Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/2/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 5 de febrero de 2014
7.495 y concordantes de su Decreto Reglam entario N º 958/79 SOySP y Decreto Nº 4.693/91 MGEJOSP.
Disponiendo que a través de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones se implemente la formalización y/o actualización del convenio con la asociación cooperadora de la Escuela Primaria Nº 50 Facundo Arce de Costa Grande, Departamento Diamante, el cual deberá obrar en poder de la Subsecretaría antes mencionada, previo a efectuar la entrega del cheque pertinente, debiéndose aplicar las disposiciones establecidas por Decreto Nº 6.440/94 SOySP, en lo referente a las rendiciones de cuentas correspondientes.
Facultando a la Tesorería General de la Provincia para que, previa emisión del libramiento correspondiente, provea a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable dei Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios los fondos dispuestos por el presente, debiendo ese organismo efectivizar la entrega a través de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, mediante cheque que será librado a nombre de la asociación cooperadora de la Escuela Primaria Nº 50 Facundo Arce de Costa Grande, Departamento Diamante, efectuando luego las rendiciones por medio del recibo debidamente conformado, cumpliendo de esta manera su obligación en el aspecto renditivo.
La Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones procederá, dentro de los 30 días corridos de recibido el cheque, a la remisión del recibo debidamente conformado y con la certificación de las firmas por el funcionario que efectúa la entrega, a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, debiéndose aplicar las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 6440/94 SOySP.
DECRETO Nº 3633 MPIyS
Paraná, 16 de octubre de 2013
Disponiendo la utilización del Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos FDEER, creado por el artículo 24º del Decreto-Ley Nº 6.879/82, ratificado por la Ley Nº 7.512 con las modificaciones introducidas por el artículo 78º de la Ley Nº 8.916, texto según artículo 2º de la Ley Nº 10.153, por la suma de $
2.444.378,70 y en consecuencia facúltase a la Secretaría de Energía de la Gobernación a transferir dichos fondos a la Cooperativa de Electricidad y Afines de Gualeguaychú Limitada, en carácter de subsidio no reintegrable para atender las inversiones que demanda la ejecución de la obra: Mejora del sistema eléctrico de Pueblo Belgrano del Departamento de Gualeguaychú, con cargo de oportuna rendición ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Encuadrando la presente gestión en lo prescripto por el artículo 24º del Decreto-Ley Nº 6.879/82, ratificado por la Ley Nº 7.512 con las modificaciones introducidas por el artículo 78º de la Ley Nº 8.916 y artículo 2º de la Ley Nº 10.153, incisos 2 y 3 de la primera parte e inciso c de la segunda parte y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 41º del Decreto Ley Nº 6879 ratificado por Ley Nº 7512.
Ratificando el convenio suscripto entre el señor Secretario de Energía de la Gobernación y la Cooperativa de Consumo de Electricidad y Afines de Gualeguaychú Limitada, el cual como anexo forma parte de la presente norma legal.
Autorizando al señor Secretario de Energía a emitir todos los actos administrativos que fuere menester para hacer efectivo lo dispuesto en el presente.
Autorizando a la Tesorería General de la Provincia. previa intervención de la Dirección de Administración de la Secretaría de Energía a abonar a la Cooperativa de Consumo de Electricidad y Afines de Gualeguaychú Limitada,
BOLETIN OFICIAL
por el sistema de libramiento el anticipo y el saldo hasta el importe dispuesto por el presente.
DECRETO Nº 3634 MPIyS
RECTIFICANDO PARCIALMENTE
DECRETO
Paraná, 16 de octubre de 2013
VISTO:
El Decreto Nº 2.852 MPIyS de fecha 29 de agosto de 2013, y CONSIDERANDO:
Que por el citado texto legal se aprobó una partida ampliatoria por la suma de $ 6.984,04, con destino a la obra Perforación pozo de agua nuevo Hospital San José - Diamante, Departamento Diamante, deslizándose un error involuntario al plasmar en el cuarto considerando y artículo 1º el monto correspondiente, debiendo decir: una partida ampliatoria de $ 6.964,08; y Que por lo expresado anteriormente y para dar cumplimiento a lo requerido por la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, corresponde rectificar parcialmente el Decreto Nº 2.852 MPIyS, de fecha 29 de agosto de 2013, en su cuarto considerando y artículo 1º;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rectifícase parcialmente el Decreto Nº 2.852 MPIyS de fecha 29 de agosto de 2013, en su cuarto considerando y artículo 1º, el que quedará redactado de la siguiente manera: cuarto considerando Que la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, solicita una partida ampliatoria de $ 6.964,08 a los efectos de cubrir la erogación emergente de la aprobación de la redeterminación del Certificado Nº 1 R.P. bis definitivo, y Art. 1º.- Apruébase una partida ampliatoria de pesos seis mil novecientos sesenta y cuatro con ocho centavos $ 6.964,08 con destino a la obra Perforación pozo de agua nuevo Hospital San José - Diamante, Departamento Diamante.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, archívese y pasar las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, para el debido trámite. Cumplido, a la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones para toma de conocimiento.
