Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/8/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 1de agosto de 2014
como derecho del paciente en su relación con los profesionales y efectores de salud de la Provincia de Entre Ríos, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 25 de marzo de 2014, por las razones expresadas en los considerandos del citado texto legal; y Que la Honorable Legislatura comunica en fecha 21 de mayo de 2014 que habiendo fracasado por tercera vez consecutiva la Asamblea Legislativa, ha quedado firme el veto total, interpuesto por el Poder Ejecutivo, al citado proyecto de ley;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Téngase por firme el veto total efectuado por Decreto N 826 GOB de fecha 9
de abril de 2014, al proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura en sesión de fecha 25 de marzo de 2014, por las razones expresadas en el citado texto legal.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
MINISTERIO DE EDUCACION, DEPORTES Y PREVENCION DE
ADICCIONES
DECRETO Nº 1214 MEDyPA
Paraná, 8 de mayo de 2014
Aceptando la donación efectuada por la Municipalidad de María Grande de dos terrenos individualizados como: Lote l. según Plano de Mensura N 189.077, Partida Provincial N
075.013, ubicado en el Departamento Paraná, María Grande 1, Municipio María Grande, Manzana N 88, con domicilio parcelario en calle Sarmiento a 70,95 m de Av. San Martín, que consta de una superficie de 560.80 m2 y encontrándose la fracción de terreno dentro de los siguientes límites y linderos:
Noreste: Recta 1-2 edificada al rumbo S.
66 06 E. de 22,35 m, lindando con calle Sarmiento;
Sureste: recta 2-3 amojonada, al rumbo S.
40 39 O de 52,40 m, lindando con Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos;
Noroeste: recta 3-1 alambrada, al rumbo N.
15 41 E de 50,70 m, Cañada/Barzola rectificada por medio con la Municipalidad de María Grande.
Y L o t e 2 , s e g ú n P la n o d e M e n s u r a N º 189.078, Partida Provincial N 075.013, ubicado en el Departamento Paraná, distrito María Grande 1º, Municipio María Grande, Manzana N 88, con domicilio parcelario en calle 9 de Julio a 50,00 m de Av. San Martín, que consta de una superficie de 3.182,75m2 y encontrándose la fracción de terreno dentro de los siguientes límites y linderos:
Noreste: Tres rectas a los rumbos: 4-5, amojonada y edificada al rumbo S. 16 56 E.
de 55,09 m; 5-6, amojonado, N 73 04 E de 50,00m, ambas con Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y 6-7, amojonado y edificada. S 1659 E de 54.96 m. con Consejo General de Educación; Ana Delia Scetti y otros. Eduardo Ramón Bolzán y otra y Alba Silvina Eberle, respectivamente.
Sureste: Recta 7-8 edificada y amojonada;
al rumbo S. 7334 O de 50,00 m, lindando con calle 9 de Julio.
Suroeste: Tres rectas alambradas. a los rumbos: 8-9 N. 16 37 O de 49,69 m; 9-10, S
7456 O de 8,74 m y 10-11. N 16 43 O de 52,76 m, todas ellas con Municipalidad de María Grande.
Noroeste: Dos rectas, alambradas, a los rumbos 11-12, N 74 09 E de 3,76 m y 12-4. N
15 41 E de 8,25 m, ambas con Municipalidad
BOLETIN OFICIAL
de María Grande, con destino a regularizar la titularidad de los terrenos ocupados en forma efectiva por el edificio escolar de la Escuela de Educación Técnica N 34, a fin de formalizar el proyecto de ampliación de dicha Escuela en el marco del Programa de Refacción Integral de Edificios de Escuelas Técnico Profesional, llevado adelante por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica en conjunto con el Ministerio de Educación de la Nación a través de su Dirección de Infraestructura.
Autorizando a Escribanía Mayor de Gobierno a realizar los trámites necesarios conducentes a la efectiva transferencia del inmueble referido.
