Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/11/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Líneas Aéreas de Entre Ríos SE., por intermedio de su interventor, la asistencia financiera otorgada.
DECRETO Nº 1896 MEHF
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 7 de junio de 2011
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las que la Representación del Gobierno de Entre Ríos en Capital Federal gestiona una modificación presupuestaria; y CONSIDERANDO:
Que para permitir la atención de lo solicitado se ha dispuesto a tal fin, una modificación presupuestaria mediante una transferencia compensatoria de crédito, ejercitándose al efecto la facultad conferida por el artículo 10
de la Ley N 10.011 de presupuesto 2011;
Que la Secretaria de Presupuesto y Finanzas, al igual que la Dirección General dependiente de ésta, han tomado la intervención de sus respectivas competencias;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modificase el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2011
-Ley N 10.011- mediante transferencia compensatorio de crédito, por la suma de pesos doscientos ochenta mil $ 280.000, en la Jurisdicción 91: Obligaciones a cargo del Tesoro, Unidad Ejecutora: Secretaría de Hacienda y Jurisdicción 10: Gobernación, Unidad Ejecutora: Representación del Gobierno de Entre Ríos en Capital Federal, conforme se discrimina en planillas analíticas del gasto, que adjuntas forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º Encuádrase la modificación dispuesta en el artículo anterior en las disposiciones del artículo 10 de la Ley N 10.011 de presupuesto 2011.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Gobierno, Justicia y de Educación y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Diego E. Valiero
DECRETO Nº 1904 MEHF
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 7 de junio de 2011
VISTO:
Estas actuaciones mediante las cuales la Dirección General de Rentas gestiona la asignación de cupos de contratos de locación de servicios; y CONSIDERANDO:
Que a tal efecto, la Dirección General de Presupuesto ha confeccionado las correspondientes planillas de autorizaciones de contratos de locación de servicios;
Que a fin de dar solución presupuestaria a lo interesado, corresponde efectuar una modificación presupuestaria mediante transferencia compensatoria de cupos, la que encuadra en las disposiciones del artículo 11º de la Ley N
10.011 de presupuesto año 2011;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2011 Ley N 10.011, mediante transferencia compensatoria de cupos, en la Jurisdicción 91: Obligaciones a cargo del Tesoro, Unidad Ejecutora: Secretaría de Hacienda y Jurisdicción 30: Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, Unidad Ejecutora: Dirección General de Rentas, conforme se discrimina en planillas de autorizaciones de contratos de locación de servicios que adjuntas forman parte integrante de la presente.
Art. 2º Encuádrase la modificación dispuesta en el artículo anterior en los términos del artículo 11 de la Ley N 10.011.

BOLETIN OFICIAL
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Dirección General de Rentas a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 1956 MEHF
ESTABLECIENDO PLAN
Paraná, 16 de junio de 2011
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Ministerio de Producción solicita la instrumentación de un régimen especial de regularización de obligaciones tributarias provinciales para el sector de la industria frigorífica; y CONSIDERANDO:
Que el referido Ministerio invoca que la actividad del sector frigorífico presenta dificultades en todo su desarrollo, las que repercuten directamente en la situación financiera de los frigoríficos, generando retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
Que en este contexto, se entiende oportuno implementar un sistema de regularización tributaria especial para el sector de la industria frigorífica, con reducción de multas e intereses, que abarque todos los tributos provinciales y por períodos fiscales que comprendan hasta el año 2010 inclusive;
Que el artículo 71 y concordantes del Código Fiscal t.o. 2006, facultan al Poder Ejecutivo al otorgamiento de facilidades de pago a los contribuyentes y/o responsables;
Que el artículo 84 del Código Fiscal t.o.
2006 faculta al Poder Ejecutivo a remitir con carácter general o individual y en todo o en parte, la obligación del pago de los intereses y multas;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Establécese un Plan Especial de Regularización Tributaria para la Industria Frigorífica, que comprenderá a todos los tributos provinciales administrados por la Dirección General de Rentas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Art. 2º Quedarán alcanzadas por los beneficios del Plan Especial de Regularización establecido por el presente, las deudas tributarios devengadas, retenidas, percibidas o recaudadas al 31 de diciembre de 2010, independientemente de que las mismas se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, sometidas a juicios de apremio fiscal, verificadas en concurso preventivo o quiebra, o incluidas en regímenes de regularización ordinarios y extraordinarios, vigentes o caducos al momento de entrada en vigencia del presente régimen.
Aquellos contribuyentes que se encuentren en proceso concursal y que cumplan con las condiciones y requisitos que fije la Dirección General de Rentas, deberán formalizar el plan especial dentro del plazo establecido en el artículo 9 del presente, e ingresar la primer cuota a partir del mes inmediato siguiente al que opere el plazo de espera.
Se encuentran excluidas del presente, las deudas respecto de las cuales se hubiera formulado denuncia penal.
Art. 3º Condónense en un Ochenta por ciento 80%, las multas y los intereses correspondientes a los períodos e importes regularizados en el marco de este régimen, por los tributos comprendidos en el artículo 1 del presente decreto.
La condonación prevista en el párrafo anterior alcanzará las multas y sus respectivos intereses, de los períodos comprendidos en el artículo anterior, que a la entrada en vigencia del presente decreto registren cancelada la obligación principal. La deuda remanente podrá regularizarse en el marco de este plan especial.

