Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/10/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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de Abogados de Entre Ríos, convócase a los abogados mediadores de la circunscripción judicial de Concordia a la Asamblea General Ordinaria, que se realizará el día 30 de octubre a las 20 horas, en el local de calle Hipólito Yrigoyen Nº 629, de esta ciudad, para tratar el siguiente orden del día:
1 Elección de tres miembros para integrar la subcomisión directiva por el nuevo período 2014-2016.
2 Subsidiariamente y para cualquier cuestión que pueda suscitarse se aplica el estatuto de la sección:
Art. 8 del estatuto de la sección: las asambleas se constituirán con la mitad más uno de los socios de la sección y pasada una hora de la fijada en la citación, con los presentes cualquiera sea su número
Art. 11 del estatuto de la sección: La elección de la comisión directiva se efectuará mediante voto secreto, por lista completa, con cargos discriminados entre las listas de candidatos inscriptos.
La inscripción de los mismos se hará en forma escrita en la secretaría de la sección a petición de no menos de quince asociados con una antelación mínima de diez días de la fecha de la asamblea.
Arturo A. Mc Loughlin, presidente; Natalia F. Jeandet, secretaria.
F.C.S. 00104379 1 v./24.10.14

C. DEL URUGUAY
COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RIOS
SECCION C. DEL URUGUAY
Convocatoria Asamblea General Ordinaria De conformidad con lo establecido en el reglamento de elecciones y de asambleas de la sección, convócase para el día 10 de diciembre de 2014, a las 20 horas, en la sede del Colegio de Abogados de calle Moreno N 88, a los efectos de tratar el siguiente orden del día:
1 Lectura del acta de asamblea anterior.
2 Lectura y consideración de memoria y balance del ejercicio vencido.
3 Elección de tres colegiados presentes para constituir el tribunal electoral.
4 Elección de autoridades de la sección por el término de dos años a saber: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario, un tesorero, un protesorero, cuatro vocales titulares y cuatro suplentes.
5 Elección de dos colegiados presentes para refrendar las actas respectivas, juntamente con las autoridades de la asamblea.
C. del Uruguay, octubre de 2014 Sonia M.
Rondoni, presidente; Diego A. Chichi, secretario.
F.C.S. 00104380 1 v./24.10.14

VILLAGUAY
ACEITERA VILLAGUAY
SOCIEDAD ANONIMA
Convocatoria Asamblea General Ordinaria Por disposición del directorio de la empresa y de acuerdo a lo dispuesto por el estatuto social, convócase a los señores accionistas de Aceitera Villaguay SA, a la Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el día 31 de octubre del año 2014 a la hora 19, en primera convocatoria y a la hora 20 en segunda convocatoria, con cualquier número de acciones presentes, en su sede social, sita en Balcarce Nº 24, de Villaguay ER, a fin de considerar el siguiente orden del día:
1 Designación de dos accionistas para aprobar y suscribir el acta de asamblea.
2 Consideración de la memoria, inventario, balance general, notas y anexos, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto e informes del auditor correspondiente al ejercicio económico Nº 4, cerrado el 30 de junio de 2014.
3 Consideración de la gestión de los seño-

Paraná, viernes 24 de octubre de 2014

BOLETIN OFICIAL
res directores correspondiente al ejercicio cerrado el treinta de junio de 2014.
4 Capitalización de aporte societario.
5 Elección de nuevo directorio.
6 Distribución de utilidades.
NOTA: Art. décimo segundo del estatuto:
Toda asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la Ley 19550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asambleas unánimes. La asamblea en segunda convocatoria se celebrará el mismo día, una hora después de la fijada para la primera.
Los señores accionistas deberán cursar las comunicaciones de asistencia, al domicilio de San Martín 655 de la ciudad de Villaguay, en el horario de 8 a 12 y de 17 a 20 horas.
Guillermo O. Dalmau, presidente; Luis M.
Miller, vicepresidente.
F.C.S. 00104372 2 v./27.10.14

CITACION
NUEVA

PARANA
a herederos y acreedores de ZABINSKI JUAN
La Sra. Presidenta del Consejo General de Educación, cita y emplaza por el término de diez días hábiles de publicada la presente a herederos y acreedores del Sr. ZABINSKI
JUAN, MI Nº 5.954.492, quien falleciera en la localidad de Nogoyá, Dpto. Nogoyá, el día 20
de agosto de 2012, conforme a lo dispuesto en Expediente Nº 16-6-Grabado Nº 1423641 caratulado Granada Nélida Noemí, Dpto. Nogoyá, Sol/Pago haberes caídos de su extinto esposo Sr. Zabinski Juan.
Paraná, 21 de octubre de 2014 Gastón Daniel Etchepare, secretario general CGE.
12086 5 v./30.10.14

