Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/5/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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puestos por el Subcomisario de la Policía de Entre Ríos Gustavo Javier Schumacher MI N
22.761.699, L.P. 24.096; y CONSIDERANDO:
Que respecto del recurso contra la Resolución D.P. N 1912/10, fue notificado de la misma en fecha 30 de diciembre de 2010 y presentó el recurso en fecha 31 de diciembre de 2010, en tiempo y forma de acuerdo a lo previsto por el artículo 99 de la Ley 5654/75;
Que respecto del recurso de revocatoria contra el Decreto N 16/11 MGJyE, fue presentado en fecha 25 de enero de 2011, en tiempo y forma, ya que el decreto impugnado fue publicado en el Boletín Oficial el día 8 de febrero de 2011 -artículo 57 de la Ley Nº 7060;
Que el Subcomisario Schumacher se agravia contra el Decreto N 16/11 MGJyE, solicitando se revea el acto administrativo, alegando que el mismo le ocasiona un retraso en su carrera, al no estar incluido entre el personal que fue promovido al grado inmediato superior;
Que el recurrente detalla sus antecedentes profesionales y la antigedad que posee en la carrera policial;
Que ataca la nota que le otorga la Junta de Calificaciones; por considerar que el puntaje 84 que le es impuesto es producto de la mala fe, ya que sostiene no existen antecedentes desfavorables que la justifiquen;
Que seguidamente se agravia contra la Nota por cargo, en la cual figura con 84 puntos, al considerar que como Jefe de División temporal de dos divisiones diferentes, le hubiera correspondido obtener un puntaje de 92 puntos, lo que le hubiera permitido ascender;
Que por ello solicita se revea la ubicación en la que ha sido posicionado en el orden de mérito y en consecuencia se lo incluya en los ascensos promovidos para el grado inmediato superior del año en curso;
Que el Sr. Schumacher fue ubicado en el número 57 del orden fijado por la Resolución D.P. N 1912; por Decreto N 16/11 MGJyE, se dispuso el ascenso de 21 Subcomisarios al grado inmediato superior;
Que el derecho al ascenso del funcionario policial, establecido en el artículo 14 ínciso 1
del Reglamento General de Policía, no es un derecho adquirido, sino una mera expectativa que debe ejercerse en el modo y dentro de los límites que tienen previstos en su capítulo VIII
del mismo reglamento;
Que dicho reglamento regula el escalafón policial mediante el sistema de promociones de grado a grado -artículo 89, debiendo concurrir las exigencias contenidas en los artículos 92, 93 y 94 entre otros; siendo sometido el personal policial a un proceso de selección que se extrema cuando se trata de los grados superiores, como en éste caso, según así lo pone de relieve un análisis del artículo 960 de la Ley N 5654/75;
Que éste proceso de selección combína aspectos reglados con etapas donde la valoración es discrecional compartiendo estas la situación de que en cada una de ellas lo que caracteriza a la situación del aspirante es un derecho en expectativa a ser evaluado de modo ecuánime;
Que en el caso de los oficiales superiores, el proceso de promoción se concreta a través de la propuesta del Jefe de Policía, realizada sobre la base del asesoramiento de las Juntas de Calificación, produciéndose en definitiva la promoción por Decreto del Poder Ejecutivo -artículo 89 de la Ley 5654/75;
Que dentro de este marco normativo el Poder Ejecutivo ejerce discrecionalmente la facultad de promocionar a los oficiales superiores, hallando límite únicamente en la indispensable razonabilidad de los actos emanados de los poderes del Estado; por lo que solo frente a una palmaria y manifiesta ausencia de razonabilidad, desviación de poder, arbitrariedad y/o violación de los principios generales del derecho -todos presupuestos de invalidez que exi-

