Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/10/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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se detallan, subsidios por los montos y destinos especificados en cada caso, haciendo un total de $ 4.500, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia:
Badaraco, Mirta Griselda, MI Nº 12.772.225, domiciliada en calle Arenales N 1.835, de esta ciudad, con destino a solventar gastos de subsistencia de su hermano Patricio Martín Badaraco, $ 1.500.
Cuesta, María de los Ángeles, MI N
21.530.696, domiciliada en calle Rancillac Nº 2444, de esta ciudad, con destino solventar gastos derivados de su enfermedad, $ 3.000.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar directamente a cada una de las personas citadas, las sumas determinadas anteriormente.
DECRETO Nº 1229 GOB
Paraná, 4 de mayo de 2015
Aprobando el contrato de locación de obra suscripto entre el Sr. Gobernador de la Provincia, D. Sergio Daniel Urribarri y el Sr. Hugo Rubén Medus, MI N 8.441.798, en el que se establecen las cláusulas y condiciones para la ejecución de las tareas que en el mismo se especifican, por el período comprendido entre el 2 de enero y el 31 de diciembre del corriente año, el que agregado pasa a formar parte de este texto legal.
Encuadrando la contratación en las disposiciones del Art. 27, Inciso c, Apartado b, Punto 3 de la Ley 5140 y sus modificatorias incluida la Ley 8964 t.o. del Decreto N404/95
MEOSP y Art. 142º, Inc. 4, Aparts. a y b del Decreto Nº 795/96 MEOSP.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a liquidar y abonar al Sr. Hugo Rubén Medus, previa presentación de facturas y constancias de trabajo pertinentes, las sumas mensuales establecidas en la Cláusula Cuarta del referido contrato, por el período comprendido entre el 2 de enero y el 31 de diciembre del corriente año, en concepto de honorarios por la obra encomendada.
DECRETO Nº 1234 GOB
DECLARANDO DE INTERES PROVINCIAL
Paraná, 4 de mayo de 2015
VISTO:
La nominación de la ciudad de Paraná para ser sede de las jornadas anuales que organiza la Asociación Argentina de Derecho Administrativo AADA; y CONSIDERANDO:
Que el Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo, a través de su Presidente Dr. Justo Reyna, comunicó al Poder Ejecutivo Provincial la designación de la ciudad de Paraná como sede de la realización de las XLI Jornadas Nacionales y XI Congreso Internacional de Derecho Administrativo, año 2015, lo que representa un alto honor para el Gobierno de esta Provincia, solicitando el auspicio del evento;
Que a los fines de implementar y concretar las tareas organizativas de tan magno evento, a cargo del Gobierno Provincial, es conveniente la conformación de una Comisión Organizadora, que tendrá por finalidad coordinar y supervisar todas las actividades a producirse para la concreción de las jornadas mencionadas;
Que dichas jornadas tendrán lugar los días 23, 24 y 25 de septiembre y contarán con la participación de profesionales de todo el país;
Que es intención de este Poder Ejecutivo declarar de interés provincial las mismas e invitar a los entes autárquicos de la Provincia y a las empresas a hacer lo propio;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Declárese de interés provincial las XLI Jornadas Nacionales y XI Congreso Inter-

