Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/9/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Que la presente se dicta en cumplimiento del preciso precepto constitucional previsto en el Artículo 42º y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nacional Nº 24240 y Leyes Provinciales Nº 8973/95 y 7060;
Por ello;
El Director General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial R E S U E L V E :
Art. 1º.- Absolver a Telecom Personal SA de los Artículos 4 y 19º de la Ley Nac. Nº 24240
por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente.Art. 2º.- Comunicar, publicar y archivar.Juan Carlos Albornoz
RESOLUCIÓN Nº 1750 DGDCLC
ABSOLUCIÓN
Paraná, 20 de octubre de 2014
VISTO:
El Expediente Nº U 1.361.292; y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas fueron originadas en la OMIC Paraná Nº U 1.361.292
co n m ot ivo de de nun cia f or m ulada fecha 17.03.10 por Nélida Aubert, DNI Nº 3.006.511, domiciliada en Pascual Palma Nº 169, de la Ciudad de Paraná, en contra de Garbarino SAIeI, Samsung Electronics Argentina SA y LAM Service SA; y Que en el promocional a fs. 2, la denunciante manifestó que en fecha 11.12.09 compra en la sucursal Paraná de Garbarino SACIeI, una cámara digital marca Samsung modelo ES10Pink, según copia de factura obrante a fs.
04;
Que al poco tiempo de uso, aproximadamente mes de enero de 2010 la denunciante advirtió que la cámara comenzó a funcionar defectuosamente, se traba el zoom impidiendo su uso normal. Por lo que el 05.02.2010 concurrió al local comercial, donde ingresan la cámara para ser revisada por el service oficial LAM Service, por encontrarse vigente el plazo de garantía legal. Aproximadamente veinte 20 días después le informan a la reclamante que la cámara no podía ser reparada ya que según informe arrojado por el técnico oficial la misma había sido mojada, circunstancia no cubierta por la garantía, lo cual es negado por la reclamante quien solicita se reconozca la reparación. Adjunta documental obrante a fs.
4, 5, 6; y Que a fs. 14/47 obran actas de audiencia de fecha 26.06.10 y 10.08.10 citándose también al fabricante y service oficial del producto. Las partes no arriban a acuerdo conciliatorio alguno, no logran ponerse de acuerdo respecto al estado real de la cámara, dándose por fracasada la instancia conciliatoria; y Que a fs. 53, se imputó a Garbarino SACIeI, Samsung Electronics Argentina SA y LAM Service SA, presunta infracción al Artículo 11º de la Ley Nacional Nº 24240, notificándose a las sumariadas a fin de que formalicen sus descargos; y Que a fs. 72/73 obra dictamen técnico legal emitido por la Asesoría Letrada de este organismo aconsejando la absolución de los denunciados; y Que de las constancias de autos surge que a fs. 56 la sumariada Garbarino SACIeI presenta descargo en el cual reitera lo manifestado por el servicio técnico LAM Service SA, cuyo informe obra a fs. 36, negando toda responsabilidad de la empresa; y Que del informe del servicio técnico antes mencionado, el cual se encuentra debidamente confeccionado, con todos los requisitos legales exigidos, suscrito por personal idóneo, surge que la cámara al momento de ser revisada se encontraba mojada, circunstancia que deja fuera la garantía legal por cuanto el mal
BOLETIN OFICIAL
uso o uso indebido del aparato por parte de quien lo utiliza hace responsable solo a quien la usa; y Que por otra parte no se advierte prueba alguna que acredite los dichos de la denunciante; y Que por lo expuesto sólo puedo concluir que corresponde absolver a las empresas imputadas, toda vez que no se encuentra acreditada la conducta violatoria del Artículo 11º de la Ley Nacional Nº 24240, por parte de los sumariados; y Que la presente se dicta de acuerdo a lo normado por el Artículo 42 de la CN, Ley Nacional 24240, y Leyes Provinciales 8973 y 7060;
Por ello;
El Director General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial R E S U E L V E :
A r t . 1 º . - A b s o lv e r a G a r b a ri n o S A C I e I , Samsung Electronics Argentina SA y LAM Service SA del Artículo 11º de la Ley Nacional Nº 24240, por los fundamentos vertidos en el considerando precedente.Art. 2º.- Comunicar, publicar y archivar.Juan Carlos Albornoz
RESOLUCIÓN Nº 1751 DGDCLC
ABSOLUCIÓN
Paraná, 20 de octubre de 2014
VISTO:
El Expediente Nº U 1.044.009; y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas fueron originadas en la OMIC Paraná Nº U 1.004.009
