Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/3/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Que no es negada por la sumariada la imputación o violación atribuida, todo lo contrario al reconocer con sus propios términos no hace más que confirmar lo constatado por el personal de le Secretaría de Ambiente, pretendiendo deslindar responsabilidades alegando un derecho ajeno al aplicado por la autoridad competente, cual es la Ley de Concursos y Quiebras; y Que el derecho invocado no exime a la sumariada de las responsabilidades incursas con motivo de los hechos verificados por la autoridad en ejercicio de su poder de policía; y Que por todo ello se procedió al dictado de la Resolución Nº 126 M.P., de fecha 26 de febrero de 2015, que resuelve rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por Ultra Grain Cía. Cerealera S.A., contra la Resolución Nº 429/14 SA; y Que la resolución fue notificada en fecha 17
de abril y el recurso de apelación jerárquica fue incoado el 30 de abril de 2015, por lo que fue interpuesto en tiempo y forma, por lo que se dan por cumplidos los requisitos de admisibilidad que exige la Ley Nº 7.060, de Procedimientos para Trámites Administrativos; y Que analizando los agravios expresados en el presente recurso tanto la Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente como la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependientes del Ministerio de Producción, opinaron que los mismos constituyen simples reproducciones de los ya expresados en instancias anteriores, respecto de los cuales ya se han expedido y han sido desestimados por la resolución que ahora se impugna;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos M.P. opina que el acto que se impugna en autos es regular, no presenta vicios, resuelve todas las cuestiones planteadas oportunamente por el sancionado y goza de presunción de legitimidad; y Que corresponde en esta instancia proceder a rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto, a través del dictado del decreto correspondiente, confirmándose la Resolución Nº 126/15
M.P., debiendo remitir las actuaciones a Fiscalía de Estado para la continuación del trámite; y Que han tomado intervención de competencia la Secretaría de Ambiente y la Dirección General de asuntos Jurídicos, dependientes del Ministerio de Producción; y Que la presente se dicta conforme las facultades establecidas e la Ley Provincial Nº 9.868, su Decreto Reglamentario Nº 3.186/09
GOB y Resolución Nº 192/12 SAS y Ley Provincial Nº 7.060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica deducido por la doctora Patricia Lorena Del Prado, en nombre y representación de la firma Ultra Grain Cía. Cerealera S.A., contra la Resolución Nº 126/15 M.P., atento los argumentos vertidos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Encuádrase la presente gestión en las facultades establecidas en la Ley Provincial Nº 9.868, su Decreto Reglamentario Nº 3.186/09 GOB y Resolución Nº 192/12 SAS y Ley Provincial Nº 7.060.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, notifíquese a través de la Secretaría de Ambiente, pasen las presentes actuaciones a Fiscalía de Estado para la ejecución de las multas en cuestión, por la vía correspondiente, cumplimentado archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Roberto E. Schunk
DECRETO Nº 2886 MP
APROBANDO CONTRATOS
Paraná, 21 de agosto de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que la Dirección General de Ganadería, dependiente de la Secretaría de Producción Primaria del
BOLETIN OFICIAL
Ministerio de Producción, interesa la aprobación de los contratos de locación de obra suscriptos con los señores Julián Alberto Armocida, DNI Nº 21.984.249; Gabriel Hernán Rodríguez, DNI Nº 33.503.359; Cristian José Borghello, DNI Nº 34.587.063, y las señoras Ana María Cardoso, DNI Nº 25.546.050; Marina Cháves, DNI Nº 32.405.744, Flavia María Kolar, DNI Nº 35.295.248; Maritzu Antonella Suksdorf, DNI Nº 33.271.468; y CONSIDERANDO:
Que la gestión se fundamenta en la necesidad de contar con técnicos capacitados a quienes encomendar la ejecución de los trabajos consistentes en control, administración y gestión de sala móvil de Faena, inscripción de registros de establecimientos avícolas, porcinos y feedlots, en el manejo de la agenda del director general para favorecer una mayor organización y la confección de expedientes, organización de cursos, conferencias y jornadas de capacitación a profesionales y productores, confección de notas, atención al público y archivo de documentación, difusión de prácticas sanitarias que aseguren la salubridad de productores lácteos y derivados; y Que la reconocida capacidad e idoneidad de los señores Julián Alberto Armocida, Gabriel Hernán Rodríguez, Cristian José Borghello, y las señoras Ana María Cardoso, Marina Cháves, Flavia María Kolar, Maritzu Antonella Suksdorf, avalan su contratación en forma directa para la ejecución de las obras objeto de las mismas, conforme sus antecedentes curriculares que se encuentran agregados en autos; y Que el director general de Ganadería manifiesta expresamente la imposibilidad de asignar los obras que se encomiendan a los locadores a otros agentes de la Administración Provincial, cuya planta se ha visto reducida en los últimos años; y Que para atender el costo emergente de la gestión se cuenta con crédito suficiente en la respectiva partida del presupuesto vigente, habiéndose procedido a imputar el gasto según consta en volantes agregados en estos actuados; y Que la presente gestión cuenta