SERGIO D. URRIBARRI
Juan J. García
DECRETO Nº 3680 MPIyS
RECTIFICANDO CONSIDERANDO DE
DECRETO
Paraná, 16 de octubre de 2013
VISTO:
El Decreto Nº 2.249 MPIyS, de fecha 17 de julio de 2013, y CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto, se reconoce el pago de la suma pesos tres mil cincuenta y tres con veinticinco centavos $ 3.053,25 en concepto de diferencia de haberes y proporcional del Sueldo Anual Complementario segundo semestre año 2012, que le hubiera correspondido percibir a quien en vida se llamara Rubén Osvaldo Zanabria, DNI 10.875.917, cuyo deceso se produjo el 10.8.12, a su hijo señor Gonzalo Daniel Zanabria Benítez, DNI 38.569.829 autorizándose a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios a efectivizar dicha suma; y Que con posterioridad a fojas 47, la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicio elabora informe indicando el importe correcto que deberá abonarse al beneficiario
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en concepto de haber nominal es de $
2.544,37, al que se le practicarán los descuentos de ley del 19,6%, arribando a un haber líquido de $ 2.045,67; y Que según lo sugerido por la Asesoría Legal del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios a fojas 49, corresponde rectificar el considerando cuarto y los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 2249 MPIyS, de fecha 17 de julio de 2013;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rectifícase el cuarto considerando del Decreto Nº 2.249 MPIyS, de fecha 17 de julio de 2013, según los motivos expresados en el presentes texto legal Que según lo expresado a fojas 29 por la Dirección General de Personal del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, corresponde hacer lugar a lo solicitado por el señor Gonzalo Daniel Zanabria Benítez, debiéndosele abonar al mismo diferencia de haberes y proporcional de Sueldo Anual Complementario segundo semestre año 2012; y Art. 2º Rectificase el artículo 1º del Decreto Nº 2.249 MPIyS, de fecha 17 de julio de 2013
según los motivos esgrimidos en el presente Decreto Artículo 1º.- Reconócese el pago de diferencia de haberes y proporcional del Sueldo Anual Complementario segundo semestre año 2012 que le hubiera correspondido percibir a quien en vida se llamara Rubén Osvaldo Zanabria, DNI 10.875.917, cuyo deceso se produjo el 10.8.12, a su hijo señor Gonzalo Daniel Zanabria Benítez, DNI 38.569.829.
Art. 3º Rectifícase el artículo 2º del Decreto Nº 2.249 MPIyS, de fecha 17 de julio de 2013 según los motivos expresados en el presente decreto Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios a efectivizar la suma de pesos dos mil quinientos cuarenta y cuatro con treinta y siete centavos $ 2.544,37, al que se le practicarán los descuentos de ley del 19,6%, arribando a un haber líquido de pesos dos mil cuarenta y cinco con sesenta y siete centavos $ 2.045,67 al señor Gonzalo Daniel Zanabria Benítez, DNI 38.569.829.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, archívese y pásense las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, para el debido trámite. Cumplido, a la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones para la continuidad del trámite.
SERGIO D. URRIBARRI
Juan J. García
DECRETO Nº 3681 MPIyS
Paraná, 16 de octubre de 2013
Aprobando una partida ampliatoria de $
67.777,56, con destino a cubrir los convenios de redeterminación de precios aprobados mediante Resolución Nº 557 SMOySP, de fecha 21 de junio de 2012, y Nº 1.186 SMOySP, de fecha 9 de noviembre de 2012, correspondiente a la obra: Ampliación dos aulas y galería Escuela Nº 31 Madre Patria - Raíces Oeste, Departamento Villaguay.
Encuadrando la presente gestión en lo establecido en el artículo 10º, inciso a, apartado 4º y artículo 12º, inciso h del Decreto Ley de Obras Públicas Nº 6.351, ratificado por Ley Nº 7.495 y concordantes de su Decreto Reglame ntario Nº 958/79 SOySP y Decreto N º 4.693/91 MGJOySP.
Disponiendo que a través de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones se implemente la actualización y/o formalización del convenio con la sociedad cooperadora de la Escuela Nº 31 Madre Patria - Raíces Oeste, Departamento Villaguay, el cual deberá obrar

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/2/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha05/02/2014

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4784

Primera edición01/12/2003

Ultima edición10/07/2024

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