Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/7/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 29 de julio de 2013
Disponiendo que a través de la Unidad Coordinadora de Ejecución del Programa UCEP
del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas se efectivice el aporte no reintegrable otorgado por el en la presente resolución al Sr.
Fontana Alberto Marcelo en su carácter de propietario de la firma Lacto Camps por hasta el importe de $ 23.084,11 previa aprobación por parte de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Producción en su carácter de Unidad Coejecutora, de la rendición de gastos efectuados por la beneficiaria en los conceptos que fueran previamente aprobadas en la modalidad de reembolso parcial.
RESOLUCION Nº 1256 MS
Paraná, 28 de septiembre de 2012
Ratificando el Convenio de Ejecución del Programa de Mejora de la Competitividad Empresaria PMCE y su Anexo, suscripto en fecha 22 de agosto de 2012, en el marco de la ejecución del componente de Apoyo Directo a Empresas, dentro del Subprograma de Desarrollo del Sector Productivo, del Programa Multifase de Desarrollo de la Infraestructura de Apoyo a la Producción de Entre Ríos - Fase I, Préstamo Bid Nº 1914/OC-AR, entre la Subsecretaria de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Producción, Lic. Luisina Pocay, MI Nº 33.322.551 y el Sr. Víctor Manuel Pascual MI
N6.056.364 en su carácter de titular de la firma Tauroc, con domicilio en Av. Pedro Zanni Nº 1044 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a efectos de establecer las condiciones para la ejecución del proyecto Imagen Corporativa, Nuevos Diseños, Productos y Moldes para la Competitividad, presentado ante la Ventanilla UIER, de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, conforme los fundamentos expuestos precedentemente y que agregado forma parte integrante de la presente norma legal.Otorgando al Sr. Víctor Manuel Pascual en su carácter de titular de la firma Tauroc un aporte no reintegrable de hasta $ 40.900 en la modalidad de reembolso parcial de erogaciones efectivamente realizadas por la beneficiaria por un total de $ 68.296, conforme las condiciones establecidas en el Anexo I del Convenio ratificado precedentemente.Disponiendo que a través de la Unidad Coordinadora de Ejecución del Programa UCEP
del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas se efectivice el aporte no reintegrable otorgado por el en la presente resolución al Sr.
Víctor Manuel Pascual en su carácter de titular de la firma Tauroc por hasta el importe de $
40.900 previa aprobación por parte de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Producción en su carácter de Unidad Coejecutora, de la rendición de gastos efectuados por la beneficiaria en los conceptos que fueran previamente aprobados en la modalidad de reembolso parcial.
RESOLUCION Nº 1359 MS
Paraná, 28 de septiembre de 2012
Aprobando los proyectos productivos presentados por productores de cría de ganado cuyas explotaciones tamberas se encuentran radicadas en varios Departamentos de la Provincia de Entre Ríos, en el marco de la línea de Crédito Ganadero Solidario 2010" para el financiamiento del Programa Ganadero Entrerriano", cuyos datos identificatorios se detallan en el Anexo que agregado forma parte integrante de la presente resolución, conforme los fundamentos expuestos precedentemente.Otorgando a favor de tales productores los créditos de la línea mencionada, por los importes individuales consignados en el referido Anexo de la presente norma legal, por la suma total de $ 60.450 cuya devolución deberá efectuarse a los 365 días contados a partir de la
BOLETIN OFICIAL
fecha de efectivización o el primer día hábil siguiente si éste resultare inhábil o feriado y ratificar el Acta Compromiso N 126/12 suscripta en fecha 22 de junio de 2012, la cual agregada forma parte integrante de la presente resolución.Encuadrando la presente gestión en las previsiones del Decreto N 1702/09 GOB y su modificatorio Decreto N 3685/10 MP.Autorizando a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción a efectivizar con recursos disponibles a tal fin, el importe de los créditos otorgados a los productores consignados en el Anexo de la presente norma legal y por los importes asignados a cada uno de ellos, previa constitución de los avales suficientes por parte de la empresa pública Cotapa SA con cargo de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuenta de la Provincia.
RESOLUCION Nº 1360 MS
Paraná, 28 de septiembre de 2012
Otorgando al Sr. Celso Raúl Sigot, MI N
17.238.103, CUIT N 20-17238103-1, con domicilio en Colonia 1 de Mayo, Departamento Colón, Provincia de Entre Ríos, en carácter de productor ganadero de cría bovina, inscripto en el Registro Provincial de Tambos con el Nº 01.001.C/25, un Aporte Reintegrable de $
25.500, con destino al mejoramiento de la sanidad del rodeo a través de la implementación de un plan sanitario, el cual incluye honorarios del profesional y costos de insumos vacunas, antiparasitarios, etc y de la producción de forrajes a base de la implantación de alfalfa, raigrass, cebadilla, lotus y trébol rojo, de acuerdo a los fundamentos expuestos.Encuadrando la presente gestión en las disposiciones de la Ley N 10.161.Estableciendo un período de gracia de 365
días para la devolución del crédito acordado, a contar desde la fecha de su efectivización, al término del cual o el día hábil inmediato posterior si éste resultare inhábil o feriado el beneficiario o la empresa pública Cotapa SA, en su carácter de liso, llano y solidario fiador deberán rembolsar el crédito, mediante su depósito en la cuenta corriente N 90024/7 que gira a nombre del Ministerio de Producción en el Nuevo Banco de Entre Ríos SA, Casa Central, debiendo remitir el talón respectivo a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción con identificación precisa del número y fecha de la presente norma legal.Determinando que en caso de incumplimiento por parte de los obligados a la restitución del préstamo asignado en la presente resolución en el plazo previsto precedentemente, se harán pasibles a la aplicación de un interés punitorio liquidado conforme la tasa de interés activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de préstamo, haciéndose expresa reserva de las acciones legales que competen al Ministerio de Producción para lograr la restitución del aporte oportunamente efectivizado, incluso por la vía judicial quedando constituidos en mora por el solo vencimiento del plazo de reembolso, sin necesidad de interpelación previa.Estableciendo que la falta de cumplimiento por parte del beneficiario respecto del destino del crédito otorgado, conforme el seguimiento que a tal fin deberá efectuar la Dirección General de Ganadería, dará derecho al Ministerio de Producción a exigir la restitución inmediata de los fondos recibidos a partir de que se comunique tal decisión al incumplidor, debiendo éste reintegrar el crédito acordado con más los intereses calculados de acuerdo a lo previsto precedentemente, desde la fecha en que hubiese sido efectivizado.Autorizando a la Subsecretaría de Adminis-