con la expresa autorización del señor Gobernador; y Que han tomado intervención de su competencia la Dirección General de Personal, la Contaduría General de la Provincia, la Subsecretaría de Administración y Despacho y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependientes del Ministerio de Producción; y Que corresponde encuadrar la presente gestión en la excepción prevista por el artículo 27º, inciso c, apartado b, punto 3º de la Ley Nº 5.140 de Administración Financiera de los Bienes y las Contrataciones t.o. por Decreto Nº 404/95 MEOSP y el concordante artículo 142º, punto 4º, incisos a y b de su Decreto Reglamentario Nº 795/96 MEOSP y modificatorios especialmente el Decreto Nº 1.334/14 MEHF y en el Decreto Nº 3.722/08 GOB y sus modificatorios Decretos Nos. 7.773/08 MGJEOSP y 1.738/10 MEHF;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébanse los contratos de locación de obra celebrados entre el Director General de Ganadería, ingeniero agrónomo Roberto Daniel Montesino, y los señores Julián Alberto Armocida, DNI Nº 21.984.249; Gabriel Hernán Rodríguez, DNI Nº 33.503.359; Cristian José Borghello, DNI Nº 34.587.063, y las señoras Ana María Cardoso, DNI Nº 25.546.050; Marina Cháves, DNI Nº 32.405.744; Flavia María Kolar, DNI Nº 35.295.248; Maritzu Antonella Suksdorf, DNI
Nº 33.271.468, los que agregados forman parte integrante del presente.
Art. 2º Encuádrase la presente gestión en la excepción prevista por el artículo 27º, inciso c, apartado b, punto 3º de la Ley Nº 5.140 de Administración Financiera de los Bienes y las Contrataciones t.o. por Decreto Nº 404/95
MEOSP y el concordante artículo 142º, punto 4º, incisos a y b de su Decreto Reglamentario Nº
Paraná, lunes 14 de marzo de 2016
795/96 MEOSP y modificatorios especialmente el Decreto Nº 1.334/14 MEHF y en el Decreto Nº 3.722/08 GOB y sus modificatorios Decret o s N o s . 7 . 7 7 3 / 0 8 M G J E O S P y 1. 738 /1 0
MEHF.
Art. 3º Impútase el costo de la gestión a la siguiente partida del presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2015 - Ley Nº 10.338: Dirección de Administración 965 - Carácter 1 - Jurisdicción 15 - Subjurisdicción 00 - Entidad 0000 - Programa 19 - Subprograma 00 Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 4 - Función 50 - Fuente de Financiamiento 11 Subfuente 0001 - Inciso 3 - Partida Principal 4 Partida Parcial 1 - Subparcial 0000 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07.
Art. 4º Autorízase a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción a efectivizar a los señores Julián Alberto Armocida, Gabriel Hernán Rodríguez, Cristian José Borghello, y las señoras Ana María Cardoso, Marina Cháves, Flavia María Kolar y Maritzu Antonella Suksdorf, previa emisión de los respectivos libramientos de fondos con cargo a la Tesorería General de la Provincia y de la facturación emitida de conformidad a las normas legales y tributarias vigentes, los honorarios devengados a su favor como consecuencia de los contratos aprobados por el artículo 1º del presente decreto, con cargo a dicho organismo de su oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, mediante la inclusión de los recibos firmados, de conformidad por los beneficiarios en el legajo de Caja de Tesorería correspondiente a la fecha de pago.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, archívese y con copia del presente pasen las actuaciones a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Roberto E. Schunk
DECRETO Nº 2907 MP
DEJANDO SIN EFECTO CONTRATOS
Paraná, 25 de agosto de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones, por los cuales el Instituto de Control y Alimentación y Bromatología ICAB solicita la aprobación de los contratos de locación de servicio suscriptos con las señoras Antonella Florencia Gazzano, Agostina Pamela Patat y el señor Dalmiro José Basaldúa; y CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología ICAB, manifiesta la necesidad de contar con los servicios de los futuros locadores a fin de encomendarles tareas administrativas para el manejo de recepción, notificaciones, archivo, como así también tramitación de expedientes y demás tareas vinculadas a su normal desempeño, referentes a las Áreas Transporte, Registro e Informática, a fin de proveer a su fortalecimiento institucional con la formación de recursos humanos que acrediten como en el caso de marras, experiencia e idoneidad para la ejecución de las funciones a cumplir por cada uno de los contratados, cuyos antecedentes curriculares obran agregados en autos; y Que en virtud de los antecedentes curriculares que obran en autos, los locadores acreditan la experiencia y capacitación necesaria para la ejecución eficaz de las tareas que se les asignan; y Que los locadores cuentan con antecedentes laborales en el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología ICAB, dependiente del Ministerio de Producción, bajo la modalidad de contrato de obra, conforme a los Decreto Nº 1.016/13, Decreto Nº 1.373/13 y Decreto Nº 1.524/13, agregados en expediente; y Que se cuenta con crédito presupuestario suficiente y cupos en la Jurisdicción 15: Ministerio de Producción - Unidad Ejecutora: Instituto de Control de Alimentación y Bromatología, para atender la presente gestión, habiéndose

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/3/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha14/03/2016

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4786

Primera edición01/12/2003

Ultima edición12/07/2024

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