Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/8/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Hago saber que en los autos Nº 4309, caratulados Cáceres Miguel Angel s/ Abuso sexual con acceso carnal agravado reiterado, Nº 4267, se ha dispuesto librar el presente a fin de cumplimentar lo estatuído en el Art. 517 del CPPER, debiéndose publicar la parte pertinente de la sentencia que ha quedado firme en la mencionada causa, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil nueve. SENTENCIA: 1º 2º Declarar la autoría material y responsable de MIGUEL ANGEL CACERES, sin sobrenombres, argentino, DNI Nº 23.219.961, casado y separado de hecho, jornalero, con domicilio en Córdoba e Independencia de Aranguren, Dpto. Nogoyá, nacido en Victoria, Pcia. de Entre Ríos, el día 28 de julio de 1969, con instrucción primaria incompleta, hijo de Cecilio Zapata y de Paula Damiana Cáceres, prontuariado en la Jefatura Departamental de Policía de la ciudad de Victoria, bajo el Nº 32.167, Sección I.G. y Expte. U 1117229, por ante el Registro Nacional de Reincidencia, por los hechos constitutivos del delito de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, Arts. 45, 55, 119, 1º y 2º párrafo del C. Penal, que concursa materialmente con el de abuso sexual con acceso carnal agravado reiterado por haber sido cometido contra un menor de 18 años, Arts. 45, 55, 119, 3º y 4º párrafo, Inc. f del Código Penal, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, de la que fue víctima la menor Elida Yoana Pamela Marker y en su consecuencia, condenarlo a la pena única de ocho años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo, con más las accesorias del Art. 12 del Código Penal, Arts. 5, 9, 12, 40, 41, 45, 55, 58, 119, 1º y 2º, 3º y 4º párrafo Inc. f del Código Penal, por lo que una vez firme el presente acto sentencial, se ordenará la inmediata detención del imputado y alojamiento en la Unidad Penal Nº 7 de la ciudad de Gualeguay, poniéndose a disposición del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de la ciudad de Paraná, revocando consecuentemente la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, dictada en fecha 9 de junio de dos mil cinco, por esta Excma. Cámara en los autos Nº 3689, caratulados Cámpora Miguel Angel y otros - Robo agravado por haberse cometido en despoblado y otros.
3º 4º 5º 6º Regístrese, notifíquese, comuníquese la presente en su parte dispositiva al Juzgado de Instrucción

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/8/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha12/08/2010

Nro. de páginas123

Nro. de ediciones4799

Primera edición01/12/2003

Ultima edición31/07/2024

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