DECRETO Nº 1215 MEDyPA
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 8 de mayo de 2014
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por Supervisores Escolares de Nivel Inicial Primario y modalidad Especial de los Departamentos Nogoyá, Paraná, Tala y Villaguay, contra la Resolución N 2631 CGE de fecha 07 de agosto de 2012; y CONSIDERANDO:
Que por la citada norma no se hace lugar a la presentación efectuada por los Sres. María Elena Erbetta, Silvina del Carmen Bonarrigo, María Cristina Collins, Alicia Magdalena Domínguez, Mónica Beatriz Romero, Daniel Ricardo Torres, Patricia Raquel Fátima Ojeda, Graciela Mesner, Lidia Eusebia Latorre, Elsa Raquel Facendini, Nora Beatríz Restano, Claudia Ana Patricia Franco, Lelia Cristina Iglesias, Emilce Dora Wernli y Fabiana Celia Feito, con patrocinio letrado del abogado Luis Javier Brasesco, por la que solicitan equiparación salarial con Supervisores Escolares de Educación Secundaria, liquidación y pago del código 003
Concepto Complemento Directivo Secundario y su incidencia en la antigedad código 010, con retroactividad al 11 de marzo de 2011; y Que Fiscalía de Estado emite Dictamen Nº 0620 de fecha 27 de noviembre de 2013, expresando que en lo que refiere al aspecto formal, la Resolución N2631/12 CGE fue notificada en fecha 21 de agosto de 2012 conforme surge del acta de notificación obrante en las presentes, siendo articulado el presente recurso de apelación jerárquica en fecha 28 de agosto de 2012, por lo que cabe concluir que ha sido impetrado en tiempo y forma conforme lo establece el artículo 62 de la Ley N 7060; y Que en relación a la cuestión sustancial mediante el recurso en análisis los recurrentes se agravian de la Resolución N2631/12 CGE por considerar que la misma lesiona sus derechos y transgrede la norma legal del artículo 14 bis de la Constitución Nacional; y Que los citados docentes afirman que la equiparación salarial pretendida en su reclamo tiene su origen en el Decreto N 751/11 MEHF, por el cual se estableció un adicional de carácter remunerativo bonificable para los Supervisores Escolares de Nivel Secundario, sosteniendo que las tareas que ese personal realiza son las mismas que realizan los demás Supervisores Escolares de diferentes niveles de educación, es decir, los impugnantes; y Que los recurrentes invocan jurisprudencia en respaldo de su derecho, y expresan que el resolutorio cuestionado resulta arbitrario por discriminar a quienes se encuentran en la misma categoría como Supervisores, excluyéndolos sin razón objetiva alguna, solicitando en consecuencia se revoque la resolución atacada y se ordene al Consejo General de Educación el reajuste salarial interesado, con retroactividad al 1 de marzo de 2011; y Que al respecto Fiscalía de Estado señala que el Decreto N 751/11 MEHF dispuso en su artículo 4 otorgar, a partir del 1 de marzo de 2011, un adicional de carácter remunerativo bonificable para el personal directivo del Nivel
7 Secundario del Escalafón Docente que se especifican en su Anexo II, tanto de jornada simple como de jornada completa; y Que atento a lo informado por la Dirección de Educación Secundaria del Consejo General de Educación, la Resolución N 2563/07 CGE reglamenta las tareas que desarrollan los Supervisores de Educación Secundaria, las que se encuentran expresamente contempladas en su Anexo II, aplicándose también ese resolutorio a los Supervisores de Educación Física de Nivel Secundario; y Que por su parte, según lo informado por la Dirección de Educación Primaria del Consejo General de Educación, los Supervisores Escolares de Zona, Supervisores de Educación Musical, Física, Tecnológica y Artes Visuales de Educación Primaria, no cuentan con una normativa específica vigente que reglamente sus tareas, considerando esa área que en los hechos, son coincidentes con las enunciadas en la Resolución N 2563/07 CGE; y Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones, informa que el otorgamiento del adicional en cuestión se justifica en la mayor responsabilidad y complejidad de las tareas que desarrollan los Supervisores de Educación Secundaria, dado el número y motivos de las diferentes situaciones que deben asistir y coordinar; y Que respecto del tema adicionales, vale destacar la diferenciación que existe entre los adicionales de tipo especial o particular, de aquellos suplementos de carácter general; y Que los adicionales de tipo especial o particular son los que crea el Poder Ejecutivo en ejercicio de su actividad discrecional para retribuir a quienes prestan actividades específicas, ya sea por el riesgo o peligro que implican, la especialización que requieran, o en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal en cada caso, por lo que su percepción se encuentra relacionada con una especial condición del sujeto; y Que los suplementos de carácter general son aquellos que han sido otorgados a todo el personal en actividad, sin que deba cumplirse ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, y tienen naturaleza salarial; y Que de lo anterior surge, entonces, que el adicional dispuesto mediante el Decreto N
751/11 MEHF es de carácter particular o especial, dado que su percepción se limito al personal directivo de Nivel Secundario del Escalafón Docente que se específica taxativamente en el anexo II del citado decreto personal del cual se encuentran excluidos los recurrentes por pertenecer al Nivel Primario, según fuera informado por las áreas competentes del Consejo General de Educación; y Que así las cosas, y dado que los impugnantes no han sido contemplados expresamente por la normativa descripta precedentemente, no les corresponde percibir el pago concerniente al adicional de carácter remunerativo bonificable instituido por el Decreto Nº 751/11
MEHF; y Que en atención a lo expuesto, Fiscalía de Estado adhiere a los argumentos vertidos por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones y por el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación en sus dictámenes obrantes en las presentes, propiciando en ambos casos el rechazo del recurso bajo análisis; y Que en consecuencia, no aportando los recurrentes a través del presente remedio recursivo nuevos elementos que resulten suficientes para desvirtuar el decisorio cuestionado, Fiscalía de Estado recomiendo desestimar el recurso de apelación jerárquica deducido por Supervisores Escolares de Nivel Inicial, Primario y modalidad Especial de los Departamentos

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/8/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha01/08/2014

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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