Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/2/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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más casos análogos al del Sr. Osuna en el/los cual/es el/los peticionantes invocare/n el reconocimiento a la trayectoria otorgado por SADAIC, la Fiscalía de Estado sostendría el criterio -invocado por el Sr. Osuna en su solicitud de reapertura y en su presentación recursiva posterior-, conforme el cual tal reconocimiento a la trayectoria resulta equiparable a un primer premio nacional, criterio adoptado en el Dictamen Nº 0331/04 FE, oportunidad en la que se sostuvo: En tal sentido resulta necesario destacar que el premio obtenido por el recurrente, si bien no resulta ser un primer premio no es menos cierto que se trata de un galardón otorgado por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música conforme surge de la constancia de fs. 58 de autos.
La Ley 7849 en su Art. 1º establece un sistema de pensiones que premiaran el mérito artístico y que se otorgara a músicos, escritores y artistas plásticos que hubieren obtenido un primer premio nacional discernido por los organismos culturales de la Nación y SADAIC.
A su vez, el Decreto Nº 2966/87, que reglamenta la Ley 7849, en su artículo 1º expresa que son organismos nacionales la Secretaría de Cultura de la Nación, el Fondo Nacional de las Artes y la Sociedad Argentina de Autores y Compositores y los premios comprendidos en la presente ley son aquellos convocados para músicos, escritores y artistas plásticos del país.
Por lo expuesto, considero que el galardón obtenido por el Sr. Pérez otorgado por SADAIC
bien pudo ser equiparado a un primer premio nacional y por ende ser considerado apto a los fines de evaluar los extremos que exige el régimen legal vigente, toda vez que fue otorgado por un organismo de los establecidos expresamente en la Ley Nº 7849 y también, en el Decreto Reglamentario de la misma";
Que si bien el recurrente no ha invocado nuevos elementos de juicio para fundar la procedencia de la reapertura del trámite peticionada, puesto que los invocados datan de fecha anterior aún a la presentación de su solicitud inicial de otorgamiento del beneficio, es necesario considerar que el criterio en el que tales antecedentes se fundan es el mismo que a la fecha continúa sosteniendo la Fiscalía de Estado y que sigue fundamentando el acogimiento de pretensiones en casos análogos;
Que desestimar la petición del quejoso importaría, como él sostiene en su presentación recursiva, consagrar una solución vulneratoria de la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el Art. 16º de la Constitución Nacional, amén, de adaptarse una solución que privilegia un criterio formal riguroso o estricto, soslayando la contemplación de tratarse el pretendido, de un beneficio de naturaleza alimentaria;
Que asimismo debe destacarse que los actos administrativos previos a la resolución que dispuso el archivo de las actuaciones, fueron dictados sin previa intervención de la Fiscalía de Estado, por lo que ese organismo no tuvo oportunidad de emitir opinión acerca de la procedencia de la pretensión sustancial del quejoso y del criterio, conforme el cual, el reconocimiento a la trayectoria otorgado por SADAIC
ha sido equiparado a un primer premio nacional, y por ende, sustento de decisiones favorables a la procedencia del beneficio instituido por la Ley Nº 7849;
Que por las razones expresadas, considerando que el recurrente ha acreditado a fs. 5
haber obtenido un Premio Reconocimiento a lo Trayectoria Autoral por su aporte a la cultura popular, otorgado por SADAIC, en fecha 2
de octubre de 2006, y que no existen razones para apartarse del criterio sostenido por la Fiscalía de Estado, corresponde hacer lugar al remedio recursivo incoado y disponer la reapertura del trámite, así como la concesión del beneficio pretendido;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de apela-

