Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/3/2013

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 27 de marzo de 2013
paciente Sandra Elizabeth Tognoli, DNI N
24.744.222, en virtud de lo expuesto.Encuadrando la presente gestión de la Ley 5140 - Texto único y ordenado Decreto N
404/95 MEOSP. -Artículo 27 -Inciso C -Apartado B -Punto 9 -concordante con el Decreto Reglamentario Nº 795/96 MEOSP. -Artículo 142 -Inciso 1º y decreto modificatorio N
1755/11 del MEHF.Facultando a la Dirección General de Administración Jurisdiccional, a efectuar el pago a la Firma Unidad de Cardiología Intervencionista SA. de Paraná, por la suma $ 15.500,00, en virtud de lo aprobado en la presente Resolución.
RESOLUCIÓN Nº 2235 MS.
Paraná, 14 de agosto de 2012
Autorizar la realización de la Primera Jornada Provincial de Trazabilidad de Medicamentos a realizarse el día 17/08/12 en el Salón General San Martín del Palacio de Educación de esta ciudad, organizada por los Departamentos Integral del Medicamento y Capacitación Docencia investigación ambos de éste Ministerio, en mérito de lo expresado.Declarando el interés ministerial la realización de la Primera Jornada Provincial de Trazabilidad de Medicamentos a realizarse el día 17//08/12, que se autoriza por el Artículo anterior, en virtud de lo manifestado.Autorizando el otorgamiento de una Partida Extraordinaria para solventar los gastos que demandara la realización de la Primera Jornada Provincial de Trazabilidad de Medicamentos a realizarse el día 17/08/12, cuya realización se autoriza por la presente Resolución.Facultando a la Dirección General de Administración Jurisdiccional, a efectuar la entrega de los fondos destinados a cumplimentar lo dispuesto en la presente resolución, a la Jefa del Departamento Capacitación, Docencia e Investigación de éste Ministerio, Prof. Emilia R. Singh, DNI N 14.604.533, por un total de $
3.500,00.-, debiendo rendir cuentas ante la Tesorería del Ministerio de Salud dentro de las 72
horas de entregados los mismos, presentando las facturas emitidas por los prestadotes debidamente conformadas, según normativa en vigencia.
RESOLUCIÓN Nº 2236 MS
AUTORIZACIÓN
Paraná, 14 de agosto de 2012
VISTO:
La presente gestión por la cual los señores Pablo Andrés Lombardi, DNI Nº 18573892, presidente, y Carlos Fabián Victorio, DNI Nº 1 6 3 2 7 1 7 2 , s e c r e t a r i o s a m b o s e n r e p r esentación de la Mutual Uruguayense Médica Murumed, solicitan la habilitación de una farmacia en la ciudad de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:
Que el establecimiento farmacéutico se denominará Murumed, sita en calle Supremo Entrerriano Nº 318 de la ciudad de Concepción del Uruguay, propiedad de la Mutual Uruguayense Médica Murumed, representada por los s e ñ o r e s P a b l o Andrés Lombardi, D N I N º 18573892, presidente, y Carlos Fabián Victorio, DNI Nº 16327172, secretario y estará bajo la Dirección Técnica de la farmacéutica Sandra Verónica Combis, MP Nº 989, DNI Nº 16820357;
Que a fojas 3 obra copia sin certificar del título profesional de la farmacéutica Sandra Verónica Combis, a fojas 4 y 5, 36 y 37 copia sin certificar del DNI y carnet profesional, se observa domicilio en calle Artigas Nº 315 de la ciudad de Concepción del Uruguay, adecuándose al artículo 60º, último párrafo de la Ley 3.818, modificada por la Ley 9.817;
Que a fojas 6 se adjunta muestra del diseño del carnet de los afiliados de la mutual;
Que a fojas 9/21 obra Acta Constitutiva de la Mutual Uruguayense Médica Murumed; a fojas
BOLETIN OFICIAL
11 se observa la actividad farmacéutica dentro de sus fines y objetivos; a fojas 19 Reglamento de Asistencia farmacéutica;
