Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/10/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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DECRETO Nº 1145 MDS
ACORDANDO PENSIONES
Paraná, 4 de mayo de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social, por la Dirección de Integración Comunitaria relacionadas con solicitudes de Pensiones correspondientes a la Ley N 4035; y CONSIDERANDO:
Que los peticionantes han cumplido los requisitos establecidos en la ley Provincial N
4035 en su Artículo 1, Incisos A y C, a la ancianidad y a la invalidez, justificando el estado de necesidad;
Que la Dirección de Integración Comunitaria evaluó cada una de las gestiones informando favorablemente al respecto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Acuérdanse a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, pensiones correspondientes a la Ley Provincial N
4035 en su Artículo 1, Incisos A y C, por los co nceptos de ancianidad, e invalidez, de acuerdo al sistema de haberes que fija el Artículo 2 del Decreto N 4886/86 MAS; a las personas que a continuación se detallan:
Departamento Concordia;
Ancianidad: Anchetti, César Oscar; Benítez, Luis Santos; Kuhn, Susana Elena; Monzón, Marta Gladis; Pereira, María Cristina; Silvera, Ana María;
Villalba, María Teresa;
Invalidez: Huck, Sergio Omar.
Departamento Diamante;
Ancianidad: Gonzalez, María Luisa.
Invalidez: Solis, Roxana Magali.
Departamento Federal;
Ancianidad: Rossello, Jorge Americo.
Invalidez: Altamirano, Juan; Oroño,Facundo Raúl.
Departamento Gualeguay;
Ancianidad: Joannas; Guillermo; Vera, Ernesto Ramón.
Departamento Gualeguaychú;
Ancianidad: Sosa, Julia Isabel.
Invalidez: Siffer, Santiago Martín.
Departamento Islas;
Ancianidad: Maldonado, Juan José.
Departamento Nogoyá;
Invalidez: Duran, Verónica Elisabet; Herr, Irene Giuliana Magdalena; Lopez, Nelson Carlos Ismael.
Departamento Paraná;
Paraná Ciudad;
Ancianidad: Cabrera, Damian Oscar; Cati Schuvastz, Mirta Graciela; Gonzalez, Silvia Mirta; Luna, Luis Alberto; Noacco, Luis Guido;
Selaye, Lucía del Carmen.
Invalidez: López González, Guillermo Adrián;
Rodríguez, Hector Oscar;
Paraná Campaña;
Ancianidad: Caminos, Susana Fátima Francisca.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos
DECRETO Nº 1146 MDS
ACORDANDO PENSIONES
Paraná, 4 de mayo de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante, el Ministerio de Desarrollo Social, por la Dirección de Integración Comunitaria relacionadas con solicitudes de pensiones correspondientes a la Ley N 4035;
CONSIDERANDO:
Que los peticionantes han cumplido los requisitos establecidos en la ley Provincial N
4035 en su Artículo 1, Incisos A y C, a la ancianidad y a la invalidez, justificando el estado de necesidad;
Que la Dirección de Integración Comunitaria evaluó cada una de las gestiones informando favorablemente al respecto;

BOLETIN OFICIAL
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Acuérdanse a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, pensiones correspondientes a la Ley Provincial N
4035 en su Artículo 1, Incisos A y C, por los con ceptos de ancianidad, e invalidez, de acuerdo al sistema de haberes que fija el Artículo 2, del Decreto N 4886/86 MAS, a las personas que a continuación se detallan:
Departamento Diamante;
Invalidez: Ortiz, Gladis Mabel;
Departamento Federal;
Invalidez: Lima, Carina Soledad; Pereyra, Sandra Mabel.
Departamento Gualeguaychú;
Ancianidad: Perez, Wellington Yamandu.
Departamento Islas del Ibicuy;
Invalidez: Delmagro, Mariano Alberto.
Departamento Paraná;
Paraná Ciudad;
Ancianidad: Cecilio, Catalina Guadalupe;
Ciarrocca, Stella Maris; Gareis, Mario Alfredo;
Gauna, Jorge Edgardo; Gimenez, Elena; Gimenez, Ramón Enrique; Hernández, Roberto Clenentino; Marizza, Miguel Eduardo; Pirola, Artenia Argentina; Redondo, Juan Antonio; Sasia, Horacio Luis; Tablada, María Leonor; Zalazar, Silvio Antonio.
Invalidez: Nicoletti, Esteban Ricardo.
Paraná Campaña;
Ancianidad: Cabrera, Exequiel Simeon.
Art. 2º: El presente decreto Será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos
DECRETO Nº 1147 MDS
ACORDANDO PENSIONES
Paraná, 4 de mayo de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social, por la Dirección de Integración Comunitaria relacionadas con solicitudes de pensiones correspondientes a la Ley N 4035; y CONSIDERANDO:
Que los peticionantes han cumplido los requisitos establecidos en la ley Provincial N
4035 en su Artículo 1, Incisos A y C: a la ancianidad y a la invalidez, justificando el estado de necesidad;
Que la Dirección de Integración Comunitaria evaluó cada una de las gestiones informando favorablemente al respecto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Acuérdanse a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, pensiones correspondientes a la Ley Provincial N
4035 en su Artículo 1, Incisos A y C, por los con ceptos de ancianidad, e invalidez, de acuerdo al sistema de haberes que fija el Artículo 2, del Decreto N 4886/86 M.A.S.; a las personas que a continuación se detallan:
Departamento Diamante:
Invalidez: Moreira Nestor Sebastián.
Departamento Feliciano;
Ancianidad; Taborda Abdon.
Departamento Gualeguay;
Ancianidad; Jobet, Juan José.
Departamento Paraná;
Parana Ciudad;
Ancianidad; Del Agua, Augusto Isidoro; Diaz, Irene Consuelo;Diaz, Luis Roberto; Giles, Raúl Ricardo; Gomez, Elba María Adelaida; Zapata, Alicia Margarita.
Departamento San Salvador;
Invalidez; Aranda, María Magdalena Departamento Tala;
Ancianidad; Barcala, Zulena Beatriz; Lutcher, Roberto Guillermo.
Departamento Uruguay;
Ancianidad; Chap, Rubén Santiago; Frank, Silvestre Ramón; Lopez, Josefa Andrea.

