Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/11/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 11 de noviembre de 2014
preferencia del art. 240 LCQ, debiendo el órgano sindical rendir cuentas en la oportunidad de la presentación del informe general. Art. 39
LCQ.- Asimismo, se ha excluido de la obligación de pagar arancel de verificación a los acreedores que se insinúen por créditos inferiores a pesos tres mil $ 3.000,00. Se autorizo al concursado el pago del arancel del art. 32
LCQ a los acreedores que se presenten munidos del recibo correspondiente expedido por el órgano sindical. El cobro de dicho arancel se efectivizará en el domicilio procesal, sito en calle Concordia Nº 29 de esta ciudad de lunes a jueves de 8:00 a 12:00 horas. Se han fijado los días 18.02.2015 y 07.04.2015 para que la sindicatura presente, respectivamente, los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522 y el día 04.09.2015 a las 10 hs. para la celebración de Audiencia informativa prevista en el Art. 14 inc. 10 LCQ, la que se realizara en el salón de audiencias del Juzgado.
Paraná, 30 de octubre de 2014 Elda Beatriz Osman, secretaria.
F.C.S. 00104684 5 v./11.11.14

EXPURGO DE EXPEDIENTES
ANTERIOR

GUALEGUAYCHU
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3, de la ciudad de Gualeguaychú, José Víctor Arakaki, Secretaría N3, de quien suscribe, en el legajo caratulado Expurgo de expedientes judiciales y legajos s/ Administrativo, informa que se procederá a la destrucción de expedientes tramitados por este Juzgado, que reúnen las condiciones previstas por la Ley N 7387, Art. 1
Inc. b la cual fue autorizada mediante resolución de la Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, de fecha 24.9.2014, comunicada mediante oficio 532.
Queda exhibido el listado de causas en el pasillo del edificio de Tribunales, sito en calle Saenz Peña N 94, de esta ciudad de Gualeguaychú, por el término de 30 días, a fin de que los interesados puedan oponerse, pudiendo solicitar la consulta de los mismos al tal fin.
Gualeguaychú, 30 de octubre de 2014 Javier Mudrovici, secretario.
F. 00015721 5 v./13.11.14

SORTEO DE PROFESIONALES
ANTERIOR

VICTORIA
Por disposición de S.S., el Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Victoria, Dr. Raúl A. del Valle, se hace saber que se ha señalado la audiencia del día 22 de diciembre de 2014 a las 8 horas, para realizar el sorteo en acto público de profesionales en las distintas especialidades para confeccionar las listas de designaciones de oficio que dispone el Art.
130 de la LOT y sus concordantes, para el año 2015.
Victoria, 3 de noviembre de 2014 Maricela Faccendini, secretaria.
F. 00015720 3 v./11.11.14

SENTENCIAS
ANTERIORES

PARANA
Bajo el título Inhabilitación Absoluta -Art. 12
C.P, conforme lo resuelto por esta Excma.
Cámara Primera en lo Criminal de Paraná -

