Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/1/2014

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Nº 25.380 - 009/14

PARANA, martes 14 de enero de 2014

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
DECRETO Nº 3308 MDS
Paraná, 23 de septiembre de 2013
Modificando el presupuesto general de la Administración Provincial, ejercicio 2013, de la Jurisdicción 40- Ministerio de Desarrollo Social - Unidades Ejecutoras: Subsecretaría de Políticas Alimentarias, Secretaría de Desarrollo Humano y Familia y Subsecretaría de la Mujer, mediante transferencia compensatoria de créditos, por la suma total de $ 42.437, y de cargos de la planta de personal permanente, de acuerdo al detalle de planillas analíticas del gasto y Anexo III, que adjuntas pasan a formar parte del presente texto.
Encuadrando la gestión en las disposiciones de los Arts. 15º y 16 de la Ley N 10.178 de presupuesto 2013.
Incorporando en un cargo vacante categoría 10- Administrativo b Ejecución, del Programa 03- Actividad 01 Secretaría de Desarrollo Humano y Familia de la Jurisdicción 40- Ministerio de Desarrollo Social, a la Sra. María José Farias, MI N 23.465.193, Legajo N 169716, con prestación de servicios en la Subsecretaría de Familia, actual agente del Programa 20- Actividad 01 Subsecretaría de la Mujer, de igual categoría y tramo, cargo que se libera por el presente.
DECRETO Nº 3362 MDS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 23 de septiembre de 2013
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por los Sres. María Jesús Cornejo y Nicolás
EDICION: 14 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Cr. D. Hugo Alberto Ballay
Rafael Rodríguez, por derecho propio y patrocinio letrado, contra la Resolución N 1365/12
del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia; y CONSIDERANDO:
Que mediante el texto recurrido, se hace lugar parcialmente al recurso de revocatoria articulado contra la Resolución Nº 1075/12
COPNAF;
Que habiendo sido interpuesto en legal tiempo y forma el presente procede avocarse a su tratamiento;
Que mediante Decreto N 3211/12 MDS se dispuso abonar a los recurrentes los intereses adeudados en concepto del capital ya percibido por diferencia de haberes liquidada desde el 26.8.10 hasta el efectivo pago del capital febrero/2011 con tasa activa;
Que cabe aclarar que el referido decreto se fundamentó en el Dictamen N 0970/11 FE, el cual a su vez, siguió el criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en autos Buttazzoni, Alfredo Danilo c/ Estado Provincial y C.J.P.E.R. s/ Demanda Contencioso-Administrativa, siendo dable destacar que el mismo se encuentra firme y consentido por los ahora apelantes;
Que el Departamento de Contabilización y Liquidación de Sueldos del COPNAF, efectuó el cálculo de los intereses adeudados y conforme a dicho cálculo se dictó la Resolución N
1075/12 COPNAF, por la cual se autoriza el pago de $ 668,73, a cada uno de los agentes;
Que contra la citada resolución se agravian los recurrentes e interponen recurso de revocatoria, aduciendo que no podían percibir ambos el mismo monto de intereses, siendo que habían percibido diferente capital; además plantean una nueva liquidación de intereses calculados desde el 1.5.07 al mes de febrero de 2011 cuando se abonó el capital;

Que en virtud de ello se dictó la Resolución N
1365/12 COPNAF, hoy recurrida que hizo lugar parcialmente a lo reclamado, en tanto se verificó la improcedencia de abonar igual monto;
Que en primer lugar cabe mencionar respecto de lo planteado por los recurrentes, que la liquidación que ellos practican en su presentación incurre en un error, en virtud de calcularse los intereses desde una fecha diferente a la establecida en el Decreto N 3211/12;
Que el decreto en cuestión dispone que el pago de los intereses del adicional por horario atípico se efectivizará desde el 26.8.10, ello de conformidad con el criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en los autos Buttazzoni, Alfredo Danilo c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos s/ Demanda Contencioso Administrativa, encontrándose el mismo firme y consentido;
Que los apelantes sólo hacen referencia en sus escritos al Decreto N 3211/12 MDS a los efectos de referenciar que le fueron reconocidos los intereses pero en ningún momento hacen alusión a la fecha que el mismo estipuló a partir de la cual se puede realizar el cálculo; en caso de no compartir dicho criterio, debieron en tiempo y forma esgrimir el recurso que consideraran pertinente, a través del cual expresaran fundadamente su disconformidad;
Que en virtud de encontrarse firme y consentido el Decreto N 3211/12 MDS, el cálculo liquidatorio efectuado por la Asesoría Legal del COPNAF es correcto pues se calculó desde el 26.8.10 hasta la fecha del efectivo pago del capital en febrero de 2011, en base a la tasa activa del Banco Nación, de conformidad a las pautas del citado texto;
Que por último y en razón de que los agentes Rodríguez y Cornejo no recurrieron en el momento oportuno el Decreto N 3211/12 MDS, además de que en las presentes tampoco es-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/1/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha14/01/2014

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4777

Primera edición01/12/2003

Ultima edición28/06/2024

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