Paraná, martes 27 de octubre de 2015
Art. 2º:El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrolo Social.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos
DECRETO Nº 1148 MDS
Paraná, 4 de mayo de 2015
Autorizando a la Unidad Central de Contrataciones a efectuar un llamado a licitación pública, tendiente a la adquisición de los productos que a continuación se detallan, ante la necesidad de consolidar la capacidad de respuesta por parte del Estado Provincial, en especial en casos que requieren intervenciones puntuales e inmediatas, resultando necesario el abastecimiento del depósito con todos los elementos detallados, a fin de dar respuesta a todo requerimiento de índole social que se suscite, haciendo uso de la previsión del Artículo 13 del Decreto Reglamentario de las Contrataciones del Estado N 795/96 MEOSP -Plazos abreviados-, ello conforme lo manifestado, y por un monto estimado en $ 8.252.500:
- 12.000 chapas de zinc, acanaladas, N 25
de 3,50 m de longitud.
- 7.000 chapas de zinc, acanaladas, de hierro pintadas, horneadas en una cara y laqueadas en la otra, de 3,5 mt de largo y 0,22 cm de espesor.
- 80.000 ladrillos cerámicos huecos ladrillos no portantes, con 6 tubos de aire horizontales de 12 cm de ancho x 18 cm de alto y 33 cm de largo.
- 1.500 bolsas de cemento portland de albañilería de 50 k c/u.
- 1.500 bolsas de cemento de albañilería de 40 k c/u.
- 500 film de polietileno de 200 micrones, en rollo de 3 x 50 mt, color negro.
- 10.000 tirantes de aucalipto Saligna de 2"x6", longitud 3,95 m - 250 m3 de arena para construcción.
- 10.000 clavadoras de eucalipto Saligna de 2"x2", longitud 3,06
- 500 bolsas de 100 unidades c/u de clavos de cabeza de plomo de 3".
Aprobando los pliegos de condiciones particulares y generales y especificaciones técnicas, como así el modelo de contrato que regirán el acto licitatorio que se autoriza llevar a cabo, elaborados por la Unidad Central de Contrataciones, y que adjuntos forman parte integrante del presente texto.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del Art. 26Inc. a de la Ley N5140
de Contabilidad, modificada por la ley N 8964
- t.o. por Decreto N 404/95 MEOSPconcordante con los Artículos 5 Inc. 1, 6 Inc. 1, 7
Inc. 1, 8 Inc. 1 y 9 a 104 y 13 del Decreto N 795/96 MEOSP y modificatorios N 2991/96
MEHF, 5719/04 MEHF, 6129/06 GOB, 5526/07, 6721/07, 693/09, 3521/09, 1755/11, 1258/13 y 1334/14 del MEHF.
Se deja constancia que hallándose previsto la aplicación del Artículo 64 del Decreto N
795/96 MEOSP y mod., que el Ministerio y la Subsecretaría de Administración son exclusivamente responsables de tomar las previsiones que resulten necesarias a los efectos de prever la disponibilidad presupuestaria para atender eventualmente el mayor costo, solicitar y verificar las ampliaciones de garantías que pudieran corresponder y deberá preverse expresamente el/los funcionarios responsables de emitir o suscribir las órdenes de provisión, ello conforme lo observado por la Sra.
Contadora Auditora en su intervención.
DECRETO Nº 1177 MDS
Paraná, 4 de mayo de 2015
Aprobando la distribución de partidas de Comedores Escolares e infantiles de toda la Provincia, Hogares de Ancianos y Copas de Leche de la Provincia, correspondiente al mes de abril de 2015, a favor de los establecimientos educacionales e Instituciones cuyas nóminas obran a fs. 2/133, 134/169 y 192 a 243 de autos, a los cuales se les ha entregado la

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/10/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha27/10/2015

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4806

Primera edición01/12/2003

Ultima edición09/08/2024

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