Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/8/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 29 de agosto de 2014

BOLETIN OFICIAL

Juan Pedro Hollmann, CUIT Nº 20-059267648, y/o sus herederos y/o sus sucesores, en su carácter de 1º subadquirente, respecto del rodado identificado con Dominio DFT 036;
Acción XVI Sergio Fernando Schmidt, CUIT
Nº 20-17731184-8, en su carácter de adquirente respecto del rodado identificado con Dominio FVJ 267;
Acción XVII Jorge Guillermo Waigandt, DNI
Nº 23.407.102, en su carácter de adquirente;
Luis Ernesto Sosa, DNI Nº 14.092.858, en su carácter de 1º subadquirente, respecto del rodado identificado con Dominio FCT 736.
En todas las acciones informadas a promover se citará a Miguel Waigel y Cía. S.A., CUIT
Nº 30-53940900-6, por la integración de litis y ejercicio del derecho de defensa.
Se hace saber que los acreedores quirografarios deberán emitir su conformidad o disconformidad para que el síndico promueva dichas acciones, por escrito, en el expediente de referencia y, que, en caso de abstenerse de emitir opinión, su silencio será considerado como conformidad a la autorización sindical requerida.
La presente intimación se notificará por edictos a publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos y de Santa Fe, y en los diarios de las localidades en las que funcionaron los establecimientos de la fallida, a saber: El Diario de Paraná, El Día de Gualeguaychú, El Observador y Paralelo 32 de Crespo, y El Litoral de Santa Fe.
El plazo para expresarse comenzará a correr para los acreedores a partir de la última publicación de edictos y por el plazo de cinco 5
días.
Los edictos deberán publicarse en los medios indicados, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de la publicación cuando los hubiere -Art. 273 Inc. 8 Ley 24.522.
Paraná, 22 de julio de 2014 María Victoria Ardoy, secretaria.
F. 00015372 5 v./3.9.14

INFORME FINAL Y PROYECTO
DE DISTRIBUCION
NUEVO

PARANA
La Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Concursos y Quiebras, de Paraná, Dra. María Gabriela Tepsich, Secretaría Nº 2, a cargo de la Dra. Elda Beatriz Osman, comunica que en los autos caratulados Denis Ernesto s/ Pedido de concurso preventivo s/
Concurso preventivo s/ Quiebra, Expte. Nº 441, se ha dispuesto ordenar la publicación de edictos por dos 2 días, en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos, haciendo saber que en autos en fecha 1.8.2014, se ha presentado el informe final y proyecto de distribución de fondos, regulándose honorarios conforme lo prescripto en el Art. 218 de la Ley 24.522.
La presente publicación se hará por el término ordenado sin pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere Art.
89 Ley 24.522.
Paraná, 27 de agosto de 2014 Elda Beatriz Osman, secretaria.
F. 00015384 2 v./1.9.14

SENTENCIA
ANTERIOR

GUALEGUAY
Hago saber que en el legajo Nº 036/14, Fº II, Aº 2014, caratulado Castaño Francisco Jonatan s/ Amenazas simples en dos hechos y amenazas agravadas por el uso de armas, que tramita por ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre
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Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, al primer día del mes de julio del año dos mil catorce Se resuelve: I Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes.
II Condenar a FRANCISCO JONATAN CASTAÑO, sin apodos, cuyos demás datos de identidad personal constan en acta, como autor material penalmente responsable de los delitos de amenazas simples dos hechos y amenazas agravadas por el uso de armas dos hechos, en concurso real entre sí, Arts. 45, 55
y 149 bis, 1er. Párrafo, 1er. y 2do. ap., del Código Penal, en perjuicio de Alejandro Gabriel Marchisio, Juan Campagnoli, Malvina Soledad Cardozo, Irma Cardozo, Rosa Beatriz Hermoso y Silvana Vanesa López, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que le han sido informadas a la pena de un año de prisión de cumplimiento condicional Arts. 5, 26, 27, 27 bis, 40 y 41 del CP, con más las siguientes reglas de conducta que deberá observar por el término mínimo de dos años: a no cometer nuevos delitos; b el deber de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes; c comparecer ante los organismos judiciales cada vez que le sea requerido; d abstenerse de acercarse a menos de 100 metros de Alejandro Gabriel Marchisio, Juan Campagnoli, Malvina Soledad Cardozo, Irma Cardozo, Rosa Beatriz Hermoso y Silvana Vanesa López, en especial a los domicilios mencionados, así como de mantener cualquier tipo de contacto con ellos, sea por vía directa o indirecta, verbal, escrita o por cualquier medio, como así también de abstenerse de realizar cualquier tipo de actos molestos o agresivos con los mencionados, todo ello bajo expresos apercibimientos de revocarse sin más el beneficio acordado.
III Imponer las costas al condenado Francisco Jonatan Castaño, en su totalidad, Arts. 583
y 585 NCPPER, eximiéndoselo de su efectivo pago en razón de la notoria insolvencia que registra.
IV Dar cumplimiento a la norma contenida en los Arts. 72 y 73 Inc. c del CPPER, notificándose la presente a las víctimas de autos.
V Cumplimentar las comunicaciones respectivas respecto a la causa que aún tramita en jurisdicción Gualeguaychú a sus efectos, tal como se explicita en los considerandos.
VI Dar lectura, notificación de la presente con sus íntegros fundamentos el día 10 de julio de 2014, a partir de las 8.30 horas, no siendo necesaria la presencia de las partes, valiendo ello de notificación. Regístrese, notifíquese y comuníquese a los organismos pertinentes y en estado archívese. Fdo. Darío Ernesto Crespo, vocal; Florencia Bascoy, secretaria del Tribunal.
Gualeguay, 5 de agosto de 2014 Florencia Bascoy, secretaria int.
11943 3 v./29.8.14