BOLETIN OFICIAL
nacional de Derecho Administrativo a desarrollarse los días 23, 24 y 25 de septiembre del siguiente año en la ciudad de Paraná.
Art. 2º Créase la Comisión Organizadora de las XLI Jornadas Nacionales y XI Congreso Internacional de Derecho Administrativo cuya finalidad será coordinar y supervisar todas las actividades a producirse para la concreción de las mencionadas jornadas, que tendrá por sede la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 3º Confórmase la Comisión Organizadora de las XLI Jornadas Nacionales y XI
Congreso Internacional Administrativo con un representante del Poder Judicial, de la Honorable Cámara de Senadores, de la Honorable Cámara de Diputados, del Ministerio de Gobierno y Justicia, de la Universidad Católica Argentina, del Colegio de Abogados de Entre Ríos, de la Coordinación General de Gabinete, el señor Secretario Legal y Técnico de la Provincia, el señor Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos y el señor Fiscal de Estado de la Provincia.
Art. 4º Invítese a los Entes Autárquicos y a las Empresas con participación del Estado a declarar de interés las Jornadas y a contribuir con los requerimientos y la colaboración que se solicite, atendiendo a la magnitud del evento.
Art. 5º El presente decreto será refrenado por el señor Ministro Secretariode Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 6º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese, con copia del presente, pasen las actuaciones a la Fiscalía de Estado, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
MINISTERIO DE PRODUCCION
DECRETO Nº 1289 MP
DESESTIMANDO RECLAMO
Paraná, 11 de mayo de 2015
VISTO:
Las presentes actuacione,s referentes a la denuncia formulada por los señores Ricardo Néstor Burgos y Carolina Maria del Carmen Azcue S.H., CUIT N 33-64476458-9 quienes realizan una denuncia por daños y/o perjuicios; y CONSIDERANDO:
Que los denunciantes fueron adjudicatarios en arrendamiento del Lote N 47, Lámina 4
Sur, islas del Departamento Victoria, mediante el procedimiento de Selección Pública de Ofertás 02/06, conforme Escritura N 485 de fecha 27/07/2007; y Que obra agregado recibo de pago de fecha 02 de febrero 2007 a favor de los presentantes, por la suma de pesos doce mil ochocientos setenta y cuatro con noventa y ocho centavos $ 12.874,98 en concepto de primer pago semestral de arrendamiento islas del Departamento Victoria; y Que al momento de tomar posesión del inmueble, conforme lo manifestado en el escrito de referencia, los arrendatarios, no pudieron ingresar al mismo, ya que este se encontraba ocupado por personas desconocidas; y Que los Sres. Burgos y Azcue, dada la imposibilidad de ocupar el lote, remitieron carta documento a fin de que sea rogularizada su situación; y Que se arbitraron las medidas pertinentes, con la intervención de la autoridad policial, a fin de constatar el estado de ocupación del inmueble, de la que surge que el mismo se encuentra ocupado por los Sres. Flores y Martínez; y Que en el mes de marzo de 2010 los Sres.
Burgos y Azcue, remiten carta documento intimando a la autoridad de control a hacer efectivo el uso de otras tierras de similar extensión e igual calidad de posturas en el término perentorio de quince 15 días y a resarcir los daños y perjuicios, lucro cesante y daños emergentes que les fueran ocasionados; y
Paraná, miércoles 28 de octubre de 2015
Que la isla peticionada se arrendó bajo la Ley Nº 9603 y mediante Decreto Nº 1186/10 GOB, el Poder Ejecutivo da por finalizados la totalidad de los convenios celebrados en el marco de dicha ley, todo con intención de recuperar todas las extensiones territoriales que hoy se encuentran en poder de los particulares para su explotación; y Que la politica de recuperación de tierras fiscales encuentra sustento en el Decreto N
1128 GOB de fecha 12 de mayo del 2010, en cuyos considerandos primero y segundo, se explica; Es misión primordial del Estado velar por la conservación y defensa de los bienes que integran su patrimonio público y privado Que corresponde a la Fiscalía de Estado la defensa del patrimonio Público; en ese contexto normativo, se arbitraron las medidas legales concretas en el ámbito de la justicia penal para desalojar a los eventuales intrusos y/o usurpadores; y Que atento a lo establecido en el Artículo 7
del Decreto N 1186/10 GOB el contrato de arrendamiento, invocado por los Sres. Burgos y Azcue, ha quedado finalizado; y Que así las cosas a efectos de no configurar en enriquecimiento sin causa a favor del Estado, se debe disponer la devolución a los arrendatarios de la suma abonada en concepto de primer pago semestral, consistente en pesos doce mil ochocientos setenta y cuatro con noventa y ocho centavos $ 12.874,98; y Que con respecto a los daños invocados por los Sres. Burgos y Azcue, cabe señalar que los mismos son hipotéticos, no actuales porque, como ellos mismos, aducen tenían proyectado adecuar su empresa, comprar e invertir en novillos que engordarían en la isla arrendadas para luego explotarlo, son daños presumibles, al igual que el lucro cesante alegado; y Que la compra del ganado -que se manifiesta como un hipotético dañofue efectuada luego de que los propios reclamantes tuvieran conocimientos de que no iban a poder utilizar las islas, por lo que mal pueden aducir daño alguno si ellos continuaron con tal adquisición aún después de saber que no iban a poder disponer de tales tierras; y Que en la presentación de los denunciantes de fecha 24 de agosto de 2011 expresan: el 26
de febrero de 2007 se le adquirió a la firma Lalor SA y Campos y Ganados SA, ciento ochenta cabezas; el 14 de marzo del mismo año cuatrocientos ochenta y una piezas, el 23 de mayo ciento cincuenta y siete cabezas por un lado y treinta y dos cabezas por el otro y Que la denuncia de ocupación del inmueble que nos ocupa, fue efectuada el día 14 de febrero del 2007, conforme se desprende de la presentación que diera origen a las actuaciones, esto es antes de efectuar o llevar a delante todas las adquisiciones de ganado precedentemente enunciadas; y Que si los reclamantes decidieron seguir adelante con la compra de ganado, a pesar de ya saber que no podían ingresar y/o hacer uso del inmueble adjudicado y por ende buscar otros terrenos de pastaje, ninguna responsabilidad le cabe al Estado Provincial, pues se trata de una decisión personal de los reclamantes; y Que por lo tanto no estando acreditada la configuración de daño o perjuicio alguno que se haya ocasionado por culpa del Estado Provincial, el presente reclamo de resarcimiento de daños debe ser desestimado; y Que han tomado intervención de competencia la Subsecretaría de Administración y Despacho, la Dirección de Administración de Tierras Fiscales y la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependientes del Ministerio de Producción y la Fiscalía de Estado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Desestímese el reclamo interpuesto por los señores Ricardo Néstor Burgos y Carolina María del Carmen Azcue SH, CUIT N

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/10/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha28/10/2015

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4786

Primera edición01/12/2003

Ultima edición12/07/2024

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