Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/8/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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principio de derecho en virtud del cual se impide a un sujeto colocarse en un proceso judicial en contradicción con su anterior conducta, se obstaculiza con ello el obrar incoherente que lesiona la confianza suscitada en la otra parte de la relación e impone a los sujetos un comportamiento probo en las relaciones jurídicas.
No es permisible posibilitar que alguien asuma pautas que susciten ciertas expectativas o confianza en un desarrollo ulterior y que luego se autocontradiga en los reclamos en justicia, lo cual se sustenta en el principio que nadie puede válidamente ir contra sus propios actos". Sala 1 Mercedes, San Luis, Etchetto Ernesto E. s/ Suc. Intestato, 25/03/2008, en sentido análogo Fallos, 294:200, consid. 6º y sus citas, Corte Sup., comp. N 291 XX; in re, Mercedes Benz Argentina v. Domini, Eduardo, del 1-X-1985, sent. 72.487 del 30-IX-1996, en autos Caputo, Elida L. v. ENTel s/indemnización por fallecimiento, CNAT, Sala III;
Que respecto de ello es menester traer a colación el acuñado criterio del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en la materia La actividad de contralor jurisdiccional de los actos administrativos de naturaleza disciplinaria se encuentra limitada a la verificación de las condiciones de legitimidad de la actividad administrativa -reglada y discrecionaldesplegada para la formación del acto sancionatorio; en este orden: 1 si se acreditó la materialidad de los hechos invocados como motivo de la medida disciplinaria y, en su caso, 2 si ellos configuran los supuestos previstos en la normativa escogida como fundamento del correctivo y 3
si éste se encuentra comprendido en la conminación punitiva genérica de la norma; finalmente, 4 si la determinación concreta de la sanción resulta ajustada a la entidad de la falta cometida y encuentra correlativo sustento motivante en los fundamentos expuestos por el órgano que ejerció la potestad disciplinaria SCPA04 15793 S 4-7-1994, autos Firpo Diego Carlos Ramón y Bartoloni Marcelo Francisco o/
Recursos de Apelación y Nulidad c/ Sanción Disciplinaria Impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Entre Ríos;
Que por los fundamentos expuestos, es dable desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución J.P. Nº 063/11;
Que obran intervenciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación y de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso interpuesto por el Sargento de Policía Alfredo Fabián Bassin, LP Nº 21.274, MI Nº 20.361.414 contra la Resolución J.P. Nº 063/11; mediante la cual se le impuso la sanción de veintiún 21 días de arresto, previo sumario administrativo; ello en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 718 MGJ
Paraná, 29 de marzo de 2012
Otorgando a la Asociación Cooperadora Parque Escolar Enrique Berduc, de la ciudad de Paraná, en la persona de su presidente, señora Hilda Noemí Leguizamón, DNI Nº 6.554.818, una contribución económica de $ 12.000,00, con destino a solventar los gastos por la adquisición de pelotas que fueron utilizadas en la Fiesta Maya en el mes de mayo del año 2011, con oportuna rendición de cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia a hacer efectivo el pago de la contribución económica otorgada.

BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 719 MGJ
Paraná, 29 de marzo de 2012
Modificando el presupuesto general en lo que refiere a la planta permanente de cargos del ejercicio 2012, de la Jurisdicción 91 Obligaciones a Cargo del Tesoro, Unidad Ejecutora:
Secretaria de Hacienda y de la Jurisdicción 20Ministerio de Gobierno y Justicia, Subjurisdicción 01: Ministerio de Gobierno y Justicia -Unidad Ejecutora: Dirección de Juntas de Gobierno, mediante transferencia compensatoria de cargos de conformidad a las planillas anexo III
que, agregadas, forman parte integrante de la presente.
Designando en la planta permanente de la Administración Pública Provincial, al Sr. Alfredo Francisco Iturria, DNI Nº 14.367.032, en un cargo del Escalafón GeneralAdministrativo y TécnicoAdministrativo C supervisión -categoría 6 en la Dirección de Juntas de Gobierno, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia.
La Dirección General del Servicio Administrativo Contable de esta Jurisdicción 20- procederá a dar el alta como agente de la Administración Pública Provincial y a liquidar y abonar los haberes correspondientes.
DECRETO Nº 722 MGJ
Paraná, 29 de marzo de 2012
Designando Subdirector de la Dirección General de Despacho del Ministerio de Gobierno y Justicia al Sr. Gustavo Adrián Olivera, DNI
Nº 21.427.946, domiciliado en calle 25 de Junio Nº 988 de la ciudad de Paraná, Dpto. Paraná, desde la fecha de la presente norma legal.
DECRETO Nº 723 MGJ
Paraná, 29 de marzo de 2012
Designando como coordinadora del Programa de Acompañamiento, Asistencia y Protección de Testigos, Querellantes, Víctimas y/u operadores intervinientes en las causas judiciales contra el Terrorismo de Estado, a la Sra. Alicia Dasso, DNI 10.812.852, domiciliada en calle Alfredo Nux 641, de la ciudad de Paraná; con un nivel remunerativo 043, Ley 8620, a partir del 1º de abril de 2012.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia a efectuar el pago resultante, conforme lo establecido.
DECRETO Nº 730 MGJ
Paraná, 29 de marzo de 2012
Autorizando el funcionamiento de la Unidad Penal Nº 9, sita en la ciudad de Gualeguaychú, Departamento homónimo de esta Provincia de Entre Ríos.
Denominando a la Unidad Penal Nº 9 de la ciudad de Gualeguaychú, dependiente del Servicio Penitenciario Provincial, con el nombre de Granja Penal El Potrero.
Autorizando al Sr. Director Principal de Administración del Servicio Penitenciario Provincial, conjuntamente con el Sr. Director de la Unidad Penal Nº 9, a efectuar todas las tramitaciones y gestiones administrativas que sean necesarias para que la misma cuente con los Servicios requeridos para el desarrollo sus funciones.

MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 673 MEHF
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 27 de marzo de 2012
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las que se interesa una modificación presupuestaria; y CONSIDERANDO:
Que dicho requerimiento responde a la necesidad de financiar la adquisición de bienes de capital, con destino a la Secretaría de Presupuesto y Finanzas;
Que al tomar intervención la Dirección General de Presupuesto informa que la modificación
Paraná, viernes 3 de agosto de 2012
presupuestaria propuesta resulta técnicamente viable y encuadra en las disposiciones del artículo 12º de la Ley Nº 10.083 de presupuesto año 2012;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2012 -Ley Nº 10.083- mediante transferencia compensatoria de créditos por la suma de pesos ciento sesenta mil $ 160.000, en la Jurisdicción 91 -Obligaciones a cargo del Tesoro, Unidad Ejecutora: Secretaría de Hacienda y Jurisdicción 30 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, Unidad Ejecutora: Secretaría de Presupuesto y Finanzas, conforme se discrimina en planillas analíticas del gasto que adjuntas forman parte integrante del presente decreto.Art. 2º Encuádrase la presente gestión en las disposiciones del artículo 12º de la Ley Nº 10.083 de presupuesto año 2012.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 674 MEHF
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 27 de marzo de 2012
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el convenio de Asistencia Financiera 2011, celebrado entre la Provincia y el Estado Nacional, aprobado por Decreto Nº 395/11 MEHF; y CONSIDERANDO:
Que conforme surge del artículo 1º del mencionado convenio, el Estado Nacional se compromete a entregar en calidad de préstamo a la Provincia hasta la suma de $ 240.000.000, con destino a la atención de desequilibrios fiscales, atrasos de tesorería y servicios de la deuda;
Que el artículo 5º de dicho convenio establece que el Estado Nacional otorgará en el mes de enero de 2012 un aporte proveniente del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, por un monto de $ 194.000.000, importe que, tal lo prescripto en el artículo siguiente, se afectará a la cancelación parcial de la deuda dispuesta en el artículo 1º;
Que corresponde asimismo generar las adecuaciones presupuestarias para la atención del importe de intereses que el saldo de la deuda devengará durante el ejercicio;
Que al respecto, ha tomado la intervención de su competencia la Contaduría General de la Provincia, como así la Dirección General de Presupuesto, que se expresa sobre la viabilidad de la modificación presupuestaria que se propone, encuadrada en las disposiciones de los artículos 12º y 15º de la Ley Nº 10.083 de presupuesto para el ejercicio 2012;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2012 -Ley Nº 10.083- mediante ampliación por la suma de pesos ciento noventa y cuatro millones $ 194.000.000 y mediante transferencia compensatoria de créditos por la suma de pesos dos millones novecientos mil $
2.900.000, en las Jurisdicciones: 96 - Tesoro Provincial y 90 - Servicios de la Deuda Publica, conforme se discrimina en planillas analíticas del recurso y del gasto que adjuntas forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º Encuádrase la presente gestión en las disposiciones de los artículos 12º y 15º de la Ley Nº 10.083 de presupuesto año 2012.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/8/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha03/08/2012

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4798

Primera edición01/12/2003

Ultima edición30/07/2024

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