Paraná, jueves 24 de noviembre de 2011
Art. 4º En los casos de contribuyentes y/o responsables que se encuentren sometidos a juicio de ejecución fiscal o cuando la deuda se encuentre en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, la condonación establecida en el presente, implicará siempre el allanamiento y renuncia a toda acción y derecho invocado o que pudieran invocar en tales procesos, incluso el derecho de repetición, asumiendo el compromiso de pago de todas las costas y gastos causídicos.
Art. 5º No se encuentran sujetas a reintegro o repetición, las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se hubiesen ingresado en concepto de intereses y multas.
Art. 6º El acogimiento al presente plan tiene el carácter de declaración jurada e importa para los contribuyentes y/o responsables el allanamiento a la exigencia del fisco provincial respecto de los tributos que se regularicen, la asunción de las responsabilidades que les correspondan por el falseamiento de la información, y la renuncia al término corrido de la prescripción de la deuda en él declarada.
Asimismo, el acogimiento al plan implicará el consentimiento expreso respecto de la conformación de la deuda total a cancelar o regularizar, y del interés de financiación.
Art. 7º Dispónese que la condonación de las multas e intereses que prevé el presente plan, se producirá al cancelarse la totalidad de la deuda, en el tiempo y la forma establecida en el mismo, o al cumplimentarse los deberes formales incumplidos, en caso de corresponder el atraso de más de sesenta 60 días corridos en el pago de cualquiera de las cuotas, produce de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad del beneficio acordado, derivando la deuda para su cobro por la vía de apremio fiscal con los punitorios correspondientes.
Los ingresos extemporáneos de cuotas que no produzcan la caducidad de los planes, devengarán un interés resarcitorio, según lo establecido en el artículo 85 del Código Fiscal t.o. 2006.
Art. 8º La obligación reconocida, podrá ser cancelada en hasta veinticuatro 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas y con una tasa de interés de financiación del uno por ciento 1% mensual sobre saldo.
Art. 9º Dispónese que el plazo de acogimiento al Plan Especial de Regularización Tributario para la Industria Frigorífica, se extenderá hasta el día 15 de julio de 2011, el que podrá ser ampliado y/o prorrogado por el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas en caso de resultar necesario.
Art. 10º Lo dispuesto en el presente se encuadra en las atribuciones y facultades establecidas en el artículo 71 y concordantes, y 84 del Código Fiscal t.o. 2006.
Art. 11º La Dirección General de Rentas dictará las normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias a los efectos de la aplicación del plan especial fijado por el presente, como así también fijará la cuota mínima.
Art. 12º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas y Producción.
Art. 13º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Dirección de Rentas a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero Roberto E. Schunk
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
DECRETO Nº 1880 MPIyS
Paraná, 1 de junio de 2011
Autorizando a la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones a efectuar el llamado a

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/11/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha24/11/2011

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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