Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/7/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 29 de julio de 2013
do éste reintegrar el crédito acordado con más los intereses calculados de acuerdo a lo previsto precedentemente, desde la fecha en que le hubiese sido efectivizado.Autorizando a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción a efectivizar con recursos disponibles a tal fin al Sr. Alberto Hillairet, MI N 14.023.181, el aporte reintegrable asignado en la presente resolución por el importe de $ 3.000, previa constitución de los avales suficientes por parte de la empresa pública Cotapa SA, con cargo de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos.
RESOLUCION Nº 1366 MS
Paraná, 28 de septiembre de 2012
Otorgando a la Sra. Celia Inés Giménez, MI
N 10.485.773, CUIT Nº 27-10485773-1, con domicilio en El Palenque, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, en carácter de productora ganadera de cría bovina inscripta en el Registro Provincial de Tambos con el Nº 12.067.E/281, un Aporte Reintegrable de $
3.000, con destino al mejoramiento de la producción de forrajes a base de la implantación de alfalfa, raigrass, cebadilla, lotus y trébol rojo, a cuyos fines ha solicitado una ayuda reintegrable de pesos, de acuerdo a los fundamentos expuestos precedentemente.Encuadrando la presente gestión en las disposiciones de la Ley N 10.161.Estableciendo un período de gracia de 365
días para la devolución del crédito acordado, a contar desde la fecha de su efectivización, al término del cual o el día hábil inmediato posterior si éste resultare inhábil o feriado la beneficiaria o la empresa pública Cotapa SA, en su carácter de liso, llano y solidario fiador deberán rembolsar el crédito, mediante su depósito en la Cuenta Corriente N 90024/7 que gira a nombre del Ministerio de Producción en el Nuevo Banco de Entre Ríos SA, Casa Central, debiendo remitir el talón respectivo a lo Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción con identificación precisa del número y fecha de la presente norma legal.Determinando que en caso de incumplimiento por parte de los obligados a la restitución del préstamo asignado en la presente resolución en el plazo previsto precedentemente, se harán pasibles a la aplicación de un interés punitorio liquidado conforme la tasa de interés activo fijado por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de préstamo, haciéndose expresa reserva de las acciones legales que competen al Ministerio de Producción para lograr la restitución del aporte oportunamente efectivizado, incluso por la vía judicial, quedando constituidos en mora por el solo vencimiento del plazo de reembolso, sin necesidad de interpelación previa.Estableciendo que la falta de cumplimiento por parte de la beneficiaria respecto del destino del crédito otorgado, conforme el seguimiento que a tal fin deberá efectuar la Dirección General de Ganadería, dará derecho al Ministerio de Producción a exigir la restitución inmediata de los fondos recibidos a partir de que se comunique tal decisión a la incumplidora, debiendo ésta reintegrar el crédito acordado con más los intereses calculados de acuerdo a lo previsto precedentemente, desde la fecha en que le hubiese sido efectivizado.Autorizando a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción a efectivizar con recursos disponibles a tal f i n a l a S r a . C e li a I n é s G im é n e z, M I N º 10.485.773, el aporte reintegrable asignado en la presente resolución por el importe de $
3.000, previa constitución de los avales suficientes por parte de la empresa pública Cotapa SA, con cargo de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos.-