BOLETIN OFICIAL
gen ser invocados y demostradospodría destruirse la presunción de legitimidad que caracteriza al acto administrativo;
Que asimismo, el Estado Policial presupone el sometimiento a normas de fondo y de forma que estructuran la institución policial, ubicándola en una situación especial dentro de la administración pública;
Que dicho estado implica la sujeción a un régimen especial de ascenso, por el cual se le confiere a los órganos específicos la capacidad de apreciar en cada caso la concreta aptitud para ascender, con suficiente autonomía funcional, que deriva en definitiva del principio de separación de los poderes, este criterio ha sido sostenido por la Jurisprudencia en los casos: Alvarez Peña, Mario Raúl c/ Policía Federal Argentina s/ Personal Militar y Civil de la FFAA y de Seguridad; Ferro Héctor Marcelo c/ Nación Argentina; Gentile, Máximo Juan F. del InteriorPolicía Feds/ Personal Militar y Civil de los FFAA y de Seg.;
Que en este contexto es dable recalcar que el análisis de las razones expuestas para fundar la revisión tanto del orden de mérito como de los propios ascensos es estricto y restrictivo, máxime respecto del trabajo de los órganos calificadores -Juntas-, puesto que es la expresión de una etapa de corte eminentemente discrecional, en razón de no estar sujetas a reglas fijas y los actos dictados en dicha base gozan de presunción de legitimidad y en razón de su naturaleza, son pasibles de control sólo en la medida en que se aprecien manifiestamente irrazonables o arbitrarios, lo que no ocurre en el particular;
Que es por ello que corresponde al recurrente no solo discurrir libremente sobre los supuestos vicios de los actos impugnados, sino indicar concretamente en que consisten cada uno en relación al caso particular, como así también acreditado con medios probatorios pertinentes;
Que este criterio ha sido seguido por el Superior Tribunal de Justicia en los autos caratulados Hernández Dámaso c/ Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Demanda Contencioso Administrativa c/ Revocación de los Decretos 3190/89, 6281/89 y 3684/90, 366/89 y Resolución D.P. N 102/89";
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia aconsejando el rechazo de los recursos interpuestos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházanse el recurso previsto en los términos del articulo 99 de la Ley N
5654/75 contra la Resolución D.P. N 1912/10
y el recurso de revocatoria contra el Decreto N 16/11 MGJyE interpuestos por el Subcomisario de la Policía de Entre Ríos Gustavo Jav i e r Schumacher MI N 22.761.699, L.P.
24.096, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 5369 MGJE
Paraná, 2 de diciembre de 2011
Disponiendo a partir de la fecha del presente, el retiro de la autorización para funcionar como persona jurídica, otorgada mediante Decreto N 262 MGJ de fecha 11 de febrero de 1972, como así también la disolución y liquidación de la entidad denominada Club Atlético Chacarita, con domicilio legal en la ciudad de Concepción del Uruguay, conforme a lo preceptuado
Paraná, jueves 31 de mayo de 2012
por el artículo 10 10.2. del Decreto-Ley Nº 6963, ratificado por Ley N 7504.
DECRETO Nº 5370 MGJE
Paraná, 2 de diciembre de 2011
Declarando Centro Rural de Población a San Miguel, Departamento Colón, Distrito Tercero, cuyos límites y linderos serán los siguientes:
NORTE: Por Ex Ruta Provincial N 41 desde vértice 1 hasta vértice 2 intersección con el Arroyo San Miguel lindando con el Grupo Carlos Calvo de la Colonia San Antonio, por Arroyo San Miguel desde vértice 2 hasta vértice 3
intersección con línea divisoria, y por esta, desde vértice 3 hasta vértice 4 intersección con el Río Gualeguaychú lindando con la Junta de Gobierno de Pueblo Cazes.
ESTE: Río Gualeguaychú desde vértice 4
hasta vértice 5 confluencia con Arroyo Ciudad o Santa Rosa lindando con el Distrito Segundo.
SUROESTE: Por arroyo ciudad o Santa Rosa límite con el Departamento Uruguay, Distrito Gená desde vértice 5 hasta vértice 1.
Creando la Junta de Gobierno de San Miguel, Departamento Colón, Distrito Tercero, de conformidad a lo dispuesto.
Asignando la categoría II a la Junta de Gobierno antes mencionada de acuerdo, al informe de la Dirección de Estadísticas y Censos y lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N
7555 y sus modificatorias.
DECRETO Nº 5371 GOB
Paraná, 2 de diciembre de 2011
Autorizando la instalación de 1 línea telefónica con destino a la Coordinación de Servicios Generales e Intendencia del Consejo General de Educación.
Exceptuando la presente gestión de las disposiciones del artículo 4 del Decreto N
4366/01 GOB.
Autorizando a la Dirección General de Administración del Consejo General de Educación a atender la erogación que resulte del consumo utilizado en dicha línea telefónica.
DECRETO Nº 5372 MGJE
Paraná, 2 de diciembre de 2011
Dejando sin efecto la designación de la Coordinadora Silvia Camejo, realizada mediante Decreto N 51/11 y designando Coordinador de Juntas de Gobierno del Departamento Colón al señor Jorge Pablo Alberto López, DNI N
20.855.822, domiciliado en Tomás de Rocamora 1118 de Villa Elisa, Departamento Colón, a partir del 1 de setiembre de 2011.
Incorporando en el punto A del artículo 1
del Decreto N 51 MGJE de fecha 7 de febrero de 2011 al señor Jorge Pablo Alberto López, DNI N 20.855.822.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional 20
a efectivizar los pagos mensuales equivalentes a 700 litros de nafta súper, en concepto de gastos inherentes a la función enunciada.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación para que en coordinación con la Dirección General de Presupuesto realicen las adecuaciones presupuestarias para atender el gasto que derive de la presente norma legal.
DECRETO Nº 5373 MGJyE
Paraná, 2 de diciembre de 2011
Transfiriendo a título gratuito, a favor del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, los inmuebles de propiedad del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, ubicados en el Departamento Nogoyá, Distrito Don Cristóbal, Centro Rural de Población Don Cristóbal 2, a saber:
l Plano de mensura Nº 32.785, que reconoce una superficie de 1.859,53 m2, dentro de los siguientes límites y linderos:
NORESTE: Recta 16-17 al rumbo S 55 29

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/5/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha31/05/2012

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4788

Primera edición01/12/2003

Ultima edición16/07/2024

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