Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/9/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

a consideración el primer punto del orden del día que dice:
Consideración de modificación del artículo décimo primero, décimo tercero, décimo cuarto y vigésimo del contrato social.
El socio Carlos Puntín, propone la eliminación del siguiente texto del artículo décimo primero del contrato social que se transcribe a continuación: elegirá entre los directores electos a un presidente, a un vicepresidente y a un secretario, e igualmente y modificar el texto que sigue, quedando redactado así: designará los directores titulares y suplentes en igual número y por igual plazo.
En cuanto al artículo décimo tercero se propone reemplazar en el segundo párrafo: el presidente o algún director, por uno cualquiera de los directores titulares y modificar el párrafo siguiente que dice: La representación legal de la sociedad recae en el presidente, si éste no pudiera ejercerla eventualmente, sustituirá sus facultades y atribuciones a favor de cualquier director en forma indistinta, reemplazándolo por el siguiente texto: La representación legal de la sociedad será ejercida en forma indistinta por uno cualquiera de los directores titulares.
En la misma línea, el socio Juan Britos propone modificar en el artículo décimo cuarto: a lo que se transcribe seguidamente: Ejercer la representación legal de la sociedad por intermedio de su presidente o cualquier director, por el siguiente texto:
Ejercer la representación legal de la sociedad por intermedio de uno cualquiera de los directores titulares.
Continuando al uso de presidente titular a
con el mismo artículo, cuando hace referencia la firma social se propone eliminar por el y/o eventualmente y agregar la palabra director.

Por último María Ana Quiroga propone modificar en el artículo vigésimo del contrato social la frase el presidente del directorio reemplazándola por uno cualquiera de los directores titulares y eliminar en el texto que sigue. este eventualmente, el secretario y.
Sometida a votación, las modificaciones de los artículos décimo primero, décimo tercero, décimo cuarto y vigésimo, las mismas son aprobadas por unanimidad.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/9/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha23/09/2010

Nro. de páginas125

Nro. de ediciones4797

Primera edición01/12/2003

Ultima edición29/07/2024

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