraba en pleno conocimiento de los requisitos legales necesarios para participar en el concurso, requisitos que se encuentran establecidos expresamente en el Anexo III de la Resolución N
0500/13 CGE; y Que por este motivo es aplicable al presente caso la doctrina sentada tanto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como por la Procuración del Tesoro según la cual La estabilidad del acto administrativo cede ante errores manifiestos de hecho o de derecho que van más allá de lo opinable, caso en el cual no pueden hacerse valer derechos adquiridos, ni cosa juzgada, ni la estabilidad de los actos administrativos firmes y consentidos, toda vez que la juridicidad debe prevalecer por sobre la seguridad precaria de los actos administrativos que presentan vicios graves y patentes, manifiestos e indiscutibles, y que, por ello ofenden el interés colectivo primario conf Fallos 265:349; y Que No es impedimento para la revocación de un acto administrativo que éste haya generado derechos subjetivos en cumplimiento, cuando el beneficiario del acto tuvo conocimiento del vicio que lo afectaba Conf. Dictamen 234:588; y Que en base a ello, dando los extremos establecidos en los artículos 17 y 18 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos a la cual debe recurrirse ante la ausencia de normas provinciales que establezcan los extremos para la revocación de actos por parte de la Administración, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones concluye que no existe ilegitimidad alguna en el obrar de la Administración y por ende corresponde rechazar el recurso de apelación jerárquica deducido por la docente Claudia Raquel Kemerer contra la Resolución N 0700/13 CGE; y Que Fiscalía de Estado emite Dictamen N
259 de fecha 14 de agosto de 2015, en el que señala que los dictámenes del Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación y de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones se encuentran suficientemente fundados con detalle de la normativa,
BOLETIN OFICIAL
doctrina y jurisprudencia aplicables al caso de marras, por lo que a sus conclusiones y criterio se adhiere; y Que a raíz de ello, se considera sobreabundante explayarse sobre el fondo de esta cuestión, adhiriendo lo expuesto a todo lo que resulte pertinente por razones de economía y celeridad en el procedimiento; y Que por los motivos expuestos, Fiscalía de Estado - previo señalar que el concurso convocado por Resolución N 0500/13 CGE finalizó en todas sus etapas y los cargos directivos concursados para el Departamento Paraná ya fueron adjudicados en fechas 3 y 4 de junio de 2014, por tanto la petición de suspensión del acto administrativo ha devenido abstracta aconseja rechazar el presente recurso de apelación jerárquica interpuesto por la profesora Claudia Raquel Kemerer; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sra. Claudia Raquel Kemerer, DNI N 17.731.085, docente del Departamento Paraná, contra la Resolución N 0700 CGE de fecha 10 de marzo de 2014, atento a los argumentos invocados precedentemente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las presentes al Consejo General de Educación a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
DECRETO Nº 3974 MEDyPA
MODIFICANDO PLANTA DE CARGOS
Paraná, 30 de octubre de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Consejo General de Educación solicita la reconversión de un cargo docente dependiente de la Dirección de Educación Secundaria; y CONSIDERANDO:
Que las autoridades de la Escuela Secundaria N 9 Domingo Faustino Sarmiento del Departamento La Paz informan que cuentan con un cargo de Ayudante de Clases Prácticas vacante por jubilación de la señora Ana María Dorrego y solicitan que el mismo sea reconvertido a un cargo de Preceptor, lo que es avalado por la Supervisión de Educación Secundaria Zona XII y la Dirección Departamental de Escuelas de La Paz; y Que la Dirección de Educación Secundaria toma intervención de competencia, elaborando el informe correspondiente; y Que la Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable del citado organismo, mediante el Departamento Presupuesto, ha confeccionado la planilla Anexo III, en la cual se refleja la modificación interesada; y Que obra intervención de la Dirección General de Presupuesto de la Provincia dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas informando que desde el punto de vista presupuestario la modificación gestionada encuadra en los términos del artículo 15 de la Ley N 10.338;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase la planta permanente de cargos del Presupuesto General de la Administración Provincial Ejercicio 2015 de la Jurisdicción 55: Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones - Entidad 201:
Consejo General de Educación, Unidad Ejecutora: Dirección de Educación Secundaria, de acuerdo a la Planilla Anexo III que forma parte de éste instrumento legal.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, archí-

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vese y con copia remítanse las presentes actuaciones al Consejo General de Educación a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
DECRETO Nº 3975 MEDyPA
MODIFICANDO PLANTA DE CARGOS
Paraná, 30 de octubre de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Consejo General de Educación solicita la reconversión de un cargo docente dependiente de la Dirección de Educación Técnico Profesional; y CONSIDERANDO:
Que las autoridades de la Escuela de Educación Técnica N 2 Pbro. José María Colombo del Departamento Gualeguaychú informan que cuentan con un cargo de Ayudante de Clases Prácticas vacante por jubilación de la señora Mónica Graciela Galarraga y solicitan que el mismo sea reconvertido a un cargo de Auxiliar Docente de Trabajos Prácticos - Laboratorio; y Que la Dirección de Educación Técnico Profesional toma intervención de competencia, elaborando el informe correspondiente; y Que la Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable del citado organismo, mediante el Departamento Presupuesto, ha confeccionado la planilla Anexo III, en la cual se refleja la modificación interesada; y Que obra intervención de la Dirección General de Presupuesto de la Provincia dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas informando que desde el punto de vista presupuestario la modificación gestionada encuadra en los términos del artículo 15 de la Ley Nº 10.338;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase la Planta Permanente de Cargos del Presupuesto General de la Administración Provincial Ejercicio 2015 de la Jurisdicción 55: Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones - Entidad 201:
Consejo General de Educación - Unidad Ejecutora: Dirección de Educación Técnico Profesional, de acuerdo a la planilla Anexo III que forma parte de éste instrumento legal.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las presentes actuaciones al Consejo General de Educación a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
DECRETO Nº 3976 MEDyPA
MODIFICANDO PLANTA DE CARGOS
Paraná, 30 de octubre de 2015
VISTO:
La Resolución Nº 4785 del Consejo General de Educación de fecha 3 de diciembre de 2014; y CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se autoriza el pase con su cargo al señor Enrique Ernesto Olotte, Personal Obrero y Maestranza - Categoría 4 Titular de la Dirección Departamental de Escuelas de La Paz, para cumplir funciones en la Escuela Secundaria de Adultos N5 Padre Fidel Olivera del mencionado Departamento; y Que asimismo, el Departamento Presupuesto del organismo informa que si bien el agente percibe sus haberes correspondientes a la Categoría 4, es necesario regularizar su situación dado que conforme los registros presupuestarios aún mantiene la Categoría 7;
Que ante lo expuesto es necesario efectuar la modificación de la planta permanente de cargos a los fines de realizar la adecuación presupuestaria correspondiente;
Que a tales efectos, la Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable del citado organismo, mediante el Departamento Presupuesto,

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/4/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha22/04/2016

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4802

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/08/2024

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