Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/8/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Paraná, martes 13 de agosto de 2013

BOLETIN OFICIAL

la reinscripción de la inhibición general de bienes trabada en autos en el Registro de la Propiedad Automotor y que fuera anotada en fecha 19/05/2008, según constancias de fs.
166/168 y vto.- Para su toma de razón, líbrese oficio al Registro respectivo, haciéndose constar en el mismo la intervención y facultades solicitadas.- Oportunamente, notifiquese a la contraria personalmente o por cédula.- ma Eduardo Federico Planas, Juez. Otra Resolución: Paraná, 14 de junio de 2013. Agréguense los oficios acompañados. Líbrese la cédula interesada. Ampliando la providencia de fs.
203, efectúese mediante edictos la notificación al codemandado Horacio Javier Aizaga, que se publicarán por por dos días, Art. 329 del CPCyC, en el Boletín Oficial y en un diario de la ciudad de Gualeguaychú.
Paraná, 28 de junio de 2013 - Alejandra Maroevich, secretaria.
F.C.S. 00093779 2 v./13.8.13

SENTENCIAS
ANTERIORES
Bajo el título Inhabilitación Absoluta por el Tiempo que dure la Condena, Art. 12 CP, conforme lo resuelto por esta Excma. Cámara Primera en lo Criminal de Paraná, Sala 1, en la Causa Nº 5.932 caratulada: Viera, Juan Pablo S/ Homicidio y que, a sus efectos, se transcribe a continuación: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los treinta días del mes de mayo de dos mil trece RESUELVE: I Condenar a JUAN PABLO
VIERA, ya filiado, a la pena de diecinueve 19
años de prisión efectiva, con más las accesorias legales del Art. 12 del Cód. Penal, como autor material y responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo en grado de tentativa, en concurso real con homicidio imprudente, Arts. 5, 40, 41, 42, 44, 55, 80 Inc. 1º y 84 del código Penal. II Disponer que el condenado permanezca alojado en la Unidad Penal N 8 de la ciudad de Federal, de esta Provincia de Entre Ríos, hasta la asunción de competencia del Sr. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. IX Comunicar la presente sólo en su parte dispositiva, al Juzgado de Instrucción interviniente, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Area de Antecedentes Judiciales, Boletín Oficial, Juzgado Electoral, Junta Electoral Municipal, Registro Civil y Capacidad de las Personas, Sección de Efectos secuestrados, Registro Público de la Propiedad y Registro Nacional de Reincidencia. X
Protocolícese, regístrese, líbrense los despachos del caso y oportunamente archívese.
Fdo. Dres. Giorgio - Perotti - Chémez - Vocales. Ante mí: Dra. Nancy G. Bizai, secretaria..
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 13/05/30.
Paraná, 6 de agosto de 2013 - Nancy G.
Bizai, secretaria.
11063 3 v./14.8.13

GUALEGUAY
En la causa Nº 4509, Fº 128/vta., A. 2012, caratulada Gutiérrez Osvaldo Torcuato, Cantini Gustavo Gabriel s/ Robo agravado por su comisión con armas en concurso real con los delitos de lesiones dolosas leves, en trámite por ante este Tribunal de juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente ide la sentencia recaída en la mencionada causa el 16.4.2013, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los diecisis días del mes de abril del año dos mil trece
SENTENCIA: 1 Declarar que OSVALDO TOR-

CUATO GUTIERREZ, argentino, DNI Nº 35.445.051, desocupado, de 21 años de edad, domiciliado en calle 3 de Febrero y Goldaracena, de la ciuda de Gualeguaychú, nacido en Gualeguaychú, el día 5.12.1990, estudios primarios completo, hijo de Juan Domingo Gutiérrez y Liz del Valle Vence Sicao, prontuariado en Jefatura de Policía Departamental Gualeguaychú, bajo el Nº 132.020, Sección I.G., sin antecedentes penales condenatorios, es coautor penalmente responsable del delito de robo simple en concurso real con lesiones leves, que se le atribuyó haber cometido en la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar detalladas supra y en consecuencia, condenarlo a la pena de tres años y un mes de prisión a cumplir en forma efectiva y accesorias legales, Arts. 5, 9, 12, 55, 89 y 164 del CP, debiendo oportunamente cumplir la condena en la Unidad Penal Nº 2, de la ciudad de Gualeguaychú, poniéndolo a disposición de S.S. el Sr. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, una vez que la presente sentencia adquiera firmeza, todo ello en base a los motivos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos que preceden.
2 Imponer las costas al condenado OSVALDO TORCUATO GUTIERREZ, en su totalidad, Arts. 547 y 548 del CPPER, eximiéndoselo de su efectivo pago en razón de la notoria insolvencia que registran, dejándose sin efecto las cuatelares trabadas en su contra, librándose el oficio de rigor al Registro Público pertinente.
3 Proceder al decomiso de los efectos secuestrados Art. 23 del Código Penal.
4 Disponer que la lectura de la presente sentencia se produzca el próximo 26 de abril del corriente año, a las 7.30 horas, sirviendo ello de notificación para las partes interesadas.
Regístrese, notifíquese y oportunamente, practíquese cómputo de pena y comuníquese a los organismos correspondientes y en estado archívese. Fdo. R. Javier Cadenas, presidente de causa; Darío E. Crespo, vocal; Jorge O.
Torres, vocal; Florencia Bascoy, secretaria interina.
Gualeguay, 26 de junio 2013 - Florencia Bascoy, secretaria int.
11059 3 v./13.8.13