BOLETIN OFICIAL
RESOLUCION Nº 1367 MS
Paraná, 28 de septiembre de 2012
Otorgando a Sangoy Jorge A. y Raúl E, SH, CUIT Nº 30-67117000-4, con domicilio en Zona Rural de Crespo, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, en carácter de productor ganadero de cría bovina, inscripto en el RENSPA con el Nº 07.012.0.04093/00, un Aporte Reintegrable de $ 13.200, con destino al mejoramiento de la producción de forrajes a base de la implantación de alfalfa, raigrass, cebadilla, Lotus y trébol rojo, de acuerdo a los fundamentos expuestos precedentemente.Encuadrando la presente gestión en las disposiciones de la Ley N 10.161.Estableciendo un período de gracia de 365
días para la devolución del crédito acordado, a contar desde la fecha de su efectivización, al término del cual o el día hábil inmediato posterior si éste resultare inhábil o feriado el beneficiario o la empresa pública Cotapa SA, en su carácter de liso, llano y solidario fiador deberán rembolsar el crédito, mediante su depósito en la Cuenta Corriente N 90024/7 que gira a nombre del Ministerio de Producción en el Nuevo Banco de Entre Ríos SA, Casa Central, debiendo remitir el talón respectivo a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción con identificación precisa del número y fecha de la presente norma legal.Determinando que en caso de incumplimiento por parte de los obligados a la restitución del préstamo asignado en la presente resolución en el plazo previsto precedentemente, se harán pasibles a la aplicación de un interés punitorio liquidado conforme la tasa de interés activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de préstamo, haciéndose expresa reserva de las acciones legales que competen al Ministerio de Producción para lograr la restitución del aporte oportunamente efectivizado, incluso por la vía judicial, quedando constituidos en mora por el solo vencimiento del plazo de reembolso sin necesidad de interpelación previa.Estableciendo que la falta de cumplimiento por parte del beneficiario respecto del destino del crédito otorgado, conforme el seguimiento que a tal fin deberá efectuar la Dirección General de Ganadería, dará derecho al Ministerio de Producción a exigir la restitución inmediata de los fondos recibidos a partir de que se comunique tal decisión al incumplidor, debiendo éste reintegrar el crédito acordado con más los intereses calculados de acuerdo a lo previsto precedentemente, desde la fecha en que le hubiese sido efectivizado.Autorizando a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción a efectivizar con recursos disponibles a tal fin, a Sangoy Jorge A. y RaúL E. SH, CUIT N
30-67117000-4, el aporte reintegrable asignado en la presente resolución por el importe de $ 13.200, previa constitución de los avales suficientes por parte de la empresa pública Cotapa SA, con cargo de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos.
RESOLUCION Nº 1368 MS
Paraná, 28 de septiembre de 2012
Otorgando al Sr. Alejandro Hoet Avalle, MI
N 25.546.800, CUIT N 20-25546800-7, con domicilio en Calle Salta N 533 de la ciudad de Villaguay, Provincia de Entre Ríos, en carácter de productor ganadero de cría bovina, inscripto en el RENSPA con el N 07.016.0.04334/00, un Aporte Reintegrable de $ 11.400, con destino al mejoramiento de las instalaciones del tambo de su propiedad, a través de la adquisición de mangas, cepos, portones, etc, de acuerdo a los fundamentos expuestos precedentemente.Encuadrando la presente gestión en las disposiciones de la Ley N 10.161.Estableciendo un período de gracia de 365

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días para la devolución del crédito acordado, a contar desde la fecha de su efectivización, al término del cual o el día hábil inmediato posterior si éste resultare inhábil o feriado el beneficiario o la empresa pública Cotapa SA, en su carácter de liso, llano y solidario fiador deberán rembolsar el crédito, mediante su depósito en la Cuenta Corriente N 90024/7 que gira a nombre del Ministerio de Producción en el Nuevo Banco de Entre Ríos SA, Casa Central, debiendo remitir el talón respectivo a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción con identificación precisa del número y fecha de la presente norma legal.Determinando que en caso de incumplimiento por parte de los obligados a la restitución del préstamo asignado en la presente resolución en el plazo previsto precedentemente, se harán pasibles a la aplicación de un interés punitorio liquidado conforme la tasa de interés activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de préstamo, haciéndose expresa reserva de las acciones legales que competen al Ministerio de Producción para lograr la restitución del aporte oportunamente efectivizado, incluso por la vía judicial, quedando constituidos en mora por el solo vencimiento del plazo de reembolso, sin necesidad de interpelación previa.Estableciendo que la falta de cumplimiento por parte del beneficiario respecto del destino del crédito otorgado, conforme el seguimiento que a tal fin deberá efectuar la Dirección General de Ganadería, dará derecho al Ministerio de Producción a exigir la restitución inmediata de los fondos recibidos a partir de que se comunique tal decisión al incumplidor, debiendo éste reintegrar el crédito acordado con más los intereses calculados de acuerdo a lo previsto precedentemente, desde la fecha en que hubiese sido efectivizado.Autorizando a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción a efectivizar con recursos disponibles a tal fin al Sr. Alejandro Hoet Avalle, MI N
25.546.800, el aporte reintegrable asignado en la presente resolución por el importe de $
11.400, previa constitución de los avales suficientes por parte de la empresa pública Cotapa SA, con cargo de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos.
RESOLUCION Nº 1369 MS
Paraná, 28 de septiembre de 2012
Otorgando a la Sra. María Liliana González, MI N 21.839.537, CUIT N 27-21839537-1, con domicilio en Colonia Avellaneda, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, en carácter de productora ganadera de cría bovina, un Aporte Reintegrable de $ 3.000, con destino al mejoramiento de las instalaciones del tambo de su propiedad, a través de la adquisición de mangas, cepos, portones, etc, de acuerdo a los fundamentos expuestos precedentemente.Encuadrando la presente gestión en las disposiciones de la Ley N 10.161.Estableciendo un período de gracia de 365
días para la devolución del crédito acordado, a contar desde la fecha de su efectivización, al término del cual o el día hábil inmediato posterior si éste resultare inhábil o feriado la beneficiaria o la empresa pública Cotapa SA, en su carácter de liso, llano y solidario fiador deberán rembolsar el crédito, mediante su depósito en la Cuenta Corriente N 90024/7 que gira a nombre del Ministerio de Producción en el Nuevo Banco de Entre Ríos SA, Casa Central, debiendo remitir el talón respectivo a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción con identificación precisa del número y fecha de la presente norma legal.Determinando que en caso de incumplimiento por parte de los obligados a la restitución del

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/7/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha29/07/2013

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4801

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/08/2024

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