Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/11/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 3 de noviembre de 2014
y en un diario de esta ciudad, con los alcances establecidos en el Art. 89 de la Ley 24.522, encargándose a la sindicatura confección y diligenciamiento de los mismos.
XIII Recaratular. XIV Notificar y registrar.
Fdo. Dr. José Víctor Arakaki, Juez.
Gualeguaychú, 24 de octubre de 2014 Ricardo J. Mudrovici, secretario.
F.C.S. 00104605 5 v./6.11.14

EXPURGO DE EXPEDIENTES
ANTERIOR

PARANA
El Superior Tribunal de Justicia comunica por el término de cinco 5 días que la Dirección de Archivo Judicial de Paraná, sito en el Subsuelo del edificio del Poder Judicial, Laprida 251, procederá al expurgo de expedientes del fuero Civil y Comercial años 1994, 1986, 1989 y 1990.
Las listas correspondientes obran en dicha dependencia. Las partes interesadas podrán deducir oposición dentro de los treinta 30
días corridos de la última publicación.
Paraná, 23 de octubre de 2014 Analía Vargas, secretaria.
F. 00015653 5 v./4.11.14

INTIMACION
ANTERIOR

PARANA
Autos: Miguel Waigel y Cia. SA s/ Concurso preventivo s/ Quiebra, Expte. Nº 173.
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 9, Concursos y Quiebras, Dra. María Gabriela Tepsich, Secretaría N 1 de la Dra. María Victoria Ardoy, sito en calle Santiago del Estero Nº 382
de la ciudad de Paraná, comunica que en los autos Miguel Waigel y Cia. S.A. s/ Concurso preventivo s/ Quiebra, Expte. N 173, se dispuso la publicación de estos edictos, haciendo saber que la sindicatura designada en el proceso falencial Estudio Cerini y Asociados, solicitó autorización previa de los acreedores para promover acciones de recomposición del patrimonio de la fallida -Art. 119 LCQ-.
Las acciones que interesa promover la sindicatura son la Acción de Revocatoria Concursal - Arts. 119 y ss. Ley 24.522 -, y en subsidio Acción de Revocatoria Ordinaria -Arts. 961 y ss. del C.C.-, peticionándose la obtención de indemnización económica por el daño causado, y el reintegro del/los rodados/inmuebles al patrimonio fallido, libre de gastos y gravámenes, cuyos demandados se informan a continuación:
Acción XV Se incorpora a la Sra. Griselda Mariela Quindt, DNI N24.606.630, por otorgamiento de asentimiento conyugal para la transferencia del rodado identificado con dominio DFT-036;
Acción XVII Se incorpora a la Sra. Verónica Betina Yunk, DNI N 26.307.113, por otorgamiento de asentimiento conyugal para la transferencia del rodado identificado con dominio FCT-736;
Acción XVIII Esteban Raúl Haberkorn, DNI
N 24.899.591, en su carácter de adquirente respecto del inmueble identificado con Matrícula N 145.543, Plano N 107.313, superficie 300,00 m;
Acción XIX Néstor Fabián Neiffert, DNI N
17.897.862, en su carácter de adquirente, y Nancy Martina García, DNI N 22.173.965, por otorgar asentimiento conyugal al Sr. Néstor Fabián Neiffert para donar la nuda propiedad;
y Eliana Ayelén Neiffert, DNI N 36.485.714 y Juan Pablo Neiffert, DNI N 40.162.600, en sus
BOLETIN OFICIAL
caracteres de subadquirentes de la nuda propiedad, por donación con cargo, recibida del Sr. Néstor Fabián Neiffert, respecto del inmueble identificado con Matrícula N 188.355 antecedente dominial Matrícula N152.407, Plano N 175.104, superficie 249,98 m;
Acción XX Néstor Fabián Schlotthauer, DNI
N 23.407.101, en su carácter de adquirente respecto del inmueble identificado con Matrícula N 131.515, Plano N 92.368, superficie 299,75 m y Matrícula N 188.349 antecedente dominial Matrícula N 181.545, Plano N
175.018, superficie 250,00 m.
En todas las acciones a promover se citará a M i g u e l W a i g e l y C í a . S . A . , C U I T N º 3 053940900-6, por la integración de litis y ejercicio del derecho de defensa.
Se hace saber que los acreedores quirografarios deberán emitir su conformidad o disconformidad para que el síndico promueva dichas acciones, por escrito, en el expediente de referencia y, que, en caso de abstenerse de emitir opinión, su silencio será considerado como conformidad a la autorización sindical requerida.
La presente intimación se notificará por edictos a publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos y de Santa Fe, y en los diarios de las localidades en las que funcionaron los establecimientos de la fallida, a saber: El Diario de Paraná, El Día de Gualeguaychú, El Observador y Paralelo 32 de Crespo, y El Litoral de Santa Fe.
El plazo para expresarse comenzará a correr para los acreedores a partir de la última publicación de edictos y por el plazo de cinco 5
días. Los edictos deberán publicarse en los medios indicados, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de la publicación cuando los hubiere -Art. 273 Inc. 8 Ley 24.522.
Paraná, 27 de octubre de 2014 Maria Victoria Ardoy, secretaria.
F. 00015673 5 v./4.11.14

