Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/10/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 28 de octubre de 2011
año de desempeño. 3.- Jueces de Paz de 1era.
Categoría y Secretarios de Cámara: se otorgan 1.15 puntos por cada año de desempeño. 4.Defensores de Pobres y Menores, Fiscales de primera instancia, Secretarios del STJ y Relatores: se otorgan 1.25 puntos por cada año de desempeño. 5.- Magistrados de primera instancia y Fiscales de Cámara: se otorgan 1.35
puntos por cada año de desempeño. Cuando se concurse para fiscal de Cámara, quienes se desempeñen en ese cargo tendrán el puntaje correspondiente a los magistrados de segunda o superior instancia. 6.- Magistrados de segunda o superior instancia: se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. IIPara la antigedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: Por los primeros 5 años: 0.56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años:
0.79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño.
Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez 10 puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigedad. La diferencia es que solo será objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la Antigedad, para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de siete 7 puntos, reservándose tres 3 puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del mérito profesional y la calidad técnica del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro Antigedad 18 puntos en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.
Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. No serán evaluados aquellos trabajos doctrinarios que se encontraren a la fecha de inscripción en prensa o no hubieren sido efectivamente publicados. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar puntaje hasta alcanzar el máximo de doce 12, según las pautas precedentemente descriptas. El puntaje otorgado en por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere un antigedad mínima de tres 3 años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior siempre que acredite una antigedad mínima de un 1 año. Con relación a la docencia en carácter de Profesor invitado, a su ejercicio en el nivel terciario o secundario, en instituciones no universitarias o al dictado de talleres, se ha consensuado asignar un puntaje global de 0,25 puntos por cada ítem. A la docencia universitaria en carácter de Profesor Tutor, se le asignará el puntaje aplicable al Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho 0,40 puntos. En ningún caso el puntaje podrá exceder de cinco 5
puntos totales por el ítem.
Que dentro del rubro estudios de postgrado, la mera asistencia a Jornadas, Seminarios o Congresos no acuerda puntaje, sin embargo, si se justifica la concurrencia a más de 15
eventos vinculados con la especialidad del car-

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go concursado, se le adjudicará un puntaje global y tope de 0,40 puntos. En caso de que se acredite la culminación de alguno de los mismos con un trabajo o evaluación final aprobado, se adjudicará puntaje de acuerdo a su número 1 a 4, 0,80 puntos; 5 a 9, 1,20 puntos;
10 o más, 1,60 puntos. Los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos Dr. Juan Bautista Alberdi y/o los Cursos de Capacitación El Abogado en Ejercicio organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,80 puntos, siendo el puntaje tope asignable 2,40 puntos. La mera asistencia completa a los mencionados cursos, será calificada con 0,40 puntos, siendo el puntaje tope asignable 1,20 puntos. No se asignará puntaje en caso de que se acredite asistencia o aprobación parcial de los mismos. Se otorgarán puntos por los Doctorados hasta 4 puntos, Maestrías hasta 2,80 puntos, Especializaciones hasta 2,40 puntos. Para tal asignación de puntaje, se ha tomado como pauta la mayor o menor vinculación que guarde la carrera con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU a la fecha de la obtención del diploma respectivo, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. En éste ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.
Que con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje:
a Universitarios, 1 punto por cada uno; b Terciarios, 0,50 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el titulo de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección; c Notario, 1,50 puntos. Cabe aclarar con referencia al ítem, que no corresponde asignación de puntaje por el título de Procurador Judicial, dado que, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado, el mismo queda subsumido en el título de abogado.
Que, finalmente, no debe dejar de destacarse, que éstos Criterios Consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno no estrictamente vinculantes, elaborados a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Ello en razón de que tales pautas requieren una adecuación constante, atento la variedad de antecedentes que se presentan, con lo cual su aplicación lisa y llana podría producir alguna distorsión en casos concretos, siendo por ende de estricta necesidad su constante adecuación.
Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, se ha hecho especial mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, de acuerdo a los criterios anteriormente descriptos, a los fines de la calificación de la asignación de puntaje.
Que de acuerdo a las pautas mencionadas corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando de la
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compulsa de los legajos respectivos y a la fecha del cierre del periodo de inscripción, que:
La Dra. FLORES DE QUEVEDO, SILVIA
INES DNI 12.426.701, expediente Nº 309:
Nació en la ciudad de Concordia Entre Ríos, el 14/07/1958. Tiene 52 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, el 07/07/08. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 18/03/1983, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad. No registra sanciones disciplinarias.
Ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos el 16/05/1985, desempeñándose en la ciudad de Concordia en los cargos de: Secretaria -interina/titulardel Juzgado Civil y Comercial Nº 3, Juez -suplentedel Juzgado Civil y Comercial Nº 1; Juez -suplentedel Juzgado Civil y Comercial Nº 3 y actualmente Juez interina del mismo Juzgado computa 4 años. No registra sanciones disciplinarias.
Cabe aclarar que el computo de la antigedad en el Ejercicio Libre de la Profesión 2 años y 2 meses y en el cargo de Secretario de Primera Instancia 21 años y 9 meses se realiza en forma conjunta computa de tal manera un total de 24 años. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta Estadística de los dos Juzgados en que se ha desempeñado como magistrada. Asimismo, agrega sentencias de su autoría y la confirmación de una de aquellas por la Cámara de Apelaciones. Obtuvo el título de Escribana, expedido por la Universidad Nacional de La Plata.
Aprobó el Curso de Actualización de Derecho, organizado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos, y el Curso Anual de Capacitación en Magistratura Judicial ciclos 2006 y 2007- organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Juan Bautista Alberdi.
Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado.
En resumen, la Dra. Silvia Inés FLORES de QUEVEDO, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigedad 18 puntos, por reducción al tope máxim o p r e v i s t o ; p o r E s p e c i a l i d a d 7 p u ntos; por Antecedentes Académicos 4,30 puntos. TOTAL: 29,30 puntos.
El Dr. GALIMBERTI, HÉCTOR RUBÉN DNI
12.126.179, expediente Nº 310: Nació en la ciudad de Concordia Entre Ríos, el 07/10/1955. Tiene 55 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 22/12/1979. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 28/03/1980, computa 27 años. No registra sanciones disciplinarias.
Ingresó al Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos el 07/02/2008 desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Juez suplentedel Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Concordia computa 2 años. No registra sanciones disciplinarias. Se desempeñó como Asesor Legal del Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda en la Regional Salto Grande de la ciudad de Concordia, Entre Ríos.
A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta Listado de Aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos. Con relación a su desempeño en el Poder Judicial, adjunta Estadísticas del Juzgado a su cargo y sentencias que dictara con sus confirmaciones por la Alzada y el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.
Obtuvo los títulos de Abogado Especialista en Derecho de Daños y de Abogado Especialista en Derecho de la Empresa, ambos expedidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, obtuvo el título de Mediador, expedido

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/10/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha28/10/2011

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones4800

Primera edición01/12/2003

Ultima edición01/08/2024

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