Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/11/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 5 de noviembre de 2010
Obra 00 Finalidad 2 Función 20 Fuente de Financiamiento 11 Subfuente de Financiamiento 0001 Inciso 1 Partida Principal 5 Partida Parcial 0 Partida Subparcial 0000 Departamento 84 Ubicación Geográfica 07, del presupuesto 2010.
Art. 4º Autorízase a la Dirección Principal de Administración, dependiente de la Dirección General del Servicio Penitenciario, a hacer efectivo el pago correspondiente a gastos médicos y farmacéuticos, reconocidos en el artículo 1º de la presente norma, agente Luis Guillermo Zalazar, DNI Nº 28.667.721, legajo personal Nº 1.061.276, la suma de pesos mil setecientos cincuenta y cinco con treinta y cuatro centavos $ 1.755,34.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 6º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente decreto pasen a la Dirección General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos para su notificación y efectos oportunamente y archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2572 MGJE
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 10 de agosto de 2010
VISTO:
El Reclamo Administrativo formulado por el señor Abel Torales, MI Nº 10.512.073, funcionario policial perteneciente a la Policía de la Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo solicita la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 805/89
MGJEOSP, a los fines de obtener la equiparación de sus haberes con relación a los que percibe el personal de la Policía Federal Argentina, hacia el futuro y, retroactivamente, por el período correspondiente a los últimos cinco años anteriores a la fecha de la presentación de su solicitud;
Que dicha norma dispone la equiparación de haberes entre el personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia con el personal de la Policía Federal Argentina estableciendo, además, un adicional por antigedad vigente al 31 de enero de 1989 y porcentajes para cada categoría. Estableciendo expresamente en su artículo quinto que el sistema aprobado es ad referéndum del Poder Legislativo;
Que la formula empleada por la norma citada ad referéndum debe ser interpretada conforme la doctrina y la jurisprudencia vigente como sujeto a aprobación;
Que a la fecha la aprobación solicitada por el Poder Ejecutivo, no ha sido otorgada, no habiéndose cumplido entonces, con la condición suspensiva a la que se sometió la eficacia y la ejecutoriedad de las disposiciones contenidas en dicha norma;
Que la conclusión que se impone es que dicha norma no tiene vigencia, eficacia, ni fuerza ejecutoria siendo, por tanto, inaplicable ya que no ha engendrado derechos subjetivos en sus destinatarios, ni tampoco obligaciones para el Estado Provincial;
Que atento al tiempo transcurrido, desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial 21.3.89 y la inacción de quienes alegan ser titulares, se concluye, que aún con aplicación del plazo más benigno de todo el ordenamiento jurídico, se ha operado la prescripción de toda acción o reclamo vinculado a derecho sustantivo que pudiere haber nacido desde la publicación del Decreto Nº 805/89, operándose la prescripción liberata de la obligación estatal;
Que obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;

