Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/2/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 9 de febrero de 2011
modificatoria Ordenanza 8594, según las siguientes especificaciones:
1. Tipología de la obra:
A Obra Básica: 54 Unidades Tributarias B Cordón Cuneta: 25 Unidades Tributarias C Carpeta Asfáltica: 32 Unidades Tributarias Total: 111 Unidades Tributarías 2. Contribución por metro lineal de frente expresada en Unidades Tributarias:
111 Unidades Tributarias.
3. Precio vigente del módulo de valor para convertir unidades tributarias en pesos al momento del hecho imponible: $ 1,50 Art. 9 Ord.
8490.
4. Contribución por metro lineal de frente expresada en pesos: $ 166,50.
Art. 4º - El pago de la contribución por mejoras debe ser efectuado a la Municipalidad de Paraná por los obligados conforme las siguientes disposiciones:
1. Vencimiento El Vencimiento del plazo para el pago en término se producirá automáticamente el día diez de marzo del año dos mil once o el inmediato día hábil posterior si aquel fuera inhábil administrativo, 2. Forma de pago:
2.1 Pago Total:
El importe respectivo debe abonarse en Tesorería General o en los bancos autorizados hasta la fecha prevista en el artículo anterior 2.2 Pago en Cuotas:
El importe respectivo se podrá pagar en cuotas de conformidad con al régimen de financiación fijado en el Código Tributario Municipal, Parte General, y los Decretos Reglamentarios que rigen en la materia.
2.3 Mora Automática:
Si a la fecha de vencimiento prevista en el Inc. 1 de este artículo no se hubiera efectivizado el pago total o formalizado un compromiso de pago en cuotas se producirá la mora automáticamente, considerándose la obligación de plazo vencido y exigible, y devengándose a partir de esa fecha los intereses establecidos en el Código Tributario Municipal, Parte General: Ordenanza 6410 y sus normas reglamentarias.
Art. 5º - Autorízase a la Agencia Fiscal Municipal a modificar la fecha de vencimiento del Art. 4º Inc. 1º, cuando la misma lo crea conveniente o las circunstancias de orden administrativo así lo ameriten.
Art. 6º - El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos y sus normas entrarán en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.
Dicho acto constituirá suficiente notificación a los propietarios obligados al pago de la contribución.
Art. 7º - El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda.
Art. 8º - Regístrese, comuníquese y archívese.
José Carlos Halle Presidente Municipal Eduardo Macri Secretario de Hacienda
DECRETO Nº 127
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Paraná, que fue Capital de la Confederación Argentina, 26 de enero de 2011
VISTO:
El Decreto Nº 1.404/08, del 23 de octubre de 2008, que declara de utilidad pública a obra Plan de Pavimentación VI Etapa - 74 Cuadras y Plan de Pavimentación VII Etapa - 74 Cuadras; Decreto Nº 838 obrante a Fs. 16; 17 y 18 del Exp. 31.102/2009-1459-7, y;
CONSIDERANDO
Que la Ordenanza 8490, modificada por la Ordenanza 8594, estableció un marco normativo general por el cual se faculta al Departamento Ejecutivo, cuando se cumplen las condiciones previstas en las mismas, a declarar la
BOLETIN OFICIAL
de utilidad pública las obras de mejoras, y a declarar la obligatoriedad del pago de las contribuciones por mejoras que deban afrontar los beneficiarios de tales obras;
Que la Comisión Lomas del Rocamora mediante Expediente Nº 1085/2009-1459-89, solicita Reliquidación de la Deuda, del plan de pavimentación de la obra ejecutada en calle Federick entre Avenida Ramírez y Falconier y Falconier entre Federick y Tte. Giménez, obra en la cual se incluye para su cobro al cordón cuneta;
Que respecto de dicho tramo, en atención al reclamo formulado por los vecinos, frentistas señalados en el párrafo anterior, se expide la Dirección de Vialidad Urbana informando que debido a una readecuación económica del Plan de Pavimentación, la obra fue ejecutada sin cordón cuneta en ese lugar, correspondiendo en consecuencia una disminución de módulos de valor.
Que se detallan los vecinos a los que se les debe reliquidar la deuda del tramo de la obra ejecutada sin cordón cuneta; en el catastro de frentes obrante a Fs. 20, 21, 22, 23, 24 y 25, del expediente Nº 1.085/2009-1459-89;
Que se ha expedido esta Dirección frente al reclamo de la Comisión Vecinal Bº Circunvalación mediante Expediente Nº 31.102/2009, en la cual solicita Reliquidación de la Deuda, del plan de pavimentación de la obra ejecutada en Alte. Brown entre Circunvalación y Pública 1321, obra en la cual se incluye para su cobro al cordón cuneta;
Que respecto de dicho tramo, en atención al reclamo formulado por los vecinos frentistas señalados en el párrafo anterior, se promulga Decreto Nº 838 en fecha 16 de junio del 2010
reliquidando la deuda sin cordón cuneta estableciendo como fecha de vencimiento el día 12
de julio del 2010, publicándose en el Boletín Oficial;
Que a fs. 22 del Exp. Nº 31102/2009-1459-7
la Dirección de Relaciones con el Contribuyente de la Agencia Fiscal Municipal de Paraná informa que el plazo para el pago está próximo a vencer por lo que resultaría necesario establecer una nueva fecha para el cobro de la Reliquidación aludida en el párrafo anterior;
Que por ello es necesario proceder en consecuencia;
Por ello;
El Presidente de la Municipalidad de Paraná D E C R E T A :
Art. 1º - Reliquídese la deuda del tramo de la obra ejecutada sin cordón cuneta, de la obra Plan de Pavimentación VI Etapa - 74 Cuadras y Plan de Pavimentación VII Etapa - 74 Cuadras", declarada de utilidad pública mediante decreto Nº 1.404/08, a los frentistas que se detallan a continuación, y comprendidos según catastro de frentes de calle: Federick entre Avenida Ramírez y Falconier; y calle Falconier entre Federick y Tte. Giménez, siendo correcto una disminución de 31 módulos de valor correspondiente a cordón cuneta.
Art. 2º - Declárese obligatorio el pago de la contribución por mejoras correspondiente a la obra pública referida en el artículo precedente, por parte de los propietarios de inmuebles que tengan frentes a las calles afectadas por el trazo de la misma, según surge de la información brindada por la Dirección de Catastro y Cartografía Urbana a Fs. Nº 20, 21, 22, 23, 24
y 25.
Apellido y Nombre, Domicilio y Partida:
Haiek Carlos Roberto, Fco. Ramírez 3939, 65596-7
Spagemberg María C. Felisa, Juan J. Falconier 105, 73252-2
Micceli Juan, Dr. Julio Vicente Federick 49, 73256-4
Enrique Carlos Ramón, Dr. Julio Vicente Federick 63, 73255-1
Schwindt Teresa Margarita, Dr. Julio Vicente Federick 75, 73254-8
Fusi Raúl Armando, Dr. Julio Vicente Federick 87, 73253-5