Que a fojas 22/26 se adjunta Resolución Nº 2064, de fecha 22.6.09 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social por la que se inscribe a la Mutual Uruguayense Médica Murumed en el Registro Nacional de Mutualidades: no cumple con lo dispuesto por Resolución Nº 2722/09 en lo que respecta a acreditación de personería gremial con antigedad mínima de cinco años; obrando a fojas 29/31
fotocopia sobre los requisitos para la habilitación de este tipo de establecimientos;
Que a fojas 32 informe Nº 352/11 del Departamento Integral del Medicamento en el que sugiere a la superioridad se solicite a la Dirección de Asuntos Jurídicos dictamine si es viable dar curso a lo solicitado por los requirentes por incumplimiento de la antigedad de cinco años en la inscripción de la Personería Jurídica. Además de que la farmacia a habilitar estaría destinada a los asociados de la Mutual, cuando en el artículo 74º, inciso c de la Ley 3.818, modificada por la Ley 9.817 establece deben limitar su actuación a sus afiliados;
Que a fojas 34 la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 3712/11, confirma la vigencia de la Resolución Nº 2722/09;
Que a fojas 35 la farmacéutica Sandra Verónica Combis, MP Nº 989, DNI Nº 16820357, solicita la habilitación de la farmacia Murumed, sita en calle Supremo Entrerriano Nº 318 de la ciudad de Concepción del Uruguay, propiedad de la Mutual Uruguayense Médica Murumed, bajo su exclusiva dirección técnica;
Que a fojas 38 la Dirección de Estadística y Censos informa que la proyección de población estimada al 7.7.11 para la ciudad de Concepción del Uruguay es de 75327 habitantes;
Que a fojas 39/52 obra copia certificada del Acta Constitutiva de la Mutual Uruguayense Médica Murumed; a fojas 53/56 copia certificada de la Resolución Nº 2064, de fecha 22.6.09
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social por la que se inscribe a la Mutual Uruguayense Medica Murumed en el Registro Nacional de Mutualidades: no cumple con lo dispuesto por Resolución Nº 2722/09;
Que a fojas 57 se adjunta copia certificada de Acta de Asamblea General Ordinaria con designación de autoridades: presidente doctor Pablo Andrés Lombardi, DNI Nº 18573892, Secretario doctor Carlos Fabián Victorio, DNI Nº 16327172; a fojas 58 copia certificada de Acta de reunión de Comisión Directiva del 25.7.11
en la que se autoriza a la farmacéutica Sandra Verónica Combis, DNI Nº 16820357, MP Nº 989, a realizar los trámites pertinentes para la habilitación de la farmacia mutual que pretenden instalar;
Que a fojas 59/63 obra copia certificada del contrato de comodato del local sito en calle Supremo Entrerriano Nº 318 de la ciudad de Concepción del Uruguay, entre el Círculo Médico sito en calle Artusi Nº 597 y la Mutual Uruguayense Médica Murumed sita en calle Supremo Entrerriano Nº 318, ambos de la ciudad mencionada;
Que a fojas 65 se adjunta declaración jurada de propietarios y directora técnica del horario a realizar: lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y de 16:00 a 20:00, sábados de 8:00 a 12:00, dando cumplimiento con el artículo 81º de la Ley 3.818, modificada por la Ley 9.817;
Que a fojas 66 y 67 obran copias sin certificar de los documentos del señor Pablo Andrés Lombardi, DNI Nº 18.573.892 y del señor Carlos Fabián Victorio, DNI Nº 16.327.172;
Que a fojas 68/70 se adjuntan planos de la farmacia, cumpliría con el artículo 80º de la Ley 3.818, modificada por la Ley 9.817, a constatar en inspección; a fojas 71 plano parcial de la ciudad con ubicación de la farmacia; a fojas 72
listado de farmacias más cercanas; a fojas 73
Resolución Nº 4.602 habilitación municipal donde se lee domicilio comercial Supremo En-

