Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/4/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 27 de abril de 2011
gencia, eficacia, ni fuerza ejecutoria, por tanto es inaplicable y no ha engendrado derechos subjetivos en sus destinatarios como así tampoco obligaciones para el Estado;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el reclamo planteado por el señor Lima, Nelson Daniel;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo administrativo efectuado por los doctores Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen en su carácter de apoderados del señor Luna, Nelson Daniel, Matrícula Individual Nº 24.233.423, por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia a sus fines pertinentes y, oportunamente, archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
CONSEJO DE LA MAGISTRADURA
DE ENTRE RIOS
RESOLUCION Nº 402 CMER
APROBANDO CALIFICACION
Paraná, 31 de marzo de 2011
En la ciudad de Paraná a los 31 día de marzo de 2011, reunidos en Sesión Ordinaria en la Sede del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos con la presidencia de la Dra. Lucila Inés Haidar y los señores Consejeros presentes, VISTO:
Que el día 21 de diciembre de 2009 finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 106 destinado a cubrir un 1 cargo de Agente Fiscal de la ciudad de Villaguay, y;
CONSIDERANDO:
Que los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 39/03 GOB y el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, aplicables de acuerdo a lo previsto por el Art. 285
de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, establecen que los Antecedentes de los aspirantes serán calificados con un máximo de cuarenta 40 puntos y que aquellos postulantes que no obtengan como mínimo diez 10 puntos en esta etapa, no podrán pasar a la siguiente, quedando eliminados del concurso.
Que asimismo, se prevé que el límite mencionado no se aplicará cuando no pudiere garantizarse que por lo menos doce 12 participantes accedan a la prueba siguiente o cuando los inscriptos no superen el número de doce 12, pasando todos directamente a la etapa siguiente.
Que conforme el citado artículo, el Consejo es quien debe determinar criterios consensuados con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los Antecedentes. A tales efectos, se ha establecido que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando dieciocho 18 puntos a la antigedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y diez 10 puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a seis 6 meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando
BOLETIN OFICIAL
se hable de cargos equiparables se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.
Que debe aclararse que la Antigedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior. En el caso de desempeño en ambas categorías se computará la antigedad a partir de la matriculación o desde el ingreso al Poder Judicial en su caso, según la actividad que en primer lugar haya desarrollado e l postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año.
Que asimismo, de la propia dinámica de la aplicación de tales pautas, se ha resuelto a fin de garantizar un trato objetivo e igualitario, a equiparar el desempeño en el cargo de Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional al desempeño en el cargo de Delegado Judicial b calificar el desempeño en el cargo de Juez de Faltas, con un puntaje promedio entre el aplicable a los Jueces de Paz y el aplicable al Ejercicio Libre de la profesión y c en caso de ejercicio libre de la profesión y desempeño anterior o posterior en el cargo de Secretario de Primera Instancia, el cómputo de la antigedad se efectúa en forma conjunta.
Que así, se ha establecido para el cálculo de la Antigedad: I.- Para la antigedad en el Poder Judicial: se conforman dos grupos:
1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado. Se otorgan 0.80 puntos por cada año de desempeño y 1 punto por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de cinco 5 puntos. 2.- Secretarios de Primera Instancia y Jueces de Paz de Primera Categoría: Por los primeros 2 años:
1,35 puntos. De 2 a 5 años: 1,60 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años:
1.75 puntos por cada año de desempeño.
Más de 10 años: 1.90 puntos por cada año de desempeño. 3.- Demás cargos Judiciales: 2
puntos por cada año de desempeño. IIPara la antigedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: por los primeros 2 años:
1,35 puntos por cada año de desempeño. De 2 a 5 años: 1.60 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10 años:
1.90 puntos por cada año de desempeño.
Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez 10 puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigedad. La diferencia es que solo será objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la Antigedad, para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de siete 7 puntos, reservándose tres 3 puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del mérito profesional y la calidad técnica
7 del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro Antigedad 18 puntos en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.
Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. No serán evaluados aquellos trabajos doctrinarios que se encontraren a la fecha de inscripción en prensa o no hubieren sido efectivamente publicados. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar puntaje hasta alcanzar el máximo de doce 12, según las pautas precedentemente descriptas. El puntaje otorgado en por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere un antigedad mínima de tres 3 años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior siempre que acredite una antigedad mínima de un 1 año. Con relación a la docencia en carácter de Profesor invitado, a su ejercicio en el nivel terciario o secundario, en instituciones no universitarias o al dictado de talleres, se ha consensuado asignar un puntaje global de 0,25 puntos por cada ítem. A la docencia universitaria en carácter de Profesor Tutor, se le asignará el puntaje aplicable al Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho 0,40 puntos. En ningún caso el puntaje podrá exceder de cinco 5
puntos totales por el ítem.
Que dentro del rubro estudios de postgrado, la mera asistencia a Jornadas, Seminarios o Congresos no acuerda puntaje, sin embargo, si se justifica la concurrencia a más de 15
eventos vinculados con la especialidad del cargo concursado, se le adjudicará un puntaje global y tope de 0,40 puntos. En caso de que se acredite la culminación de alguno de los mismos con un trabajo o evaluación final aprobado, se adjudicará puntaje de acuerdo a su número 1 a 4, 0,80 puntos; 5 a 9, 1,20 puntos;
10 o más, 1,60 puntos. Los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos Dr. Juan Bautista Alberdi y/o los Cursos de Capacitación El Abogado en Ejercicio organizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,80 puntos, siendo el puntaje tope asignable 2,40 puntos. La mera asistencia completa a los mencionados cursos, será calificada con 0,40 puntos, siendo el puntaje tope asignable 1,20 puntos. No se asignará puntaje en caso de que se acredite asistencia o aprobación parcial de los mismos. Se otorgarán puntos por los Doctorados hasta 4 puntos, Maestrías hasta 2,80 puntos, Especializaciones hasta 2,40 puntos. Para tal asignación de puntaje, se ha tomado como pauta la mayor o menor vinculación que guarde la carrera con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU a la fecha de la obtención del diploma respectivo, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. En éste ítem solo se asignará puntaje en el supuesto en que se hubiere expedido el diploma respectivo. Al doctorado/maestría/especialización cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/4/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha27/04/2011

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones4786

Primera edición01/12/2003

Ultima edición12/07/2024

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