Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/12/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 24.645 - 233/10

PARANA, jueves 16 de diciembre de 2010

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 3193 MGJE
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 2 de septiembre de 2010
VISTO:
El reclamo administrativo efectuado por los Dres. Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen en su carácter de apoderados legales del Sr.
González Ramón, Matrícula Individual N
14.094.866, dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia, solicitando la efectiva aplicación del Decreto N 805/89
MGJOSP; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/13 luce agregado el escrito presentado por los apoderados legales del numerario González, en virtud del cual solicitan se haga efectiva aplicación del Decreto N 805/89
MGJOSP y en consecuencia se reajusten las remuneraciones que percibe de bolsillo equiparándolas a las de la Policía Federal Argentina;
Que el peticionante funda su solicitud en que el artículo 1 del Decreto N 805/89
MGJOSP dispone la equiparación efectiva de la remuneración de bolsillo del Personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia con la del Personal de la Policía Federal Argentina;
Que a fs. 18/19 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y S e r v i c i o s P ú b l i c o s , dictaminando que s e debe proceder al rechazo de la solicitud efectuada, toda vez que a tenor de la letra del artículo 5 del Decreto N 805/89 MGJOSP
dicho acto ha sido dictado ad referéndum del Poder Legislativo, es decir condicionado a la aprobación de la Legislatura Provincial, por lo que sin la concurrencia de ese cuerpo el decreto no posee eficacia y por ende carece de fuerza ejecutoria;
Que asimismo, el organismo técnico arriba mencionado concluye que en este tipo de situaciones es requisito insoslayable, para la perfección del acto, el concurso de la voluntad de ambos poderes el Ejecutivo y el Legislativo,
EDICION: 18 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
por lo que sin la concurrencia señalada, se debe concluir que el decreto en cuestión no ha producido ni podría producir efecto alguno en el mundo jurídico;
Que a fs. 21/25 obra copia el dictamen N
142/08 de la Fiscalía de Estado de la Provincia, emitido en las actuaciones número único 820.179 en el que se ha efectuado un planteo análogo al que nos ocupa y en el cual dicho organismo ha manifestado la improcedencia del reclamo, toda vez que desde el punto de vista formal el transcurso del tiempo sumado a la inacción de quien alega tener el derecho, llevan a concluir que se ha operado la prescripción de toda acción o reclamo que pudiere haber nacido desde la publicación del Decreto Nº 805/89;
Que el mencionado órgano constitucional concluye que la norma invocada no tiene vigencia, eficacia, ni fuerza ejecutoria, por tanto es inaplicable y no ha engendrado derechos subjetivos en sus destinatarios como así tampoco obligaciones para el Estado;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el reclamo planteado por el Sr. González Ramón;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo administrativo efectuado por los Dres. Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen en su carácter de apoderados del Sr. González Ramón, Matrícula Individual N 14.094.866, por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia a sus fines pertinentes y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3194 MGJE
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 2 de septiembre de 2010
VISTO:
El reclamo administrativo efectuado por los
Dres. Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen en su carácter de apoderados legales del Sr.
Hernández Rubén Prudencio, Matrícula Individual N 11.200.483, dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia, solicitando la efectiva aplicación del Decreto N 805/89
MGJOSP; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/13 luce agregado el escrito presentado por los apoderados legales del numerario Hernández, en virtud del cual solicitan se haga efectiva aplicación del Decreto N 805/89
MGJOSP y en consecuencia se reajusten las remuneraciones que percibe de bolsillo equiparándolas a las de la Policía Federal Argentina;
Que el peticionante funda su solicitud en que el artículo 1 del Decreto N 805/89
MGJOSP dispone la equiparación efectiva de la remuneración de bolsillo del Personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia con la del Personal de la Policía Federal Argentina;
Que a fs. 18/19 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, dictaminando que se debe proceder a l rechazo de la solicitud efectuada, toda vez que a tenor de la letra del artículo 5 del Decreto N 805/89
MGJOSP dicho acto ha sido dictado ad referéndum del Poder Legislativo, es decir condicionado a la aprobación de la Legislatura Provincial, por lo que sin la concurrencia de ese cuerpo el decreto no posee eficacia y por ende carece de fuerza ejecutoria;
Que asimismo, el organismo técnico arriba mencionado concluye que en este tipo de situaciones es requisito insoslayable, para la perfección del acto, el concurso de la voluntad de ambos poderes el Ejecutivo y el Legislativo, por lo que sin la concurrencia señalada, se debe concluir que el decreto en cuestión no ha producido ni podría producir efecto alguno en el mundo jurídico;
Que a fs. 22/26 obra copia el dictamen N
142/08 de la Fiscalía de Estado de la Provincia, emitido en las actuaciones número único 820.179 en el que se ha efectuado un planteo análogo al que nos ocupa y en el cual dicho organismo ha manifestado la improcedencia del reclamo, toda vez que desde el punto de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/12/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha16/12/2010

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4775

Primera edición01/12/2003

Ultima edición25/06/2024

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