Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/8/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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mil pesos $ 100.000.- Integrándose en este acto el veinticinco por ciento 25% o sea la cantidad de veinticinco mil pesos $ 25.000 de los cuales veintidós mil quinientos pesos $
22.500 integra el socio JULIO JAVIER DALINGER y la cantidad de dos mil quinientos pesos $ 2.500 la socia JOANA LUCRECIA DALINGER; obligándose a completar el saldo en un plazo de dos 2 años de la fecha de suscripción del presente contrato.- Cada cuota dará derecho a un voto.CUARTA: DURACION: El plazo de duración de la sociedad se fija en cincuenta 50 años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.QUINTA: DIRECCIÓN y ADMINISTRACION:
La administración de la sociedad estará a cargo de un gerente, socio o no, que ejercerán la representación legal de la Sociedad en forma indistinta y/o conjunta.Desempeñarán sus funciones durante el plazo de duración de la sociedad, pudiendo ser removidos únicamente por justa causa; o decisión de los socios que representen la mayoría de capital.- En el ejercicio de la administración, el gerente para el cumplimíento de los fines sociales podrá obligar a la Sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo tomar en locación o arrendamiento bienes inmuebles, administrar bienes de otros, nombrar agentes y personal rentado y despedirlos, otorgar poderes generales y especiales, contratar o subcontratar cualquier negocio, solicitar créditos, presentarse en licitaciones públicas o privadas, abrir cuentas corríentes, Cajas de ahorros y efectuar toda clase de operaciones con los Bancos de la Nación Argentina, Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., Central de la República Argentina y cualquier otro Banco o Entidad nacional, provincial, municipal y privada del país o del extranjero, constituir hipotecas o prendas con registro, de acuerdo a disposiciones legales vigentes, en la forma y condiciones que consideren más convenientes.Ejercer actos de disposición, pudiendo comprar y vender bienes muebles e inmuebles, constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder.
Se deja constancia que las enumeraciones precedentes no son taxativas sino meramente enunciativas, pudiendo realizar todos los actos y contratos que permitidos en derecho se relacionen directamente con el objeto social.SEXTA: CONTROL: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la Sociedad, exigiendo en su caso la realización de balances parciales y rendiciones de cuenta especiales.SEPTIMA: TOMA DE DECISIONES: La voluntad de los socios en la deliberación de asuntos que interesen a la sociedad se expresará por resolución adoptada por mayoría absoluta.- Deberá realizarse por lo menos una reunión anual.
Las resoluciones importantes que se consideren necesarias a solicitud de cualquiera de los socios se asentarán en un libro de actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley de Sociedades comerciales.- Las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, fusión, prórroga, reconducción, cambio de objeto social, aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán adoptarse por el voto de las de las tres cuartas partes del capital social.- Las demás resoluciones que importen modificar el contrato por mayoría de capital.Las decisiones podrán tomarse por consulta cursada por medio fehaciente y en caso de ser necesario respuestas aclaratorias se procederá a efectuar reunión de socios.OCTAVA: EJERCICIO SOCIAL: El día treinta y uno de diciembre de cada año se confeccionará un balance general y demás documentos ajustados a disposiciones legales vigentes.Las ganancias líquidas y realizadas que resul-

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ten, previa deducción de la reserva legal y las voluntarias que se aprobaren, se distribuirán entre los socios en proporción al capital integrado.- Si el resultado del balance fuere negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción.NOVENA: CESION DE CUOTAS SOCIALES: La cesión de cuotas sociales entre los socios es libre.- En la cesión de cuotas a extraños a la sociedad se observará el siguiente procedimiento.
1- El socio que proponga ceder sus cuotas a terceros deberá obtener la conformidad unánime de los demás, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirías, en iguales condiciones que el tercero adquirente.- También la sociedad podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital.2- Quien desee ceder deberá comunicar su voluntad a la Gerencia de la sociedad indicando el precio de la operación, nombre y domicilio del interesado.3- La Gerencia tiene un plazo de cinco 5
días para notificar la oferta a los demás socios y éstos y la sociedad dispondrán de treinta 30
días corridos para denegar la conformidad, indicando las causas o ejercer el derecho de preferencia.4- En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o desaparición con presunción de fallecimiento de uno de los socios, los herederos del causante se incorporarán a la sociedad rigiendo respecto a las cuotas sociales del socio fallecido lo dispuesto en los artículos 155
y 209 de la Ley 19.550 y sus modificatorias.Los herederos que se incorporen a la sociedad deberán unificar su representación.DECIMA: DISOLUCION - LIQUIDACION:
Las causales de disolución serán las previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550.- La liquidación estará a cargo del gerente quien desde ahora queda designado como liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes y realizar el activo social y a satisfacer las obligaciones contraídas por la sociedad, y reembolsará el remanente a los socios en proporción a los aportes de capital.D E C I M A P R I M E R A: R ET R IBU C I ON : En caso de fijarse una retribución a alguno de los socios por la labor que desempeña en la Sociedad la misma se fijará mediante acta refrendada por los socios.
DECIMA SEGUNDA: INTERPRETACION JUDICIAL: Cualquier divergencia que se suscite entre los socios, derivada de la interpretación o cumplimiento de éste contrato será dirimida por un árbitro o amigable componedor designado de común acuerdo, y en caso de ser cuestiones que por Ley deban ser sometidas a jurisdicción y competencia judicial se someten a los tribunales ordinarios de la Ciudad de Diamante, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.DESIGNACION DE GERENTE: queda designado como gerente el socio JULIO JAVIER
DALINGER el que procede a aceptar el cargo que le fuera conferido.AUTORIZACION: Se autoriza a las Escribanas Analía Gisela Bernet, DNI Nº 24.590.969
y/o Mirta Griselda Erhardt, LC N 6.431.480
para que conjunta, separada o alternativamente propongan o acepten modificaciones al presente; depositen o retiren el depósito que establece el artículo 187 de la Ley 19.550; realicen todas las gestiones necesarias para obtener la conformidad administrativa de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, así como la publicación e inscripción del mismo en el Registro Público de Comercio.Previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados.
Registro Público de Comercio DIPJ - Paraná, agosto de 2015 Mariano Romeo Catena, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 00111090 1 v./19.8.15

Paraná, miércoles 19 de agosto de 2015

SUMARIO
DECRETOS
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Año 2015
506, 526, 587, 669, 670, 671, 676, 677 MInisterio de Trabajo 99, 100
RESOLUCIONES
Año 2015
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas 166
Consejo de la Magistratura de Entre Ríos 711
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
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Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/8/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha19/08/2015

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4779

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/07/2024

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