Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/5/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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mínimo de doce meses inmediatamente anterior a su retiro, plazo requerido por el Art. 256
de la Ley N5654/75, la pretensión de reajuste por inclusión del adicional creado por aquel acto resulta improcedente, correspondiendo su rechazo, tal como fue dispuesto por el Art.
1 del acto administrativo cuestionado; y Que, asimismo las razones expresadas evidencian que, en el caso, no se ha producido vulneración alguna de los principios de proporcionalidad y movilidad que rigen en nuestro sistema previsional; y Que, por los argumentos manifestados, Fiscalía de Estado aconsejó procedente desestimar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Lucia Alicia Braure, contra la Resolución N 1352/13
CJPER, mediante el dictado del acto administrativo que así lo disponga, confirmando la decisión adoptada en el acto cuestionado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º:Rechácese el presente recurso de apelación jerárquica deducido por la representante legal de la Sra. Lucia Alicia Braure, con domicilio legal en calle Córdoba N 667, Planta Baja, Oficina A de la ciudad de Paraná, contra la Resolución N1352/13, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, confirmando la decisión adoptada en el acto cuestionado, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º:El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 4304 MT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 18 de noviembre de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el representante legal del Sr. Abel Alejandro Pedroza, contra la Resolución N 1351/13
CJPER;y CONSIDERANDO:
Que, el recurso de apelación jerárquica fue articulado en fecha 04/06/2013 y la resolución puesta en crisis ha sido notificada en fecha 21/05/2013, por lo que se debe concluir que el recurso se dedujo en legal tiempo y forma según lo normado por el artículo 62 y ss de la Ley N 7060; y Que, mediante Decreto N 681/11 MGJE, se dispuso el pase a retiro obligatorio por invalidez, con goce de haberes del sargento de Policía don Abel Alejandro Pedroza, conforme lo estipulado por los Arts. 247; 248, Inc. d 253
Inc. 2, Ap a, y 258, Inc 2, Ap. b, de la Ley N 5654/75 reformada por la Ley N 8707; y Que, a su vez, por Resolución DP N 585/11
se fijó el 30 de abril 20111 como fecha para el cese de las funciones en el servicio activo del mencionado sargento de Policía; y Que, practicada liquidación provisoria, se determinó el haber de reitro en la suma de pesos dos mil seiscientos setenta y dos con noventa y tres centavos $ 2.672,93; y Que, en fecha 04 de mayo 2012, el apoderado legal del Sr. Pedroza peticionó por ante el Sr. Presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos el reajuste de su haber de retiro por considerar que lo que se estaba abonando no era lo que le corresponda legalmente según el Art. 258, Inc. 1 Apartado b de la Ley N 5654/75, como así también peticionó el pago de diferencias salariales desde el otorgamiento de la jubilación hasta la fecha del efectivo reconocimiento del reajuste, sosteniendo en tal sentido que el cargo computado en la liquidación de sus haberes es el de Sargento cuando debió ser computado en
BOLETIN OFICIAL
base al cargo inmediato superior en el que cesó, es decir, con el grado de Sargento Primero por aplicación del art. 258, inc, 1, Ap.
c; y Que, se expidió el Area Liquidaciones CJPER, ratificando la liquidación practicada anteriormente y convirtiéndola en difinitiva:
asimismo, informó que los haberes del actor se encontraban actualizados con los últimos aumentos otorgados al Escalafón Seguridad; y Que, previa intervención del Area Legal, se dictó la Resolución N 1351/13 CJPER, por la cual se desestimó el reclamo del Sr. Pedroza con sustento en que ..el haber de retiro del reclamante se encuentra correctamente liquidado y debidamente actualizado, conforme lo manifestado por el Area Liquidaciones de este Organismo Previsional en su informe de competencia y por aplicación de lo dispuesto en el Art. 256 de la Ley N 5654, el interesado computó una antigedad general de 23 años y 7 meses y su último ascenso fue otorgado en fecha 01/01/2007, ostentando la categoría de sargento en los últimos doce meses anteriores al retiro; y Que, contra dicha resolución se agravió el impugnante, interponinedo el recurso de apelación jerárquica venido a consideración; básicamente alegó que: a sus haberes se liquidaron en base al cargo de Sargento cuando debió serio conforme al cargo de Sargento Primero según el Art. 258, inc. 1; Ap. c de la Ley N 5654; b no existiría relación entre lo que él percibe y lo que percibe una persona de su misma categoría en actividad ni con otro retirado policial de grado inferior al suyo, invocando como ejemplo el caso del Sr. José Alberto Vera, también retirado policial por invalidez quién, con un rango menor al del recurrente, Cabo 1 de Policía, percibiría un haber bruto de $ 5.117,55, contra un haber bruto el apelante de $ 3.603,37; y Que, obra dictamen del Area Central Jurídica de la CJPER,por el cual se aconsejó rechazar el recurso en examen puesto que sus haberes han sido debidamente actualizados por el organismo previsional de acuerdo a los cargos, grados y jerarquía que ostentó mientras estuvo en actividad por aplicación del principio de movilidad que rige en materia previsional; y Que, en sentido coincidente dictaminó el Departamento