Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/4/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

lución de Directorio N 1667, de fecha 18 de octubre de 2011, todo atento a lo expresado en los considerandos que anteceden.
Art. 2: de forma.
Art. 3: de forma.
Queda Ud., por este medio debida y formalmente notificado.
Paraná, 7 de abril de 2014 - Osvaldo E.
Basso, gerente Regional Oeste IAPV.
F. 00014860 5 v./25.4.14

TRANSFERENCIA DE
FONDO DE COMERCIO
ANTERIOR

COLON
Edicto Ley 11.867
Se hace saber que con mi intervención Darío Gabriel Iubatti, DNI N 18.026.277, CUIT N
20-18026277-7, con domicilio en Emilio Gouchón 1180, de esta ciudad procederá a transferir el fondo de comercio del que es titular y que gira en plaza bajo la denominación de Autoservicio Mayorista y Minorista Colón, con domicilio en Chacabuco 267, de esta ciudad a Fengxia Yan, DNI N 94.029.410, CUIT N 2794029410-5, con domicilio en Juan Diaz Solis 4386, Rafael Calzada, Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires.
Oposiciones después de transcurridos 10
días contados a partir de la última publicación del presente, mediante la presentación de la documentación que justifica la existencia de la correspondiente obligación en mi domicilio calle 12 de Abril 220, de Colón.
Colón, 12 de agosto de 2013 - Guillermo C.A. Benay, escribano público nacional, Ads.
Registro Notarial N 4, Colón ER.
F.C.S. 00094278 5 v./25.4.14

DESIGNACION DE DIRECTORIO
NUEVA

PARANA
JOSE FOLMER COMERCIAL SA
Por disposición del Sr. Director de Inspección de Personas Jurídicas, Dr. José Carlos Luján, se ha dispuesto la publicación por un día en el Boletín Oficial del siguiente edicto:
Acta de asamblea ordinaria del 30.10.13
Se hace saber que por Asamblea General Ordinaria, celebrada el 30 de octubre de 2013, han sido electos los siguientes miembros de los órganos de administración y fiscalización con un año de duración en sus cargos, a saber:
Presidente Alfonso Juan Folmer.
Vicepresidente Pablo Jorge Folmer.
Secretario Javier Darío Folmer.
Director titular Roberto Fernando Folmer.
Director suplente María Delia Mailland, Graciela del Carmen Ecclesia.
Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 28 de febrero de 2014 - Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 00099808 1 v./22.4.14

MODIFICACION DE ESTATUTO
NUEVA

COLON
ORGANIZACION DELASOIE
HERMANOS SA
Por disposición del señor Director de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas se publica por una vez en el Boletín Oficial el edicto siguiente:
En la Asamblea General Extraordinaria de ORGANIZACION DELASOIE HERMANOS

