Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/2/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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deros, ya sea mediante la plantación o implantación, el cultivo, el manejo, el riego, la protección, la extracción, la cosecha, la producción y la transformación de sus frutos y productos, propios o de terceros, pudiendo a tal efecto realizar contratos de explotación, compra o arrendamiento en todas sus formas o variaciones; compra, venta, importación, exportación, representación, cesión, consignación, fraccionamiento, distribución y en general, cualquier forma de comercialización de los derivados de su actividad forestal, agrícola y ganadera.
A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
Capital: es de ciento veinte mil pesos $
120.000,00, de los cuales el señor Raúl Horacio Schauvinhold, suscribe la cantidad de sesenta mil pesos $ 60.000,00 y la señora Graciela Claudia Cardini, suscribe la cantidad de sesenta mil pesos $ 60.000,00; dividido en ciento veinte 120 cuotas, de mil pesos $
1.000,00 cada una.
Dichas cuotas serán integradas en dinero efectivo, en un veinticinco por ciento 25% al inscribirse la sociedad en el Registro Público de Comercio y en el setenta y cinco por ciento 75% restante dentro de un plazo máximo de dos años, contados a partir del inicio del plazo de la sociedad. La reunión de socios establecerá el momento y medida en que se irá haciendo la integración, dentro de tal plazo máximo.
Administración y representación: la administración y representación legal, y el uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, que en el caso de pluralidad actuarán en forma indistinta. Tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive, las facultades expresas exigidas por los artículos 375 del Código Civil y Comercial y 9 del Decreto Ley 5965/63. El o los gerentes podrán gozar de retribución si la reunión de socios resuelve acordarla.
Ha quedado designado gerente el señor Enrique Juan José Roger, DNI N 8.104.970.
Ejercicio: Cierra el 31 de julio de cada año.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 17 de diciembre de 2015 Mariano Romeo Catena, director inspector DIPJ.
F.C.S. 502-00003272 1 v./16.2.16

GUALEGUAYCHU
LUIRA SRL
Hace saber que mediante contrato social de fecha 28 de marzo de 2014, celebrado en la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, se ha resuelto constituir una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos socios son los siguientes: ERMACORA, Ramón Jacinto Antonio, DNI Nº 5.943.877, argentino, con 72 años de edad, casado, de profesión docente, con domicilio en calle Andrade Nº 981, de la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos;
ROSSAROLI, Luis Alberto, DNI 14.508.141, argentino, con 54 años de edad, casado, de profesión comerciante, con domicilio en calle Sarmiento Nº 2150 Castelar, Provincia de Buenos Aires.
Denominación: LUIRA S.R.L.
Con Domicilio legal en el departamento de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier lugar del país o del extranjero.
Sede Social: calle Andrade Nº 981 de esta ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos.
Duración: El término de duración de la sociedad será de 50 cincuenta años, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por 50
cincuenta años más, esta resolución se toma-

BOLETIN OFICIAL
rá por mayoría de votos que representen como mínimo las tres cuartas partes del capital social.
Objeto social: La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o asociada a terceros, la explotación de institutos y establecimientos de enseñanza educativos, pudiendo desarrollar las actividades propias de éste tipo de establecimientos con el dictado de clases, cursos, talleres, investigaciones, laboratorios, prácticas, proyectos de evaluación, ciclos de enseñanza, conferencias, seminarios de educación y aprendizaje, capacitación, perfeccionamiento, sobre todo tipo de materias y conocimientos pudiendo emitir títulos, certificados, constancias, informes, que acrediten conocimientos, concurrencia, carácter, conforme las leyes vigentes en la materia.
La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para actuar, contratar y acordar, según su objeto social, obtener créditos o subsidios, solicitar exenciones, participar en licitaciones públicas o privadas, concursos y cotejos de precios, contratar con el Estado Nacional, sus entes autárquicos y descentralizados, con entes privados estatales y del exterior.
Capital social: El capital social se establece en la suma de pesos trescientos mil $
300.000,00, dividido en doscientas cuotas de pesos un mil quinientos cada una, suscripto en su totalidad por los socios en la siguiente cantidad: Socio ERMACORA RAMÓN JACINTO
ANTONIO: ciento noventa cuotas sociales por un total de pesos doscientos ochenta y cinco mil con 00/100 $ 285.000,00 con 00/100 que re prese nt a e l no venta y cinco por ciento 95,00% del capital social, el cual está conformado por aportes en efectivo. Socio ROSSAROLI LUIS ALBERTO: diez cuotas sociales por un total de Pesos quince mil con 00/100 $
15.000,00 con 00/100 que representa el cinco por ciento 5,00% del capital social, el cual está conformado por aportes en efectivo.
El aporte en efectivo es integrado en un 25%
veinticinco por ciento en este acto, el cual se completará en un plazo no mayor a 2 años Art.
149 de la Ley General de Sociedades. Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior hasta el quíntuplo. Por el voto favorable de más de la mitad del capital, en asamblea de socios, que determinarán el plazo y el monto de integración, conforme a la suscripción y en su misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios.
Administración y el uso de la firma social: La dirección, administración y representación de la sociedad será ejercido por el socio: ROSSAROLI LUIS ALBERTO como gerente designado por el plazo de duración de la sociedad, salvo renuncia o decisión de la reunión anual de socios, haciendo uso de la firma social en forma individual.
También tendrá todas las facultades para poder actuar libre y ampliamente en todos los negocios. A estos fines, el gerente podrá comprar, contratar, acordar, vender, gravar, locar toda clase de bienes y servicios excepto para comprar, vender y gravar rodados e inmuebles para lo que se requerirá mayoría del capital social. Podrá operar con todos los bancos oficiales y privados, realizar operaciones con entes autárquicos o empresas del Estado. En ningún caso podrá comprometer a la sociedad en fianzas o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario. El desempeño de dicha función podrá ser remunerado lo que se determinará en reunión de socios dejando constancia en el libro de actas.
Cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 26 de enero de 2016 José Carlos Luján, director DIPJ.
F.C.S. 502-00003278 1 v./16.2.16

Paraná, martes 16 de febrero de 2016

SUMARIO
DECRETOS
Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Año 2015
2915, 2916, 2917, 2918, 2919, 2920, 2921, 2922, 3016
Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios 2592, 2599, 2600, Ministerio de Trabajo 2394, 2395, 2396, 2419, 2420, 2421, 2422, 2423, 2424, 2425, 2426, 2427, 2428, 2429, 2430, 2598
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
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Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/2/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha16/02/2016

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4786

Primera edición01/12/2003

Ultima edición12/07/2024

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