Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/8/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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CONSIDERANDO:
Que por las mismas solicita autorización para hacer uso de licencia por cuidado de familiar enfermo con carácter excepcional, por todo el período 2012, licencia que le fuera concedida por Decreto N 4859/07 MSAS, prorrogada por Decreto N 6247/08 MSAS, Decreto N
4321/09 MSAS y Decretos N 4019/10
MDSECT y N 5194/11 MDSECT, en razón de mantenerse las causas que la motivaron;
Que la agente invoca la necesidad de cuidar a su pequeña hija, María Evangelina Cerrudo, quien requiere tratamiento médico prolongado en razón de la dolencia que padece y atendiendo a la documentación agregada, la Comisión Médica Única a fs. 54 sugiere la continuidad del trámite de excepcionalidad;
Que a fs. 57, el Director de Comedores manifiesta que la agente Vidoz, durante el año 2012, prestó servicios los días lunes y miércoles en el horario de 07 a 10 hs. y los martes, jueves y viernes de 07 a 13 hs, por lo que la actora requiere una excepción en el horario;
Que la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia tomó intervención manifestando que atendiendo a las especiales circunstancias no encuentra objeciones para acceder a lo requerido;
Que por los motivos aducidos, la característica de la dolencia y la necesaria atención de la agente hacia su hija por el tratamiento al que se encuentra sometida, se considera procedente acordar la excepción horaria requerida mediante su reconocimiento por el año 2012;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional ha tomado intervención de su competencia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Reconócese la excepción horaria usufructuada durante el año 2012, por la Sra.
Norma Susana Vidoz, Legajo N146676, agente de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social, en razón de los cuidados especiales que debe dedicar a su hija María Evangelina Cerrudo, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y archívese. Notifíquese por la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos
DECRETO Nº 1709 MDS
APROBANDO CONTRATOS
Paraná, 11 de junio de 2013
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social, y CONSIDERANDO:
Que por las mismas se gestiona la aprobación de los contratos de locación de obra, suscriptos oportunamente con los Sres. Jorgelina Armándola, MI N 31.017.119 y Federico Enrique Simón Pauletti, MI Nº 31.017.386, en los cuales se establecen las cláusulas y condiciones para la ejecución de las obras encomendadas en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Juridicos del Ministerio de Desarrollo Social;
Que por las características del trabajo encomendado corresponde encuadrar la gestión en las disposiciones del Artículo 27º Inc. c Apartado b Punto 3, de la Ley N 5140 y modificatorias, concordante con el Artículo 142 Inciso 4- Apartados a y b del Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto N 795/96 MEOSP y modif.; y Decretos Nºs.

