Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/8/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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El incumplimiento del Artículo 7.
Las sanciones aplicables a estas faltas serán las de pedido de revocación de habilitación del Registro Provincial de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones y/o baja por parte de la Autoridad de Aplicación.
Adicionalmente a las sanciones que corresponda aplicar de acuerdo al régimen sancionatorio determinado por las localidades que adhieran a la presente ley, o por otras normativas municipales y/o normativas provinciales vigentes relacionadas con faltas contravencionales, la Autoridad de Aplicación Provincial deberá aplicar lo establecido en la normativa garantizando el debido proceso y el legítimo Derecho de defensa del infractor.
Las sanciones que aplique la Autoridad de Aplicación serán apelables ante el Ministro de Cultura y Comunicación en un plazo de cinco 5 días hábiles desde su notificación, siendo su resolución definitiva e inapelable.
Adicionalmente a las sanciones que corresponda aplicar por otras normativas municipales y/o normativas provinciales vigentes relacionadas con faltas contravencionales, la Autoridad de Aplicación deberá aplicar lo establecido en la normativa garantizando el debido proceso y el legitimo Derecho de defensa del infractor.
ANEXO III
HABILITACiÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIONES, ANTENAS, Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS
La Autoridad de Aplicación de Provincia de Entre Ríos, en un todo de acuerdo con lo previsto en la Ley Provincial N
extiende la presente HABILITACIÓN SOBRE
LA ESTRUCTURA SOPORTE DE SISTEMAS
DE RADIOCOMUNICACIONES, ANTENAS, y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS
a favor de la empresa titular que se identifica como: y se localiza en que ha cumplido con todos los recaudos previstos para su emplazamiento.
Identificación de estructura soporte de sistemas de radiocomunicaciones. antenas, y sus infraestructuras relacionadas:
N de expediente administrativo:
Titular de la estructura:
Localización de la estructura:
Tipo de estructura y altura:
Frecuencia de transmisión:
La presente habilitación tendrá vigencia a partir de la fecha de su emisión y durará hasta el plazo establecido según Artículo 15.
Esta habilitación servirá de constancia suficiente.
Firma de la autoridad competente:
Lugar y Fecha:
ANEXO IV
HABILITACIÓN DE INSTALACIÓN Y OPERACIÓN SOBRE ESTRUCTURA SOPORTE
DE SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIONES, ANTENAS, Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS PREVIAMENTE HABILITADA POR OTRO OPERADOR
La Autoridad de Aplicación de
Provincia de Entre Rios, en un todo de acuerdo con lo previsto en la Ley Provincial N
extiende la presente HABILITACIÓN DE COMPARTICIÓN DE LA ESTRUCTURA SOPORTE
DE SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIONES, ANTENAS, y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS perteneciente a empresa titular de estructura soporte de sistemas y su infraestructura asociada a favor de la empresa titular que solicita la compartición que se identifica como: y se localiza en que ha cumplido con todos los recaudos previstos para su emplazamiento.
Identificación de estructura soporte de sistemas de radiocomunicaciones, antenas, y sus infraestructuras relacionadas y empresa que coubica:

BOLETIN OFICIAL
Nº de expediente administrativo:
Titular de la estructura:
Localización de la estructura:
Tipo de estructura y altura:
Empresa que solicita compartición de la estructura:
Nivel de altura de ubicación de la antena sobre la estructura:
Frecuencia de transmisión:
La presente habilitación tendrá vigencia a partir de la fecha de su emisión y durará hasta el plazo establecido según Artículo 16.
La presente habilitación caducará en caso de que por alguna razón fundada caduque la habilitación sobre la estructura otorgada al titular de la estructura donde se habilita la presente compartición de estructura soporte de sistemas de radiocomunicaciones, antenas, y sus infraestructuras relacionadas.
Esta habilitación servirá de constancia suficiente.
Firma de la autoridad competente:
Lugar y Fecha:

