Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/8/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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$ 157.875,00, Proyecto 34, Obra 06, Fuente de Financiamiento 14, Subfuente de Financiamiento 0995, Departamento 28, Ubicación Geográfica 01.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, archívese y pásense las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, para el debido trámite. Cumplido, a la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones para la continuidad del trámite.
SERGIO D. URRIBARRI
Juan J. García
DECRETO Nº 1846 MPIyS
DEJANDO SIN EFECTO DECRETO
Paraná, 24 de junio de 2013
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas por la Sra. Susana Mabel Ledesma, DNI N
14.936.743, Legajo N 137.676 categoría 6 Administrativa B; y CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas, se solicita formalmente su reincorporación a la Secretaría de Energía de la Gobernación;
Que dicha agente se encuentra incorporada como personal de planta permanente categoría 6 Administrativa B de la Secretaría de Energía;
Que por Decreto N 1745/09 MGJEOSP se dispuso la adscripción al ámbito del Registro Civil con sede en la ciudad de Crespo de la agente Ledesma;
Que a través de la Resolución N 393/12 SE, el señor Secretario de Energía dispuso ad-referendum del señor Gobernador la incorporación de la agente Ledesma Susana a la Secretaría de Energía;
Que corresponde dictar la norma legal correspondiente;
Que han tomado intervención de competencia la Dirección General de Personal, la Dirección de Administración y la Asesoría Legal y Secretaría de Energía de la Gobernación;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Déjase sin efecto el Decreto N
1745/09 MGJEOSP, por el cual se dispuso la adscripción de la agente Ledesma, Susana Mabel DNI N 14.936.743, Legajo N 137.676
al ámbito del Registro Civil con sede en la ciudad de Crespo.
Art. 2º R a t i f í c a s e l a R e s o l u c i ó n N
393/12 SE, por la cual se dispone la reincorporación de la agente Susana Mabel Ledesma, DNI N 14.936.743, Legajo N137.676 categoría 6 Administrativa B, a partir del 2 de enero del año 2013, a la Secretaría de Energía de la Gobernación, quien desempeñará sus tareas en la Dirección de Desarrollo Eléctrico.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, archívese, con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección de Administración de la Secretaría de Energía de la Gobernación, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Juan J. García
DECRETO Nº 1967 MPIyS
RECTIFICANDO ARTÍCULO
Paraná, 2 de julio de 2013
VISTO:
El Decreto N 3887 MPIyS, de fecha 7 de noviembre de 2012; y CONSIDERANDO:
Que por el citado decreto, se aprobó una partida inicial de $ 80.882,21 con destino la
BOLETIN OFICIAL
obra Construcción nuevo grupo sanitario para discapacitados y personal docente, Escuela Nº 2 Almafuerte, Concordia, Departamento Concordia;
Que al no realizarse la correspondiente orden de pago y atento a la vigencia de un nuevo ejercicio presupuestario, la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, informa que se procedió a realizar la reserva con cargo al año 2013, correspondiendo rectificar el artículo 6 del Decreto Nº 3887
MPIyS, de fecha 7 de noviembre de 2012;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rectifícase el artículo 6 del Decreto Nº 3887 MPIyS, de fecha 7 de noviembre de 2012, por los motivos expresados en los considerandos del presente texto legal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 6- Impútase el gasto a: Dirección de Administración 958, Carácter 1, Jurisdicción 25, Subjurisdicción 01, Entidad 0000, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 28 Actividad 00, Obra 59, Finalidad 3, Función 42, Fuente de Financiamiento 14, Subfuente de Financiamiento 0995, Inciso 4, Partida Principal 2, Partida Parcial 1, Partida Subparcial 0000, Departamento 15, Ubicación Geográfica 02 del presupuesto vigente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, archívese y pásense las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, para el debido trámite. Cumplido a la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones para la continuidad del trámite.
SERGIO D. URRIBARRI
Juan J. García
DECRETO Nº 1968 MPIyS
DEJANDO SIN EFECTO DECRETO
Paraná, 2 de julio de 2013
VISTO:
El Decreto N 112 MEOYSP, de fecha 10 de febrero de 1997; y CONSIDERANDO:
Que por la norma legal citado se dispone, conforme la Ley de Ministerios imperante a la fecha, la dependencia del Registro de Contratistas de Obras y Servicios Públicos y se aprueba el Reglamento de Aplicación de dicho Registro;
Que por Decreto N 256 MEOYSP, de fecho 30 de diciembre de 2003, se crea en el ámbito del entonces Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos con dependencia de la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos la Dirección General Registro Provincial de Contratistas de Obras y Servicios y Variaciones de Costos, en reemplazo de la Dirección de Registro Provincial de Contratistas de Obras y Servicios Públicos, situación que conforme lo nuevo Ley de Ministerios N 10093, corresponde regularizar en relación a su ámbito de jurisdicción, siendo lo mismo el Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios y con dependencia de la Secretaría Ministerial de Obras y Servicios Públicos; encontrándose vigentes las disposiciones contenidas en el Reglamento de Aplicación aprobado por el Decreto N 112/97 MEOYSP;
Que el Reglamento de Aplicación en su artículo 4dispone que el Registro estará dirigido por un consejo y administrado por el director del Registro de Contratistas, estipulando en sus artículos 5º, 6 y 7º la integración y funcionamiento del mismo;
Que en lo que refiere a la integración del Consejo, se entiende conveniente propiciar su adecuación acorde a los cambiantes requerimientos en temas de obras públicas, con miras a lograr la máxima efectividad de funcionamiento, atribuciones y deberes;