BOLETIN OFICIAL
3722/08 GOB, 7773/08 MGJEOSP Y 1738/10
MEHF;
Que en cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de contrataciones han tomado intervención de competencia la Subsecretaría de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social;
Que obra en las actuaciones informe respecto de la disponibilidad de créditos presupuestarios para atender el gasto resultante de la gestión, con la debida intervención de la Sra.
Contadora Delegada, de la Contaduría General de la Provincia, habiendo el Sr. Gobernador intervenido, prestando autorización para la prosecución del trámite;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1: Apruébanse los contratos de locación de obra, que adjuntos pasan a formar parte integrante del presente, suscriptos oportunamente entre el Sr. Ministro de Desarrollo Social D. Carlos G. Ramos y la Srta. Jorgelina Armándola, MI N 31.017.119, domiciliada en Artigas N 527 de la ciudad de Paraná y el Sr. Federico Enrique Simón Pauletti, MI N 31.017.386, domiciliado en Gendarmería Nacional N1226 de la ciudad de Paraná, en los cuales se establecen las cláusulas y condiciones para la ejecución las obras encomendadas en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, de acuerdo a las cláusulas y condiciones especificadas en los mismos y de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente.Art. 2: Encuádrase la presente gestión en las disposiciones del Artículo 27 Inciso c, Apartado b Punto 3, de la Ley N 5140 y modificatorias, concordante con el Articulo 142, Inciso 4 Apartados a y b del Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto N 795/96 MEOSP y modif. y Decretos N 3722/08 GOB, 7773/08 MGJEOSP y 1738/10 MEHF.
Art. 3: Impútese el egreso al siguiente crédito del Presupuesto vigente: Dirección de Administración 959, Carácter 1, Jurisdicción 40, Subjurisdicción 00, Entidad 0000, Programa 02, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 1, Función 32, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente de Financiamiento 0001, Inciso 3, Partida Principal 4, Partida Parcial 9, Partida Subparcial 0000, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07.
Art. 4º: Autorízase a la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social a emitir órdenes de pago y la correspondiente solicitud de fondos ante la Tesorería General de la Provincia y a efectuar los pagos mensuales que correspondan, previa presentación de la certificación de las tareas encomendadas, de conformidad a las normas impositivas y tributarias vigentes.
Art. 5º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social.
Art. 6º: Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos
DECRETO Nº 1710 MDS
Paraná, 11 de junio de 2013
Aprobando el contrato de locación de servicios profesionales celebrado entre la señora Articuladora de Políticas Integrales de Discapacidad a cargo de la Dirección General del Instituto Provincial de Discapacidad, Profesora Flavia Cristina Mena y la señora Viviana Teresita Solier, MI N 16.531.141, por el que se establecen las cláusulas y condiciones para el
Paraná, martes 6 de agosto de 2013
desempeño de las tareas que en el mismo se especifican, por el período comprendido entre el 02/01/2013 al 31/12/2013, y que agregado forma parte de este texto legal.Encuadrando la presente en las disposiciones del Artículo 27º, Inciso c, Apartado b Punto 3 de la Ley de Contabilidad N5140, Ley N 8964 t.u.o. del Decreto N 404/95 MEOSP
y el Artículo 142, Inciso 4 apartados a y b del Decreto N 795/96 MEOSP.Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar, previa presentación de la factura correspondiente y constancia de trabajo, la suma mensual establecida en la cláusula tercera del contrato que se aprueba por el presente, a la señora Viviana Teresita Solier, por el período comprendido entre el 02/01/2013 y el 31/12/2013, en concepto de honorarios profesionales.
DECRETO Nº 1751 MDS
DESIGNACION
Paraná, 17 de junio de 2013
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social, y CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas se interesa la designación del Sr. Pablo Andrés Romero, MI N
31.694.911, en el cargo de Coordinador General de la Secretaría de Gestión, dependiente del mencionado Ministerio;
Que asimismo y siendo el Sr. Romero agente de la planta de personal permanente del Ministerio de Desarrollo Social corresponde concederle licencia extraordinaria sin goce de haberes, mientras permanezca desempeñando las funciones que por el presente se le encomiendan;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1: Desígnase Coordinador General de la Secretaría de Gestión, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social al Sr. Pablo Andrés Romero, MI N 31.694.911, concediéndosele licencia extraordinaria sin goce de haberes, mientras permanezca desempeñando las funciones que por el presente se le encomiendan, en el cargo que detenta en la planta de personal permanente de la mencionada jurisdicción, de conformidad con lo expresado en los considerandos del presente.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN Nº 5 MS
Paraná, 20 de enero de 2012
Autorizando al Farmacéutico Ernesto Daniel Rebot, MP Nº 522, propietario y Director Técnico de la Farmacia Unión, sita en calle 1º de Mayo y La Rioja de la ciudad de Concordia, a trasladar dicho establecimiento farmacéutico al nuevo local ubicado en calle La Rioja Nº 594
de la misma localidad y habilitar el Establecimiento al Servicio de la Población, continuando bajo su exclusiva responsabilidad Técnica.Autorizando el horario de atención de la Farmacia Unión, sita en calle La Rioja Nº 594 de la ciudad de Concordia, de Jueves a Viernes de 9:00 hs. a 13:00 hs. y de 17:00 hs. a 22:00
hs., Sábados de 8:00 hs. a 12:30 hs., fuera del mismo deberá adecuar el funcionamiento a lo

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/8/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha06/08/2013

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones4801

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/08/2024

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