Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/11/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 20 de noviembre de 2015
ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 26 de octubre de 2015, siendo las 9.30
horas, estando en su despacho S.S., el Sr.
Juez de Familia y Penal de Niños y Adolescentes N 1, de esta ciudad, Dr. Raúl Eduardo Tomaselli, asistido por el secretario autorizante, comparecen a su presencia los Sres. ., quienes se encuentran inscripto en el Registro Unico de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción, con data del 9.8.2011 y conforme resolución del RUAER de fecha 1.11.2011, han obtenido admisión de inscripción de su solicitud, el que obra agregado por cuerda a las presentes actuaciones; Abierto el acto por SS se procede a poner en conocimiento a los pretensos guardadores SS Resuelve: I
Otorgar la guarda preadoptiva de las niñas Romero Cintia Marianela, DNI 48.263.865, nacida en Concordia el 27.7.2003 y Romero Melany Jimena Agustina, DNI 47.409.339, nacida en Concordia el 20.7.2006 II Disponer el egreso de las menores Romero Cintia Marianela y Romero Melany Jimena Agustina, del Hogar Nueva Vida, Villa Adela, librándose a tal fin oficio de estilo. Fdo. Dr. Raúl E. Tomaseli, Juez.
Concordia, 6 de noviembre de 2015 S.
David Brodsky, secretario.
12763 5 v./26.11.15

SENTENCIAS
NUEVAS

GUALEGUAY
En el Legajo de IPP N 9500/15, que tramita ante el Juzgado de Garantías N 1, de esta ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída con respecto al Sr. Lautaro Wladimir Cejas que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los trece días del mes de octubre del año dos mil quince SENTENCIA: 1 Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y considerarlo parte integrante de la presente.
2 Declarar a LAUTARO WLADIMIR CEJAS, ya filiado, como penalmente responsable de la comisión del delito de lesiones leves en concurso real con lesiones graves y robo simple dos hechos, encubrimiento, amenazas y resistencia a la autoridad, por el que deberá responder en calidad de coautor y autor respectivamente, de conformidad a los artículos 45, 55, 89, 90, 149 bis, 164, 239 y 277 del Código Penal, a la pena única de tres años y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo, debiendo cumplir la misma en la Unidad Penal N 7, de esta ciudad, todo lo cual emerge de los considerandos que anteceden y de los términos del acuerdo de juicio abreviado al cual arribaran las partes.
3 Declarar a OSCAR DANIEL PEREZ, ya filiado, como coautor penalmente responsable de la comisión del delito de lesiones leves en concurso real con lesiones graves y robo simple dos hechos, por el que deberá responder en calidad de coautor, revocando la condicionalidad de la condena oportunamente impuesta por este Juzgado en las causas Pérez Daniel Oscar s/ Robo en flagrancia, y Dezorzi Amalia Elena s/ Denuncia robo, de dos años y tres meses de prisión condicional por la pena única de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, de conformidad a los artículos 45, 55,89, 90, 164 del Código Penal, debiendo cumplir la misma en la Unidad Penal
BOLETIN OFICIAL
N 7, de esta ciudad, todo lo cual emerge de los considerandos que anteceden y de los términos del acuerdo de juicio abreviado al cual arribaran las partes, asimismo, declarar a Oscar Daniel Pérez, reincidente en los términos del Art. 50 del CP.
4 Hacer lugar al decomiso de la motocicleta dominio 122 DTI cuyo titular registral resulta Lautaro Wladimir Cejas Art. 23 del CP, secuestrada en autos.
5 Fijar la audiencia para el día 19 de octubre de 2015, a las 18 horas, para dar lectura a la presente sentencia, valiendo ello de notificación. Fdo. Dra. Alejandra Gómez, Jueza. Dra. Ana Paula Elal, secretaria.
Gualeguay, 11 de noviembre de 2015 Ana Paula Elal, secretaria de Garantías y Transición Nº 1.
12760 3 v./24.11.15
En el Legajo de IPP N 9500/15, que tramita ante el Juzgado de Garantías N 1, de esta ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída con respecto al Sr. Pérez Oscar Daniel, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los trece días del mes de octubre del año dos mil quince SENTENCIA: 1 Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y considerarlo parte integrante de la presente.
2 Declarar a LAUTARO WLADIMIR CEJAS, ya filiado, como penalmente responsable de la comisión del delito de lesiones leves en concurso real con lesiones graves y robo simple dos hechos, encubrimiento, amenazas y resistencia a la autoridad, por el que deberá responder en calidad de coautor y autor respectivamente, de conformidad a los artículos 45, 55, 89, 90, 149 bis, 164, 239 y 277 del Código Penal, a la pena única de tres años y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo, debiendo cumplir la misma en la Unidad Penal N 7, de esta ciudad, todo lo cual emerge de los considerandos que anteceden y de los términos del acuerdo de juicio abreviado al cual arribaran las partes.
3 Declarar a OSCAR DANIEL PEREZ, ya filiado, como coautor penalmente responsable de la comisión del delito de lesiones leves en concurso real con lesiones graves y robo simple dos hechos, por el que deberá responder en calidad de coautor, revocando la condicionalidad de la condena oportunamente impuesta por este Juzgado en las causas Pérez Daniel Oscar s/ Robo en flagrancia, y Dezorzi Amalia Elena s/ Denuncia robo, de dos años y tres meses de prisión condicional por la pena única de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, de conformidad a los artículos 45, 55,89, 90, 164 del Código Penal, debiendo cumplir la misma en la Unidad Penal N 7, de esta ciudad, todo lo cual emerge de los considerandos que anteceden y de los términos del acuerdo de juicio abreviado al cual arribaran las partes, asimismo, declarar a Oscar Daniel Pérez, reincidente en los términos del Art. 50 del CP.
4 Hacer lugar al decomiso de la motocicleta dominio 122 DTI cuyo titular registral resulta Lautaro Wladimir Cejas Art. 23 del CP, secuestrada en autos.
5 Fijar la audiencia para el día 19 de octubre de 2015, a las 18 horas, para dar lectura a la presente sentencia, valiendo ello de notificación. Fdo. Dra. Alejandra Gómez, Jueza. Dra. Ana Paula Elal, secretaria.
Gualeguay, 11 de noviembre de 2015 Ana Paula Elal, secretaria de Garantías y Transición Nº 1.
12761 3 v./24.11.15

