Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/9/2014

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 22 de septiembre de 2014
tualmente goza del beneficio de libertad condicional; y CONSIDERANDO:
Que la Unidad Penal N 3 de la ciudad de Concordia donde permaneció alojado el interno, realizó un informe pronóstico del Consejo Correccional e informe Técnico Criminológico, concluyendo que se debe desestimar la solicitud impuesta; y Que el interno fue condenado por el Excmo.
Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia mediante sentencia de fecha veintiocho 28 de junio de 2010, por la comisión del delito de portación de arma de uso civil sin autorización, Art. 189
bis, tercer párrafo del C. Penal a la pena única de siete 7 años de prisión efectiva y accesorias legales del Art. 12 del C. Penal; y Que el Procurador General de la Provincia de Entre Ríos entiende que se torna improcedente dar curso a dicha petición por no haber transitado el interno un período considerable de prueba que permita obtener un criterio empírico más sólido en cuanto al merecimiento de la excepcional gracia, por lo expuesto se expide informando desfavorablemente a la solicitud impetrada; y Que el Excmo. Superior Tribunal de Justicia tomando conocimiento de todo lo actuado, se expide informando desfavorablemente al pedido de Conmutación de Pena de Vargas, César Daniel, debido a las dificultades de adaptación que el mismo ha presentado fuera del ámbito institucional; y Que es una facultad privativa del Poder Ejecutivo, conmutar o indultar a las penas impuestas de acuerdo a lo normado en el Art. 175inciso N
4 de la Constitución de la Provincia; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Recházase la solicitud de conmutación de pena presentada por el interno penado Vargas César Daniel, L. Pen. N 4274/09, quien actualmente goza del beneficio de libertad condicional acorde a los considerando de la presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 1829 MGJ
DISPONIENDO INSTRUCCION SUMARIA
Paraná, 18 de junio de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas por la Dirección de Automotores de la Provincia de Entre Ríos, y;
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe de Actividad Despacho, Patrimonio y Personal del mencionado Organismo, informa la situación laboral del agente Carlos Lascano, DNI Nº 8.356.282, Legajo Nº 42.815, quien ha incurrido en inasistencias injustificadas en el transcurso del año 2.013 y 2.014; y Que conforme se observa en autos el día 30
de diciembre de 2013, el agente Lascano solicitó médico a consultorio pero no concurrió a la Dirección de Reconocimientos Médicos, debiendo ser considerado como falta con aviso; y Que se adjuntan copias certificadas de las planillas de asistencia relativas del agente Carlos Lascano y detalle de los días hábiles e inhábiles, donde se observan las faltas sin aviso del agente, que son los días: 02/01/14, 03/01/14, 06/01/14, 07/01/14, 08/01/14, 09/01/14, 10/01/14, 13/01/14, 14/01/14,15/01/14, 16/01/14, 17/01/14, 20/01/14, 21/01/14, 22/01/14, 23/01/14, 24/01/14, 27/01/14, 28/01/14, 29/01/14, 30/01/14, 31/01/14, 04/02/14, 05/02/14, 06/02/14, 07/02/14, 10/02/14, 11/02/14, 12/02/14, 13/02/14, 14/02/14, 17/02/14,
BOLETIN OFICIAL
18/02/14, 19/02/14, 20/02/14, 21/02/14, 24/02/14, 25/02/14, 26/02/14, 27/02/14, 28/02/14, 05/03/14, 06/03/14, 07/03/14, 10/03/14, 11/03/14, 12/03/14, 13/03/14, 14/03/14, 17/03/14, 18/03/14, 19/03/14, 20/03/14, 21/03/14, 25/03/14, 26/03/14, 27/03/14, 28/03/14, 31/03/14; y Que a fojas 08, interviene la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia informando que la conducta del agente Lascano queda comprendida en las disposiciones del artículo 71 a de la Ley N 9755, por lo que correspondería disponer el inicio de las actuaciones sumariales a los fines de aplicar la sanción que en su caso se determinará como consecuencia de la mencionada investigación sumaria; y Que a fojas 20, obra intervención del Departamento Dictámenes y Asesoría Legal de la Dirección General de Personal del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas; y Que atento a la vigencia de la Ley N 9755
Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, la que el Artículo 121derogó la Ley Nº 3289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecidos por el Artículo 20 y concordantes, Resolución N555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG, corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para sumarios, conforme lo establece el Artículo 1 del Decreto N 2840/07 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Dispónese la instrucción de un sumario administrativo, a través de la Dirección de Sumarios, dependiente de Fiscalía de Estado de la Provincia, al agente Carlos Lascano, DNI N
8.356.282, Legajo N42.815, personal que revista en Categoria 4, de la planta de personal permanente de la Dirección de Automotores, por encontrarse su conducta presuntamente incursa en la causal prevista en el Artículo 71, inciso a de la Ley N 9755, modificada por Ley N 9811, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente decreto.Art. 2.- Manténganse plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el Artículo 20 y concordantes, Resolución N
555/71 y Decreto N 2/70 SGG, conforme a lo dispuesto por el Artículo 1 del Decreto N
2840/07 GOB.Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 1830 MGJ
Paraná, 18 de junio de 2014
Aceptando la donación efectuada por la Asociación Amigos de la Comisaría Decimotercera, representada por su Presidenta la Sra. María Teresa Gómez, DNI N 12.057.835, a favor de la Jefatura de Policía de la Provincia, de 1
vehículo, tipo motocicleta, marca Cerro, modelo CE 150-13, año 2009, dominio 251 EWT , motor N 162FMJ08001238, Cuadro N
LEAPCK20880001222.
Encuadrando la presente gestión en lo estipulado en el Artículo 59 del D ecreto N
404/05, de la Ley de Contabilidad N5140, sus modificatorias incluidas en la Ley 8964 y concordante.
Agradeciendo la colaboración a la Asociación Amigos de la Comisaría Decimotercera.
Procediendo a efectuar la correspondiente alta en el Sistema de Registro e Información de los Bienes Muebles del Estado Provincial, conforme a las pautas y procedimientos aprobados por Resolución N 127/98 C.G., e infor-