Legal del Ministerio de Trabajo; en el cual básicamente sostuvo que en los casos de reajuste como el presente, es crucial y de suma importancia el análisis técnico y actuarial de las áreas especializadas; en el caso,el área técnico competente del Ente Previsional revisó suficientemente los haberes del recurrente explicando la forma y modo de realizar la liquidación y cómputo del haber previsional del actor y afirmando que el mismo está correctamente y debidamente actualizado; y Que, tomada intervención de competencia, Fiscalía de Estado realizando un análisis de los antecedentes, referenciados y los fundamentos del recurso, adelantó su opinión en sentido adverso al mismo atento a las siguientes consideraciones; y Que, el recurrente pretende el reajuste de su haber previsional y el pago de las consecuencias diferencias salariales invocando estar comprendido en los alcances del Art. 258, in.
1 ap. c de la Ley N 5654/75 por haberse incapacitado En y por acto de servicio atento a que el dolor intenso en la zona lumbar comenzó cuando conducía un móvil policial; invocación que Fiscalía de Estado consideró errónea y falaz; y Que, conforme surge con meridiana claridad del Art. 1 de la Resolución D.A.I. N 283/09, obrante en autos, el Director de Asuntos Internos de la Policía dispuso: Considerar la patología padecida por la Sargento de Policía Abel Alejandro Pedroza como desvinculada del Servicio Policial, al no encuadrar en ninguno de los supuestos previstos en el Artículo 259
del RGP cabe aclarar que dicha resolución
Paraná, miércoles 6 de mayo de 2015
se encuentra firme y consentida por el actor toda vez que, contra la misma, no interpuso ninguno de los remedios recursivos previstos en la Ley N 7060; y Que, consecuentemente al tratarse de una patología desvinculada del servicio policial, el pase a retiro obligatorio del recurrente fue correctamente encuadrando en el Art. 258, inc 2, ap. b de la Ley N 5654/75, tal como se desprende del Decreto N 681/11 NGJE y la resolución DP N585/11, actos administrativos que también, están firmes y consentidos por el apelante; y Que, de conformidad con dicho encuadre legal Art. 258, Inc. 2 y de acuerdo con la antigedad que el impugnante tenía a la fecha de cese 23 años, 07 meses y 0 días, corresponde desestimar el agravio por el cual el recurrente pretende que se le liquiden sus haberes de pasividad según el cargo de Sargento Primero, toda vez que su situación previsional no se encuadra en la norma que invoca y según el cual el haber de retiro debería liquidarse sobre la base de la remuneración del cargo inmediato superior al que alcanzó el agente hasta su cese del servicio, sino que debe, ser liquidado en base al cargo efectivo en el que se jubiló; y Que, ello así y según el informe de la dirección de Personal de la Policía,el impugnante fue ascendido por última vez el 01 de enero de 2007 al grado de Sargento Primero cargo en el que revistó durante 4 años y 4 meses, hasta el cese; y Que, por ello, al porcentaje de antigedad 59% se le adicionó un 3% por permanencia en el mismo rango policial Art. 256y se le abona un haber de retiro consistente en el 59% del activo Art. 257 sobre la remuneración del cargo de sargento, con más un 3%; totalizando un 62% del haber de un sargento en actividad; y Que, en consecuencia la liquidación practicada por el Area Liquidaciones CJPER, que posteriormente se transformó en definitiva, se consideró correcta desde el punto de vista del encuadre legal y, por ello, el haber previsional del recurrente resulta ajustado a derecho y no procede reajuste alguno en este sentido; y Que, así Fiscalía de Estado ratificó su criterio fundamentándose en lo manifestado oportunamente por el Area Liquidaciones CJPER, y lo dispuesto en el art. 256 de la Ley N 5654, como también en lo informado por la Dirección de Personal de la Policía oportunamente; y Que, en cuanto a la invocación según la cual percibiría un haber bruto inferior $ 3.603,37, al que cobraría otro retirado policial por invalidez con un grupo menor al del recurrente $
5.117,55, la misma también debe ser rechazada habida cuenta que, más allá de la alegación en abstracto tampoco puede efectuarse comparación alguna de dos retirados policiales en abstracto sin considerar en concreto los cargos, grados, jerarquía y antigedad en el cargo que cada uno alcanzó mientras estuvo en actividad y,fundamentalmente, sin haber considerado si el retiro fue en y por acto de servicio ó desvinculado del servicio, como en el caso concreto del apelante; y Que, por todo lo expuesto precedentemente, Fiscalía de Estado conlcuyó en que el recurso jerárquica en examen resulta sustancialmente improcedente, correspondiendo así su rechazo y confirmación de la resolución en crisis;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Rechácese el presente recurso de apelación jerárquica deducido por la representante legal del Sr. Abel Alejandro Pedroza, con domicilio legal en calle Ecuador N 80, Oficina 6 de la ciudad de Paraná, contra la Resolución N1351/13 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, confirmándose el acto cuestionado, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º:El presente decreto será refrendado

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/5/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha06/05/2015

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4800

Primera edición01/12/2003

Ultima edición01/08/2024

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