Paraná, viernes 30 de agosto de 2013
Que conforme a lo manifestado en el párrafo anterior, este Poder Ejecutivo considera procedente que el consejo esté integrado por representantes de Secretaría Ministerial de Obras y Servicios Públicos, Dirección General Registro Provincial de Contratistas de Obras y Servicios y Variaciones de Costos, Dirección Provincial de Vialidad, Secretaría de Energía, Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, IAPV, Comisión Administradora Para el Fondo Especial de Salto Grande, CAFESG, Cámara Argentina de la Construcción Delegación Entre Ríos y Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, UOCRA;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Déjase sin efecto el Decreto N
256/03 MEOYSP, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Dispónese el funcionamiento jerárquico en el ámbito del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios y con dependencia de la Secretaría Ministerial de Obras y Servicios Públicos, de la Dirección General Registro Provincial de Contratistas de Obras y Servicios y Variaciones de Costos.
Art. 3º Modifícanse los artículos 5, 6 y 7º del Reglamento de Aplicación de la Dirección General Registro Provincial de Contratistas de Obras y Servicios y Variaciones de Costos, aprobado por Decreto N 112/97 MEOYSP, artículo 2, en lo que hace a la integración y funcionamiento del consejo, quedando redactados de la siguiente manera:
Art. 5.- El Consejo está integrado por los siguientes Organismos y Entidades:
- Secretaría Ministerial de Obras y Servicios Públicos - Director General Registro Provincial de Contratistas de Obras y Servicios y Variaciones de Costos - Dirección Provincial de Vialidad - Secretaría de Energía - Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda -I.A.P.V.
- Comisión Administradora Para el Fondo Especial de Salto Grande CAFESG
- Cámara Argentina de la Construcción Delegación Entre Ríos - Unión Obreros de la Construcción de la República Argentina UOCRA
La Secretaría Ministerial de Obras y Servicios Públicos, la Dirección Provincial de Vialidad, la Secretaría de Energía, el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda IAPV, la Comisión Administradora Para el Fondo Especial de Salto Grande, CAFESG, la Cámara Argentina de la Construcción Delegación Entre Ríos y la Unión Obreros de la Construcción de la República Argentina, UOCRA, designarán conforme sus normas internas, un miembro titular y su respectivo suplente para integrar el consejo.
La Secretaría Ministerial de Obras y Servicios Públicos queda facultada para convocar a un representante del organismo de cuya incumbencia resulte el tema a resolver.
Los miembros suplentes podrán asistir a las reuniones del consejo, aunque solo contarán con voto cuando reemplacen al miembro titular.
Art. 6.- El Consejo será presidido por el miembro titular de la Secretaría Ministerial de Obras y Servicios Públicos quien ejercerá su representación.
En caso de ausencia o impedimento del miembro titular de la Secretaría Ministerial de Obras y Servicios Públicos, la presidencia será ejercida por el miembro titular de la Comisión Administradora Para el Fondo Especial de Salto Grande, CAFESG.
A c t u a rá c o m o a s e s o r let rado un representante de la Fiscalía de Estado, quien concurrirá al seno del consejo cada vez que éste lo considere necesario y producirá dictamen escrito en los casos en que así se la requiera.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/8/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha30/08/2013

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones4780

Primera edición01/12/2003

Ultima edición03/07/2024

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