Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/7/2014

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Nº 25.494 - 123/14

PARANA, viernes 11 de julio de 2014

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 892 GOB
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 23 de abril de 2014
VISTO:
El recurso de gracia interpuesto por el Sr.
Héctor Ramón Bodnar; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo solicita se le reconozcan como servicios fictos, en el marco de la Ley N 7436, todos los servicios correspondientes al período que va desde el 18 de mayo de 1976 fecha en que fue dejado cesante por el Golpe Militar y hasta el 31 de septiembre de 2008 fecha a partir de la cual podría obtener el beneficio jubilatorio;
Que expuestos los antecedentes relevantes del caso, es necesario señalar que el presente reclamo se articula como una pretensión graciable, en el sentido de invocar el interesado que la autoridad efectúe un análisis de la cuestión basado en la equidad y justicia;
Que atento a ello, es dable recordar que por razones de equidad, puede entenderse la concreción de la justicia del caso particular, con la finalidad de atemperar el excesivo rigor de las leyes mediante una interpretación de la ley adaptada a los intereses sociales cuando su aplicación estricta en un caso dado condujera a resultados disvaliosos y eventualmente contradictorios con la propia finalidad y espíritu de la ley o del ordenamiento jurídico dentro del cual se inserta;
Que aclarado ello cabe señalar que luego del
EDICION: 24 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
retorno a la democracia se sancionó la Ley N
7436 B.O. 18.12.84 cuyo Art. 1 prevé que el Poder Ejecutivo, sus entes autárquicos y descentralizados y los Poderes Legislativo y Judicial reincorporarían prioritariamente a los agentes que habían sido excluidos, cesanteados, prescindidos, dados de baja, separados de sus funciones, obligados a renunciar o abandonar sus funciones por amenazas y/o constreñidos a renunciar por coacción moral durante el Golpe Militar del 24 de marzo de 1976;
Que de igual manera, el Art. 5 contempla que los agentes alcanzados por la citada ley podían solicitar el beneficio jubilatorio que les correspondía, si computando el periodo de inactividad forzosa, obtuvieren una antigedad de treinta años de servicios o veinticinco años de servicios según la actividad que desempeñaban;
Que el citado texto legal también establecía un procedimiento determinado y concreto para la reincorporación y/o el reconocimiento de la antigedad ficta a los fines jubilatorios, descripto con precisión y detalle en los Arts. 2 y 3;
Que por su parte, el Art. 9 de la citada Ley fijó un plazo dentro del cual debían efectuarse las gestiones de reincorporación y/o reconocimiento de antigedad ficta, consistente en noventa 90 días hábiles a partir de la vigencia de la ley para poder acogerse a sus beneficios;
el cual, vale señalar, fue ampliado en virtud del Art. 1 de la Ley N 9523 por un año a partir de la publicación de este último cuerpo legal B.O.
4.11.2003 con lo que finalmente se extendió hasta el 4 de noviembre de 2004;

Que en el contexto normativo descripto, la presente petición articulada el día 30 de abril de 2013 a casi treinta 30 años de la sanción de la Ley N 7436 ya más de 8 años del vencimiento de la prórroga, resulta manifiestamente extemporánea;
Que no obstante ello y si bien en nuestro sistema no se ha eliminado el plazo como sí ha ocurrido a nivel nacional; dada la finalidad de reparación histórica de la normativa y el especial contexto que brinda el remedio elegido, la autoridad con competencia para resolver podría dispensar la presentación extemporánea como si se tratara de prescripción cumplida, ya que tal reconocimiento será perfectamente compatible con la finalidad y espíritu de la ley, dado que el plazo de presentación fue establecido por razones de orden administrativo cuya inobservancia no altera los fines de la misma, lo que justifica la existencia de razones de equidad y justicia que permiten propiciar el acogimiento favorable de la petición graciable;
Que sin perjuicio de ello cabe dejar aclarado que dicho reconocimiento de servicios fictos debería limitarse al período que va entre la fecha en que fue ilegítimamente separado de la Administración 19.5.1976 y hasta noventa 90 días hábiles luego de la sanción de la Ley 7436, pues el restablecimiento de la democracia se aprecia como un límite temporal razonable dentro de la finalidad de la ley, toda vez que a partir de ese momento desaparecieron las circunstancias que la ley tuvo en cuenta para reconocer los años de inactividad forzosa como antigedad ficta;
Que por lo expuesto, corresponde hacer lugar al presente reclamo, habiéndose expedido

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/7/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha11/07/2014

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4776

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/06/2024

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