7
trerriano Nº 317; a fojas 74 y 75 inscripción en AFP y DGR. No se observa declarado el rubro venta al por menor de medicamentos; a fojas 76 copia certificada de certificado de seguridad contra incendios emitida por el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Concepción del Uruguay; a fojas 77 rótulos blancos y rojos para preparaciones magistrales y fraccionamiento de especialidades medicinales; a fojas 78 sello de la farmacia y de la directora técnica; a fojas 79
solicitud de inscripción de los libros reglamentarios; a fojas 81 solicitud de alta de la farmacéutica Sandra Verónica Combis, MP 989, DNI
Nº 16.820.357 en la Dirección Técnica de la farmacia Murumed;
Que a fojas 83 obra informe Nº 413/11 del Departamento Integral del Medicamento donde se solicita se proceda a notificar a los requirentes de lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio obrante a fojas 34; a fojas 85 notificación por parte de la farmacéutica Sandra Verónica Combis; a fojas 87 intervención de la Dirección de Atención Médica;
Que a fojas 88/91 se adjunta acta de inspección realizada a solicitud de la superioridad en el local de la farmacia de la que se desprende:
no presenta oscurecimiento de los cristales del frente del local, deben clausurar la puerta que da al pasillo, deben presentar correcta inscripción en DGR, deben presentar certificación de domicilio correcto, deben colocar cartel que diga Atención exclusiva para los afiliados/asociados;
Que a fojas 92/100 obra documentación incorporada por los requirentes: a fojas 93 fotos que acreditan el oscurecimiento de los cristales del frente del local y de clausura de la puerta que da al pasillo; de fojas 94 a 97
reinscripción impositiva se observa código 523.110 correspondiente a venta al por menor de medicamentos; a fojas 98 y 99 Habilitación Municipal en domicilio Supremo Entrerriano Nº 318; a fojas, 100 foto del cartel que indica Atención exclusiva para los afiliados/asociados;
Que de todo lo actuado se observa el no cumplimiento de la antigedad en la inscripción de la personería jurídica requerida por Resolución Nº 2.722/09;
Que la Profesional en cuestión ha dado cumplimiento con el artículo 13º de la Ley 5.466 y el artículo 69º de la Ley 3.818, modificada por la Ley 9.817, cuyo certificado emitido por el Colegio de Farmacéuticos de Entre Ríos, obra en el expediente;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio de Salud ha dictaminado favorablemente, haciendo mención que cuando se hace referencia a personería gremial se está indicando a aquellas organizaciones que son gremios, es decir, las que se encuentran reguladas por la Ley 23.551 de Asociaciones Gremiales, por ende, siendo Murumed una Asociación Mutual, esta no está dentro de la previsión que establece la exigencia en cuanto al lustro de antigedad como gremio y por lo tanto se considera en este caso concreto el requisito temporal no es aplicable;
Por ello;
El Ministro Secretario de Estado de Salud R E S U E L V E :
Art. 1º Autorizar la instalación de la Farmacia Mutual denominada Murumed sita en calle Supremo Entrerriano Nº 318 de la ciudad de Concepción del Uruguay, propiedad de la Mutual Uruguayense Médica Murumed, representada por el presidente doctor Pablo Andrés Lombardi, DNI Nº 18.573.892, secretario doctor Carlos Fabián Victorio, DNI Nº 16327172, bajo la Dirección Técnica de la farmacéutica Sandra Verónica Combis, MP Nº 989, DNI Nº 16.820.357, y habilitarla al servicio de sus afiliados.
Art. 2º Tomar razón del horario de atención: de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas, sábados de 8:00 a 12:00 horas al ser farmacia mutual se encuentra exceptuada del cumplimiento de turnos.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/3/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha27/03/2013

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4784

Primera edición01/12/2003

Ultima edición10/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2013>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31