Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/9/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 1 de septiembre de 2014
13.428.598, en su carácter de adquirente respecto del inmueble identificado con Matrícula N 1 5 9 . 7 2 5 , P la n o N 87. 01 6, su perf ic ie 300,00 m;
Acción IV Alberto Enrique Hering, DNI N
13.428.406 y Noemí Yolanda Becker, DNI N
14.856.509, en sus caracteres de adquirentes respecto del inmueble identificado con Matrícula N 188.618 antecedente dominial Mat.
159.714, Plano N 175.727, superficie 250,00
m;
Acción V José Silverio Cena, DNI N
14.107.855, en su carácter de adquirente respecto del inmueble identificado con Matrícula N 188.271 antecedente dominial Matrícula 152.407, Plano N 174.859, superficie 249,99
m;
Acción VI Patricia Liliana Quesada, DNI N
13.008.875 y Horacio Felipe Schmidt Bender, DNI N 13.008.883, en sus caracteres de adquirentes respecto de los inmuebles identificad o s c o n Ma tr í cula N 159 .7 32, Pla no N
87.023, superficie 250,00 m, y Matrícula Nº 113.323, Plano N7.966, superficie 244,00 m;
Acción VII Graciela Inés Dalinger, DNI N
14.267.539, en su carácter de adquirente respecto del inmueble identificado con Matrícula N 179.090, Plano N 158.507, superficie 302,65 m;
Acción XIII Eduardo Armando Maidana, DNI
N 11.333.114, en su carácter de adquirente respecto del inmueble identificado con Matrícula N 186.488, Plano N 171.367, superficie 445,33 m;
Acción IX Andrea Leonor Bayer, DNI N
29.520.583 y Juan Pablo Motta, DNI N
24.899.636 -por asentimiento conyugal-, en sus caracteres de adquirentes; Carla Maricel Velasquez, DNI N 24.899.315, en su carácter de 1º subadquirente, respecto del inmueble identificado con Matrícula N 188.050 antecedente dominial Matrícula Nº 181.545, Plano N 174.568, superficie 500,00 m;
Acción X Luis Anastasio Gassmann, LE N
5.943.267 y Gonzalo Ariel Gassmann, DNI N
23.732.358, en sus caracteres de adquirentes respecto del inmueble identificado con Matrícula N 188.225 antecedente dominial Matrícula Nº 181.545, Plano N 174.712, superficie 250,00 m;
Acción XI Rubén Marcelo Schneider, LE N
5.942.625, en su carácter de adquirente respecto del inmueble identificado con Matrícula N188.765 antecedente dominial Matrícula Nº 181.545, Plano N 174.711, superficie 450,00
m;
Acción XII Marcelino Francisco Gassmann, LE N 5.956.809, y/o sus herederos y/o sus sucesores, en su carácter de adquirente respecto del inmueble identificado con Matrícula N188.766 antecedente dominial Matrícula Nº 181.545, Plano N 174.713, superficie 600,00
m;
Acción XIII Adrián Teodoro Gauss, DNI N
31.788.502, en su carácter de adquirente;
Omar Humberto Gauss, DNI N 12.537.949 y Griselda María Baron, DNI N 14.649.011, en sus caracteres de 1º subadquirentes por constitución de usufructo vitalicio gratuito a favor de estos posibles demandados, respecto del inmueble identificado con Matrícula N 188.851
antecedente dominial Matrícula Nº 181.545, Plano N 174.710, superficie 900,00 m.
En todas las acciones a promover se citará a Miguel Waigel y Cía. SA, CUIT Nº 3053940900-6, por la integración de litis y ejercicio del derecho de defensa.
Asimismo, se interesa promover la Acción de Revocatoria Concursal - Arts. 119 y ss. Ley 24.522 -, y en subsidio Acción de Revocatoria Ordinaria -arts. 961 y ss. del C.C.-, peticionándose la obtención de indemnización económica por el daño causado, y reintegro del rodado libre de gastos y gravámenes, siendo demandados:
Acción XIV Constructora y Minera del Este SA, CUIT Nº 30-70770237-7, en su carácter de adquirente respecto del rodado identificado con Dominio UYG 852;
Acción XV Leandro Nicolino Ripari, DNI Nº 22.402.111, en su carácter de adquirente res-

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pecto del rodado identificado con Dominio VTT
617; y Leandro Nicolino Ripari, DNI Nº 22.402.111, en su carácter de adquirente;
Juan Pedro Hollmann, CUIT Nº 20-059267648, y/o sus herederos y/o sus sucesores, en su carácter de 1º subadquirente, respecto del rodado identificado con Dominio DFT 036;
Acción XVI Sergio Fernando Schmidt, CUIT
Nº 20-17731184-8, en su carácter de adquirente respecto del rodado identificado con Dominio FVJ 267;
Acción XVII Jorge Guillermo Waigandt, DNI
Nº 23.407.102, en su carácter de adquirente;
Luis Ernesto Sosa, DNI Nº 14.092.858, en su carácter de 1º subadquirente, respecto del rodado identificado con Dominio FCT 736.
En todas las acciones informadas a promover se citará a Miguel Waigel y Cía. S.A., CUIT
Nº 30-53940900-6, por la integración de litis y ejercicio del derecho de defensa.
Se hace saber que los acreedores quirografarios deberán emitir su conformidad o disconformidad para que el síndico promueva dichas acciones, por escrito, en el expediente de referencia y, que, en caso de abstenerse de emitir opinión, su silencio será considerado como conformidad a la autorización sindical requerida.
La presente intimación se notificará por edictos a publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos y de Santa Fe, y en los diarios de las localidades en las que funcionaron los establecimientos de la fallida, a saber: El Diario de Paraná, El Día de Gualeguaychú, El Observador y Paralelo 32 de Crespo, y El Litoral de Santa Fe.
El plazo para expresarse comenzará a correr para los acreedores a partir de la última publicación de edictos y por el plazo de cinco 5
días.
Los edictos deberán publicarse en los medios indicados, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de la publicación cuando los hubiere -Art. 273 Inc. 8 Ley 24.522.
Paraná, 22 de julio de 2014 María Victoria Ardoy, secretaria.
F. 00015372 5 v./3.9.14

