Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/8/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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nal respaldatoria, el incumplimiento al deber de rendir cuenta documentada en tiempo y forma conforme lo establecen en el artículo 74º de la Ley Nº 5.140, Acordada Nos. 85/84 y 66/79 todas del TCER, la irregularidad en la rendición de saldos sin la documentación respaldatoria vulnerando la normativa ut supra mencionada, la mora en la rendición de comisiones de servicios vulnerando lo dispuesto en el Decreto Nº 4.278/05 MEHF;
Que, en tal sentido, cabe destacar que la ejecución de las infracciones señaladas se prolongaron en el tiempo en virtud de que el organismo de contralor y supervisión HTCP prorrogó dicha obligación hasta el año 2013 mediante autorizaciones e intimaciones formalizadas por: Nota Nº 098/13 TCER fojas 1.641, Nota Nº 133/13 TCER fojas 1.648, Nota Nº 134/13 TCER fojas 1.649, Cédula Nº 2 . 7 2 5 / 1 3 T C E R fo jas 1. 646 , C é dula N º 2 . 7 2 6 / 1 3 T C E R fo jas 1. 644 , C é dula N º 2 . 7 3 4 / 1 3 T C E R fo jas 1. 651 , C é dula N º 2.733/13 TCER fojas 1.652, Nota Nº 229/13
TCER fojas 1.654, Nota Nº 228/13 TCER fojas 1.655, Nota Nº 230/13 TCER fojas 1.660, Nota Nº 227/13 TCER fojas 1.661, Cédula Nº 920/13 TCER fojas 1663, Cédula Nº 921/13
TCER fojas 1.665, Cédula Nº 922/13 TCER
fojas 1.667, Cédula Nº 923/13 TCER fojas 1.669, Cédula Nº 924/13 TCER fojas 1.674, Cédula Nº 925/13 TCER fojas 1.671, Nota Nº 302/13 TCER fojas 1.637, Nota Nº 304/13
TCER fojas 1.683, Nota Nº 339/13 TCER fojas 1.683, Nota Nº 340/13 TCER fojas 1.685, Cédula Nº 1.081/13 TCER fojas 1.681, Cédula Nº 1.084/13 TCER fojas 1.669, Cédula Nº 2 . 8 8 4 / 1 3 T C E R fo jas 1. 675 , C é dula N º 2 . 8 8 3 / 1 3 T C E R fo jas 1. 677 , C é dula N º 2 . 8 8 9 / 1 3 T C E R fo jas 1. 689 , C é dula N º 2.890/13 TCER fojas 1.687, Nota Nº 77/14
TCER fojas 1.691, Nota Nº 079/14 TCER fojas 1.693, Nota Nº 075/13 TCER fojas 1.695, Nota Nº 074/14 TCER fojas 1.700, Nota Nº 073/14 TCER fojas 1.705, Oficio Nº 14/14
TCER fojas 1.623, Nota Nº 095/14 TCER fojas 1.701, Cédula Nº 630/13 TCER fojas 1.707, Cédula Nº 631/13 TCER fojas 1.708, Cédula Nº 628/13 TCER fojas 1.710, Cédula Nº 629/13 TCER fojas 1.611, Oficio Nº 437/14
TCER fojas 1.631, Oficio Nº 490/14 TCER
fojas 1.633;
Que se registró el incumplimiento en la obligación de informar en tiempo y forma la situación del Tesoro a la Contaduría General de la Provincia, vulnerando la Resolución Nº 152/97
C.G. y Circular Nº 01/13 C.G., el incumplimiento en la obligación de informar en tiempo y forma a la Dirección General de Administración y Subsecretaría General de Administración del Ministerio de Salud, respecto de la situación contable y financiera del organismo conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 3.927/02 SES, el incumplimiento al deber de custodia, resguardo y conservación de documentación respaldatoria de los estados de cuentas y demás procedimientos administrativos violentando lo establecido en el Decreto Nº 3.927/ SES, y artículos 61º, inciso c y l de la Ley 9.755;
Que es relevante señalar que la ejecución de las faltas referenciadas se prolongaron en el tiempo en virtud de que la agente continuo durante este periodo depositando documentación en las Celdas Nº 9 y 10, lugar que no se encontraba en condiciones para resguardar la misma. Como también, continuo omitiendo adoptar medidas necesarias para-garantizar la seguridad de dichos documentos, lo cual se encuentra acreditado conforme lo actuado a fojas 482 a 689 de autos;
Que conforme las infracciones administrativas individualizadas ut supra y relacionados con las pruebas obrantes en las presentes actuaciones la conducta cometida por la agente Graciela Esther Ilarragorry de Salamone, legajo Nº 109.274, se encuentra presuntamente incurso en el artículo 61º, inciso al, b, c, d, e, h, l, m y o de la Ley Nº 9.755 - Marco de
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Regulación del Empleo Público en la Provincia, posible de la sanción de cesantía artículo 71º, inciso e de la misma ley, previa sustanciación del correspondiente sumario administrativo;
Que sin perjuicio de lo antes analizado, cabe señalar que en virtud del arqueo de caja realizado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75º de la Ley Nº 5.140, todo lo cual consta en el acta de Escribanía Mayor de Gobierno, Escritura Nº 111, de fecha 13.3.14, se constataron irregularidades tanto respecto de la percepción y rendición en tiempo y forma de viáticos que podrían constituir conductas punibles según las normas del Código Penal, por lo que correspondería poner en conocimiento a la Justicia Penal competente mediante la denuncia pertinente;
Que, en efecto, y a modo de ejemplo se citan concretamente las irregularidades en la perc e p c i ó n a c r e d i t ad as en los Expe dien te s:
1575922 y 1575916, de las cuales surge claro que oportunamente se procedió por los agentes a rendir en efectivo los montos correspondientes a viáticos, los cuales fueron recibidos por la señora tesorera y no ingresados a los registros contables ej. Libro Bancos, encontrándose pendientes en el arqueo al día de la fecha, a tales efectos, deberán girarse las presentes a Dirección General de Despacho del Ministerio de Salud, para que previo al dictado del texto legal que disponga la instrucción del sumario sugerido, extraiga una copia certificada de fojas 1.773 a 2.857 para efectuar la denuncia penal correspondiente, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos del citado ministerio;