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tración y Despacho del Ministerio de Producción a efectivizar con recursos disponibles a tal fin al Sr. Celso Raúl Sigot, MI Nº 17.238.103, el aporte reintegrable asignado en la presente resolución por el importe de $ 25.500, previa constitución de los avales suficientes por parte de la empresa pública Cotapa SA, con cargo de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos.
RESOLUCION Nº 1361 MS
Paraná, 28 de septiembre de 2012
Otorgando al Sr. José Marcelo Ramat, MI N
5.832.294. CUIT N 20-05832294-7, con domicilio en Colonia San José, Departamento Colón, Provincia de Entre Ríos, en carácter de productor ganadero de cría bovina inscripto en el RENSPA con el N 07.001.0.00607/00, un aporte reintegrable de $ 6.300, con destino al mejoramiento de la sanidad del rodeo a través de la implementación de un plan sanitario, el cual incluye honorarios del profesional y costos de insumos vacunas, antiparasitarios, etc., de acuerdo a los fundamentos expuestos precedentemente.Encuadrando la presente gestión en las disposiciones de la Ley N 10.161.Estableciendo un período de gracia de 365
días para la devolución del crédito acordado, a contar desde la fecha de su efectivización, al término del cual o el día hábil inmediato posterior si éste resultare inhábil o feriado el beneficiario o la empresa pública Cotapa SA, en su carácter de liso, llano y solidario fiador deberán rembolsar el crédito, mediante su depósito en la Cuenta Corriente Nº 90024/7 que gira a nombre del Ministerio de Producción en el Nuevo Banco de Entre Ríos SA, Casa Central, debiendo remitir el talón respectivo a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción con identificación precisa del número y fecha de la presente norma legal.Determinando que en caso de incumplimiento por parte de los obligados a la restitución del préstamo asignado en la presente resolución en el plazo previsto precedentemente, se harán pasibles a la aplicación de un interés punitorio liquidado conforme la tasa de interés activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de préstamo, haciéndose expresa reserva de las acciones legales que competen al Ministerio de Producción para lograr la restitución del aporte oportunamente efectivizado, incluso por la vía judicial, quedando constituidos en mora por el solo vencimiento del plazo de reembolso, sin necesidad de interpelación previa.Estableciendo que la falta de cumplimiento por parte del beneficiario respecto del destino del crédito otorgado, conforme el seguimiento que a tal fin deberá efectuar la Dirección General de Ganadería, dará derecho al Ministerio de Producción a exigir la restitución inmediata de los fondos recibidos a partir de que se comunique tal decisión al incumplidor, debiendo éste reintegrar el crédito acordado con más los intereses calculados de acuerdo a lo previsto precedentemente, desde la fecha en que le hubiese sido efectivizado.Autorizando a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción a efectivizar con recursos disponibles a tal fin al Sr. José Marcelo Ramat, MI N
5.832.294, el aporte reintegrable asignado en la presente resolución por el importe de $
6.300 previa constitución de los avales suficientes por parte de la empresa pública Cotapa SA, con cargo de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos.
RESOLUCION Nº 1362 MS
Paraná, 28 de septiembre de 2012
Otorgando al Sr. Gerardo Edmundo We isheim, MI N 14.150.497, CUIT N 2014150497-6, con domicilio en Colonia La Pro-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/7/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha29/07/2013

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4801

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/08/2024

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