con m ot ivo de den unc ia f orm ulada fecha 26.11.08 por el Sr. Norberto Carlos Pellettieri, DNI Nº 20.882.123, domiciliada en Quinquela Martín s/nº, piso Nº 1, Dº 19, de la Ciudad de Paraná, en contra de Pablo Marrueka Telefónica Móviles Argentina SA; y Que a fs. 2/3 el denunciante manifestó que tomado conocimiento de que la empresa reclamada habría activado líneas a su nombre, las que no habían sido solicitadas por él. Refiere haberse anoticiado de este hecho casualmente, ya que su esposa habría visto una promoción por cambio de equipo, conservando el mismo número. A raíz de esto mandó a su hijo que tenía un equipo Motorota C 115 pero que se encontraba roto, por lo que sólo podía utilizarlo para enviar SMS, pagando mensualmente un abono de Pesos cincuenta $ 50. Cuando su hijo se dirigió a hacer las averiguaciones, le informaron que no podían hacer el cambio del equipo por cuanto según registros de Movistar, él contaba con un equipo nuevo. La persona que lo atendió en el local, le consultó donde había adquirido las líneas, y su hijo le informó que las había adquirido en el negocio Marrueka, de calle 25 de Junio, por lo que esta misma persona le indicó que averiguara en la agencia de Movistar ubicada en calle Corriente y San Martín. Cuando se presentó en dicho local a fin de efectuar esa averiguación, le informaron que efectivamente cuatro 4 chips de Movistar con el Plan Ahorro Familiar fueron activados a su nombre en 4 teléfonos que están a su nombre, pero que él no adquirió. Resalta que por culpa de MRK debió adquirir un celular marca Alcatel sin línea, en un agente Movistar, el que si lo hubiese comprado con línea le hubiese salido más económico. Hace alusión a que por esta situación no pudo aprovechar la promoción que le ofrecía la Mutual 12 de Octubre, y que se enteró de este fraude sólo porque tenía que cambiar el teléfono ya que, de lo contrario, nunca se hubiese enterado. Solicita le entreguen las facturas de las líneas que le vendieron y no le entregaron ni firmó nada, solicitando asimismo se le informe qué medida se puede tomar por el fraude y el
Paraná, miércoles 23 de setiembre de 2015
daño que le han ocasionado, las molestias y los gastos de transporte, y el malestar; y Que a fs. 16 obra acta de audiencia de fecha 16.12.08 a la que compareció el denunciante, y el representante de Telefónica Móviles Argentina SA pero nadie compareció el representación de MRK; y Que a fs. 20 obra escrito presentado en fecha 19.02.09 por Telefónica Móviles Argentina SA
acompañando informe comprometido en audiencia de conciliación. Respecto del agente que realizó las operaciones objeto del presente, con fundamento en la Ley de Protección de Datos Personales, la información sería suministrada en caso de que sea solicitada mediante oficio de autoridad cometerte. Solicita al reclamante se presente en la oficina comercial a realizar el trámite pertinente en relación al desconocimiento de adquisición de las líneas manifestado en audiencia;
Que a fs. 22, en fecha 11.03.09 se ordenó correr traslado de la presentación supra referida al denunciante; y Que con fecha 16.07.09 se resolvió tener por desistida la presente denuncia contra Telefónica Móviles Argentina SA, según surge de fs.
24; y Que a fs. 31, en fecha 23 de septiembre de 2009 se derivaron las actuaciones a este organismo; y Que a fs. 32 obra imputación formulada en fecha 30.06.11, en contra de Pablo Marrueka por presunta infracción al Artículo 32º de la Ley Nac. Nº 24240, siendo notificada dicha imputación con fecha 04.07.11, conforme cédula obrante a fs. 34/5; y Que el sumariado no presentó descargo alguno; y Que a fs. 36 obra el pase de las actuaciones al Área Asesoría Legal; y Que a fs. 37 a 39 obra dictamen legal aconsejando el archivo de las presentes actuaciones; y Que analizadas las presentes actuaciones, se advierte que no obra prueba alguna que acredite los extremos fácticos volcados en la denuncia, razón por la cual decido absolver a Pablo Marrueka del Artículo 23º de la Ley Nacional Nº 24240; y Que la presente se dicta de acuerdo a lo normado por el Artículo 42 de la CN, Ley Nacional 24240, y Leyes Provinciales 8973 y 7060;
Por ello;
El Director General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial R E S U E L V E :
Art. 1º.- Absolver a Pablo Marrueka, del Artículo 32º de la Ley Nacional Nº 24240, por los fundamentos vertidos en el considerando precedente.Art. 2º.- Comunicar, publicar y archivar.Juan Carlos Albornoz
RESOLUCIÓN Nº 1752 DGDCLC
ABSOLUCIÓN
Paraná, 20 de octubre de 2014
VISTO:
El Expediente Nro. U. 1.304.735, mediante el cual se substanció un sumario contra Pirro Motos SRL, domiciliado en calle Urquiza Nº 383 de la Ciudad de Colón, Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas fueron orig in a d a s e n l a O M I C C o lón Ex pt e. N º U
1.304.735 en fecha 20.10.10, a raíz de la denuncia presentada por Pedro Daniel Bordón, DNI Nº 24.209.639, domiciliado en Boulevard Gaillar Nº 667 de la Ciudad de Colón, consistente en incumplimiento contractual por parte de la denunciada;
Que el denunciante a fs. 02 manifestó que el 26.06.10 realizó la compra de una motocicleta

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/9/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha23/09/2015

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4800

Primera edición01/12/2003

Ultima edición01/08/2024

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