Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/3/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 6 de marzo de 2015
de solicitud del beneficio, copia del DNI del peticionante, copia de su último recibo de haberes, constancia de reconocimiento de ANSES, constancia de reconocimiento de AFIP, planilla demostrativa de servicio actualizada; y Qu e, se adjuntó la R esolución N º 2111
CJPER, por la que se aconsejó conceder el beneficio de jubilación anticipada Decreto Nº 4412/01 GOB, a favor del peticionante, dejándose establecido que: la liquidación y efectivización del beneficio se hará una vez que el actor cese en el servicio y conforme el 78%
promedio de remuneraciones de los cargos que correspondan a los 120 meses anteriores al cese; y Que, se procedió al agregado de la resolución por la que se fijó el cese del ahora recurrente en fecha 1º de enero de 2004; y Que, posteriormente se incorporó planilla demostrativa de servicios correspondiente al recurrente, en la que se consigna como fecha de su cese, el 1º de enero de 2004 y como situación actual de revista: Clase Vial XIII, Ley Nº 8186, Ley Nº 20320, jefe de Sección II; al pie de dicha planilla, se expresó: La presente encuadra en el Artículo 1º, 2º inciso c, Decreto Nº 4412/01 GOB, jubilación anticipada; y Que, se anexó informe elaborado por el Área Liquidaciones del Organismo Previsional y la correspondiente Constancia de liquidación; y Que, se agregó nota dirigida por la Sra. jefa del Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Provincial de Vialidad al Sr. presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, informando que por Resolución Nº 038/09 DPV, se hizo lugar al reclamo instado por el agente Zanabria, reconociéndole diferencias salariales entre la Clase Vial XIII y la Clase Vial XVI, por el período junio de 2000
al 20 de enero de 2004; dicha nota se acompañó con copias de la resolución mencionada y de la planilla demostrativa de servicios correspondiente al ahora recurrente, en su Art. 1º, la Resolución Nº 038 DPV dispuso: Artículo 1º:
Hágase lugar parcialmente al reclamo promovido por el ex agente Juan Domingo Zanabria, y en consecuencia reconózcase a su favor el pago de las diferencias salariales existentes entre la Clase Vial XIII y la Clase Vial XVI, durante el período junio de 2000 hasta el 20 de enero de 2004, de conformidad con los argumentos expresados en los considerandos de la presente; y Que, se adjuntó informe del Área Liquidaciones del Organismo Previsional, mediante el cual se giran las actuaciones a la Dirección Provincial de Vialidad a los fines de que se sirva informar fehacientemente la fecha exacta hasta la cual el Sr. Zanabria percibió haberes en actividad, teniendo en cuenta que en la planilla demostrativa de servicios expedida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia se consigna como fecha de egreso el 01.01.2004 y se consignan haberes hasta el 20.01.2004, como así también por Resolución Nº 038 de dicha dirección se le reconocen diferencias salariales hasta el 20.01.2004; y Que, se expidió el Departamento I Legal de la Dirección Provincial de Vialidad con relación a lo solicitado y expresó: se informa que la Resolución Nº 1618, establece que el período que corresponde reconocer al ex agente Zanabria se extiende desde junio de 2000
hasta el 01 de enero de 2004, fecha ésta en que se le concedió el beneficio de la jubilación anticipada; asimismo se sugirió la elaboración de una nueva planilla demostrativa de servicios ya que el período reconocido diferencia entre la Clase Vial XIII y la XVI, no corresponde abonar el adicional por función Cód. 206; y Que se anexó copia de la Resolución Nº 1618
DPV, en cuyos considerandos se expresó:
Que atento a lo antes aclarado, el período que corresponde reconocerle al agente se extiende desde junio de 2000 hasta enero de 2004, en razón de la prescripción operada.