Que es relevante señalar que conforme las pruebas obrantes en autos y del contexto fáctico analizado surge clara la responsabilidad objetiva de otros agentes con funciones en el Departamento Tesorería, dependiente de la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, en las infracciones administrativas individualizadas por periodo desde los años 2004 a 2013;
Que los agentes son la Jefa de División Caja, señora Rosa Beatriz Rausch, DNI Nº 17.880.156, quien revista como tal desde el año 1.6.99, teniendo a su cargo, entre otras funciones, preparar diariamente el legajo de la caja egreso para su correspondiente registración, registrar los anticipos otorgados y controlar la oportuna devolución de los mismos todo ello conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 3.927/02 SES, el Jefe División Ingresos y Egresos, agente Román González, DNI Nº 21.912.413, cumpliendo tales tareas desde el 1.6.99 hasta 5.7.10; y, agente Sonia Gretel Scrosoppi, DNI Nº 22.449.883, quien revista en dicha función desde 5.7.10 hasta 4.1.14, teniendo a su cargo registrar ingresos y egresos que se reciben del tesoro provincial y otra fuente de financiamiento, efectuar el depósito de todos los ingresos en sus respectivas cuentas bancarias, entre otras funciones, todo ello conforme lo dispuesto por Decreto Nº 3.927/02
SES, la Jefa de División Viático, agente Mirta Catalina Echeverría, DNI Nº 6.710.903, cumpliendo tales tareas desde el 10.2.98 hasta la fecha, teniendo la función de efectuar el cálculo de los anticipas de las comisiones de servicios, liquidación definitiva, llevar un registro de anticipo y rendiciones de comisiones de servicio por agente, realizando informe mensuales del gasto, etc., todo ello conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 3.927/02 SES, el Jefe División Rendición de Cuentas, agente Alberto Fabián Erbes, DNI Nº 21.867.966, cumpliendo tales tareas desde el 3.10.02 hasta el 26.9.06; y, Gilda Rossina Cichitti, DNI Nº 18.577.620, con funciones desde el 10.12.06 hasta la fecha, teniendo a su cargo la función de controlar la aplicación de la totalidad de los fondos transferidos y recaudados mediante la contabilidad de cargos, la revisión primaria del expediente mensual de rendiciones de la Dirección General de Administración, y del balance mensual
Paraná, jueves 13 de agosto de 2015
de movimientos de fondos, etc., todo ello conforme lo dispuesto por Decreto Nº 3.927/02
SES;
Que atento ello, la conducta de los agentes mencionados se encuentran presuntamente incursas en el artículo 61º, inciso a, b, c, d, e, h, l, m y o de la Ley Nº 9.755 pasible de la sanción de cesantía artículo 71º, inciso el de la misma ley, previa sustanciación del correspondiente sumario administrativo;
Que atento a la gravedad de los hechos enunciados que involucran a los agentes precedentemente mencionados en una conducta posible de reproche administrativo, corresponde, y con la única finalidad de no entorpecer el proceso sumarial, se separe a los presuntos involucrados de sus respectivas funciones asignándoles tareas de un sector del organismo ajeno al Departamento Tesorería, conforme lo establecido en el artículo 75º de la Ley 9.755 - Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia;
Que atento a la vigencia de la Ley 9.755
Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, la que por el artículo 121º derogó la Ley 3.289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG, corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el artículo 1º del Decreto Nº 2.840/07 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Amplíase el Decreto Nº 309/14
MS, por el que se dispuso la instrucción de un sumario administrativo a la agente Graciela Esther Ilarragorry de Salamone, legajo Nº 109.274, quien revista en un cargo de categoría 1, Carrera Administrativa, Escalafón General de la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, por encontrarse su conducta presuntamente incurso en la causal de cesantía prevista en el artículo 71º, incisos c y e, artículos 61º, incisos a, b, c, d, e, h, l, m y o de la Ley 9.755 - Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º Dispónese la instrucción de un sumario administrativo a la agente Rosa Beatriz Rausch, legajo Nº 128.043, quién revista en un cargo de categoría 2, Carrera Administrativa, Escalafón General de la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, por encontrarse su conducta presuntamente incurso en la causal de cesantía prevista en el artículo 71º, incisos c y e, artículos 61º, incisos a, b, c, d, e, h, l, m y o de la Ley 9.755 - Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente decreto.
Art. 3º Dispónese la instrucción de un sumario administrativo a la agente Sonia Gretel Scrosoppi, legajo Nº 136.777, quién revista en un cargo de categoría 5, Carrera Administrativa, Escalafón General del Departamento Personal de la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, por encontrarse su conducta presuntamente incurso en la causal de cesantía prevista en el artículo 71º, incisos c y e, artículos 61º, incisos a, b, c, d, e, h, l, m y o de la Ley 9.755 - Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente decreto.
Art. 4º Dispónese la instrucción de un sumario administrativo a la agente Mirta Catalina Etcheverría, legajo Nº 127.968, quién revista en un cargo de categoría 2, Carrera Administrativa, Escalafón General de la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, por encontrarse su conducta presunta-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/8/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha13/08/2015

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4801

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/08/2024

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