Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/12/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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procedente rechazar el recurso de gracia interpuesto por el Sr. Luis Enrique García, DNI N
20.029.073, contra el Decreto N 1234/13 MS
que aplicó la sanción de cesantía;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de gracia interpuesto por el Sr. Luis Enrique García, DNI
N 20.029.073, contra el Decreto N 1234/13
MS que aplicó la sanción de cesantía, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social a/c del Ministerio de Salud, conforme autoridad conferida por Decreto N
4525/14 GOB.
Art. 3º Comuníquese, notifíquese al recurrente al domicilio de calle Rodo Nº 549 Esq.
Rep. Oriental de Gualeguaychú, por intermedio del Departamento Mesa de Entradas del Ministerio de Salud, de lo dispuesto en el presente decreto, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos
DECRETO Nº 1613 MS
DISPONIENDO INSTRUCCION SUMARIA
Paraná, 2 de junio de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Hospital Delicia Concepción Masvernat de Concordia, comunica inasistencias del agente Gustavo Sergio Toledo DNI Nº 28.650.227; y CONSIDERANDO:
Que el citado agente revista en un cargo de categoría 19 -Carrera EnfermeríaTramo A
-Escalafón Sanidaddel citado establecimiento asistencial;
Que la División Recursos Humanos del Hospital Delicia Concepción Masvernat de Concordia, informó que el Sr. Toledo inasistió durante el año 2014 los días 27/03, 19/04, 25/07, 17/08 como faltas con aviso y los días 23/04, 24/04, 31/05, 01/06, 13/09, 29/09 y 12/11 como faltas sin aviso obrando en autos planillas de asistencia debidamente certificadas;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención que le compete dictaminando que corresponde disponer la instrucción de un sumario administrativo al agente Gustavo Sergio Toledo DNI Nº 28.650.227 por estar su conducta presuntamente incursa en lo prescripto por el artículo 71 -inciso a de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público en la Provinciapor remisión del artículo 43 de la Ley N 9564 de la Carrera Provincial de Enfermería;
Que atento a la vigencia de la Ley 9755
Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, la que por el artículo 121 derogó la Ley 3289 hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20 y concordantes Resolución N 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG., corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el artículo 1º del Decreto N 2840/07 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese la instrucción de un sumario administrativo al agente Gustavo Sergio Toledo, DNI Nº 28.650.227 quién revista en un cargo de categoría 19 -Carrera EnfermeríaTramo A -Escalafón Sanidaddel Hospital Delicia Concepción Masvernat de Concordia, por estar su conducta presuntamente incursa en lo prescripto por el artículo 71-inciso al de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público en la Provinciapor remisión del artículo 43
de la Ley N 9564 de la Carrera Provincial de Enfermeríade conformidad a lo expresado en los considerandos del presente decreto.

BOLETIN OFICIAL
Art. 2º Manténgase plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20 y concordantes Resolución N
555/71 y Decreto N 2/70 SGG, conforme lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N
2840/07 GOB.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social a/c del Ministerio de Salud conforme autoridad conferida mediante Decreto N 4525/14 GOB.
Art. 4º C o m uníquese, publíquese, pásense las presentes actuaciones a la Dirección de Sumarios dependiente de Fiscalía de Estado, a sus efectos y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos
DECRETO Nº 1614 MS
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 2 de junio de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Ministerio de Salud interesa una modificación del presupuesto vigente por la suma de $
2.500.000; y CONSIDERANDO:
Que dicha modificación presupuestaria, dentro del Programa 01 - Actividad 01, por la suma d e p e s o s d o s m i ll o n e s q u i n i e n t os m il $
2.500.000, es a efectos de redistribuir el crédito del inciso 4 - Bienes de Uso;
Que se han confeccionado al efecto planillas analíticas de gastos y de proyecto de inversión, las que agregadas forman parte integrante del presente decreto;
Que la Dirección General de Presupuesto de la Provincia ha tomado intervención que le compete:
Que la presente gestión encuadra en el artículo 14 de la Ley N 10.338 de presupuesto año 2015;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2015 - Ley N 10.338 en la Jurisdicción 45 Ministerio de Salud, conforme se discrimina en las planillas analíticas de gastos y de proyecto de inversión, que agregadas forman parte integrante del presente, por la suma de $
2.500.000 conforme se desprende de los considerandos precedentes.
Art. 2º Encuádrase la presente gestión en los artículos 14º de la Ley Nº 10.338.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social a/c del Ministerio de Salud, conforme autoridad conferida por Decreto N 4525/04 GOB.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos
DECRETO Nº 1615 MS
Paraná, 2 de junio de 2015
Aprobando los compromisos anuales correspondientes a los períodos 1 de noviembre de 2012 al 31 de octubre de 2013 y 1 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2014, más el Anexo II agregado al compromiso anual mencionado en segundo término, los que se encuentran contemplados en el convenio marco suscripto entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia, destinado al funcionamiento del Programa Federal de Salud -Incluir Saludaprobado por Decreto N 3912/12 MS los que agregados forman parte integrante del presente, suscriptos oportunamente por el ex Ministro de Salud de la Provincia.
Aprobando los convenios anuales de gestión en el marco de lo establecido en la cláusula 7.3
del convenio marco antes mencionado, correspondientes a los períodos 1 de noviembre de 2012 al 31 de octubre de 2013 y 1 de noviem-