SENTENCIA
NUEVA

GUALEGUAY
Hago saber que en el Legajo Nº 038/14, Fº II, Aº 2014, caratulado Acevedo Martin, Acevedo Facundo, Lugo Nicolás Hernán s/ Estafas reiteradas, que tramita por ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los treinta y un día del mes de julio del año dos mil catorce se resuelve: I Homologar el acuerdo de juicio abreviado, acordado por las partes.
II Condenar a MARTIN ACEVEDO, sin apodos, argentino, DNI 30.810.962, soltero, 30

años de edad, nacido en la ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes el 28.10.1983, de ocupación comerciante, con instrucción secundaria completa, con domicilio en calle España Nº 1161, Barrio Libertad, Corrientes capital, donde vive con sus padres, teléfono 0379
4421984, hijo de Víctor Arnaldo Acevedo y Arminda Domenech, como coautor material penalmente responsable del delito de estafa dos hechos Arts. 45, 55 y 172 del Código Penal en perjuicio de Eugenio Daniel Remezzano, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fueran atribuidos y en consecuencia condenarlo a la pena de nueve meses de prisión de ejecución condicional Arts. 5, 27, 27 bis, 40 y 41 del Código Penal, con más las reglas de conducta de mantener el domicilio precitado, debiendo comunicar a este organismo cualquier cambio, como asimismo abstenerse de acercarse a la víctima Eugenio Daniel Remezzano a una distancia menor de 2.000 metros y y/o efectuarle cualquier tipo de molestias, bajo apercibimientos de ley.
III Condenar a FACUNDO ACEVEDO, sin apodos, argentino, DNI Nº 30.810.961, soltero, comerciante de automotores, domiciliado en calle España Nº 1161, Barrio Libertad, Corrientes capital, donde vive con sus padres teléfono 0379-4421984, 30 años de edad, nacido en la ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes el día 28.10.1983, con instrucción secundaria, hijo de Víctor Arnaldo Acevedo y de Arminda Domenech, como coautor material penalmente responsable del delito de estafa dos hechos Arts. 45, 55 y 172 del Código Penal, en perjuicio de Eugenio Daniel Remezzano en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fueran atribuidos, y en consecuencia condenarlo a la pena de nueve meses de prisión de ejecución condicional Arts. 5, 27, 27 bis, 40 y 41 del Código Penal, con más las reglas de conducta de mantener el domicilio precitado, debiendo comunicar a este organismo cualquier cambio, como asimismo abstenerse de acercarse a la víctima Eugenio Daniel Remezzano, a una distancia menor de 2.000 metros y y/o efectuarle cualquier tipo de molestias, bajo apercibimientos de ley.
IV Condenar a NICOLAS HERNAN LUGO, sin apodos, domiciliado en calle Quevedo Nº 181, piso 5º, Dpto. A, de la ciudad de Corrientes, capital, donde vive solo, teléfono 0379
4468578, DNI Nº 33.071.937, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, de 27 años de edad, nacido en Corrientes, Provincia de Corrientes el 12 de junio de 1987, con instrucción terciaria, es licenciado en programación, hijo de Alicia Ester Rojas, como coautor material penalmente responsable del delito de estafa dos hechos Arts. 45, 55 y 172 del Código Penal, en perjuicio de Eugenio Daniel Remezzano, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fueran atribuidos y en consecuencia condenarlo a la pena de un año y tres meses de prisión de ejecución condicional Arts. 5, 27, 27 bis, 40 y 41 del Código Penal, con más las reglas de conducta de mantener el domicilio precitado, debiendo comunicar a este organismo cualquier cambio, como asimismo abstenerse de acercarse a la víctima Eugenio Daniel Remezzano a una distancia menor de 2.000 metros y y/o efectuarle cualquier tipo de molestias, bajo apercibimientos de ley.
V Imponer las costas de este trámite a cargo de los tres condenados en un 33% a cada uno de ellos Arts. 585 y cc CPPER.
VI Tener presente la renuncia a los plazos para recubrir formulada por los incursos y su defensa y en consecuencia hacer lugar a la restitución de los efectos secuestrados que deslindó el Sr. Fiscal en la audiencia, lo que podrá materializarse de inmediato por parte de dicho Ministerio con las debidas constancias.
VII Dar noticia a la víctima del presente decisorio.
VIII Dar inmediata lectura, notificación de la parte dispositiva de la presente sentencia, difiriéndose su íntegra lectura con sus funda-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/8/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha29/08/2014

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4786

Primera edición01/12/2003

Ultima edición12/07/2024

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