13
En el Legajo de IPP N 7368/15, caratulado Molina Juan Carlos Salvador s/ Amenazas, que tramita ante el Juzgado de Garantías N1, de esta ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los 27 días del mes de octubre de 2015, siendo las 11 horas SENTENCIA:
1 Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y considerarlo parte integrante de la presente.
2 Declarar a JUAN CARLOS SALVADOR
MOL IN A , de nac io nalida d a rg ent ino , DNI
25.910.351, de estado civil soltero, desempleado, alojado actualmente en la Unidad Penal N2, de la ciudad de Gualeguaychú, nacido en Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, el 1 de agosto de 1978, hijo de Lidia Gladys Molina y Juan Carlos Alvarez, autor penalmente responsable de la comisión del delito de amenazas simples, Arts. 149 bis, 1 y 2 párrafo del CP, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fuera imputado, y en consecuencia, condenar al mismo a la pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, pena que será unificada, de conformidad a los artículos 5, 12, 149 bis, 1 y 2 párrafo, 45 del Código Penal, con la sentencia de fecha 17.2.2009, dictada por este Tribunal de Juicio local a la pena de ocho años de prisión, quedando en una pena única de ocho años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, debiendo cumplir la misma en la Unidad Penal N 2, de la ciudad de Gualeguaychú.
3 Imponer las costas al condenado en su totalidad, Arts. 547 y 548 del CPP, sin perjuicio de la eximición de su efectivo pago dada su notoria insolvencia.
4 Téngase por renunciado los plazos procesales para formular el recurso de casación pertinente.
5 Regístrese, notifíquese, comuníquese la presente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que corresponda, al Registro Nacional de Reincidencia y demás organismos, librándose todos los despachos del caso.
Con lo que no siendo para más, se da por concluida la audiencia de debate siendo las 11.40 horas del día 27 de octubre de 2015, quedando notificadas todas las partes en esta audiencia de lo ocurrido en ella, labrándose la presente acta-sentencia, que previa lectura y ratificación se firma para debida constancia por todos los comparecientes. Fdo. Dra. Alejandra Gómez, Juez. Dra. Ana Paula Elal, secretaria.
Gualeguay, 13 de noviembre de 2015 Ana Paula Elal, secretaria de Garantías y Transición Nº 1.
12762 3 v./24.11.15

SECCION GENERAL
LICITACION
ANTERIOR

PARANA
GOBIERNO MUNICIPAL DE
LA CIUDAD DE PARANA
Licitación Pública Nº 176/2015
OBJETO: Adquisición de cloro líquido gaseoso en cilindros de 700 a 1000 y de 70 a 90
Kilos.
APERTURA: 16 de Diciembre de 2015 a las 10 horas, en Dirección General de Escribanía, España 33, Paraná, Entre Ríos.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/11/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha20/11/2015

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4776

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/06/2024

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