Paraná, martes 1º de diciembre de 2015
bre de 2013 al 31 de octubre de 2014, suscriptos oportunamente por el ex Ministro de Salud.
Aprobando la adenda al convenio aprobado por Decreto Nº 3912/12 MS, que agregada forma parte integrante del presente texto legal, por la cual se reformulan las cláusulas 7.1.b, 7.3 y décimo octava, que ha sido suscripta oportunamente por el Dr. Hugo Cettour en su calidad de Ministro de Salud de la Provincia.
Aprobando el compromiso anual correspondiente al período 1 de noviembre de 2014 al 31 de octubre de 2015, en el marco del convenio aprobado mediante Decreto N3912/12 MS
y la adenda al mismo aprobada y suscripto oportunamente por el ex Ministro de Salud.
Aprobando el convenio anual de gestión correspondiente al período 1 de noviembre de 2014 0131 de octubre de 2015 en el marco del c o n v e n io a p r o b a d o m edian te D ec re to N
3912/12 MS y la adenda al mismo aprobada y suscripto oportunamente por el ex Ministro de Salud.
DECRETO Nº 1616 MS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 2 de junio de 2015
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la Sra. Yolanda Ester Feder, DNI N 5.730.497, ante la mora en la resolución del expediente N
192068-000 IOSPER; y CONSIDERANDO:
Que de la ficha del expediente Nº 192068000 IOSPER, surge que el mismo se encuentra e n l a P res iden cia d e I OSPE R ., d esd e e l 06.5.15 por lo que a la fecha de presentación del recurso tramitado el día 14.5.15 aún no se había cumplido el plazo establecido por la Ley 7060;
Que el recurso de queja se encuentra previsto en el artículo 72de la Ley 7060, y procederá cuando una autoridad administrativa retarde la resolución por mas tiempo que el permitido por las normas reglamentarias, siendo éste el dispuesto por el artículo 35 del mismo cuerpo legal, que prevé para las oficinas que deban elaborar informes técnicos un plazo máximo de veinte 20 días hábiles;
Que conforme las disposiciones de la Directiva N 01/08 S.G. y R.I.G., respecto de la resolución de los recursos de quejas, corresponde no hacer lugar al recurso incoado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase lugar al recurso de queja interpuesto por la Sra. Yolanda Ester Feder, DNI N 5.730.497, ante la mora en la resolución del expediente N 192068-000 IOSPER., conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social a/c del Ministerio de Salud conforme autoridad conferida mediante Decreto N 4525/14 GOB.
Art. 3º Comuníquese, notifíquese al recurrente de lo dispuesto en el presente decreto, al domicilio legal de calle Espeleta N 256
de Paraná, por intermedio del Departamento Mesa de Entradas del Ministerio de Salud, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos
DECRETO Nº 1617 MS
Paraná, 2 de junio de 2015
Reconociendo el pago del subsidio por fallecimiento a favor del Sr. José Alberto Pavesio DNI N 17.277.688 en representación de su hija menor Isabella Mía Pavesio González DNI
N 54.369.369 que percibía su extinta esposa Sra. Silvia Alejandra González, DNI N
20.882.182, cuyo deceso se produjo el día 20.1.15, en razón de reunir los extremos exigidos por la legislación vigente.
Encuadrando la presente gestión en la Ley 9755, artículo 34º inciso K y artículo 53.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/12/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha01/12/2015

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4803

Primera edición01/12/2003

Ultima edición06/08/2024

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