SENTENCIAS
ANTERIORES

GUALEGUAY
Hago saber que en el Legajo Nº 044/14, Fº II, Aº 2014, caratulado Medina Franco Lucas s/ Lesiones graves, amenazas calificadas, atentado y resistencia a la autoridad y lesiones leves Solicitud de juicio abreviado, que tramita por ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los once días del mes de setiembre del año dos mil catorce SENTENCIA: 1
Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes.
2 Condenar a FRANCO LUCAS RAMON
MEDINA, cuyos demás datos de identidad personal constan en el acta, como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones graves legajo Nº 4834; amenazas calificadas, atentado y resistencia a la autoridad, lesiones leves legajo Nº 3166; encubrimiento, dos hechos legajo Nº 3701 y desobediencia judicial, dos hechos y amenazas legajo Nº 4494, todo en concurso real entre sí, a la pena de dos años y dos meses de prisión a cumplir en forma condicional, más las siguientes reglas de conducta, a saber: a no acercarse a las víctimas Aselbom, Godoy Angela Ester, Micaela Solange Godoy, Hugo Norberto Airala, Cristian Eduardo Zárate, Enrique Sebastián Zárate y Juana Faustina Zárate, ni a menos de 100 metros de sus respectivos domicilios y evitarle molestias por cualquier medio;

17
y b mantener el domicilio denunciado debiendo avisar a la Fiscalía cualquier cambio del mismo bajo expreso apercibimientos de revocarse sin más el beneficio acordado, Arts. 90, 149 bis, 237, 239, 89, 277 Incs. 1º y 3º, 45 y 55 del CP.
3 Absolver a Franco Lucas Ramón Medina, por el delito de encubrimiento imputado en el legajo Nº 3701/14.
4 Imponer las costas en su totalidad del legajo a cargo del condenado Franco Lucas Ramón Medina, Arts. 585 y cc CPPER.
5 Proceder respecto de los efectos secuestrados de la forma acordada por las partes.
6 Fijar la audiencia del día 17 de setiembre de 2014, a las 8 horas, para dar lectura de la presente sentencia, valiendo ello de notificación. Regístrese, notifíquese y oportunamente practíquese cómputo de pena comunicándose a los organismos correspondientes y en estado archívese. Fdo. María Angélica Pivas, vocal;
Florencia Bascoy, secretaria del Tribunal.
Gualeguay, 1 de octubre de 2014 Florencia Bascoy, secretaria int.
12099 3 v./4.11.14
Hago saber que en el Legajo Nº 043/14, Fº I, Aº 2014, caratulado Saavedra Claudia Matilde s/ Abordo Art. 85 Inc. 2º del CP y amenazas Solicitud de juicio abreviado, que tramita por ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil catorce SENTENCIA: I
Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes.
II Condenar a CLAUDIA MATILDE SAAVEDRA, cuyos demás datos de identidad personal constan en el acta, como autora material y penalmente responsable de los delitos de aborto y amenazas en concurso real a la pena de un año de prisión a cumplir en forma condicional, más la inhabilitación especial por el plazo de tres años de realizar tareas relacionadas a la enfermería o cuidado de mujeres embarazadas o menores de edad, de conformidad a los artículos 5, 20 bis Inc. 3º, 26, 40, 41, 45, 55, 85 Inc. 2, 149 bis y concordantes del Código Penal.
III Imponer las costas en su totalidad del legajo a cargo de la condenada Claudia Matilde Saavedra, Arts. 585 y cc CPPER, eximiéndoselo de su efectivo pago en razón de la notoria insolvencia que registra.
IV Proceder respecto de los efectos secuestrados de la forma acordada por las partes.
V Fijar la audiencia del día 12 de setiembre de 2014, a las 8.30 horas, para dar lectura de la presente sentencia, valiendo ello de notificación. Regístrese, notifíquese y oportunamente practíquese cómputo de pena comunicándose a los organismos correspondientes y en estado, archívese. Fdo. R. Javier Cadenas, vocal;
Florencia Bascoy, secretaria del Tribunal.
Gualeguay, 1 de octubre de 2014 Florencia Bascoy, secretaria int.
12100 3 v./4.11.14
Hago saber que en el Legajo N 018/14, F I, A 2014, caratulado Martínez Enzo Leonel s/
Homicidio simple Solicitud de juicio abreviado, que tramita por ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos y a fin de dar respuesta a vuestro Oficio N 65/14, Sección Inhabilitados, de fecha 20.9.2014, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída en fecha 21.3.2014, seguida contra Enzo Leonel Martínez, sin sobrenombre, argentino, DNI N
25.445.783, soltero, 37 años de edad, nacido en Victoria el día 19.12.1976, era empleado público y actualmente desocupado, que vivía

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/11/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha03/11/2014

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4780

Primera edición01/12/2003

Ultima edición03/07/2024

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