Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/2/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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GUALEGUAY
Hago saber que en el legajo Nº 060/14, Fº II, Aº 2014, caratulado Rebacco Nicolás Alberto s/ Robo agravado por el uso de arma, que tramita por ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce Se resuelve: I Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes.
II Condenar a ALBERTO NICOLAS REBACCO, filiado supra, como autor material y penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma, cometido en las condiciones de tiempo, modo y lugar detalladas precedentemente, a la pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales, y a la pena única de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales, comprensiva de la pena mencionada precedentemente, y de la condena que le fuera impuesta en fecha 23 de agosto de 2012 por la Excma. Cámara de Apelaciones de la ciudad de C. del Uruguay, de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, como autor del delito de robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada, declarándolo reincidente, debiendo cumplir la condena en la Unidad Penal Nº 7 de la ciudad de Gualeguay, poniéndolo oportunamente a disposición de S.S., el Sr. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente artículos 5, 9, 12, 40, 41, 45, 50, 58, 166 inciso 2º y concordantes del Código Penal.
III Imponer las costas en su totalidad del legajo a cargo del condenado Alberto Nicolás Rebacco, Arts. 585 y cc CPPER, eximiéndoselo de su efectivo pago en razón de su notoria insolvencia.
IV Proceder respecto de los efectos secuestrados de la forma acordada por las partes y detalladas precedentemente.
V Fijar la audiencia del día 17 de diciembre de 2014, a las 8.30 horas, para dar a conocer la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y oportunamente practíquese cómputo de pena comunicándose a los organismos correspondientes y en estado, archívese. Fdo. R. Javier Cadenas, vocal. Florencia Bascoy, secretaria.
Gualeguay, 2 de febrero de 2015 Florencia Bascoy, secretaria int.
12320 3 v./23.2.15
Hago saber que en la causa N 4610, caratulada Burlando Fernando Fabián s/ Abuso sexual simple dos hechos, en trámite ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil catorce SENTENCIA: 1 Declarar que FERNANDO FABIAN BURLANDO, argentino, sin apodos ni sobrenombres, domiciliado en calle Mateo Sol N 130, de esta ciudad, DNI N
23.894.722, casado, albañil, de 46 años de edad, nacido en Caseros, Dpto. C. del Uruguay, el día 20 de octubre de 1968, instrucción secundaria incompleta, cursó hasta segundo año, hijo de Rubén Oscar Burlando y de Diana Nélida Morise fda., Prontuario Policial N
46.673, Sección I.G., es autor material y responsable del delito de abuso sexual simple dos hechos, que se le atribuyó haber cometido en esta ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, en las circunstancias de tiempo,
BOLETIN OFICIAL
modo y lugar detalladas supra y en consecuencia, condenarlo a la pena de un año de prisión a cumplir en forma efectiva, con más las costas, Arts. 5, 9, 12, 40, 41, 45, 55, 119 primer párrafo y concordantes del CP, debiendo oportunamente cumplir la condena en la Unidad Penal N 7, del Servicio Penitenciario Provincial, poniéndolo a disposición de S.S., el Sr.
Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, una vez que la presente sentencia adquiera firmeza, todo ello en base a los motivos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos que preceden.
2 Imponer las costas al demandado Fernando Fabián Burlando, en su totalidad, Arts. 547
y 548 del CPPER, dejándose oportunamente sin efecto las cautelares trabadas.
3 Disponer que la lectura de la presente sentencia se produzca el próximo día 26 de noviembre del corriente año, a las 8 horas, sirviendo ello de notificación para las partes interesadas. Regístrese, notifíquese y oportunamente, practíquese cómputo de pena y comuníquese a los organismos correspondientes, en estado, archívese. Fdo. María Angélica Pivas, presidente de causa; Darío Ernesto Crespo, vocal; J. Javier Cadenas, vocal; Florencia Bascoy, secretaria.
Gualeguay, 6 de febrero de 2015 Florencia Bascoy, secretaria int.
12321 3 v./23.2.15
Hago saber que en el legajo de IPP Nº 6126/14, Aº 2014, caratulado Luna Mario Rafael, Arellano Brian s/ Homicidio simple en grado de tentativa, que tramita por ante el Juzgado de Garantías Nº 2, de esta ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce SENTENCIA: 1º Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y considerarlo parte integrante de la presente.
2º Declarar a BRIAN MIGUEL ARELLANO, DNI Nº 39.841.662, sin sobrenombres, argentino, de 18 años de edad, soltero, ayudante de albañil, domiciliado en Barrio San Roque, casa Nº 1, de esta ciudad, nacido en Gualeguay el día 6.10.1996, con instrucción primaria completa, hijo de Mirta Irene Luna y Miguel Salvador Arellano fdo, como autor penalmente responsable de la comisión del delito de lesiones graves por agresión, Arts. 42, 45 y 95 del C.
Penal, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fueran imputados y en consecuencia condenar al mismo a la pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional, todo lo cual emerge de los considerandos que anteceden y de los términos del acuerdo de juicio abreviado al cual arribaran las partes, con más las siguientes reglas de conducta de conformidad a los artículos 26 y 27 bis del Código Penal; a el deber de mantener su domicilio constituido en esta ciudad de Gualeguay, del que no deberá ausentarse sin dar aviso a la autoridad judicial; b no cometer nuevos delitos; c el deber de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes; d abstenerse de producir molestias o perturbaciones directa o indirectamente, por cualquier medio que fuera, a la víctima Desiderio Carnero; e realizar un curso de electricidad que se dicta en el CIC durante el año 2015, todo ello bajo expreso apercibimiento de revocarse sin más el beneficio.
3º Imponer las costas al condenado en su totalidad, Arts. 547 y 548 del CPP, sin perjuicio de la eximición de su efectivo pago dada su notoria insolvencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese la presente en su parte dispositiva a la Jefatura de Policía Departamental de Gualeguay, al Registro Nacional de Reincidencia y demás organismos, librándose todos los
Paraná, lunes 23 de febrero de 2015
despachos del caso. Fdo. Esteban Sebastián Elal, Juez de Garantías y Transición Nº 2; José I. Pabón Ezpeleta, secretario.
Gualeguay, 11 de febrero de 2015 Florencia Bascoy, secretaria int.
12325 3 v./24.2.15