INFORME FINAL Y PROYECTO
DE DISTRIBUCION
ANTERIOR

PARANA
La Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Concursos y Quiebras, de Paraná, Dra. María Gabriela Tepsich, Secretaría Nº 2, a cargo de la Dra. Elda Beatriz Osman, comunica que en los autos caratulados Denis Ernesto s/ Pedido de concurso preventivo s/
Concurso preventivo s/ Quiebra, Expte. Nº 441, se ha dispuesto ordenar la publicación de edictos por dos 2 días, en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos, haciendo saber que en autos en fecha 1.8.2014, se ha presentado el informe final y proyecto de distribución de fondos, regulándose honorarios conforme lo prescripto en el Art. 218 de la Ley 24.522.
La presente publicación se hará por el término ordenado sin pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere Art.
89 Ley 24.522.
Paraná, 27 de agosto de 2014 Elda Beatriz Osman, secretaria.
F. 00015384 2 v./1.9.14

SENTENCIA
ANTERIOR

GUALEGUAY
Hago saber que en el Legajo Nº 038/14, Fº II, Aº 2014, caratulado Acevedo Martin, Ace-

vedo Facundo, Lugo Nicolás Hernán s/ Estafas reiteradas, que tramita por ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los treinta y un día del mes de julio del año dos mil catorce se resuelve: I Homologar el acuerdo de juicio abreviado, acordado por las partes.
II Condenar a MARTIN ACEVEDO, sin apodos, argentino, DNI 30.810.962, soltero, 30
años de edad, nacido en la ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes el 28.10.1983, de ocupación comerciante, con instrucción secundaria completa, con domicilio en calle España Nº 1161, Barrio Libertad, Corrientes capital, donde vive con sus padres, teléfono 0379
4421984, hijo de Víctor Arnaldo Acevedo y Arminda Domenech, como coautor material penalmente responsable del delito de estafa dos hechos Arts. 45, 55 y 172 del Código Penal en perjuicio de Eugenio Daniel Remezzano, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fueran atribuidos y en consecuencia condenarlo a la pena de nueve meses de prisión de ejecución condicional Arts. 5, 27, 27 bis, 40 y 41 del Código Penal, con más las reglas de conducta de mantener el domicilio precitado, debiendo comunicar a este organismo cualquier cambio, como asimismo abstenerse de acercarse a la víctima Eugenio Daniel Remezzano a una distancia menor de 2.000 metros y y/o efectuarle cualquier tipo de molestias, bajo apercibimientos de ley.
III Condenar a FACUNDO ACEVEDO, sin apodos, argentino, DNI Nº 30.810.961, soltero, comerciante de automotores, domiciliado en calle España Nº 1161, Barrio Libertad, Corrientes capital, donde vive con sus padres teléfono 0379-4421984, 30 años de edad, nacido en la ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes el día 28.10.1983, con instrucción secundaria, hijo de Víctor Arnaldo Acevedo y de Arminda Domenech, como coautor material penalmente responsable del delito de estafa dos hechos Arts. 45, 55 y 172 del Código Penal, en perjuicio de Eugenio Daniel Remezzano en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fueran atribuidos, y en consecuencia condenarlo a la pena de nueve meses de prisión de ejecución condicional Arts. 5, 27, 27 bis, 40 y 41 del Código Penal, con más las reglas de conducta de mantener el domicilio precitado, debiendo comunicar a este organismo cualquier cambio, como asimismo abstenerse de acercarse a la víctima Eugenio Daniel Remezzano, a una distancia menor de 2.000 metros y y/o efectuarle cualquier tipo de molestias, bajo apercibimientos de ley.
IV Condenar a NICOLAS HERNAN LUGO, sin apodos, domiciliado en calle Quevedo Nº 181, piso 5º, Dpto. A, de la ciudad de Corrientes, capital, donde vive solo, teléfono 0379
4468578, DNI Nº 33.071.937, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, de 27 años de edad, nacido en Corrientes, Provincia de Corrientes el 12 de junio de 1987, con instrucción terciaria, es licenciado en programación, hijo de Alicia Ester Rojas, como coautor material penalmente responsable del delito de estafa dos hechos Arts. 45, 55 y 172 del Código Penal, en perjuicio de Eugenio Daniel Remezzano, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fueran atribuidos y en consecuencia condenarlo a la pena de un año y tres meses de prisión de ejecución condicional Arts. 5, 27, 27 bis, 40 y 41 del Código Penal, con más las reglas de conducta de mantener el domicilio precitado, debiendo comunicar a este organismo cualquier cambio, como asimismo abstenerse de acercarse a la víctima Eugenio Daniel Remezzano a una distancia menor de 2.000 metros y y/o efectuarle cualquier tipo de molestias, bajo apercibimientos de ley.
V Imponer las costas de este trámite a cargo de los tres condenados en un 33% a cada uno de ellos Arts. 585 y cc CPPER.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/9/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha01/09/2014

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4786

Primera edición01/12/2003

Ultima edición12/07/2024

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