SENTENCIAS
NUEVAS

GUALEGUAY
E n la c aus a c arat ulada F e rrey ra C és ar Eduardo - Ferreyra Orlando Raúl s/ Robo Calificado por El Uso de Arma Expte. N 4443, en trámite por ante éste Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la Sentencia recaída en la mencionada causa el 12.3.2013, que dice: La ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los doce días del mes de marzo del año dos mil trece, SENTENCIA: 1- Declarar conforme a los considerandos precedentes y al procedimiento de juicio abreviado Art. 439 bis del CPPER al que arribaran las partes que CESAR EDUARDO
FERREYRA, argentino, soltero, de 25 años de edad, DNI Nº 33.263.250, domiciliado en calle Copello entre Piaggio e Irigoyen de la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, nacido en la misma el 24 de julio de 1987, con estudios primarios completos, hijo de Omar Martín Ferreyra f y Carmen Griselda Díaz con domicilio en calle Vélez Sarfield no recuerda el número de la localidad de Victoria, en cuya policía departamental se encuentra prontuariado bajo Nº 42.782 de la Sección I.G; es responsable en carácter de autor del delito de robo simple reiterado dos oportunidades concursados
realmente entre sí -Arts. 5, 26, 27, 55, y 164
del C.P., causas Nº 4443 y 4521, y en consecuencia, condenarlo a la pena única de dos años de prisión de cumplimiento efectivo, que comprende la condena condicional impuesta por el Juzgado Correccional de Nogoyá que ha sido revocada por la presente por el delito de Tenencia de arma de uso civil Art. 189 bis, inc.2, párr. 1ro. del C.P., al operar la condición dispuesta por el Art. 27 1er. párr., últ.ap.
del C.P. con más las accesorias y costas, debiendo una vez firme la presente, cumplir la pena impuesta en la Unidad Penal Nº 5 de la ciudad de Victoria, y quedar a disposición del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Paraná. 2- Imponer las costas al condenado Cesar Eduardo Ferreyra, -Arts. 547 y 548 del C.P.P.E.R.-, mas allá de eximirlo de su efectivo pago dada la notoria insolvencia que ostenta; dejándose sin efecto la cautelar trabada en su contra, librándose el oficio de rigor. 3- Proceder con los efectos secuestrados, del modo consignado en los considerandos que anteceden -parte pertinente.- 4Disponer que la lectura de la presente sentencia se produzca el próximo día 19 de marzo de 2013, a las 07:30 horas, sirviendo ello de notificación para las partes interesadas. Regístrese, notifíquese, y, oportunamente, practíquese cómputo de pena y comuníquese a los organismos correspondientes.
Fdo: Darío Ernesto Crespo - Presidente de Causa-; R. Javier Cadenas -Vocal-; Jorge Omar Torres -Vocal-; Florencia Bascoy -Secretaria suplente.
Gualeguay, 6 de agosto de 2013 - Florencia Bascoy, secretaria int.
11065 3 v./15.8.13
En causa N 4556 Valussi Oscar Emanuel s/
Abuso Sexual con Acceso Carnal Cometido por un Ascendiente de la Víctima en Grado de Tentativa, En Concurso Real con El Delito de Daño, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la Sentencia recaída en la mencionada causa en fecha 9.10.12 que dice: La ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los nueve SENTENCIA: 1º Declarar que OSCAR EMANUEL VALUSSI, DNI
N 27.711.556, de estado civil soltero, de ocupación jornalero, de 33 años de edad, nacido en Gualeguay, en fecha 27 de agosto de 1978, con procesos penales anteriores, con instrucción primaria, hijo de Raúl Rosviar -fdo. - y de Olga Teresa Valussi, es responsable como autor material de la comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal cometido por un ascendiente de la víctima en grado de tentativa, en concurso real con el delito de daño -Arts.
42, 119 párrafos 1, 3 y 4 inc. b, 55 y 183
del C. Penal-, ocurrido en el domicilio sito en calle Micaela Quintana s/n, entre Uruguay y Martín Fierro, Barrio Plan Evita de esta Ciudad de Gualeguay, el día 5 de junio de 2012, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que reseñan los considerandos precedentes, y en consecuencia condenar al mismo a la pena de siete años de prisión a cumplir en forma efectiva con mas sus accesorias y costas -Arts. 42, 119 párrafos 1, 3 y 4 inc. b, 55 y 183 del C.
Penaldeclarándolo primer reincidente, todo lo cual emerge de los considerandos que anteceden y de los términos del acuerdo de juicio abreviado al cual arriban las partes, la que deberá cumplir en la Unidad Penal Nº 7 de esta ciudad, una vez que la presente sentencia, adquiera firmeza; oportunidad en que será además puesto a disposición del Sr. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, debiendo librarse los despachos que resulten necesarios para el cumplimiento de lo ordenado. -2º .. 3º 4º 5º 6º Fdo: Darío Ernesto Crespo - Presidente de Causa- ; R. Javier CadenasVocal; Jorge Omar Torres - Vocal; Pablo M. GuercovichSecretario de Cámara suplente.
Gualeguay, 6 de agosto de 2013 - Florencia Bascoy, secretaria int.
11066 3 v./15.8.13

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/8/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha13/08/2013

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4805

Primera edición01/12/2003

Ultima edición08/08/2024

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