SA, CUIT 30 54699573 5, celebrada en su sede social de Bolívar N 129, de la ciudad de Colón el 11/12/13, por unanimidad se aprobaron reformas a su estatuto social.La nueva redacción de los artículos queda así:
ARTICULO 1: La Sociedad se denomina ORGAN IZ ACION DELASOIE HERMANOS
SA y/o ORGANIZACION DELASOIE HNOS.
SA y/o ORG. DELASOIE HNOS. SA, pudiendo también indistintamente utilizar las siglas SA o SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 4: La sociedad, tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en cualquier punto del país y/o del extranjero las siguientes actividades:
AGROPECUARIAS: Avicultura: cría de gallinas para producción de huevos, cría de pollos parrilleros para producción de carnes. Ganadería: cría, invernada, mestización y cruza de hacienda de todo tipo. Agricultura: producción de cereales y oleaginosas para consumo propio y/o comercialización. Forestal: Forestación y/o reforestación de terrenos y manejo, corte y explotación de bosques naturales y/o artificiales.
COMERCIALES: Comercialización y distribución de hacienda, forestación, semillas, fertilizantes, agroquímicos, combustibles, lubricantes, grasas y demás insumos para la actividad agropecuaria, industrial, de transporte y/o comercial, sus derivados o subproductos y anexos; realización de operaciones de canje; depósito de mercaderías de todo tipo y todas las operaciones emergentes de la comercialización, acopio, almacenamiento, limpieza, clasificación, secado y otros servicios sobre las mercaderías comercializadas. Comercialización, de motocicletas, ciclomotores, cuatriciclos, lanchas, motos de agua y demás vehículos náuticos con o sin motor, automotores, maquinaria agrícola, motores, equipos de fuerza, en todos los casos con sus accesorios, artículos relacionados, repuestos, y rubros equivalentes con prestación accesoria de sus servicios y talleres.
ESTACIONES DE SERVICIO: Explotación integral de Estaciones de Servicios, incluyendo ventas de combustibles livianos y pesados, aceites, lubricantes y grasas, repuestos, accesorios, lavaderos y gomerías; en locales especiales y/o en las mismas Estaciones, incluyendo la representación de empresas petroleras o equivalentes; comercialización de rubros comestibles, comidas rápidas, bebidas, tabaco y demás productos de almacén, para consumo en el local o para llevar, incluyéndose la comercialización de tarjetas telefónicas, saldo virtual y/o locutorios.
HOTELERA: Alojamiento en general de personas, explotación de hoteles, hospedajes y demás alojamientos incluyendo servicios de esparcimiento, spa o equivalentes, estacionamiento, actividades turísticas y/o sociales.
INMOBILIARIA: Compra, venta, fraccionamiento, loteo, construcción, arrendamiento, leasing, contratos de fideicomiso, consignaciones y cualquier tipo de representación y/o explotación de inmuebles urbanos y/o rurales.
FINANCIERA: Financiación con recursos propios de las actividades que se realicen, con exclusión de las actividades previstas por la Ley de Entidades Financieras.
IMPORTACION Y EXPORTACION: Importación y/o exportación de los frutos de las actividades realizadas y de los implementos necesarios para la realización de dichas actividades.
INDUSTRIALES: Industrialización de la producción agrícola-ganadera propia y/o de terceros. Fabricación de alimentos balanceados y/o sus subproductos. Explotación de planta de incubación avícola.
TRANSPORTES: Transporte de la producción agropecuaria e industrial, de derivados de hidrocarburos ya sean propios y/o de terceros.
Transporte de cargas generales propias o de
Paraná, martes 22 de abril de 2014
terceros y transporte de pasajeros, ya sea a nivel nacional o internacional.
AGROSERVICIOS: Prestación de servicios agropecuarios como fumigación, pulverización, fertilización aérea y/o terrestre, arada, siembra, recolección, trilla, embolsado de forraje y granos, movimiento y preparación del suelo para la siembra y todo otro servicio relacionado con la actividad agropecuaria.ARTICULO 5: El capital social se fija en la suma de pesos diez millones $ 10.000.000, representado por un millón de acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal de pesos diez $ 10 cada una y de un voto por acción; dividida en dos clases denominadas: Clase A y Clase B.La Clase A está compuesta por quinientas mil 500.000 acciones y la Clase B está compuesta por quinientas mil 500.000 acciones.El capital social así dividido en dos grupos podrá ser aumentado con los alcances y limitaciones establecidas en éste estatuto, manteniéndose la proporción que a cada grupo de accionistas le corresponde en relación al total del capital social.El capital social puede aumentarse al quíntuplo por decisión de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, pudiendo delegar en el directorio la época de la emisión, condiciones y forma de pago, conforme con el Artículo 188
de la Ley 19.550.- Todo aumento de capital se elevará a escritura pública. A los efectos de asegurar la continuidad empresaria, los accionistas se autolimitan en lo que pueda corresponder en concepto de distribución de utilidades y/o dividendos y/o honorarios a directores determinando que estas cifras, sumadas, no deberán superar el cincuenta por ciento 50%
de las utilidades liquidas, netas de impuestos, derivándose los excedentes a cuentas de reservas para cubrir necesidades de inversión y/o eventualidades futuras.
Para transferir las acciones se debe seguir el procedimiento siguiente: a si el titular de las acciones se dispone a enajenarlas total o parcialmente, tendrá la obligación de ofrecerlas a los restantes integrantes de la misma clase de acciones, haciéndoles saber en forma fehaciente: la cantidad de acciones, el precio y demás condiciones que por ellas solicita, teniendo éstos el derecho de preferencia frente a cualquier otro adquirente en iguales condiciones por el total o un número determinado de las acciones a transferirse.Comunicada la oferta, en forma fehaciente y dentro del termino perentorio de diez días corridos de recibida, los destinatarios d e ella harán saber al oferente si ejercen el derecho de preferencia; vencido el plazo caducará la oferta y se considerará que han renunciado a la facultad de ejercer el derecho de preferencia. No ejercida la opción o ejercida parcialmente, las acciones remanentes deberán ser ofrecidas en las mismas condiciones a todos los accionistas de la restante clase de acciones, personalmente y por medio del Directorio, quienes tendrán el derecho de preferencia para adquirirlas sujeto a un plazo de diez días corridos, con la forma y requisitos que se fijan precedentemente para aquellos de la misma clase accionaria.
En ambos casos, para que la oferta se considere aceptada deberá serlo sin ninguna modificación y si son varios los que ejercen el derecho de preferencia se les adjudicará las acciones enajenadas en la proporción que mantienen en el capital accionario. Vencido el término fijado de diez días corridos para los accionistas de la otra clase de acciones para ejercer el derecho de preferencia o de acrecer en su caso, o no concretada la operación en el termino fijado en la oferta, el oferente tendrá por sesenta días corridos la libre disposición de sus acciones a favor de terceros en las condiciones informadas a los demás accionistas. En ningún caso el precio y condiciones de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/4/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha22/04/2014

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4806

Primera edición01/12/2003

Ultima edición09/08/2024

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