7
Arnst Silvia Beatriz, Juan J. Falconier 191, 32955-0
Montero Carlos Ramón, Juan J. Falconier 125, 70806-6
Colussi Gloria Guadalupe, Juan J. Falconier 117, 71379-3
Fontanini Miguel Fernando, Juan J. Falconier 113, 71762-1
Micceli Juan, Juan J. Falconier 121, 73250-6
Balcar Pablo Javier, Juan J. Falconier 109, 73251-9
Gazzano Wadner José, Provincias Unidas 234, 85139-8
Micceli Juan José, C. Belbey 96, 71337-9
Spangemberg María Cristina Felisa, Juan J.
Falconier 105, 73252-2
Micceli Conrado, Juan J. Falconier 151, 66052-6
Gigena Cepeda de Parera Deniz María, Miguel Angel Giménez 1294, 39436-2
Sosa Héctor, Juan J. Falconier 205, 39437-5
Vesco Susana De Las Mercedes, Dr. Julio Vicente Federik 119, 71335-3
Vesco Susana De Las Mercedes, Juan J.
Falconier 124, 73262-9
Giménez Juan Carlos, Juan J. Falconier 138, 73263-2
Barrientos Rosa Rita, Juan J. Falconier 146, 73264-5
Frank María Magdalena, PMER. TTE. Juan D. Bernhart 1307, 66053-9
Sommer Walter Jorge, Juan J. Falconier 194, 39326-1
Rojas Luz María, Guido A. Marizza 1305, 39289-8
Saavedra Jorge Roberto, Miguel Angel Giménez 1304, 39290-8
Art. 3º - La contribución por mejoras que deben pagar los beneficiarios de la obra pública aludida en el artículo 1º, se liquidará de conformidad con las normas de la Ordenanza 8490, y su modificatoria Ordenanza 8594, Marco Normativo - Régimen General para la Liquidación y Cobro de Contribuciones por Mejoras, según las siguientes especificaciones:
1. Tipología de la obra:
A Obra Básica: 69 Unidades Tributarias.
B Carpeta Asfáltica: 42 Unidades Tributarias.
Total: 111 Unidades Tributarias.
2. Contribución por metro lineal de frente expresada en Unidades Tributarias:
111 Unidades tributarias 3. Precio vigente del módulo de valor para convertir unidades Tributaria s en pesos: $
1,50.
4. Contribución por metro lineal de frente expresada en pesos: $ 166,50.
Art. 4º - Establézcase la fecha de exigibilidad para el cobro de la contribución por mejoras previstas en este Decreto, conforme a lo siguiente:
Fecha de exigibilidad: 26/10/2007, correspondiente a la Foja 306 de Expte. 27.973 2007 - 2422 - 15, respecto de los frentes de calle Federick entre Avenida Ramírez y Falconier; y calle Falconier entre Federick y Tte.
Giménez.
La fecha consignada precedentemente, corresponde al de habilitación al uso de la obra, conforme lo informado por la Dirección de Vialidad Urbana a Fs. 306, del expediente referido en el párrafo anterior.
Art. 5º - Rigen para el pago de la contribución por mejoras que deben abonar los beneficiarios de la obra pública referida en el artículo 1º de este Decreto las siguientes disposiciones:
1. EL VENCIMIENTO PARA EL PAGO EN
TERMINO: El vencimiento del plazo para el pago en término de la contribución reliquidada por las mejoras señalada en el Art. 1 del presente se producirá automáticamente el día 10
de marzo de 2011 o el inmediato día hábil posterior si aquel fuera inhábil administrativo.
2. FORMA DE PAGO: La contribución por mejoras podrá abonarse mediante un pago único por el total de su importe, o bien mediante

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/2/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha09/02/2011

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4796

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/07/2024

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