Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/5/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 19 de mayo de 2015

BOLETIN OFICIAL

ta horas, se reúnen los socios de PANAR
S.R.L., señor HUGO HORACIO LORENZON
DNI. Nº 17.963.286 y el Sr. ANGEL DAVID
GOMEZ, DNI. Nº 31.771.467, que representan el cien por cien del capital suscripto, con el objeto de designar los gerentes de la sociedad y así cumplir con lo estipulado en la cláusula séptima del contrato social de fecha 07 de julio de 2.014.
Puestos los socios en conocimiento del tema a tratar, el Sr. Ángel David Gómez, propone que el socio Hugo Horacio Lorenzon desarrolle las funciones de socio gerente, ejerciendo la administración y representación de la sociedad de acuerdo con el contrato social.
Puesto a consideración, se resuelve por unanimidad designar a HUGO HORACIO LORENZON, como socio Gerente de PANAR S.R.L., el cual acepta plenamente tal designación.
Sin otro asunto que tratar, se levanta la sesión que se desarrolló en la sede societaria, siendo las once horas.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 5 de mayo de 2015 José L. Nani, abogado DIPJ.
F.C.S. 00108913 1 v./19.5.15

CONTRATOS
NUEVOS

PARANA
PANIFICADORA KUMPAN SRL
Por resolución del Sr. Director de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, se ha dispuesto publicar por un día en el Boletín Oficial el siguiente edicto:
CONTRATO SOCIETARIO
En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los diecinueve días del mes de septiembre del año 2014, reunidos el Sr.
PELTZER, JUAN CARLOS, DNI N
14.435.909, argentino, de 53 años de edad, comerciante, soltero, domiciliado en Hernandarias N2754 de esta ciudad, el Sr. PELTZER
LEANDRO FELIPE, DNI N38.054.420, argentino, de 20 años de edad, comerciante, con domicilio real en calle Hernandarias Nº 2754 y el Sr. PELTZER JEREMIAS SAUL, DNI N
35.706.154, argentino, de 23 años de edad, comerciante, con domicilio real en calle Hernandarias N 2754; todos solteros mayores y hables se reúnen y resuelven constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de carácter Familiar que se regirá por las siguientes clausulas particulares y lo dispuesto por la Ley de Sociedades Comerciales N
19550 y sus normas complementarias y reglamentarias:
PRIMERA: DENOMINACIÓN.- Dejase constituida por los firmantes una sociedad comercial bajo la denominación PANIFICADORA
KUMPAN SRL, con domicilio legal en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, y sede donde los socios fijen en acuerdo conforme consta en acta correspondiente. Este domicilio podrá ser trasladado y podrán constituirse sucursales, agencias y/u otras dependencias en el país o en el extranjero.
SEGUNDA: DURACIÓN.- La sociedad durará diez 10 años a partir de la inscripción por ante el Registro Público de Comercio del presente contrato, fecha a partir de la cual genera los efectos legales. Este plazo podrá prorrogarse por iguales períodos si así se aprobara por mayoría simple de socios que representen más de la mitad del capital societario con derecho a voto.
TERCERA: OBJETO.- La sociedad tendrá como objeto societario: producción y comercialización de bienes, en especial fabricación, producción, comercialización bajo cualquier modalidad contractual, distribución de productos manufacturados de panificación en todas sus variantes y productos de confitería. La
sociedad podrá también intervenir en cualquier etapa de comercialización de bienes, pudiendo comercializar por menor y/o por mayor, distribución, explotación de marcas y/o productos registrados o de producción propia, asumir representaciones comerciales, desarrollar convenios comerciales; podrá la sociedad igualmente inscribir marcas propias que desarrolle, y ejercer la explotación comercial de las mismas. La sociedad podrá comercializar en el extranjero, pudiendo importar o exportar en forma directa sin intermediación alguna, pudiendo ejercer cualquiera de las actividades mencionadas dentro o fuera del país también en forma directa. Para todo ello, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos jurídicos relacionados con su objeto social.
CUARTA: CAPITAL SOCIAL VOTOS
SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN.- El capital de la sociedad se fija en la suma de pesos cien mil $ 100.000 dividido en cien 100 cuotas de pesos mil $ 1000 cada una. Cada cuota otorgará derecho a un voto.
El capital societario corresponde a la suscripción por parte de los socios en los siguientes valores y porcentajes: JUAN CARLOS
PELTZER, pesos setenta mil $ 70.000 - setenta cuotas-; PELTZER JEREMIAS, pesos quince mil 15.000 -quince cuotasy PELTZER LEANDRO F., pesos quince mil 15.000 -quince cuotasintegrando los socios el capital de la siguiente forma: todos los socios suscriben la totalidad del aporte en este acto e integrarán en efectivo el veinticinco por ciento 25% de dicho monto en este acto, comprometiendo la integración del resto del capital suscrito en un plazo de dos años como máximo.
El capital social podrá aumentarse únicamente con el voto favorable de socios que representen más de la mitad del capital con derecho a voto decidido en asamblea especialmente convocada para tal fin.
