Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/8/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

VISTO:
El fallecimiento del Dr. Juan Carlos Fortunatto Rebossio, afiliado Nro. 545/01 del Sistema de Previsión Social, producido el 18 de Mayo de 2010, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 25º, Inc. b del Reglamento del Sistema de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de Entre Ríos, establece que a la Comisión Administradora le compete: Aconsejar la concesión o denegación de las prestaciones previstas en este Reglamento y elevar al Consejo Directivo los antecedentes para su consideración y resolución.
Que según el Artículo 39º del Reglamento del Sistema de Previsión, fallecido un afiliado en goce de la prestación de jubilación ordinaria, el Sistema otorgará una prestación de pensión a los siguientes beneficiarios: a la viuda, el viudo, el conviviente o la conviviente; b los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda el presente Reglamento, todos ellos hasta los veintiún 21 años de edad.
Que la Comisión Administradora del Sistema de Previsión Social mediante Resolución Nº 458 aconseja al Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos el otorgamiento del beneficio mensual de pensión a los derechohabientes del Dr. Juan Carlos Fortunatto Rebossio.
Que conforme al beneficio mensual de pensión determinado por el Sistema de Previsión Social corresponde abonar a la Sra. Beatriz María Pintos, LC Nº 5.216.142 cónyuge del extinto, un haber mensual de pensión de pesos quinientos veintiocho con veintitrés centavos $ 528,23 el cual se compone de la siguiente manera: a haber de capitalización:
pesos trescientos dieciocho con veintitrés centavos $
318,23 y b haber solidario: pesos doscientos diez $
210,00, a partir del mes de Junio de 2010.
Por ello;
- El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos - RESUELVE:
Art. 1º - Conceder el beneficio mensual de pensión derivada de jubilación ordinaria, previsto en el Reglamento del Sistema de Previsión Social para Profesionales en Ciencias

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/8/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha19/08/2010

Nro. de páginas107

Nro. de ediciones4784

Primera edición01/12/2003

Ultima edición10/07/2024

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