NOTIFICACION
ANTERIOR

PARANA
Sra. Mayda Gisela Ferreyra, DNI N
27.617.872, intimo a usted para que en un plazo perentorio e improrrogable de cinco 5
días desde su notificación acredite el título de enfermera universitaria, como así también toda documentación requerida para actualización de matrícula, la cual se encuentra ampliamente vencida desde el 31.5.2006, debiéndose presentar en la Coordinación de Registro y Fiscalización de Profesionales de la Salud, dependiente de este ministerio, de lunes a viernes de 7 a 13 horas, bajo apercibimiento de proceder a la baja de la matrícula e iniciar las acciones legales que correspondan.
F. 00015641 3 v./27.10.14

RESOLUCION
NUEVA

PARANA
CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA
PROFESIONALES DE LA INGENIERIA
RESOLUCION Nº 2285/14
VISTO:
El Art. 2 de la Resolución 712/89 y la Resolución Nº 2218/13.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por Resolución 1919/07 cuya regulación luego fuera incorporada al Art. 2 de la Resolución 712/89, todo afiliado con matricula habilitada en su respectivo Colegio Profesional debe efectuar
obligatoriamente a la Caja el aporte mínimo anual fijado para su categoría.
Que asimismo en dicha disposición se estableció la posibilidad de eximirse de la obligación de aportar para aquellos profesionales que por su desempeño en relación de dependencia pública o privada están incluidos en otro sistema previsional y además no hubieren realizado actos profesionales durante el periodo anual en cuestión.
Que recientemente la Caja ha cursado intimaciones de pago a aquellos afiliados que figuran como deudores del aporte mínimo anual obligatorio.
Que a partir de dichas intimaciones, se han recibido numerosas notas y llamados de afiliados exponiendo diversas explicaciones relativas a su situación morosa, muchas de las cuales se relacionan con la falta de presentación de los recaudos para eximirse de la obligación de aportar.
Que en función del contenido de las notas recibidas y de las comunicaciones vía e-mail, telefónicas y personales de los afiliados, se puede concluir en la existencia de repetidos casos en los que, en los hechos se dan las condiciones de exención, pero sin embargo, por desconocimiento o negligencia, los profesionales han omitido el cumplimiento de las formalidades.
Que ante esta realidad, se observa que la exigencia de presentación anual -es decir, por cada periodode los recaudos para quedar comprendidos en la exención de aportes, genera una carga a los afiliados que podría simplificarse permitiendo una sola presentación cuya validez se mantenga hasta tanto el profesional realice una comunicación de manera fehaciente del cambio de su situación.
Que este sistema de presentación de recaudos de exención por única vez, debe ir necesariamente acompañado de un control periódico respecto de la veracidad de la documentación y de las declaraciones juradas de los afiliados en relación a la no ejecución de actos profesionales. Asimismo debe fijarse una sanción para quienes falseen dichas declaraciones en perjuicio del sistema.
Que a los fines de no generar una dispersión de normas, debe modificarse la parte pertinente del Art. 2 de la Resolución 712/89.
Que sin perjuicio del mencionado cambio en el trámite de exención, y dado los numerosos planteos recibidos, los Directores entienden que resulta razonable otorgar un plazo excepcional a los fines de permitir a los afiliados que se hallen en condiciones, la presentación de la documentación pertinente en orden a eximirse de esa obligación por periodos anteriores, aplicándose una multa por la falta de presentación oportuna.
Por ello el Directorio de la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos, con quórum suficiente, con el voto unánime de los Directores presentes y en un todo de acuerdo con el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 1.030/62 dicta la siguiente:
Art. 1º Modifíquese el párrafo tercero del Art.
2 de la Resolución 712/89 que quedará redactado de la siguiente manera: Para quedar comprendido en la exención prevista en el párrafo anterior, el profesional deberá acreditar que se encuentra desempeñándose en relación de dependencia y que realiza aportes a otro sistema. Asimismo deberá manifestar, con carácter de declaración jurada, a través de los formularios proporcionados por la Caja, que no realiza actos profesionales ya sea en forma independiente o en relación de dependencia privada-. Los recaudos y la declaración presentada tendrán carácter de permanente y serán válidos para los años sucesivos, siendo obligación del afiliado informar por escrito y de manera fehaciente a la Caja, en el supuesto que cese la situación que lo exime de la obligación del aporte mínimo anual obligatorio en razón de encontrarse realizando o haber reali-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/10/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha24/10/2014

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4781

Primera edición01/12/2003

Ultima edición04/07/2024

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