Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/11/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 12 de noviembre de 2015
partir del mes de enero de 2014, lo que ha sido verificado por la Administradora Tributaria;
Que a consecuencia de ello, se determinó una diferencia entre el monto efectivamente ingresado y el que correspondería abonarse, tramitado en el Expediente Nº 110684/14
ATER, aprobada por Resolución de la Jefatura de Procedimientos Administrativos Tributarios Nº 149/15;
Que SIDECREER SA es una Empresa del Estado Provincial, regida por las Leyes Nacionales Nº 25.065 Ley de Tarjetas de Crédito y Nº 24.240 Ley de Defensa del Consumidor que tiene por finalidad establecer un sistema financiero sin intermediación para empleados de la administración pública provincial, de los entes autárquicos, de los municipios adheridos, como así también para los pasivos provinciales;
Que el Sistema de Tarjetas que administra la Entidad ha representado un importante elemento para el desarrollo de la economía de la Provincia y su afianzamiento como uno de los ejes fundamentales de gran parte de su población, como así también tiene por objetivo dotar de mayor transparencia al desarrollo de los programas sociales nacionales y provinciales;
Que el artículo 84 del Código Fiscal vigente establece que el Poder Ejecutivo podrá remitir el pago de intereses y multas;
Que en atención a ello corresponde disponer que SIDECREER SA efectúe el ingreso de las diferencias surgidas en las liquidaciones de impuestos determinadas por la ATER y tenerse por cancelada en forma total y definitiva la diferencia tributaria determinada;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Establécese que la Empresa Sistema de Créditos de Entre Ríos S.A. SIDECREER SA efectúe el ingreso de las diferencias surgidas en las liquidaciones del Impuesto a los Ingresos Brutos, por el período enero/2014 - octubre/2014, teniéndose con dicho ingreso por cancelada en forma total y definitiva la deuda determinada por la Administradora Tributaria.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 2280 MEHF
Paraná, 8 de julio de 2015
Modificando el Presupuesto General de la Administración Provincial Ejercicio 2015 - Ley N 10.338 - mediante transferencia compensat oria de cr éd itos, por la suma total de $
3.000.000, en la Jurisdicción 91: Obligaciones a Cargo del Tesoro, Unidad Ejecutora: Secretaría de Hacienda y Jurisdicción 55: Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones, Unidad Ejecutora: Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones, de conformidad a las planillas analíticas del gasto, que adjuntas forman parte integrante del presente decreto ya que dicho requerimiento obedece a la necesidad de financiar la ejecución de diversos programas deportivos desarrollados anualmente por dicho organismo.
Encuadrando la modificación dispuesta anteriormente en las disposiciones del artículo 14
de la Ley N 10.338 de Presupuesto año 2015.
RESOLUCION Nº 250 MEHF
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 9 de noviembre de 2015
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Dr. Carlos F. Montes, en su carácter de apoderado legal del Correo Oficial de la República Argentina S.A., contra la Resolución Nº 50/15 UCC; y CONSIDERANDO:
Que en cuanto al aspecto formal, el recurso de apelación se encuentra cumpliendo los re-

BOLETIN OFICIAL
quisitos de admisibilidad formal, toda vez que ha sido articulado dentro de los plazos legales establecidos en el Artículo 89º y ccdtes. del Decreto Nº 795/96 MEOSP y modificatorios;
Que respecto a los antecedentes, las presentes actuaciones se inician por el dictado de la Resolución Nº 50/15 UCC, mediante la cual se resolvió suspender transitoriamente del Registro de Proveedores de la Provincia al Correo Oficial de la República Argentina S.A. por la falta de presentación de la Constancia de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que en el texto de la citada resolución, se indicó que ante la falta de presentación de la Constancia de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de la firma y ante la manifestación de que ella se encontraría exenta del pago de los impuestos provinciales, la Unidad Central de Contrataciones, solicitó informe a la Administradora Tributaria a fin de clarificar su condición impositiva, por lo que la misma señaló que mediante la Resolución Nº 804/12 ATER, se desestimó la solicitud de la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos efectuada por la hoy recurrente, señalando como antecedente previo a la misma el Decreto Nº 8371/09 MEHF;
Que la Unidad Central de Contrataciones intimó a la recurrente para que presente la constancia de inscripción de conformidad a lo establecido por el Numeral 4.3 del Formulario de Inscripción aprobado por Resolución Nº 33/10
UCC. concordante con el Artículo 156º Inciso 1º del Decreto Nº 795/96 MEOSP. y modificatorios, vencido dicho plazo y sin haber dado cumplimiento a la misma, se procedió a la suspensión transitoria del Correo Oficial de la República Argentina;
Que el recurrente se agravia diciendo: Que la Resolución Nº 50/15 UCC. es un acto lesivo de los derechos de mi mandante, ya que padece de un serio vicio en la causa y en su objeto Ley Nº 19.549, Art. 7 Incs. b y c y debe ser revocado.;
Que asimismo, argumenta que: Porque el Correo Oficial de la República Argentina S.A.
se encuentra bajo la orbita de la competencia federal exclusiva, y por lo tanto excluida del poder tributario provincial, lo que incluye el pago del impuesto a los Ingresos Brutos y de cualquier otro tributo provincial.;
Que manifiesta también que: Ello es así porque: a La Constitución Nacional consagra a la renta del correo como fondos del Tesoro Nacional Art. 4 CN. b El Art. 75 Inc. 14 e Inc.
32 de la CN reservan al Congreso de la Nación la regulación de la actividad postal. c La autoridad de contralor de la actividad postal es la Comisión Nacional de Comunicaciones Decreto 431/98. d El servicio público postal no configura una actividad lucrativa. e El Correo Oficial de la República Argentina debe prestar el Servicio Básico Universal en forma obligatoria.;
Que continua alegando que: El Correo Oficial de la República Argentina S.A. es una sociedad de titularidad del Estado Nacional en un 100% cuyos ingresos constituyen rentas de la Nación según previsión expresa del Artículo 4º de la Constitución Nacional.;
Que de la misma manera señala que: En efecto, tanto por las características del sujeto sociedad anónima enteramente estatal como por el excepcionalísimo status constitucional del servicio público que presta Const. Nac.
Arts. 4, 75 Inc. 14 y 30 el Correo Oficial de la República Argentina SA. se encuentra sometido a la competencia federal exclusiva y por lo tanto no alcanzado por el poder de tributario provincial y municipal.;
Que por otra parte, argumenta que: tanto la jurisprudencia de la Corte como la Doctrina de los autores no dejan margen de dudas sobre los límites al poder de imposición provincial y municipal., que El Art. 75 inciso 14 de la CN, realiza un deslinde de competencias en materia postal al otorgar al Congreso Nacional la facultad para .Arreglar y establecer los correos generales de la Nación. De manera que las provincias sólo pueden regular los ser-