QUINTA: CESIÓN DE CUOTAS.- Los socios podrán ceder sus cuotas de capital de conformidad a lo dispuesto en el Art. 152 de la Ley de Sociedades Comerciales. En igualdad de condiciones, la sociedad y los socios tendrán derecho de preferencia. El valor de las cuotas se establecerá por medio de un balance general a realizarse en la fecha de retiro. En caso de muerte de uno de los socios, se establece que las acciones del causante son intuito persone y por ello se habilitara el uso del Derecho de Preferencia por los restantes socios y teniendo la presente sociedad el carácter de familiar ya asignado solo por conformidad de los socios y no haciendo uso de su derecho se hará la transferencia de cuotas a favor de los herederos que así lo acrediten o el administrador de la sucesión hasta que ésta concluya, debiendo unificar la personería, según el Art.
209 de la Ley de Sociedades Comerciales.
En caso de no incorporarse los herederos, se fijará el valor de la cuota, en caso de no llegarse a un acuerdo se tramitará en tasación judicial, conservando la empresa y los socios en iguales condiciones el derecho de preferencia.
S E X T A : A D M I N I S T R A C I Ó N Y R E P R ESENTACIÓN.- La administración de la sociedad, representación y uso de la firma social, será ejercida por uno o más socios en carácter de socio gerente, designado por el plazo de cinco ejercicio, haciéndolo en acta por reunión y aprobación de socios, pudiendo ser reelecto por el voto de la mayoría de socios presentes con derecho a voto en la Asamblea correspondiente.
El uso de la firma será ejercido en forma exclusiva por el o los socios gerentes, teniendo todas las facultades para actuar ampliamente en todos los negocios sociales, con facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y 9 del Dec. Ley 5965/63, actos
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administrativos y/o judiciales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, enajenación, cesión, locación, gravarlos con derechos reales, efectuar todas las operaciones bancarias o con cualquier institución bancaria oficial o privada. El o los gerentes depositarán en la sociedad en concepto de garantía el valor equivalente a dos meses de retribución que perciba conforme lo aprobado por reunión de socios.
SÉPTIMA: ASAMBLEAS.- Los socios se reunirán en Asamblea por lo menos una vez por año, debiéndose realizar toda comunicación o citación a los socios conforme lo previsto en el Art. 152 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Cualquier socio puede solicitar que se convoque a Asamblea cuando considere necesario realizar modificaciones estatutarias previstas en el Art. 160 de la Ley 19550. Las reuniones deberán ser convocadas con tres 3 días de anticipación y notificadas fehacientemente a los socios, excepto las Asambleas que se convoquen para renovar autoridades y/o modificaciones estatutarias que deberán ser convocadas con quince 15 días de anticipación. Para poder sesionar, será necesario contar con la presencia de dos socios con derecho a voto o la presencia de socios que representen más de la mitad del capital social. Las decisiones que no impliquen modificaciones del contrato societario o designación y/o renovación de gerentes, serán aprobadas con la mayoría simple de socios presentes.
Todas las resoluciones se asentarán en un libro de actas, suscrito por los socios. La copia de estos acuerdos y resoluciones, firmada por un socio y el o los gerentes, harán plena fe ante los socios y terceros de dichos actos.
OCTAVA: EJERCICIOS.- La sociedad llevará legalmente su contabilidad y preparará su balance general al 31 de marzo de cada año, ello en forma conjunta con la documentación y restantes cuadros de resultados que acrediten el movimiento del ejercicio económico que deberán estar a disposición de los socios al menos con quince 15 días de anticipación. Esta documentación será sometida a consideración de los socios dentro de los ciento veinte 120
días corridos posteriores al cierre de balance.
De las utilidades líquidas y realizadas, se destinará un cinco por ciento 5% para el fondo de reserva legal, hasta completar el veinte por ciento 20% del capital social. Los socios participarán en proporción al capital social de los beneficios, soportando las pérdidas en las mismas proporciones. La empresa llevará los siguientes libros: Inventario y Balance; Libro Diario y Libro de Actas de Socios.
NOVENA: DURACIÓN-LIQUIDACIÓN.- Los socios podrán prorrogar el plazo de duración de la sociedad conforme lo dispuesto en la cláusula segunda del presente. Si se resolviere la disolución anticipada, los socios designados procederán a la preparación del balance final de liquidación; efectuados los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado. La sociedad podrá excluir al socio cuando mediare justa causa aplicando para ello las disposiciones estatuidas en los Arts. 91 a 93 de la Ley de Sociedades Comerciales.
DÉCIMA: TRABAJO DE FAMILIARES EN LA
SOCIEDAD: Los socios acuerdan que en post de mantener la estabilidad y relación socio-familiar que los vincula resulta conveniente dejar establecido que se prohíbe la contratación de concubinos, cónyuges y parientes politos de los socios. Siendo que las características del vínculo familiar entre socios y otros hermanos de los mismos es diferente que el mencionado con anterioridad, se establece que esta permitido el trabajo y contratación de hermanos en la sociedad.- La prohibición establecida en este punto puede ser dejada de lado mediante asamblea en donde la mayoría simple presente y con adecuado fundamento autorice para el

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/5/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha19/05/2015

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4776

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/06/2024

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