BOLETIN OFICIAL
Que el Departamento I, Legal aconseja acceder parcialmente el reclamo articulado, reconociendo a favor de éste las diferencias salariales correspondientes al período antes mencionado; y Que, se agregó nuevo informe del Área Liquidaciones del Organismo Previsional y se anexó el Dictamen Nº 343/2010, emanado por el Área Central Asuntos Jurídicos de ese mismo ente, en el que se sugirió aprobar la liquidación definitiva del beneficio, abonando las diferencias que surgen a partir del 17 de marzo de 2007, esto es: computando dos años hacia atrás de la fecha de presentación del reclamo inicial; y Que, se incorporó la Resolución Nº 0901/10
CJPER, por la que se dispuso: Artículo 1º.
Aprobar la liquidación definitiva practicada por el Área Liquidaciones, a favor de don Zanabria, Juan Domingo, conforme la reformulación en los cargos I Clase Vial XII, promedio 77 meses/120 meses, II Clase Vial XVI, promedio 43 meses/120 meses, con asistencia, promedio 107 meses/ 120 meses y mayor jornada horaria y Categoría Vial, 18%, y Artículo 2º. Registrar, girar al Área Liquidaciones para la correspondiente efectivización a partir del 17.03.2007, dos años para atrás de la fecha de la presentación de fs. 31 y oportunamente notificar; y Que, en la constancia de liquidación, se observó: Pago reajuste aprobado por la Resolución Nº 901/10 s/informe técnico de fs. 49; y Que, obra en autos constancia de notificación al recurrente de la Resolución Nº 0901/10
CJPER; y Que, se adjuntó recurso de revocatoria presentado por el Sr. Zanabria, contra la Resolución Nº 901/10 CJPER, peticionando se deje sin efecto ese acto y se disponga practicar liquidación de las diferencias reconocidas más no con la retroactividad ordenada, sino adoptando como término inicial, la fecha de acogimiento al beneficio jubilatorio, con más los intereses correspondientes; y Que, obra dictamen emanada por el Área Central de Asuntos Jurídicos del Organismo Previsional, por el cual se sugirió el archivo de las actuaciones; y Que, se incorporó la Resolución Nº 3646/12
CJPER, por la que se ordenó el archivo de las actuaciones, en virtud de lo dispuesto en el Art.
49º de la Ley Nº 7060, y así en la motivación de la citada resolución se expresó:
Que, en esta instancia se hace necesario remarcar el hecho de que ha se ha dictado la Resolución Nº 901/10 CJPER, que no hace lugar al reclamo formulado por la parte interesada, y dado que la misma no interpuso recurso alguno en tiempo y forma, los plazos están vencidos, opera la cosa juzgada administrativa:
Que, por lo expuesto y no quedando cuestión jurídica pendiente a resolver en las presentes actuaciones jubilatorias, corresponde archivar las actuaciones conforme el Artículo 49º de la Ley Nº 7060, que determina que los asuntos resueltos con carácter definitivo y cuya resolución final está firme, no podrán ser removidos por nuevas gestiones. Los expedientes en estas condiciones serán archivadas por resolución sin más trámite;
Que, asimismo, cabe aclarar que los haberes de retiro del Escalafón General se encuentran actualizados a la fecha con los activos; y Que, se adjuntó cédula de notificación al recurrente de la Resolución Nº 3646/12
CJPER; y Que, se agregó el Expte. Grabado bajo el número único 13800362, caratulado: Asunto: Interpone recurso de apelación jerárquica C/Res. Nº 3646/13 CJPER, reiterando la pretensión que diera lugar al dictado de ese acto:
que las diferencias reconocidas a su favor le sean, abonadas con retroactividad a la fecha de acogimiento al beneficio jubilatorio; y Que, el apelante manifestó que el acto admi-

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nistrativo que cuestiona le produjo los siguientes agravios:
Dispone equivocadamente, a criterio del quejoso, aplicar el Art. 49º de la Ley Nº 7060, ordenando así el archivo de las actuaciones;
No se expide sobre el fondo de la cuestión, en ese sentido agregó que: recién con el dictado de la resolución de la Dirección Provincial de Vialidad, está expedito mi derecho para interponer el posterior reclamo ante la Caja de Jubilaciones, por cuanto, precisamente con el dictado de aquella, nace el derecho a reclamar las diferencias en el haber previsional, generados con el reconocimiento de una mayor Clase Vial; la Resolución aludida es la Nº 038/09
DPV; y Que, se anexó el Dictamen Nº 023, emanada por el Área Central de Asuntos Jurídicos del Organismo Previsional, por el cual se sugirió rechazar el remedio recursivo deducido por el quejoso por estimarse improcedente la pretensión de fondo mediante él viabilizada; y sin perjuicio de ello, se destacó que asiste razón al recurrente en cuanto a su invocación relativa a la defectuosa motivación del acto administrativo atacado; y Que, obra en autos dictamen emanado por el Departamento de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos, en el cual sugirió hacer lugar a la pretensión del recurrente y ordenar la liquidación a su favor de las diferencias reconocidas, más con la retroactividad peticionada: a la fecha de concesión del beneficio jubilatorio; y Que, al tomar intervención Fiscalía de Estado de la Provincia, se expidió manifestando en primer lugar que corresponde adherir a lo expuesto por las dos asesorías legales preopinantes en cuanto a que la resolución impugnada se halla viciada en su motivación; que contrariamente a lo que en ésta se expresó, al momento de su dictado existía cuestión jurídica pendiente de resolución en el marco de estas actuaciones, consistiendo la misma en el deber de la Administración de analizar y brindar solución al recurso de revocatoria interpuesto tempestivamente por el Sr. Zanabria contra la Resolución Nº 901/10 CJPER; y Que, ello así, compartiendo el cuestionamiento del recurrente relativo a la indebida fundamentación del acto que ataca e independientemente de la solución que se aconseje con relación a la cuestión sustancial que motiva el recurso bajo examen, no corresponde sino sugerir la revisión de la motivación del acto atacado y lógicamente, el reemplazo de los argumentos expresados por nuevos fundamentos conformes con las constancias obrantes en las presentes actuaciones; y Que, aclarado lo precedente, estimó oportuno emitir opinión acerca de la procedencia o improcedencia de la pretensión del Sr. Zanabria consistente en que, para el reajuste de sus haberes jubilatorios, se tome como término inicial la fecha de su cese en actividad y no la fecha adoptada en la liquidación aprobada mediante la Resolución Nº 901/10 CJPER ó 17 de marzo de 2007 resultante de computar dos años hacia atrás a partir de la fecha de la nota emanada por la Sra. jefa del Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Provincial de Vialidad: 17 de marzo de 2009, cuando el Organismo Previsional fue anoticiado de que se habían reconocido diferencias salariales a favor del recurrente por el período comprendido entre junio de 2000 y enero de 2004, cuando se hallaba en actividad, y hasta su cese, como término final; y Que, examinadas muy atentamente las presentes así como las posiciones sostenidas tanto por el recurrente como por las asesorías legales preopinantes, que adoptaron criterios disímiles acerca de la cuestión analizada, Fiscalía de Estado estimó que corresponde hacer lugar a la pretensión del quejoso; y Que, de acuerdo a las constancias obrantes

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/3/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha06/03/2015

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4776

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/06/2024

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