Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/12/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 3 de diciembre de 2013
Que, a fs. 419, y conforme lo dispone el Art.
10 de la Ley 9624, se expidió el Sr. Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas de la Provincia, manifestando que en el citado acuerdo se determinan condiciones y otras cuestiones referidas al proceso de un concurso para la cobertura de cargos vacantes, y que en ese sentido, debe señalarse que para que pueda hacerse el concurso deben existir cargos vacantes porque hayan sido dejados por anteriores ocupantes o porque se trate de cargos nuevos, y que en ambos casos los mismo deben estar previstos en el respectivo Presupuesto, y tal situación, al momento de procederse al llamado a concurso, debe certificarse con el informe de la Dirección de Administración del Consejo General de Educación;
Que, asimismo, se expresa en dicho informe que no corresponde expedirse sobre la existencia de crédito presupuestario como lo plantea el Art. 10 de la Ley Nº 9624, por cuanto se está refiriendo a una reglamentación que será utilizada cuando existan cargos vacantes;
Que, toma intervención el Dpto. Asuntos Jurídicos de esta cartera laboral, quien concluye que no surge del acuerdo arribado cláusulas violatorias de normas de orden público o dictadas en protección del interés general, por lo que resulta procedente hacer lugar a la homologación del mismo, conforme lo dispuesto en el Art. 10º de la Ley 9.624, asimismo, una vez homologado el mismo, corresponde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, tal cual lo establece el Art. 11º de la Ley 9624/05;
Que, esta autoridad administrativa resulta competente a efectos de evaluar el acuerdo celebrado en virtud de lo dispuesto por los Art.
7º y 10º de la Ley Provincial Nº 9624;
Por ello;
El Ministro de Trabajo R E S U E L V E :
Art. 1º.-Homológuese el Acuerdo celebrado por la Comisión Negociadora con alcance de Acuerdo Paritario, obrante a fs. 417, en el marco de la Ley 9.624 que en copia certificada se adjunta, conforme los considerandos de la presente Resolución.Art. 2º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Guillermo Smaldone En la ciudad de Paraná, en la fecha 29 de octubre de 2013, siendo las 10:00 horas, comparecen por ante el Ministerio de Trabajo del Gobierno de Entre Rios por una parte, en representación de la Asociacion Gremial del Magisterio de Entre Ríos, en adelante A.G.M.E.R.
en su carácter de miembros paritarios por los trabajadores, el Sr. Fabian Peccin, la Sra. Mabel Scolamieri, la Sra. Susana Cogno y el Sr.
Alejandro Bernasconi; acompañados por el Dr.
Hector Fischbach, apoderado de la mencionada entidad gremial; en representación de la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica Regional Entre Ríos, en adelante A.M.E.T., como miembro paritario por los trabajadores, el Sr. Hugo Humberto De Bueno con patrocinio letrado de la Dra. Mariela Battistella.
P o r o t r a p a r t e , c o m p a r e c e n e n r e p r esentación del Consejo General de Educación, la Sra. Maria Liliana Dasso, la Sra. María Mabel Leikan, el Sr. Nestor Fernando Grifoni, el Dr. Eduardo Luis Rey Leyes, la Sra. Liliana del Carmen Perez, y la Sra. Analia Diana Matas y el Sr. Hugo Marcelo Correa Campo, miembros paritarios en representación del Consejo General de Educación designados por Resolución Nº 1358/12, Nº 3702/13 y Nº 3749/13 las cuales se agregan a la presente. Todos ellos de identidad y carácter acreditado, y domicilio establecido en autos Preside el acto el Sr. Ministro de Trabajo Dr. Guillermo Smaldone.
Abierto el acto, se da por constituida la Comisión Negociadora, la que quedara conformada por los miembros titulares designados, tanto por las entidades gremiales mencionadas
BOLETIN OFICIAL
precedentememente, como por el Consejo General de Educación mediante Resolución 1358
CGE. Seguidamente, puesto en debate el tratamiento del punto vinculado a la titularización de los docentes que están en cargos vacantes dependientes de la Dirección de Educación Secundaria, y modalidades, las partes de común acuerdo convienen lo siguiente: primero que el Consejo General de Educación convoque a concurso de titularización para la cobertura de cargos iniciales y/u horas cátedra vacantes de planta permanente en escuelas de Educación Secundaria dependientes de las Direcciones de Educación Secundaria, de Educación Técnico Profesional y de Jóvenes y Adultos.
Segundo acuerdan que podrán participar aquellos docentes que reúnan los siguientes requisitos: a Poseer título docente.- b Poseer título habilitante con dos o más años de antigedad; continuos o discontinuos en el mismo cargo u horas cátedras que pretende concursar y que fuera adquirida independientemente del lugar que se encuentra la vacante.- c Poseer titulo supletorio con tres o más años de antigedad; continuos o discontinuos en el mismo cargo u horas cátedras que pretende c o n c u r s a r y q u e f u e r a a d q u i r i d a i n d ependientemente del lugar que se encuentra la vacante.- d Estar desempeñándose en cargos iniciales y/u horas cátedra de los espacios curriculares correspondientes a las Estructuras Curriculares del Nivel Secundario y sus Modalidades que aspira titularizar.- e Haber ingresado al cargo inicial y/u horas cátedra que pretende titularizar de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente, fijada específicamente para cada caso, al 31
de diciembre de 2011 inclusive, más allá de los cambios de denominación y carga horaria por transformaciones curriculares.