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vicios de su correo interno, mientras que la regulación del correo nacional es materia delegada en la Nación.;
Que a su entender, la Provincia de Entre Ríos, no puede regular ni gravar las actividades y bienes del Correo Oficial, de pretender hacerlo, estaría atentado contra la Constitución Nacional y contrariando la política postal del Estado Nacional fijada con los Decretos 721/2004 y 1075/2003;
Que asimismo, cita y desarrolla numerosos fallos de Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre ellos Correo Oficial de la República Argentina SA c/ Corrientes, Provincia de s/acción declarativa Nº C. 976, resolución del 5/2/08 Correo Oficial de la República Argentina SA c/ Misiones, Provincia s/ acción declarativa Nº C 974, resolución del 5/2/08 y Correo Oficial de la República Argentina S.A. c/ San Luis, Provincia s/ acción declarativa Nº c.975, también el Dictamen de la Procuración General de la Nación en la causa; Tucumán, Provincia de c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Encotels/ ejecución fiscal Fallos 324:1127, que sirven de fundamentos a sus agravios;
Que siguiendo la misma línea argumental, manifiesta que: mi mandante no cuestiona la existencia ni la legitimidad del poder tributario provincial, sino el ejercicio de esa potestad sobre una actividad que está sometida de forma exclusiva a la jurisdicción federal y cuyas rentas son fondos del Tesoro de la Nación como lo establece la Constitución Nacional en su Art. 4º en aplicación del principio de legalidad en materia tributaria, debe prevalecer lo regulado en los artículos 4, 75 inciso 14
y 32 de la Constitución Nacional, por sobre lo dispuesto en las leyes locales, no pudiendo éstas últimas desconocer lo establecido por nuestra Ley Suprema.;
Que por último, señala que requiere el reconocimiento del Correo Oficial como sujeto excluido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de la Provincia de Entre Ríos;
Que al tomar intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, comparte lo expresado por el Asesor de la Unidad Central de Contrataciones, en cuanto a que se reiteran en el presente escrito recursivo las argumentaciones vertidas en la presentación inicial, no advirtiéndose una crítica razonada del acto recurrido;
Que en relación a ello, agrega que la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, sino que debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico del acto recurrido, a fin de demostrar que el mismo resulta erróneo o contrario a derecho, añadiendo que se debe conmover los fundamentos o atacar las partes del acto que se consideren equivocados, lo cual no se observa adecuadamente cumplimentado por el recurrente;
Que sin perjuicio de ello, la mencionada Dirección entiende conveniente referirse brevemente a las facultades no delegadas, en este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosos fallos ha señalado que:
De acuerdo con la distribución de competencias que emerge de la Constitución Nacional, los poderes de las provincias son originarios e indefinidos art. 121, en tanto que los delegados a la Nación son definidos y expresos Art.
75 y, dentro de ese contexto cabe entender que las prerrogativas de los municipios derivan de las correspondientes a las provincias a las que pertenecen Arts. 5 y 123. Fuente del sumario: Oficial - Corte Suprema de Justicia de la Nación - 8 de Abril de 1998 Id Infojus:
SUA0050351, Es indudable la facultad de las provincias de darse leyes y ordenanzas de impuestos locales y, en general, todas las que juzguen conducentes a su bienestar y prosperidad, sin más limitaciones que las enumeradas en el Art. 108 - hoy 126 - de la Constitución Nacional, ya que entre los derechos que constituyen la autonomía de las provincias Id Infojus: FA98000230 Las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución al Gobierno Federal Arts. 121, 122 y 123

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/11/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha12/11/2015

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4777

Primera edición01/12/2003

Ultima edición28/06/2024

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