BOLETIN OFICIAL
ción jerárquica interpuesto por el Sr. Octavio Ibán Osuna contra la Resolución Nº 5703/10
CJPER por la que se le denegó la pensión al Mérito Artístico, de conformidad a lo manifestado en los considerandos precedentes.
Art. 2º La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos deberá proceder a la reapertura del trámite del Sr. Octavio Ibán Osuna, concediendo el beneficio de pensión al Mérito Artístico oportunamente solicitado.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese, con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación para la notificación recurrente. Cumplido pase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este texto legal.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3861 GOB
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 27 de septiembre de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por lo firma Cocco Agustín y Cocco Sergio - Sociedad de Hecho, contra la Resolución Nº 391/09 UEP; y CONSIDERANDO:
Que, en virtud del dictado de la resolución mencionada no se hizo lugar a la redeterminación de precios solicitada por la empresa contratista, con relación a la Obra ampliación y refacción EPNM Nº 92 Ricardo López Jordán, de la localidad de Concordia, correspondiente al Programa de Descentralización y Mejoramiento de la Educación Secundaria y Polimodal PRODYMES II;
Que en fecha 26 de agosto de 2010, el Sr.
Sergio Cocco, en representación de la firma Cocco Agustín y Cocco Sergio - Sociedad de Hecho, interpone recurso de apelación jerárquica contra la Resolución Nº 391/09 UEP;
Que funda su petición en la lesión de los derechos legítimos de la sociedad
Que la Coordinación Administrativa, Legal y Técnica de la Unidad Ejecutora Provincial señala al respecto que, es menester consignar que la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, sino que debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico del acto recurrido, a fin de demostrar que el mismo resulta erróneo, contrario a derecho o ilegítimo nada de lo cual se advierte en los fundamentos del recurso impetrado, por el contrario, lo expresado por el mismo constituye una mera postulación acrítica, lo cual termina por resultar insuficiente para que la Administración considere viable modificar o dejar sin efecto el acto que se recurre por lo que aconseja rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto;
Que, asimismo, la Fiscalía de Estado dictaminó, en fecha 23 de junio del año en curso
que al no existir nuevos elementos que logren conmover la motivación en base a la que la Administración adopto su decisorio, correspondería desestimar el recurso incoado, por adolecer la presentación de graves defectos formales que la tornan inadmisible;
Que en mérito a lo expuesto, y debido a que la Resolución Nº 391/09 UEP, no constituye un acto administrativo lesivo de un derecho o interés legítimo del recurrente ni viola expresas normas legales, debe rechazarse el recurso impetrado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Sergio Cocco, en representación de la firma Cocco
Paraná, miércoles 29 de febrero de 2012
Agustín y Cocco Sergio - Sociedad de Hecho, contra la Resolución Nº 391/09 UEP, en virtud de las consideraciones efectuadas en el presente texto legal.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, archivase y pasen las actuaciones a la Mesa de Entradas de la Unidad Ejecutora Provincial UEP para la notificación fehaciente del interesado.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3884 GOB
Paraná, 27 de septiembre de 2011
Otorgando un subsidio por la suma total de $
50.000,00 al Club Atlético Arsenal, con domicilio en calle Santa Fe y Almirante Brown de la ciudad de Viale, Departamento Paraná, en la persona de su presidente, señor Javier Fernando López, MI Nº 23.013.008, domiciliado en calle San Martín Nº 28 de esa localidad, con destino a atener los gastos por la construcción de un complejo deportivo, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, a emitir la orden de pago a fin de que la Tesorería General de la Provincia abone la suma determinada, al presidente del club, señor Javier Fernando López.
DECRETO Nº 3885 GOB
Paraná, 27 de septiembre de 2011
Modificando el presupuesto general de la Administración Provincial, ejercicio 2011, de la Jurisdicción 10, Unidad Ejecutora: Gobernación, por la suma de $ 80.000,00, conforme la planilla analítica del gasto que adjunta forma parte del presente.
Otorgando un aporte no reintegrable por la suma total de $ 80.000,00 a la Municipalidad de Viale, en la persona de su presidente municipal Sr. Sergio Raúl Schmunck, MI Nº 11.363.471, domiciliado en calle 9 de Julio Nº 272 de dicha ciudad, destinado a solventar los gastos que demanda la construcción de tres cuadras de cordón cuneta, badenes y obras anexas en el Barrio Mariano Moreno de la citada localidad, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a emitir la orden de pago correspondiente a fin de que la Tesorería General de la Provincia haga efectiva la suma determinada al presidente de Municipalidad de Viale, Sr. Sergio Raúl Schmunck.
DECRETO Nº 3886 GOB
Paraná, 28 de septiembre de 2011
Otorgando un subsidio por la suma total de $
50.000.00, al Club Atlético Colegiales, con domicilio en calle Perú Nº 833 de la ciudad de Concordia, en la persona de su presidente señor Ramón Fernando Sosa, MI Nº 20.391.162, con domicilio en calle San Martín y Tala de esa ciudad, con destino a solventar los gastos que demanda el pago de la deuda contraída y la adquisición de elementos deportivos, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a emitir la orden de pago correspondiente a fin de que la Tesorería General de la Provincia haga efectiva la suma determinada al presidente del club, señor Ramón Fernando Sosa.
DECRETO Nº 3887 GOB
Paraná, 28 de septiembre de 2011
Otorgando un subsidio por la suma total de $
60.000,00 al Autódromo de Concepción del Uruguay, con domicilio en calle Suipacha Nº

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/2/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha29/02/2012

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones4776

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/06/2024

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