SECCION GENERAL
LICITACIONES
ANTERIORES

PARANA
MINISTERIO DE EDUCACION
PRESIDENCIA DE LA NACION
ARGENTINA UN PAIS CON BUENA GENTE
OBJETO: ampliación y refacción de Escuela N 54 Carlos Sourigues, ciudad de San José, Dpto. Colón, Provincia de Entre Ríos.
Licitación Pública Nº 06/2013
Tercer llamado PRESUPUESTO OFICIAL: $ 5.990.652,36.
GARANTIA DE OFERTA EXIGIDA: 1% del presupuesto oficial.
FECHA DE APERTURA: 17.3.2015.
HORA: 11.00.
LUGAR: Unidad Ejecutora Provincial, 9 de Julio 361, Paraná ER.
PLAZO DE ENTREGA: 300 días.
VALOR DEL PLIEGO: $ 3.000.
LUGAR DE ADQUISICION DEL PLIEGO:
Unidad Ejecutora Provincial, 9 de Julio 317, Paraná ER.
Financiamiento: Ministerio de Educación de la Nación.
Provincia de Entre Ríos Faustino Schiavoni, coordinador general UEP.
F. 00016012 10 v./24.2.15
MINISTERIO DE EDUCACION
PRESIDENCIA DE LA NACION
ARGENTINA UN PAIS CON BUENA GENTE
OBJETO: ampliación y refacción de Escuela N 22 Chacabuco, ciudad de Alcaraz, Dpto.
La Paz, Provincia de Entre Ríos.
Licitación Pública Nº 14/2013
Tercer llamado PRESUPUESTO OFICIAL: $ 18.928.025,97.
GARANTIA DE OFERTA EXIGIDA: 1% del presupuesto oficial.
FECHA DE APERTURA: 17.3.2015.
HORA: 10.00.
LUGAR: Unidad Ejecutora Provincial, 9 de Julio 361, Paraná ER.
PLAZO DE ENTREGA: 450 días.
VALOR DEL PLIEGO: $ 9.500.
LUGAR DE ADQUISICION DEL PLIEGO:
Unidad Ejecutora Provincial, 9 de Julio 317, Paraná ER.
Financiamiento: Ministerio de Educación de la Nación.
Provincia de Entre Ríos Faustino Schiavoni, coordinador general UEP.
F. 00016014 10 v./24.2.15
MUNICIPALIDAD DE CRESPO
Licitación Pública Nº 21/15
OBJETO: adquisición de 80 caños de PVC de 500 mm para desages pluviales.
PRESUPUESTO OFICIAL: ciento sesenta mil pesos $ 160.000.
COSTO DEL PLIEGO: novecientos pesos $
900.
APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 4 de marzo de 2015 a las 9 horas.
VENTA DE PLIEGOS: Sección Suministros en el horario de 7 a 12 horas.
Leonor Evangelina Winderholler, secretaria de Economía, Hacienda y Administración;
Griselda M. Merlach, a/c Suministros.
F. 00016046 3 v./23.2.15

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/2/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha23/02/2015

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4799

Primera edición01/12/2003

Ultima edición31/07/2024

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