Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/2/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a emitir la orden de pago correspondiente a fin de que la Tesorería General de la Provincia, haga efectiva la suma determinada, al señor Secretario General del Sindicato, Sr. Domingo Alcides Camejo.
DECRETO Nº 4705 MT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 27 de diciembre de 2012
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. José Antonio Ramón Díaz, contra la Resolución Nº 2860/11 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución Nº 2860/11 CJyP, se dispuso rechazar el reclamo administrativo efectuado por el apoderado legal del Sr. José Antonio Ramón Díaz, por medio del cual se solicita el incremento de los haberes previsionoles, por los servicios prestados como trabajo autónomo, alegando que en el caso de examen es de aplicación el Art. 80 de la Ley 8732;
Que, Fiscalía de Estado de la Provincia manifiesta que, analizada la procedencia formal del recurso de apelación interpuesto, se verifica que la resolución impugnada obrante a fs.
143 fue notificada al interesado en día 19 de septiembre de 2011, según constancia de fs.
144, en tanto que el recurso fue interpuesto en fecha 06 de octubre de 2011, según constancia de fs. 147, por lo que se ha promovido extemporáneamente, atento a no haberse cumplimentado el plazo dispuesto en el Art. 60 ss, de la Ley Nº 7060;
Que, ello es así ya que la resolución que se impugnó oportunamente dispuso no hacer lugar a la reformulación de los haberes jubilaciones, por las razones expresadas en los consideraciones de la citada resolución, al hoy recurrente, por lo que, indefectiblemente, el remedio recursivo debía ser promovido dentro de los diez 10 días según lo dispuesto en el Art.
62 de la Ley Nº 7060, bajo apercibimiento de ser desestimado sin más trámite;
Que, en tal sentido, corresponde sostener la estabilidad de la Resolución Nº 2860/11 CJyP, puesto que la regla general se extrae del Art.
18 de la Ley 7060, que establece que los plazos administrativos son perentorios y fatales;
Que, planteada la extemporaneidad como causal de rechazo del recurso analizado, la Administración queda legítimamente relevada de ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo;
Que, la jurisprudencia tiene dicho que: Si al resolver en el trámite administrativo sobre el reclamo de la actora aparentemente extemporáneo, la Administración no reparó en tales formalidades sino que resolvió sobre el fondo de la cuestión, observando así una conducta que resulta relevante para generar expectativa seria de comportamiento futuro, su pretensión en esta instancia por vía de excepción intentada viene a contradecir el principio de buena fe que la doctrina de los actos propios tiene que resguardar SCPA04 20 S 23-6-1995 Correa de Ramos Raquel c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativo;
Que, asimismo, en autos Farizzano, Jorge Oscar María c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/ Demanda Contencioso Administrativa causa Nº 161/99, en oportunidad de pronunciarse respecto de la excepción de cosa juzgada planteada por el Estado Provincial demandado, dejó sentado que el planteo defensivo para impedir el progreso de la acción no era admisible, por cuanto el Poder Ejecutivo, en ocasión de tratar el recurso de apelación jerárquica interpuesto en sede administrativa por el actor, había ingresado al fondo de la cuestión, rechazando el remedio incoado con fundamentos formales y sustanciales;

BOLETIN OFICIAL
Que, dicha doctrina ha sido convalidada recientemente por el S.T.J. en los autos caratulados Della Giustina, Edgardo Gaspar c/ Dirección Provincial de Vialidad y Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa, en sentencia del 17/08/2010 que hizo lugar a la excepción opuesta por el Estado demandado y rechazó la demanda;
Que, por las razones precedentes, Fiscalía de Estado entiende que corresponde desestimar el recurso de apelación jerárquica en examen, y la confirmación en todas sus partes de la Resolución Nº 2860/11 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. José Antonio Ramón Díaz, contra la Resolución Nº 2860/11
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Trabajo.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo Smaldone
DECRETO Nº 4716 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 27 de diciembre de 2012
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el Apoderado de la Sr. Abel Alejandro Pedroza y;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 07 de Diciembre de 2012, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido el Área Liquidaciones y Reajustes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo presentado oportunamente por la interesada, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado;
Que, no siendo posible conforme las disposiciones de la Directiva Nº 1/08 SGRIG, respecto de la Resolución de los recursos de queja, agregar volante del expediente por Número Único, atendemos al volante correspondiente a lo base de datos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos obrante a fs. 04, para identificar la mora o no del trámite en cuestión, y del que surge que el mismo se encuentra desde el 15 de Agosto de 2012 en el Área Liquidaciones y Reajustes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos;
Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en un plazo perentorio de diez 10 días dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por el apoderado del Sr. Abel Alejandro Pedroza, con domicilio legal en calle Ecuador Nº 80, local 6, de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido el Área Liquidaciones y Reajustes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por el actor, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º: Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10
días Hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º: El presente decreto será refrendado
Paraná, viernes 8 de febrero de 2013
por el señor Ministro Secretario de Estado de Trabajo.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo Smaldone
DECRETO Nº 4717 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 27 de diciembre de 2012
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada del Sr. Juan Regino Montero, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el mismo se presenta la recurrente, ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo presentado oportunamente por la interesada, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado;
Que, conforme surge del escrito recursivo, y según consta en el cargo obrante a fs. 03, la interesada ha solicitado a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en fecha 27 de Abril de 2012, se le informe el motivo por el cual no se le ha abonado el adicional establecido mediante Decreto 6479/06 del MEHF.Que, en consecuencia, encontrándose la actora hasta la fecha sin una respuesta fehaciente del precitado Organismo Previsional, es procedente hacer lugar al Recurso de Queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, en un plazo perentorio de diez 10 días, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada del Sr. Juan Regino Montero, con domicilio legal en calle Córdoba Nº 667, PB, oficina A, de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por la actora, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º: Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Trabajo.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo Smaldone
DECRETO Nº 4718 MT
NO HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 27 de diciembre de 2012
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el apoderado legal del Sr. Ulrich Gerónimo Emilio, y;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 11 de Diciembre de 2012, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por el actor, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado;
Que, conforme las disposiciones de la Directiva Nº 1/08 SGRIG respecto de la Resolución de los recursos de queja, se agrega volante del expediente Nº 1.378.541, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 04 de Diciembre 2012 en el Área Central de Asuntos Jurídicos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Que, en consecuencia, no corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto, por encontrarse el organismo en cuestión dentro

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/2/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha08/02/2013

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4800

Primera edición01/12/2003

Ultima edición01/08/2024

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