3
mar por intermedio de la Dirección de Administración Jurisdiccional, a la Contaduría General de la Provincia en la fecha dispuesta por la Resolución N 045/01 C.G.
DECRETO Nº 1831 MGJ
Paraná, 18 de junio de 2014
Dejando sin efecto el contrato de comodato celebrado entre la Asociación de Amigos de la Comisaría Villa San Antonio y la Policía de la Provincia, por la cual se cede en préstamo de uso un vehículo tipo Pick Up, marca Ford, modelo F-100, año 1979, dominio UDD 832, motor marca Perkins N JPA102898T, chasis N KAIJYS97512, aprobado mediante Decreto N 2933 M.G.J.
DECRETO Nº 1832 MGJ
Paraná, 18 de junio de 2014
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Sargento Primero Gregorio Modesto Massera, C lase 1964, MI N
16.609.180, LP Nº l18.674, numerario dependiente de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Entre Ríos, domiciliado en Bº VICOER, Henry N 2243, Casa 1 Manzana 11 de la localidad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, conforme lo establecido par la Ley Nº 5797, modificada por los artículos 4 y 17 de la Ley N 7979 y Ley N 5654, modificada por la Ley 8707, régimen especifico para los trabajadores del Servicio Penitenciario, y articulo Nº 257 de la Ley Nº 5654, modificada por la Ley 8707.
DECRETO Nº 1833 MGJ
Paraná, 18 de junio de 2014
Disponiendo el pase a retiro obligatorio por invalidez, con goce de haberes del Oficial Principal de Policía Dn. Mario Enrique Malgioglio, clase 1964, MI N16.745.779, Legajo Personal N 23.666, Legajo de Contaduría N 131.055, del numerario de la Jefatura Departamental Paraná conforme a lo establecido por los artículos 247, 248 Inc. d, 253 Inc. 2 apartado a y 258 Inc. 2 apartado b de la Ley 5654/75
reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto N 5553/75.
DECRETO Nº 1834 MGJ
Paraná, 18 de junio de 2014
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Sargento Primero de Policía Dn. Santiago Santos Torrilla, clase 1964, MI N 16.424.792, Legajo Personal N 20.050, Legajo Contable N 64.167, del numerario de la Jefatura Departamental Islas, conforme a lo establecido por los artículos 253º Inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 reformado por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto N 5553/75.
DECRETO Nº 1835 MGJ
Paraná, 18 de junio de 2014
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Principal de Policía Dn. Jorge Carlos Ramírez, clase 1967, MI N 18.007.588, Legajo Personal N 20.686, Legajo Contable N 104.269, del numerario de la Dirección Operaciones y Seguridad, conforme a lo establecido por los artículos 253º Inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto N 5553/75.
DECRETO Nº 1836 MGJ
Paraná, 18 de junio de 2014
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Principal de Policía Dn. Luis Albino López, clase 1955, MI
N 11.772.883. Legajo Personal N 19.494, Legajo Contable N 60.500, del numerario de la Jefatura Departamental Gualeguaychú, conforme a lo establecido por los artículos 253
Inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto N 5553/75.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/9/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha22/09/2014

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4787

Primera edición01/12/2003

Ultima edición15/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2014>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930