En tercer lugar acuerdan que aquellos docentes que reúnan los requisitos fijados en el Artículo 2º pero que no puedan aspirar a la titularidad por estar ocupando cargos iniciales u horas cátedras de planta temporaria, mantendrán este derecho y podrán solicitar su titularidad ante Jurado de Concursos, al momento en que las horas cátedra o el cargo, sean incorporados al presupuesto provincial y pasen a planta permanente.
En cuarto lugar establecen que aquellos docentes que reúnan los requisitos fijados en el Artículo 2º pero que no puedan aspirar a la titularidad por estar ocupando cargos iniciales u horas cátedra con carácter de Suplente por reemplazar a un docente, mantendrán este derecho y podrán solicitar su titularidad ante Jurado de Concursos, al momento que se produzca el cese del docente que reemplazan.
En quinto lugar establecen que los docentes comprendidos en los alcances del presente Acuerdo, solo podrán acceder a la titularidad si se encuadran en lo dispuesto por las normas de compatibilidad vigentes, sin afectar derechos adquiridos por el docente al momento de la toma de posesión en el cargo.
Por último dejan convenido que aquellos docentes que no hayan iniciado el trámite de titularización convocado por Resolución N
2650/13 CGE, podrán dar curso a tal solicitud, de acuerdo con el procedimiento que se establezca para la presente norma.
Seguidamente las partes acuerdan continuar la discusión relativa a la titularización de quienes ingresaron con posterioridad al 31 de diciembre de 2011 y hasta la fecha de puesta en vigencia de la Resolución Nº 1000/13 C.G.E.
Ambas partes solicitan al Sr. Ministro que proceda a la homologación de los puntos acordados precedentemente respecto a los trabajadores que se desempeñan en Escuelas Secundarias y, oportunamente, cualquiera de las partes solicitara audiencia para el tratamiento de la titularización de los trabajadores de Nivel Superior.
No siendo para más, a las 11:11 hs. del día
11
de la fecha se da por finalizado el acto firmándose la presente previa lectura y ratificaciónante el funcionario actuante que certifica, otorgándose copia para constancia.
RESOLUCION Nº 1119 MT
HOMOLOGANDO ACUERDO
Paraná, 26 de noviembre de 2013
VISTO:
Las constancias del Expediente N 1361860, el acta obrante a fs. 183, las Leyes N 9755, 9811 y el Decreto Reglamentario N 2217/12
MT;
CONSIDERANDO:
Que, por la citadas normativas, se instituyó la Convención Colectiva de Trabajo entre el Poder Ejecutivo, en su carácter de empleador y las Asociaciones Sindicales y Uniones de Trabajadores con Personería Gremial, a fin de convenir condiciones de trabajo, salarios y todo lo concerniente a la relación laboral comprendida en dicha Ley, su reglamentación y normas complementarias, como las demás condiciones de trabajo, con las excepciones dispuestas por las citadas normas; y Que, esta autoridad administrativa laboral resulta competente a efectos de evaluar el acuerdo celebrado, en virtud de lo dispuesto por el Art. 1 del Anexo aprobado por el Art. 1º del Decreto Nº 2217/12 M.T., y Art. 10 de la Ley Provincial Nº 9624, aplicable por la remisión expresa dispuesta por el 85º de la Ley Provincial Nº 9755 con la modificación introducida por Ley Nº 9811; y Que, conforme surge de autos, la Asociación Trabajadores del Estado A.T.E. y la Unión del Personal Civil de la Nación U.P.C.N. realizaron formal pedido de convocatoria de la Comisión Negociadora, a efectos de tratar diversos temas en el marco de la normativa citada; y Que, oportunamente, las entidades sindicales procedieron a acreditar la representación que invocaron, designar a los miembros paritarios y constituir domicilios, todo ello conforme el Arts. 5º y 6º del Anexo aprobado por el Art.
1º del Decreto Nº 2217/12 M.T.; y Que, asimismo, el Poder Ejecutivo designó a los miembros paritarios para la conformación de la Comisión Negociadora, conforme las facultades acordadas por el Art. 3º del Decreto Nº 2217/12 M.T.; y Que, luego de convocadas varias audiencias, y debatido propuestas, los miembros de la Comisión Negociadora aprobaron el acuerdo correspondiente a Regularización de la situación de revista del personal, el cual obra a fs.
183, con el alcance de Acuerdo Paritario, interesando la homologación por parte de este Ministerio de Trabajo; y Que, en tal sentido, dicho acuerdo estableció lo siguiente: el gobierno provincial se compromete a enviar un proyecto de Ley a la Legislatura para crear 460 cargos en planta permanente escalafón general en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, para regularizar la situación de cocineras; y hasta 120 cupos de personal temporario del escalafón general los que se destinarán a regularizar los contratos de obra; pretendiendo regularizar la situación laboral de las personas que detenten un año de antigedad al 31/12/2010, cuyos requisitos se establecerán oportunamente; y Que, puesto a consideración de este Dpto.
Asuntos Jurídicos, y luego del análisis del acuerdo en cuestión, se puede concluir que no surge del mismo cláusulas violatorias de normas de orden público o dictadas en protección del interés general, y por ello, se propicia la homologación del mismo, conforme lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley 9624, aplicable por la remisión expresa dispuesta por el 85º de la Ley Provincial Nº 9755 con la modificación introducida por Ley Nº 9811; y Que, el Departamento de Asuntos Jurídicos sugiere asimismo la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme lo dispone el Artículo 11º Ley 9624 de la presente Resolución;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/12/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha03/12/2013

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4803

Primera edición01/12/2003

Ultima edición06/08/2024

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