Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/5/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Luján, se ha dispuesto la publicación por un día en el Boletín Oficial del siguiente edicto:
Se hace saber que por asamblea general ordinaria celebrada el 18 de noviembre de 2008, se aprobó en forma unánime aumentar el capital social a la suma de $ 3.200.000, conforme a lo establecido por el Art. 17 de la Ley Nº 23.576, habiendo renunciado los accionistas al derecho de preferencia y acrecer, reformándose el artículo 4º del estatuto social el que quedó redactado conforme al siguiente texto:
ARTICULO CUARTO: Capital: el capital social es de tres millones doscientos mil pesos $
3.200.000 representado por tres millones doscientos mil 3.200.000 acciones nominativas de un peso $ 1 valor nominal cada una y de cinco 5 votos por acción, correspondientes a una única clase.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 2 de mayo de 2011 José L. Nani, abogado DIPJ.
F.C.S. 00074397 1 v./26.5.11

MODIFICACION DE ESTATUTO
NUEVA

PARANA
TECNAR SA
Por resolución del Director de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto publicar por un día el siguiente edicto: Por Asamblea General Extraordinaria del 10/03/2011, se reformó por unanimidad el artículo cuarto y articulo décimo tercero del estatuto social de TECNAR
SA, quedando redactados del siguiente modo:
ARTÍCULO CUARTO: OBJETO: Tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros o como contratista, subcontratista o licitante de obra, las siguientes actividades:
Construcción: de cualquier tipo de obra sea pública o privada y mediante cualquier sistema de pago que se convenga, pudiendo también con los procedimientos que considerase oportuno entregar parte de las mismas o su totalidad a terceros subcontratistas. Construir obras en cualquiera de las etapas que técnicamente se planifiquen y especialmente realizar obras como contratistas del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, como asimismo Entes Autárquicos descentralizados o no u organismos internacionales.
Comercialización: realizar la comercialización de obras construidas y/o de bienes, elementos y/o materiales, siempre relacionados con la construcción, como también adquirir inmuebles para su reforma, construcción o ampliación y su posterior comercialización.
Industrialización: de materiales, elementos o accesorios de construcción, de cualquier tipo y calidad, tanto para el uso de la empresa como para su posterior comercialización.
Transporte: transportar por vías terrestres, fluviales o marítimas todo tipo de materiales de construcción y/o elementos necesarios para el logro del objetivo social.
Financieras: financiar con fondos propios cualquier tipo de obras que realicen o su comercialización, industrialización o transporte, que con los mismos estuviere relacionado, con expresa prohibición de lo que dispone la Ley de Entidades Financieras que regula el Banco Central de la Republica Argentina.
Locación: alquilar como locadora o locataria cualquier clase de maquinarias y servicios relacionados con el objeto social.
Importación y exportación: de todos los artículos relacionados con las actividades del ob-

jeto social, como así también la actividad de comercio exterior para terceros.
Otorgamiento de Garantías personales y/o reales por deudas y/o obligaciones y/o préstamos contraídos por terceros en forma directa:
podrá constituir y/o otorgar en forma onerosa, cualquier tipo de aval, fianza, garantía real y/o personal, cualquiera sea el monto avalado, asegurado y/o garantizado, a favor de cualquier tercero acreedor - incluidas expresamente las entidades financieras-, por deudas y/o obligaciones y/o préstamos de cualquier tipo y/o especie y/o naturaleza sin restricción ni limitación alguna que hubiera/n sido contraída/s como deuda en forma directa por tercera/s persona/s, físicas y/o jurídicas, distintas a esta sociedad.Explotación de recursos naturales: explotación en todas sus formas de recursos naturales, extracción de minerales, canteras de broza, piedra, arena y demás material extraíbles.
A los efectos de cumplir con el objeto social, la sociedad podrá formar parte de uniones transitorias de empresas y/o agrupaciones de colaboración conforme lo normado por la Ley de Sociedades Comerciales, realizar toda clase de operaciones, actos y contratos que fueren necesarios o convenientes para su desenvolvimiento. Podrá comprar, vender, permutar, dar y tomar en consignación o depósito, formalizar acuerdos de todo tipo, adquirir bienes muebles o inmuebles y asimismo enajenarlos, obtener y otorgar créditos, entrar en juicios como actora, demandada, transar o desistir, compensar, comprometer en árbitros, recibir o dar en pago, otorgar poderes generales o especiales, revocarlos y/o reasumirlos.
La sociedad podrá también contraer préstamos y operar con descuentos de documentos con todas las instituciones financieras y bancarias, ya sean públicas o privadas, pudiendo la sociedad realizar a través de su Presidente cuantos más actos sean necesarios para el cumplimiento del objeto social, en un todo de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y de la Ley de Sociedades Comerciales, sin necesidad de mandato expreso.ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: el Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales, de acuerdo al artículo 1881
del Código Civil y el artículo 9 del DecretoLey 5965/63.Podrá especialmente, y a través de su Presidente, realizar los siguientes actos: comprar, vender, permutar, exportar e importar, hipotecar o gravar bienes raíces, muebles, semovientes, créditos, títulos, acciones, por los precios, modalidades y condiciones que estime conveniente, celebrar contratos de sociedad, suscribir, comprar y/o vender acciones de otras sociedades, adquirir el activo y el pasivo de establecimientos comerciales e industriales, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultades de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales; y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia que la presente enumeración no es taxativa sino meramente enunciativa.Sin perjuicio de las amplias facultades representativas del Presidente, éste requerirá de autorización previa del directorio para constituir y/o otorgar en forma onerosa, cualquier tipo de aval, fianza, garantía real y/o personal, cualquiera sea el monto avalado , asegurado y/o garantizado, a favor de cualquier tercero acreedor incluidas en este último caso expresamente las entidades financieras-, por deudas y/o obligaciones y/o préstamos de cualquier tipo y/o especie y/o naturaleza sin res-

Paraná, jueves 26 de mayo de 2011
tricción ni limitación alguna que hubiera/n sido contraída/s como deuda en forma directa por terceros a esta sociedad, sea personas, físicas y/o jurídicas.La representación legal de la sociedad le corresponde al Presidente del Directorio.Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 20 de mayo de 2011 José L. Nani, abogado DIPJ.
F.C.S. 00074419 1 v./26.5.11

SUMARIO
DECRETOS
Año 2010
Gobernación 5459, 5460, 5461, 5462, 5463, 5552, 5578, 5605, 5606, 5607, 5608, 5610, 5622, 5623, 5624, 5625, 5627, 5628, 5630, 5631, 5632, 5633, 5634, 5635, 5636, 5637, 5642, 5643, 5644, 5645, 5646, 5647, 5648, 5649, 5650
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación 5425, 5426, 5427, 5428
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas 5517, 5518, 5519, 5520
Ministerio de Salud 5536, 5537, 5538, 5539, 5540, 5541, 5542, 5543, 5544, 5545, 5611
Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología 5318, 5349, 5350, 5351, 5353, 5354, 5368, 5386, 5394, 5400, 5401, 5527
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30 - Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878
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Se edita los días hábiles.
JOSE C. PATRICIO GUASTAVINO
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Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/5/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha26/05/2011

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones4800

Primera edición01/12/2003

Ultima edición01/08/2024

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