BOLETIN OFICIAL
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo administrativo formulado por el señor Sergio Abel Torales, DNI Nº 10.512.073, funcionario policial de la Policía de Entre Ríos, solicitando la aplicación de las disposiciones del Decreto N º 805/89 MGJEOSP, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y, oportunamente, archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2573 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 10 de agosto de 2010
VISTO:
La presentación efectuada por la apoderada legal de los señores Sebastián Alejandro Pereyra, DNI Nº 30.490.793; señor Raúl Fernando Hernández, DNI Nº 11.010.685; señor Carlos Walter Portela, DNI Nº 18.120.936; señor Ángel Osvaldo Galeano, DNI Nº 17.118.805;
señor Iván Alejandro Castillo, DNI Nº 29.696.820; señora Fátima Beatriz Sosa, DNI
Nº 18.006.832; señor Rubén Oscar Benítez, DNI Nº 16.156.019; señor Oscar Alberto Gaitán, DNI Nº 11.312.565; señor José Claudio Martínez, DNI Nº 28.809.548; señor Héctor Diego Gutiérrez, DNI Nº 28.760.020; señor Fernando Daniel Gorosito, DNI Nº 28.352.915; señor José Alberto Cantero, DNI
Nº 18.006.903, y señor Carlos Martín Lapalma, DNI Nº 16.272.495; y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal, el acto administrativo impugnado fue notificado el 7
de junio de 2008, por lo que, siendo que el recurso en cuestión fue promovido en fecha 10 de junio de 2008, surge que el mismo se interpuso en debido tiempo, conforme lo dispuesto en el artículo 55º y siguientes de la Ley Nº 7.060;
Que los presentantes se agravian del Decreto Nº 2.986/08 MGJEOySP, en relación con la aplicación de lo dispuesto por el Decreto Nº 805/89; y por ende la equiparación de su haber al ámbito de la Policía Federal Argentina, de un agente con igual jerarquía y antigedad, y se ordene la cancelación de las diferencias salariales correspondientes por los períodos no prescriptos, con más los intereses legales que corresponda;
Que los recurrentes tramitaron oportunamente el reclamo inicial en donde interesaba la equiparación de su salario conforme al Decreto Nº 805/89 MGJOySP;
Que mediante Decreto Nº 2.986/08 MGJEOySP se formalizó el rechazo de tal pretensión articulando en consecuencia el presente recurso de revocatoria;
Que en el remedio impetrado se reiteran los argumentos ya esgrimidos en el reclamo inicial, no existiendo elementos para conmover el acto administrativo en cuestión;
Que obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 2.986/08 MGJEOySP, interpuesto por la apoderada legal de los señores Sebastián Alejandro Pereyra, DNI N º 30.490.793; señor Raúl Fernando Hernández, DNI Nº 11.010.685; señor Carlos Walter Portela, DNI Nº 18.120.936; señor Ángel Osvaldo
3 Galeano, DNI Nº 17.118.805; señor Iván Alejandro Castillo, DNI Nº 29.696.820; señora Fátima Beatriz Sosa, DNI Nº 18.006.832; señor Rubén Oscar Benítez, DNI Nº 1 6 . 1 5 6 . 0 1 9 ; señor Oscar Alberto Gaitán, DNI Nº 11.312.565; señor José Claudio Martínez, DNI Nº 28.809.548; señor Héctor Diego Gutiérrez, DNI Nº 28.760.020; señor Fernando Daniel Gorosito, DNI Nº 28.352.915;
señor José Alberto Cantero, DNI Nº 18.006.903, y señor Carlos Martín Lapalma, DNI Nº 16.272.495, acorde a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y, oportunamente, archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2611 MGJE
Paraná, 10 de agosto de 2010
Otorgando una contribución económica por la suma de $ 7.000,00 a la asociación cooperadora Amiga de los Niños, de la Escuela Nº 84 Libertad, del Departamento La Paz, en nombre de su presidente la señora Franco, Élida Zulma, DNI Nº 22.117.445, con destino a costear los gastos que demandará la reparación de un aula y la galería, dado que se encuentran en mal estado, con cargo de rendición de cuenta ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de esta Jurisdicción 20 a hacer efectiva la contribución económica otorgada por la presente.
DECRETO Nº 2631 MGJE
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 10 de agosto de 2010
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Aníbal Teodoro Castro, docente del Departamento Federación, contra la Resolución Nº 3.492 CGE de fecha 28 de septiembre de 2007; y CONSIDERANDO:
Que toma intervención Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos emitiendo el Dictamen Nº 0268, de fecha 9 de abril de 2010, señalando en lo que refiere al aspecto formal que el agente mencionado interpuso el remedio recursivo ante el señor Gobernador de la Provincia el día 18 de abril de 2008, por lo que habiendo sido notificado del acto impugnado en fecha 11 de abril de 2008, corresponde tenerlo por presentado en legal tiempo y forma, de conformidad a lo normado por el artículo 62º de la Ley Nº 7.060;
Que el recurrente, en su carácter de profesor del Área de Ciencias Sociales de la Escuela Normal Domingo Faustino Sarmiento del Departamento Federación, se agravia de la resolución impugnada, afirmando que el Consejo General de Educación ha incurrido en arbitrariedad, incumpliendo los plazos legales para expedirse y notificar, por lo que ha violado sus garantías constitucionales;
Que el señor Castro afirma que se encuentra en espera de Junta Médica para poder retomar legalmente sus actividades, que el día 15 de mayo de 2007 formuló recurso de queja ante el Consejo General de Educación, respecto al reclamo de pago de haberes no abonados, aduciendo arbitrariedad del organismo por no cumplir el plazo legal para expedirse, por considerar al cumplimiento de dicho plazo como presupuesto básico de eficacia administrativa, por lo que invoca un perjuicio grave, derivado de tal demora;
Que cita además, antecedentes judiciales resueltos favorablemente respecto al pago de haberes pretendidos, por lo que solicita se

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/11/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha05/11/2010

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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