GOBERNACION
DECRETO Nº 2584 GOB
DISPOSICION
Paraná, 5 de agosto de 2015

VISTO:
El acto comicial a llevarse a cabo el día 9 de agosto del corriente año; y CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello, este Poder Ejecutivo ha dispuesto que los vehículos oficiales permanezcan en guarda en el Garage Oficial o Dirección de Automotores, a partir de las 00.00
hs. del día 8 y hasta las 22 hs. del día 9 del corriente mes;
Que no obstante ello, deberán excepcionarse las unidades móviles pertenecientes al Ministerio de Cultura y Comunicación, a la Dirección General de Ceremonial, a todos los vehículos afectados a los establecimientos asistenciales de la Provincia, a los móviles policiales y a los vehículos para el uso exclusivo del señor Gobernador;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese, con motivo del acto comicial a desarrollarse el 9 de agosto de 2015, la guarda de los vehículos oficiales en el Garage Oficial o Dirección de Automotores, a partir de las 00.00 hs. del día 8 de agosto y hasta las 22 hs. del día 9 de agosto del corriente año.
Art. 2º Exceptúanse del artículo 1º los vehículos oficiales pertenecientes al Ministerio de Cultura y Comunicación, a la Dirección General de Ceremonial, a todos los vehículos afectados a los establecimientos asistenciales de la Provincia, a los móviles policiales y a los vehículos para el uso exclusivo del Sr. Gobernador.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas, en virtud de lo dispuesto por Decreto N 2463/15.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 2585 GOB
AUTORIZACION
Paraná, 5 de agosto de 2015
VISTO:
El Acto Comicial a llevarse a cabo el día 9 de agosto del corriente año; y CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Electoral Nacional designa a los ciudadanos que se desempeñarán como autoridades de mesa en el Acto Comicial;
Que en anteriores elecciones se ha establecido como práctica facultar la no concurrencia
Paraná, viernes 7 de agosto de 2015
a los lugares de trabajo el día hábil posterior al comicio, a aquellos agentes dependientes del Estado Provincial que se hayan desempeñado como Autoridades de Mesa;
Que a efectos de facilitar el Acto Comicial, este Poder Ejecutivo ha considerado necesario instrumentar todas las medidas necesarias que allanen la realización de dicho acto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Autorízase a no concurrir a sus lugares de trabajo el día 10 de agosto de 2015, a los agentes dependientes del Estado Provincial que se desempeñarán como autoridades de mesa en el Acto Comicial que se realizará el día 9 de agosto del corriente año, considerándose dicha inasistencia como justificada, no generando efecto alguno a los fines de la liquidación y pago de los adicionales particulares y del presentismo.
Art. 2º Invítase al Poder Judicial, al Poder Legislativo, a los Municipios de la Provincia y al sector privado, a adherir a la medida dispuesta por el artículo precedente.
Art. 3º Dispónese que la condición de Autoridad de Mesa se acreditará mediante el documento de notificación remitido por la Secretaría Electoral Nacional, al cual deberá anexarse el Certificado de Escrutinio con la firma correspondiente.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas, en virtud de lo dispuesto por Decreto N 2463/15 GOB.
Art. 5º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
MINISTERIO DE GOBIERNO
Y JUSTICIA
DECRETO Nº 201 MGJ
Paraná, 19 de febrero de 2015
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del sargento de Policía don Norberto Córdoba, clase 1962, MI Nº 14.507.353, legajo Personal Nº 19.563, legajo Contable Nº 60.964, del numerario de la Jefatura Departamental La Paz, conforme a lo establecido por los artículos 253º, inciso 1 y 257º de la Ley 5.654/75 reformada por la Ley 8.707, concordante con la reglamentación del Decreto Nº 5.553/75.
DECRETO Nº 202 MGJ
Paraná, 19 de febrero de 2015
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del suboficial principal de Policía don Jorge Luis Retamar, clase 1960, MI
Nº 13.754.880, legajo Personal Nº 19.357, legajo Contable Nº 59.787, del numerario de la Jefatura Departamental Gualeguaychú, conforme a lo establecido por los artículos 253º, inciso 1 y 257º de la Ley 5.654/75 reformada por la Ley 8.707, concordante con la reglamentación del Decreto Nº 5.553/75.
DECRETO Nº 219 MGJ
Paraná, 19 de febrero de 2015
Aceptando la donación formulada por el Municipio de General Campos, Departamento San Salvador, de dos 2 inmuebles ubicados en la provincia de Entre Ríos, Departamento San Salvador, distrito General Campos, Municipio de General Campos, Planta Urbana, registrándose el primer inmueble bajo el plano de Mensura Nº 34.721, Matrícula Nº 102.451, Partida Provincial Nº 100.702-8, manzana 38, lote A, con domicilio parcelario en esquina de calle Justo José de Urquiza y boulevard Tomás de Rocamora, con una superficie de 1.666,65 m 2 , dentro de los siguientes límites y linderos:
Noreste: recta 3-4 amojonada al rumbo S
38º 40 E de 33,33 metros, divisoria con Alejandro Huck;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/8/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha07/08/2015

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4793

Primera edición01/12/2003

Ultima edición23/07/2024

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