BOLETIN OFICIAL
Sala IIen la Causa N 4853 caratulada: Brites, Nicolás Eugenio s/ Abuso Sexual con Acceso Carnal dos hechos y que -a sus efectosse transcribe a continuación: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los once días del mes de octubre del año dos mil catorce SENTENCIA: 1. Declarar que EUGENIO NICOLAS BRITES, ya filiado, es autor material y responsable de los delitos de Abuso Sexual simple reiterado dos hechos en concurso real con Abuso Sexual con acceso Carnal reiterado dos hechos y en consecuencia condenarlo a la pena de nueve 9 años de prisión y accesorias legales - arts.
5, 12, 40; 41, 119 primer y tercer párrafo y 55
del Código Penal.- II III IV V VI. ..
VII. .. Fdo.: Dres. Davite - Badano - Bonazzola - Vocales. Ante mí, Dra. Ma. Fernanda Ruffatti -Secretaria-.
El mencionado Nicolás Eugenio Brites, es argentino, soltero, peón rural, nacido en Dpto.
La Paz, el 14.02.1964, hijo de Ramona Alicia Brites, domiciliado en Paraje La Verbena Distrito Feliciano-, de Dpto. San José de Feliciano, DNI 16610269, Prontuario Policial N
16.704 ig, Prontuario Nacional Nº 1565030.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la Inhabilitación es el 22.12.2022, veintidos de diciembre de dos mil veintidos.
Paraná, 22 de octubre de 2014 María Cecilia Spossito, secretaria.
12120 3 v./12.11.14
Bajo el título Inhabilitación Absoluta -Art. 12
C.P, conforme lo resuelto por esta Excma.
Cámara Primera en lo Criminal de Paraná Sala IIen la Causa Nº 5180 caratulada: Ramos, Uriel Abel s/ Homicidio Simple y Homicidio en Grado de Tentativa y que -a sus efectosse transcribe a continuación: Sentencia N 22: En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los quince días del mes de mayo de dos mil trece SENTENCIA: I. Declarar que URIEL ABEL RAMOS ya filiado, es autor material y responsable del delito de Homicidio Simple y Homicidio Simple en grado de Tentativa en concurso real y en consecuencia Condenarlo a la pena de DIEZ AÑOS de prisión y accesorias legales, arts. 79, 42, 55 Y 12 del Código Penal.- II III IV V VI VII
VIII IX X XI Fdo.: Dres. Bonazzola Badano - Grippo -Vocales. Ante mí Dra. María Fernanda Ruffatti secretaria-.
Uriel Abel Ramos es argentino, soltero, empleado municipal, nacido en Paraná el 05/06/86, hijo de Luis Angel Ramos y de Mirta Graciela Vázquez, domiciliado en Los Minuanes y Facundo s/nº de Paraná, DNI 32298806, Prontuario Provincial Nº 741.094, Prontuario Nacional Nº U2452474.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la Inhabilitación es el 08.06.2022, ocho de junio de dos mil veintidos.
Paraná, 29 de octubre de 2014 María Cecilia Spossito, secretaria.
12121 3 v./12.11.14
Bajo el título Inhabilitación Absoluta -Art. 12
C.P, conforme lo resuelto por esta Excma.
Cámara Primera en lo Criminal de Paraná Sala IIen la Causa N 5265 caratulada: Toledo Johan Raúl - Salcedo, Walter - Mendoza, Lautaro s/ Robo con Arma de Fuego cuya aptitud para el disparo no se ha acreditado Art.
166 Inc. 2, Tercer Párrafo C.P. y Robo con Arma y que -a sus fectosse transcribe a continuación: SENTENCIA: I. Declarar que JOHANN RAUL TOLEDO, y WALTER ALEJANDRO SALCEDO, ya filiados, son autores materiales y responsables de los delitos de Robo Doblemente Calificado por el Uso de Arma de Fuego y por el Uso de Arma, y en consecuencia, condenarlos a la pena de siete 07 años de prisión y accesorias legales -Arts. 5, 12, 40, 41, 55, 166 inc. 2 primer y segundo párrafo del Código Penal, comprensiva de la dictada en la
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C. Nº 4910 de este Tribunal. II.- III.- IV V.- Imponer las costas causídicas a los condenados, -Arts. 547 y 548 del C.P.P., eximiéndoselos de su efectivo pago, atento a su notoria insolvencia. VI.- VII.- VIII.- Hágase saber a las víctimas -Christian Emiliano Romero Venturini y a María Agostina Righelatolo dispuesto en el presente documento sentencial - Art. 115 C.P.P.E.R .. IX.- Levantar, oportunamente la Inhibición General de Bienes que pesan sobre los imputados y devolver los embargos respectivos. X.- XI.- XII.- XIII. Protocolícese, líbrense los despachos del caso y oportunamente archívese.
Fdo.: Dres. Bonazzola - Badano - Davite -Vocales. Ante mí Dra. María Fernanda Ruffatti
secretaria. Es copia fiel. Doy fe".
Walter Alejandro Salcedo, es argentino, solt e r o , d e s o c u p a d o , n a c i d o e n P a ra n á , e l 5.5.1990, hijo de Salvador Orlando Ismael y de Ana María Salcedo, domiciliado en Km 3 de Bajada Grande, calle Nº 141 y Cortada Nº 139
de Paraná, Documento Nacional de Identidad 35.709.091, en virtud de haber desaparecido las causales que la impusieron.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta a Walter Alejandro Salcedo, y de la inhabilitación es el veinticinco de mayo de dos mil catorce.
Paraná, 15 de octubre de 2014 Adriana Arus, secretaria.
12122 3 v./12.11.14

SENTENCIA
NUEVA

PARANA
Bajo el título Inhabilitación absoluta Art. 12
CP, conforme lo resuelto por esta Excma. Cámara Primera en lo Criminal de Paraná, Sala II, en la causa N 5265 caratulada Toledo Johan Raúl, Salcedo Walter, Mendoza Lautaro s/ Robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se ha acreditado Art. 166 Inc. 2
tercer párrafo CP y robo con arma, y que a sus efectos, se transcribe a continuación:
S E N T E N C I A: I D ec la ra r que JOH A N N
RAUL TOLEDO y WALTER ALEJANDRO SALCEDO, ya filiados, son autores materiales y responsables de los delitos de robo doblemente calificado por el uso de arma de fuego y por el uso de arma, y en consecuencia, condenarlos a la pena de siete 7 años de prisión y accesorias legales, Arts. 5, 12, 40, 41, 55, 166
Inc. 2 primer y segundo párrafo del Código Penal, comprensiva de la dictada en la C. N
4910, de este Tribunal.
II III IV V Imponer las costas causídicas a los condenados, Arts. 547 y 548 del CPP, eximiéndoselos de su efectivo pago, atento a su notoria insolvencia.
VI VII VIII Hágase saber a las víctimas Christian Emiliano Romero Venturini y a María Agostina Righelato, lo dispuesto en el presente documento sentencial, Art. 155 CPPER.
IX Levantar, oportunamente la inhibición general de bienes que pesan sobre los imputados y devolver los embargos respectivos.
X XI XII XIII Protocolícese, líbrense los despachos del caso y oportunamente archívese. Fdo. Dres. Bonazzola, Badano, Davite.
Ante mí: Dra. María Fernanda Ruffatti, secretaria. Es copia fiel. Doy fe.
Johann Raúl Toledo, argentino, soltero, empleado, nacido en Paraná, el 10.03.1987, hijo de Gregorio Raúl Toledo y de Lidia Inés Regner, domiciliado en B Circunvalación N 120
Viviendas, Manz. 4, casa 3, de Paraná, DNI
32.619.438, en virtud de haber desaparecido las causales que la impusieron.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta a Johann Raúl Toledo, y de la inhabilitación es el veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.
Paraná, 15 de octubre de 2014 Adriana Arus, secretaria.
12123 3 v./13.11.14

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/11/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha11/11/2014

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4790

Primera edición01/12/2003

Ultima edición18/07/2024

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