Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/5/2014

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

24
calle Pedro Ferre Nº 2570, de la ciudad de Santa Fe, ambos italianos, mayores de edad.Dicen: Que han resuelto constituir una Sociedad Anónima que se regirá por los siguientes estatutos:
ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denominará METALGROUP SOCIEDAD AN ONIMA.ARTICULO SEGUNDO: La sociedad tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, constituyendo su sede social en calle Perú Nº 287 de Paraná, podrá establecer agencias y sucursales u otras en cualquier punto del interior del país.ARTICULO TERCERO: Su duración será de noventa y nueve 99 años contados a partir de la fecha de inscripción del presente contrato, en el Registro Público de Comercio.ARTICULO CUARTO: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, las siguientes operaciones:
Metalúrgica: realización de toda clase de actividades comerciales e industriales vinculadas c o n l a m e t a l ú r g i c a , c o m i s i o n e s , r e p r esentaciones y consignaciones.- Además tiene por objeto la construcción de todo tipo de obras públicas y privadas por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros.- A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes ni por este contrato.
Exportación e importación: Realizar por cuenta propio, de terceros o asociada a terceros de operaciones de exportación e importación de bienes e insumos vinculados a las ac tivid ade s s eña la das precedentemente.Compraventa de agroquímicos.Para el cumplimiento de este objeto la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar toda clases de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.ARTICULO QUINTO: El capital social es de doscientos mil pesos $ 200.000 el que integrarán los hermanos Trevisan por partes iguales en un veinticinco por ciento 25% en efectivo y el saldo en dos años 2, representado por doscientas acciones, ordinarias, nominativas no endosables de mil pesos $ 1.000 valor nominal de cada una de ellas, con derecho a un voto por acción.ARTICULO SEPTIMO: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley 19.550.- Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.ARTICULO OCTAVO: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de dos y un máximo de diez, con mandato de dos ejercicios.- La Asamblea podrá si lo considera conveniente designar suplentes en igual número de los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección.ARTICULO NOVENO: El Directorio deberá reunirse una vez cada tres 3 meses como mínimo, pudiendo el mismo determinar reuniones especiales conforme las necesidades que presente el desenvolvimiento del objeto social.- Cualquier Director puede convocar a las mismas sin acuerdo previo.ARTICULO DECIMO: Los Directores pueden solicitar reuniones especiales con dos días 2
de anticipación en forma expresa por medio de memorándum presentado ante la Presidencia.En el mismo dejará constancia de los motivos de su solicitud.ARTICULO DECIMO PRIMERO: El Directorio no podrá negar la reunión especial solicita-

BOLETIN OFICIAL
da en los términos del articulo anterior, salvo en caso de que sus miembros no se encuentren presentes por razones de fuerza mayor debiendo en ese caso fijar fecha de la reunión especial solicitada al momento que los mie mbros del directorio se encuentren presentes.ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Los Directores deben prestar las siguientes garantías:
un pagaré a favor de la Sociedad por la suma de pesos dos mil $ 2.000 o su equivalente en Títulos Valores oficiales, el que quedará depositado en la Sociedad hasta que la asamblea.ARTICULO DECIMO TERCERO: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme el artículo 1881 del Código Civil y artículo 9º del Decreto Ley 5965/63.La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio y al Vice-Presidente, en forma indistinta.- El uso de la firma social corresponde al Presidente y -en caso de ausencia temporal de ésteal VicePresidente.ARTICULO DECIMO CUARTO: La Sociedad prescinde de la Sindicatura, conforme al artículo 284 de la Ley 19550.- Cuando por aumento de capital social la sociedad quedara comprendida en el inciso 2 del artículo 299 de la citada Ley, anualmente la Asamblea deberá elegir síndico titular y suplente.ARTICULO DECIMO QUINTO: Toda asamblea puede ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la Ley Nº 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asambleas Unánimes.La Asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera.- La asamblea podrá producirse sin publicación de la convocatoria, cuando se reúnan los accionistas que posean la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones que componen aquél.ARTICULO DECIMO SEXTO: Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de un voto, conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la asamblea su aumento.- Las acciones preferidas pueden emitirse con derecho a voto.ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Rigen el quórum y la mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550 según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate, conforme el Artículo 234 y 235 de la Ley pre citada, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considera constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.- El Ejercicio Social cierra el 30 de Abril de cada año.ARTICULO DECIMO NOVENO: La liquidación de la entidad puede ser efectuada por el Directorio o por el liquidador designado por la Asamblea.En este acto proceden a suscribir en su totalidad el capital social en acciones nominativas no endosables de mil pesos cada una con derecho a un votos cada una, fijado en el articulo quinto a razón de cien 100 acciones del señor Lucas Trevisán; y cien 100 acciones del señor Stefano Trevisán.Bajo estos conceptos los comparecientes dejan constituida la Sociedad METALGROUP
SOCIEDAD ANONIMA, que se regirá bajo el presente estatuto.Leída que les fue, ratifican su contenido y firman por ante mi, doy fe.Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 16 de mayo de 2014 Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 00100719 1 v./23.5.14

Paraná, viernes 23 de mayo de 2014

SUMARIO
DECRETOS
Ministerio de Trabajo Año 2014
253, 336, 337, 338, 339, RESOLUCIONES
Ministerio de Salud Año 2013
4345, 4346, 4347, 4348, 4349, 4350, 4351, 4352, 4353, 4354, 4355, 4356, 4357, 4358, 4359, 4360, 4361, 4362, 4363, 4364, 4365, 4366, 4367, 4368, 4369, 4370, 4371
Ministerio de Producción Año 2014
0002, 0009, 0010, 0011, 0012, 0013, 0014, 0036, 0037, 0171, 0174, 0207, 0209, 0210, 0211, 0212, 0213, 0214, 0215, 0216, 0217, 0274, 0275, 0323, 0325, 0326, 0361, 0403, 0429, 0430, 0431, 0432, 0433, 0434, 0436, 0437
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 - Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30
- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
R e gist ro d e la Propied ad In te lect ual 299.323. Se edita los días hábiles.
MIGUEL LUIS MONTENEGRO
Director Dirección, Administración, Talleres y Publicaciones:
CORDOBA Nº 327
PARANA Entre Ríos C.P. 3100
Telefax 0343 4207805 - 4207926
miguelmontenegro@entrerios.gov.ar Suscripciones y Publicaciones de edictos: T.E. 4207805

IMPORTANTE
Los PAGOS de FACTURAS por publicaciones y trabajos realizados, deberán efectivizarse en la IMPRENTA OFICIAL .
Córdoba 327 - de 7 a 12 hs. - Tel.:03434207805/7926 .
Email:
imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar Los cheques deben emitirse a la orden de TESORERIA GENERAL DE LA
PROVINCIA, c o n f o r m e l o d i s p u e s t o según Decreto Nº 3792/11 MEHF.
Las órdenes de pago o libramientos, efectuados por intermedio de T E S O R E R I A G E N E R A L, deberán informarse previamente a esta Repartición Imprenta Oficial para que tome conocimiento.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/5/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha23/05/2014

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4799

Primera edición01/12/2003

Ultima edición31/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2014>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031